PORQUE DEL DESARROLLO RURAL, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y INCLUSION DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES EN LA PROPIEDAD DE LA TIERRA - PERU
SI NO VEMOS LA GRANDEZA DE
NUESTRO PASADO, NUNCA AFIRMAREMOS LA GRANDEZA DE NUESTRO FUTURO
Mag. CPC. Pedro Barboza Zelada.
https://www.youtube.com/watch?v=kN33Op6lYpw
PORQUE DEL:
DESARROLLO RURAL PRODUCTIVO, SEGURIDAD ALIMENTARIA Y INCLUSION DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS
AGRICULTORES EN LA PROPIEDAD DE LA TIERRA - PERU
1.- CONCEPTUALIZANDO
EL TEMA
De acuerdo con la política de Desarrollo Agrario y Rural
del Acuerdo Nacional, que es promover la organización de pequeños productores
en consorcios de exportación, así como los insumos para la agroindustria
nacional que situé a pequeños productores organizados en los mejores mercados
nacionales e internacionales, en condiciones ventajosas, infraestructura
productiva al servicio de la pequeña agricultura.
Apoyar a organizaciones de productores agrarios para
gestionar clusters y cadenas productivas de principales productores de sus
regiones.
El Estado Peruano debe de corregir, la Política Agraria y
asumir el compromiso del conjunto de voluntades políticas y corregir, la actual
situación que se vive en el proceso de ventas de tierras agrícolas, de los
Proyectos de Irrigación, realizado con la plata de los Peruano e incluir como
valor preferente y preferencial a los pequeños y medianos agricultores de
nuestro país.
Es increíble que las ferias agropecuarias y gastronómicas
de nuestro país que nos dan prestigio internacional esten nuestros pequeños
agricultores, mientras los grandes solo se llevan la plata sin esfuerzo, el
cambio de mentalidad de creer en los Peruanos es urgente en nuestro país, no
nos debemos quedar como almacenes del Mundo debemos de generar riqueza con
nuestras propias tierras y garantizar la estabilidad alimentaria de nuestro
país y construir nuestro futuro desde las zonas agrarias más profundas y construir
con ellos un País con visión de futuro.
La
creación del Viceministerio de Desarrollo rural y Seguridad Alimentaria es
necesario, para que el estado oriente su mirada al agricultor rural. Tiene
sustento constitucional en el art. 88 que refiere: El estado apoya
preferentemente el desarrollo agrario y la Seguridad Alimentaria del País.
En tal sentido el estado tiene un rol preponderante en el desarrollo agrario, y
tal propósito consagra los esfuerzos necesarios para cumplir las exigencias que
la gestión requiere.
Es
necesario, que se tenga un concepto claro de innovación para poder crecer y
desarrollarse, en el caso especifico del desarrollo rural se sigue frente a un
mismo esquema de posturas convencionales y previsibles de la agroindustria y la
biotecnología. Siendo que en la realidad el campesino y el pequeño agricultor
no aparecer como un elemento de vital relevancia, ni mucho menos es considerado
como fuente de innovación y de crecimiento.
Una
realidad en el Perú es la situación rural agraria la que sigue sufriendo el
mismo problema como es la falta de productividad y oportunidad para el
desarrollo, aun débil vinculada
directamente a la agroindustria y a la exportación de agro alimentos. Mientras
por un lado vivimos en un mundo globalizado, donde la tecnología prima cada día
y se vienen fortaleciendo ciertos grupos económicos por otro lado encontramos
la gran parte del campesinado que se encuentra al margen de estos cambios,
significando que los pequeños productores puedan ingresar a la tecnología con
visión de innovación y crecimiento económico.
Hoy
en día los agricultores vienen disminuyendo su calidad de productor rural, debido
a que el estado no tiene una forma directa de llegar para a ellos para
capacitarlos, asociarlos a fin de poder consolidar una cadena productiva
rentable y que estos sean parte de agroindustrias con economía rentable.
Un
caso particular lo tenemos en Uruguay donde el desarrollo rural ha sido
eminentemente ganadero, desde el siglo XVII cuando se introdujeron las primeras
cabezas de vacunos los cueros, carnes y la lana han sido el soporte de la
economía del país, como desarrollo de una sociedad que depende sustancialmente
de exportaciones de origen agropecuario.
Su
exposición de su agricultura es vertiginosa. Entre los años 2002 y 2009 el
valor de las exportaciones de trigo y arroz se han multiplicado por tres, el de
las por 10 y los derivados forestales casi por cinco. Mientras, que curiosamente oleaginosas, lo
pecuario acompañó este crecimiento a pesar de haber cedido área a las otras
actividades.
Dentro
de un nivel social, en las aéreas rurales se aprecia un auge de la actividad
general agropecuaria, y evidentemente un proceso de concentración y
transferencia de tierras por extranjeros. Sin embargo, la demanda internacional
ha permitido mantener niveles de crecimiento y equilibrio, el PBI agropecuario
continuo creciendo a expensas de la agricultura. La producción pecuaria disminuyo
en 4%, las de trigo, soja y sorgo se incrementaron en 94, 33 y 114 %
respectivamente.
2.- MINISTERIO DE AGRICULTURA
Tiene
como antecedente su creación por Ley 9711 el 2 de enero de 1943 durante el
gobierno de Manuel
Prado Ugarteche, teniendo como ministro a Benjamín Roca. Su función principal es
la preocupación del sector agrario del Perú
Actualmente,
esta cartera tiene como objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la
Política Nacional Agraria, este sector comprende las tierras de uso agrícola,
de pastoreo, las tierras forestales, las erizas con aptitud agraria, los
recursos forestales y su aprovechamiento. Tiene una estructura orgánica
conformada por la alta dirección, por el Ministro, el Vice Ministro de
Agricultura y la Secretaria General, contando con tres organismos públicos
descentralizados, programas y proyectos especiales y agencias agrarias.
Del Actual Organigrama del Ministerio de Agricultura no existe un
Vice ministerio encargado del Desarrollo Rural Productivo, encontramos el
Programa desarrollo Productivo Rural como ente encargado de promover el
desarrollo rural, a través de financiamiento de proyectos de inversión pública
en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de
desarrollo económico.
Asimismo, el Instituto Nacional de Innovación Agraria está
encargada de diseñar y ejecutar la estrategia de innovación agraria, quienes
carecen de todas las facultades técnicas que garanticen un óptimo desarrollo
rural de forma organiza directa con facultades ejecutivas. Por ello
consideramos la importancia de Crear un Viceministerio de Desarrollo rural
Productivo y Seguridad Alimentaria como órgano ejecutor directo competencias
funcionales.
MINISTERIO DE
AGRICULTURA
FUNCIONES ESPECÍFICAS |
INCLUIR FUNCIONES DE DESARROLLO RURAL PRODUCTIVO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
|
ü Ejecutar y
supervisar la Política Nacional Agraria
ü Elaborar los
planes nacionales sectoriales de desarrollo.
ü Dictar normas
para la gestión integral, social, eficiente y moderna de los recursos
hídricos.
ü Regular y
gestionar la infraestructura pública de uso agrario de carácter y alcance
nacional.
ü Conducir el
Sistema Nacional de Información Agraria
ü Conducir el
Sistema de Innovación Agraria
ü Dictar
Políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los
recursos forestales, la flora y la fauna, en concordancia con la Política
Nacional del Ambiente.
ü Dictar las
normas para establecer un marco de seguridad para las actividades agrarias,
salvaguardando la sanidad, la inocuidad y la calidad.
ü Diseñar,
implementar y conducir el Sistema Nacional de Planificación Agraria,
articulando los ámbitos nacional, regional y local, en concordancia con el
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.
ü Otorgar,
reconocer, modificar o cancelar derechos a través de autorizaciones,
permisos, licencias y concesiones, de acuerdo a las normas de materia y en el
ámbito de su competencia.
|
ü Elaboración
directriz y estrategias para el
desarrollo rural productivo.
ü Diseña
un plan anual sobre políticas financieras para el desarrollo rural
productivo.
ü Impulsar
el desarrollo rural productivo mediante cadenas de comercialización.
ü Promueve
políticas que garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
ü Brinda asistencia directa de tecnología con
visión inclusiva.
ü Promueve
el desarrollo organizacional en las diferentes entidades mediante el trabajo
asociado con mejora de la productiva.
ü Brinda
capacitación directa en innovación tecnología y Riego Tecnificado
ü Diseña
un plan anual sobre políticas financieras para el desarrollo rural productivo
|
3.- PROBLEMÁTICA DE LA AGRICULTURA
El
Perú tiene una agricultura que constituye una economía de parceleros del cual
el 85% de los agricultores tiene parcelas con menos de 10 hectáreas
predominando las unidades productivas con un área entre 3 y 10 hectáreas (33%),
lo que conllevaría al crecimiento del minifundio. Su dispersión conduce a la
elevación de costos en el transporte.
La
deficiencia en la formalización de las tierras, para el agricultor es el mayor
activo que posee por lo que es importante que sus derechos de propiedad deben
estar claramente definidos para que ese reconocimiento legal sea el respaldo para
su producción.
Es
evidente, que la actividad agraria se caracteriza por el
desorden en la producción lo que conduce a la disminución de su rentabilidad y
competitividad, siendo un gran inconveniente la falta de infraestructura vial y
la ausencia de mercados mayoristas teniendo por característica principal la
diversidad de intermediarios.
La
falta de asistencia técnica es una debilidad actualmente, importante lo que va permitir
consolidar el crecimiento agrario mediante el uso de tecnología e innovación
que tanto requiere el país.
En
cuanto a las organizaciones existe una carencia al fortalecimiento de
productores que contribuyan al desarrollo del agro, lo que es una tarea
impostergable.
La
agricultura emplea al 26% de la PEA Nacional y al 65.5% de la PEA del área
rural. En contraste con su capacidad de generar empleo, es uno de los sectores
con menor productividad de mano de obra debido al bajo nivel educativo de la
fuerza laboral en el ámbito rural.
Si el Estado no apoya
directamente el Desarrollo Rural, se irán concentrando las tierras en manos de
pocos capitalistas que lo único que les interesa es la agroexportación, que
conllevara a una crisis con dimensiones insostenibles de la seguridad
alimentaria de nuestro país.
El 23% de la tierra está en manos de pequeños agricultores
que representa el 98.9% del total de Productores (ver anexo 02)
El 77% de la tierra está en manos de Grandes Productores que
representan el 1.1% del total de productores.
4.- CONCENTRACIÓN DE LAS TIERRAS AGRÍCOLAS
El proceso de
concentración de la tierra se inicia a principios de la década de 1990 como
consecuencia de las políticas económicas adoptadas por el gobierno de turno,
las cuales estuvieron orientadas a la liberalización de los mercados y la
promoción de la inversión privada en el país.
En este escenario,
empieza a emerger en el campo un nuevo actor: la gran propiedad industrial.
Inversionistas adquieren propiedades por diversas vías, adjudicaciones de
tierras eriazas, compra de acciones en empresas azucareras, compra de grandes
parcelas en las subastas públicas de proyectos de irrigación, entre otras
modalidades.
No obstante ello, la
precipitación de la gran propiedad agroindustrial se evidenció, en buena parte,
en la última década, desarrollándose esencialmente en la costa norte y
centro-sur del Perú, además de un enclave en la selva para la producción de
palma aceitera para agro combustibles.
Es así que en la
actualidad —según señalan Eguren y Pastor— alrededor de un cuarto de millón de
hectáreas se encuentran en manos de un nuevo grupo de poder en el campo
concentrado en treinta y cuatro grandes propietarios, sin contar las
extensiones dedicadas a la minería, el petróleo o la madera.
En la actualidad
existen grupos económicos que tienen en Ancash aproximadamente 60 mil hectáreas,
otros con más de 20 mil hectáreas en Piura, Huaral y San Martin, así mismo en
la costa existe en la costa la concentración de grupos económicos que tienen
más de 24 hectáreas.
El siguiente gráfico,
centrado básicamente en la costa, da cuenta de lo avanzado de este proceso de
reconcentración de la tierra.
Del
mapa se destaca La libertad, con casi
cien mil hectáreas en manos de trece propietarios y veinte mil hectáreas en San
Martín correspondientes a un solo propietario, el grupo Romero a cargo de las
plantaciones de planta aceitera. (Eguren y Pastor, CEPES, 2009)
A
continuación se presentan cuatro cuadros que registran, según zonas agrícolas
y/o rubros agroindustriales, los propietarios de las principales empresas que
ocupan más de cien hectáreas en determinadas áreas geográficas del país.
Principales empresas petroleras en la Amazonia peruana (2007)
Empresas agroindustriales azucareras
No obstante tal
escenario —según sostiene Eguren (2006)— no podría afirmarse que se trata del
retorno del pasado a través de un proceso masivo de conformación de nuevas
haciendas, con predominio de mano de obra no asalariada y grandes señores al
mando. Las condiciones sociales, políticas y económicas no podrían sostener
tales prácticas, las nuevas empresas son modernas y eficientes, y las buenas prácticas exigidas por los países
ricos importadores contribuyen a que mejoren las condiciones de trabajo de los
asalariados que laboran en ellas.
Sin embargo, agrega el autor, es preciso tomar conciencia
de que el modelo vigente de modernización del agro es excluyente, y aunque las
cifras de comportamiento del sector agroexportador “no tradicional” son
favorables, sus efectos en el desarrollo rural son reducidos.
Por lo que, “Si bien el
proceso de concentración de la propiedad de la tierra ha sido hasta el momento
moderado, aunque significativo de una tendencia, otro tipo de concentración
está incrementando las brechas entre un sector agroexportador moderno y el
grueso de la agricultura que está orientada al mercado doméstico: la
concentración de capitales”. (Eguren, 2006, p.22)
5. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS LÍMITES DE LAS
TIERRAS EN EL PERÙ
En la historia
agraria del Perú hay antecedentes que han regulado el límite de las tierras. Es
así que durante el segundo gobierno del presidente Manuel Prado (1956-1962) se
nombró una Comisión para la Reforma Agraria y la Vivienda, conformada por
ilustres hacendados que en el contexto de la época, eran progresistas y
modernizadores, una de las conclusiones de la comisión fue que en la costa el
tamaño de las propiedades no debería exceder las 250 ha, pues había
consideraciones sociales y políticas, y no sólo económicas, que se debían tomar
en cuenta.
Ley de
Reforma Agraria, Ley 17716, promulgada por el gobierno
militar presidido por el general Juan Velasco en junio de 1969, estableció un
límite de 150 ha a la propiedad privada de tierras de riego en la costa. Pero
no había límites si la propiedad era cooperativa. Esta ley está destinada a
sustituir los regímenes del latifundio y minifundio por un sistema que
establece la propiedad, tenencia y la explotación de la tierra.
Así mismo, el artículo 11 establecía, que
cualquier persona natural o jurídica que adquiera uno o más predios a partir de
la promulgación del presente Decreto Ley sólo podrá mantener bajo su domino,
incluyendo el predio o predios que anteriormente pudiere tener, una extensión
en la Costa, Sierra o Ceja de Selva que no supere el límite inafectable
señalando para cada caso.”
En la Constitución de 1993 en el artículo 88
se menciona que solo mediante ley se puede fijar los límites y la extensión de
la tierra según las peculiaridades de cada zona. El estado apoyo preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el
derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privado o comunal o en
cualquiera otra forma Asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión
de la tierra según las peculiaridades de cada zona.
Mediante la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades
Económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades
campesinas y nativas, ley Nº 26505 promulgada el 17 de julio de 1995, considerada como la
más importante en materia de tierras agrícolas. El artículo 4 de la norma en mención establece el
libre acceso a propiedad de tierras y limitaciones para extranjeros. El Estado garantiza a toda persona natural
o jurídica, nacional o extranjera el libre acceso a la propiedad de las
tierras, cumpliendo con las normas del derecho sustantivo que las regula. En
caso de extranjeros la propiedad de las tierras situadas en zona de frontera
está sujeta a lo establecido en el Artículo 71º de la Constitución Política.
Esta norma, aparentemente tenía como objetivo impedir
la concentración de tierras agrícolas, la misma que no ha logrado su objetivo,
por ser que esta ley crea un impuesto a las tierras, el que nunca fue reglamentado
por ende nunca se aplicó en el sector agrícola.
DECRETO SUPREMO Nº
011-97-AG
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 26505, REFERIDA A LA INVERSIÓN PRIVADA EN
EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN TIERRAS DEL TERRITORIO NACIONAL Y
DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Promulgado el 12.06.97
|
|
Derecho
de propiedad de las tierras se regula por el Código Civil y la Ley º 26505
|
Artículo 3º.- El derecho de propiedad sobre las tierras en el régimen agrario y los
demás derechos reales que le son inherentes, se regulan por las normas del
Código Civil y la Ley Nº 26505, encontrándose libre de cualquier limitación
respecto de su extensión o ejercicio, de conformidad con el Artículo 3º de la
Ley.
|
Tierras
para la inversión privada
|
Artículo 4º.- Las tierras que pueden ser otorgadas a la inversión privada son todas
aquellas susceptibles de tener aprovechamiento agropecuario.
|
Garantías
y limitaciones a la propiedad derivan de la Constitución y la Ley
|
Artículo 5º.- Las garantías al derecho de propiedad reconocidas en el Artículo 70º y
88º de la Constitución y en la Ley, implican que por ningún motivo se podría
imponer limitaciones o restricciones a la propiedad de las tierras distintas
a las establecidas en ellas.
Las aéreas
naturales protegidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre mantienen su
intangibilidad. Se mantienen igualmente vigentes las normas referidas a la
protección del patrimonio inmobiliario de carácter histórico y arqueológico
del país.
|
6.- PROPIEDAD DE LA
TIERRA Y LÍMITES
El derecho a la Propiedad
se encuentra regulado en el artículo 70 de la Carta Maga, el cual señala, el
derecho de propiedad es inviolable. El
estado lo garantiza, se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los
límites de la ley.
El derecho de propiedad
no es un derecho absoluto desde el momento en que su reconocimiento se realiza
en un ordenamiento donde coexisten otros derecho fundamentales, pero también
una serie de bienes (principios y valores) constitucionalmente protegidos. En
algunas oportunidades, dichos límites son implícitos; en otros explícitos. Así,
que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de
los límites de ley.
Los límites de las tierras es un tema que se viene tratando desde hace mucho tiempo y que también ha venido evolucionando. Es así que en las tres últimas Constituciones del Perú lo han venido tratando. La Constitución de 1979, se entendió que los problemas de concentración de tierras en pocas manos generaría lo que conocemos como latifundio por ello proclamaron la necesidad de promover la pequeña y mediana propiedad.
Así en la Constitución
Política de 1933 en su artículo 34 señalaba expresamente que “La ley fijará los
límites y modalidades del derecho de propiedad”.
Inclusive en el artículo 47
(versión original) se explicitaba la preferencia del constituyente de 1933 por
la pequeña y la mediana propiedad, en tácita proscripción de la gran propiedad,
sobre todo de la gran propiedad improductiva. Este mismo artículo luego fue
modificado mediante la Ley 15242, siendo aún más específico respecto a los
límites a la propiedad.
“Constitución de 1933, artículo
47.- El Estado favorecerá la conservación y difusión de la pequeña y mediana
propiedad rural. La ley fijará la
extensión máxima de tierra de que puede ser dueño una sola persona natural o
jurídica, según el tipo de explotación a que a tierra se dedique y tomando en
cuenta las peculiaridades demográficas, sociales y geográficas de casa zona o
región, así como las condiciones naturales y técnicas de producción. (La negrita es nuestra)
El Estado dará el apoyo económico y
técnico necesario para desarrollar la propiedad rural y los sistemas
cooperativo y comunitario de explotación y comercialización.”
Por su parte, la Constitución
Política de 1979, señaló en su artículo 124: “La ley señala las formas,
obligaciones, limitaciones y garantías del derecho de propiedad.” Por ello, no
sorprende que en el artículo 159 dicha Constitución se refiriera a la reforma
agraria como “el instrumento de transformación de la estructura rural y de
promoción integral del hombre del campo”, agregando que dicho instrumento “se
dirige hacia un sistema justo de propiedad tenencia y trabajo de la tierra,
para el desarrollo económico y social de la Nación”. Pero de manera aún más
precisa se mencionaba en los dos primeros incisos de ese artículo que con ese
fin, el Estado:
- Prohíbe el latifundio y, gradualmente, elimina el minifundio mediante planes de concentración parcelaria.
- Difunde, consolida
y protege la pequeña y mediana propiedad rural privada.
La ley fija sus límites
según las peculiaridades de cada zona.
Al respecto, la
Constitución de 1993, como ya lo hemos establecido faculta al estado fija los
límites y la extensión de la tierra el mismo que debe ser por ley, la misma que
promueve la inversión en el campo.
7.- SITUACIÓN ACTUAL DE LA AGRICULTURA:
No
vamos hablar más de lo que el presente documento que adjuntamos, en el
encontraran las razones fundamentales de la necesidad de que el Gobierno actual
oriente sus políticas públicas al Agro Peruano y que estas sean de Amor a la
Tierra, que rompa con la concentración de Tierras y que se priorice la
agricultura Rural.
Resultados Definitivos: IV Censo Nacional
Agropecuario – 2012
El presente
documento que contiene los Resultados Definitivos del IV CENAGRO, se constituye
en un elemento sustancial para la formulación de las políticas, planes y
programas de desarrollo del sector agropecuario. Por ser un recuento de las
unidades agropecuarias del país contiene la información más desagregada posible
a diferencia de otras investigaciones estadísticas que no cubren, generalmente,
todo el territorio nacional y no comprende asimismo a todas las unidades
agropecuarias, de ahí la riqueza de la información censal.
Contiene información
estadística sobre la estructura del sector agropecuario como la cantidad de
unidades agropecuarias y los productores agropecuarios que las conducen, según
su condición jurídica y el régimen de tenencia. Proporciona información sobre
la cantidad de parcelas y el tamaño de las unidades agropecuarias que se ha
estudiado acorde con el uso actual de la tierra lo que ha permitido conocer la
superficie total o agropecuaria, la superficie agrícola y sus componentes, el
tipo de agricultura y los sistemas utilizados para irrigar las tierras. Se ha
determinado la superficie con cultivos al momento de la entrevista, incluye las
prácticas agrícolas y el uso de energía.
DEL DOCUMENTO QUEREMOS
RESALTAR:
PARA COMPRENDER LA CONCENTRACIÓN DE TIERRAS QUE MÁS
ADELANTE EXPLICAMOS.
NIVEL EDUCATIVO DE LOS PRODUCTORES
Del total de productores agropecuarios, 1
millón 164 mil 800 cuentan con educación primaria; la educación secundaria,
alcanza a 581 mil 300 de ellos y 161 mil 500 alcanzan educación superior.
Respecto a 1994, ha crecido más el número de
productores con educación secundaria y superior. Entre estos últimos, destacan
los 61 mil 500 con superior no universitaria completa y los 51 mil 400 con
superior universitaria completa.
Según Región natural, en la Costa casi la
mitad de productores tiene educación primaria (48,4%), el 29,7% cuenta con educación
secundaria y el 12,2% con educación superior. En la Sierra, más del 50% de
productores cuenta con educación primaria, el 18,3% no alcanza ningún
nivel/Inicial y el 6,6% cuenta con educación superior. En la Selva, más de la
mitad alcanza primaria, el 29,3% logra educación secundaria y el 5,1% superior.
COMENTARIO:
QUE NOS DEJA DE REFLEXION EL IV CENSO NACIONAL AGROPECUARIO
2012
CUADRO Nº 001:
PRODUCTORES AGROPECUARIOS, POR CONDICIÓN JURÍDICA, SEGÚN
TAMAÑO DE LAS UNIDADES AGROPECUARIAS
TAMAÑO DE LAS UNIDADES AGROPECUARIAS
|
TOTAL UNIDADES AGROPECUARIAS
Ha.
|
|
PERÚ
|
||
Productores
|
2,260,973.00
|
|
Superficie
|
38,742,464.59
|
|
Unidades agropecuarias sin tierras *
|
||
Productores
|
47,467.00
|
|
Unidades agropecuarias con tierras
|
||
Productores
|
2,213,506.00
|
|
Superficie
|
38,742,464.59
|
El Perú tiene 38´742,464.59 Ha. De Unidades Agropecuarias
para 2´260,973 Productores agropecuarios. (Anexo 01)
Productores
|
2,190,051.00
|
98.9%
|
Superficie
|
8,901,183.75
|
23.0%
|
El 23% de la tierra está en manos de pequeños agricultores
que representa el 98.9% del total de Productores
Productores
|
23,455.00
|
1.1%
|
Superficie
|
29,841,280.84
|
77.0%
|
El 77% de la tierra está en manos de Grandes Productores que
representan el 1.1% del total de productores.
Anexo
01
TAMAÑO DE LAS UNIDADES AGROPECUARIAS
|
TOTAL UNIDADES AGROPECUARIAS
|
CONDICIÓN JURÍDICA DEL PRODUCTOR
|
||||||||
PERSONA NATURAL
|
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
|
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
|
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
|
COOPERATIVA AGRARIA
|
COMUNIDAD CAMPESINA
|
COMUNIDAD NATIVA
|
OTRA
|
||
PERÚ
|
||||||||||
Productores
|
2,260,973.00
|
2,246,702.00
|
1,892.00
|
459.00
|
284.00
|
345.00
|
92.00
|
6,277.00
|
1,322.00
|
3,600.00
|
Superficie
|
38,742,464.59
|
14,112,231.43
|
369,528.99
|
169,025.58
|
77,450.84
|
32,445.76
|
44,857.37
|
16,359,073.76
|
7,106,750.68
|
471,100.18
|
Unidades agropecuarias sin tierras *
|
||||||||||
Productores
|
47,467.00
|
47,459.00
|
1.00
|
7.00
|
||||||
Unidades agropecuarias con tierras
|
||||||||||
Productores
|
2,213,506.00
|
2,199,243.00
|
1,891.00
|
459.00
|
284.00
|
345.00
|
92.00
|
6,277.00
|
1,322.00
|
3,593.00
|
Superficie
|
38,742,464.59
|
14,112,231.43
|
369,528.99
|
169,025.58
|
77,450.84
|
32,445.76
|
44,857.37
|
16,359,073.76
|
7,106,750.68
|
471,100.18
|
8.- CREACIÓN DEL VICEMINISTERIO
DESARROLLO RURAL PRODUCTIVO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
En
los últimos 10 años el país viene sufriendo cambios significativos no solo en
el mundo urbano sino también en el mundo rural. Dando un vuelco en el país los
últimos 50 años de pasar de ser un país predominantemente rural a urbano,
teniendo en la actualidad 35 % de población en el campo a la actualidad y que
hace no menos de cinco décadas superaba el 75% de su población, hay un surgimiento
de un escenario de cambios que están empezando a crear una nueva realidad
socioeconómica que se debe comprender y fortalecer.
Es interesante
observar que junto con esa disminución de la población en el campo, aparecen
otras incidencias como por ejemplo la inversión pública constante en carreteras
y comunicaciones, incremento de celulares, vehículos privados, entre otros,
pero particularmente en infraestructura de redes viales (éstas se han elevado a
un 62 % de cobertura frente al 25 % de disponibilidad en carreteras que había
hace una década atrás).
En lo que concierne a la ejecución del gasto público, se puede observar que
los gobiernos locales del área rural han aumentado su ejecución de modo
significativo, teniendo como consecuencia el incremento de la demanda interna con
un crecimiento continuo de un 6% anual.
De otro lado, el aporte de la minería, el ingreso de remesas por parte de
los inmigrantes y la demanda de alimentos permiten un despegue en la economía
rural. Es el caso que los actuales jornales
en el campo, que son los ingresos más
bajos en el país, se han duplicado sólidamente durante los últimos 10 años;
asimismo que el valor de las viviendas
de los pueblos pequeños se haya triplicado en el mismo periodo, la población de
los pueblos del campo esté
creciendo más que en las ciudades.
creciendo más que en las ciudades.
Sin embargo, existe un 60 % de pobreza rural tanto en la costa y en la sierra
que es objetivo de la presente iniciativa. Área rural a donde el estado aun no
llega como ente promotor directo para el desarrollo rural, la falta de
tecnología adecuada, la falta de asociatividad y la falta de productividad
conllevan a tomar medidas urgentes.
En consecuencia, se requiere potenciar el incremento de la productividad en
las áreas rurales brindándole la debida
capacitación, oportunidad de innovación tecnológica directa, dándole el marco
normativo que permita la institucionalidad ágil y moderna en el sector agrario
como eje fundamental en la transformación para el desarrollo rural.
Entonces urge la necesidad de crear un órgano Viceministerial de Desarrollo
Rural productivo, que se encargue de modo orgánico y articulado del apoyo
técnico en el área rural.
LEGISLACIÓN COMPARADA
CHILE
|
Formular las políticas generales y programas técnicos del Servicio,
conforme a las directrices que imparta el Ministerio de Agricultura.
Aprobar los balances financieros y
de actividades del Instituto.
Elaborar el presupuesto anual del Servicio.
Otorgar asistencia crediticia a personas naturales o jurídicas que sean
pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo previsto en esta ley.
Acordar transacciones y avenimientos sean éstos judiciales o
extrajudiciales.
Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas,
para ejecutar acciones de apoyo a las funciones propias del Instituto.
Administrar, además, los bienes y dineros que provengan de los convenios
que celebre el Instituto.
Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a bienes y recursos a
que se refiere la letra anterior, a los recursos que éste administre por
mandato de la ley y a los bienes que con ellos adquiera. No obstante, para
adquirir, enajenar o gravar bienes raíces se requerirá autorización del
Ministro de Agricultura.
|
BOLIVIA
|
VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO
Promover el desarrollo rural y agropecuario, integral y sustentable con
énfasis en la seguridad y soberanía alimentaria, reconociendo la diversidad
cultural de los pueblos, revalorizando sus conocimientos ancestrales y las
capacidades productivas comunitarias, en el marco de la economía plural.
Estructurar y coordinar con el Ministerio de Planificación del Desarrollo
una institucionalidad estatal para el financiamiento del desarrollo rural.
Potenciar el incremento sostenido y sustentable de la productividad
agrícola.
Contribuir al desarrollo de la articulación productiva y económica de
todo el proceso productivo agrícola y pecuario.
Lograr la articulación y complementariedad económica y tecnológica de las
estructuras de producción agropecuarias primarias y las estructuras
agroindustriales.
Promover el desarrollo agroindustrial con criterios de sustentabilidad
ambiental, creando mecanismos de participación social y local.
Garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de
investigación, innovación y transferencia tecnológica en todo el proceso
productivo y de agregación de valor de la producción agropecuaria y forestal.
Promover la agricultura orgánica y el consumo interno y externo de
alimentos agro ecológicos.
Promover el desarrollo del agro-turismo y del turismo comunitario como
parte importante del desarrollo rural integral sustentable.
Desarrollar políticas de acceso al crédito y otros servicios financieros
orientados a los pequeños y medianos productores agropecuarios, así como
fondos de fomentos a unidades productivas familiares.
Lograr mejores condiciones de intercambio económico del sector productivo
rural en relación al resto de la economía boliviana y de la economía externa.
Fortalecer las capacidades de gestión, producción, comercialización, concertación
público-privada y de control social de las organizaciones sociales de
productores y de la economía familiar y comunitaria.
Apoyar el desarrollo autogestionario y sostenible de los productores
agropecuarios y organizaciones económicas campesinas.
Lograr el mejor aprovechamiento, transformación industrialización y
comercialización de los recursos naturales renovables, en el marco del
desarrollo rural integral sustentable.
|
PARAGUAY
|
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO
AGROPECUARIO Y RURAL SIGESTS
Propiciar y apoyar la formulación e implementación orgánica de las
Políticas Sectoriales de Desarrollo Agrario y Rural.
Constituirse en instancia de coordinación y complementación operativa
|
ECUADOR
|
VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURALPRODUCTIVO
Proponer y recomendar, estrategias
y normas que regulen la actividad pecuaria;
Establecer, dirigir y supervisar
las directrices para la implementación de programas de capacitación y asistencia
técnica en el ámbito de su competencia;
Consolidar, promover y optimizar
la imagen del país como productor de alimentos pecuarios.
Fortalecer la inversión del
sector productivo pecuario, bajo los conceptos de calidad e inocuidad;
Fomentar, normar y supervisar el
establecimiento de sistemas de producción pecuarias sostenibles;
Supervisar el control de calidad
y precios en la cadena productiva pecuaria implementando los conceptos de
identificación y trazabilidad;
Proponer nuevas estrategias de innovación
productiva pecuaria;
Impulsar el desarrollo del sector
pecuario;
Supervisar la elaboración de
estudios específicos, diagnósticos y proyecciones del sector pecuario para
planificar y establecer las estrategias de desarrollo;
Supervisar el fomento de
programas de desarrollo sostenible, investigación y manejo de pastos,
forrajes y otros cultivos que permitan mejorar la productividad del sector
pecuario;
Proponer y supervisar políticas,
planes, programas, proyectos, procesos y estrategias que impulsen el
desarrollo sostenible del sector.
Establecer los mecanismos
necesarios para medir la gestión;
Promover la integración armónica de los
distintos sectores que componen la cadena productiva pecuaria, con el objeto
de asegurar el desarrollo del sector en función del mercado interno y de la
exportación dentro del ámbito regional y extra regional;
Dirigir la elaboración y proponer normas y metodologías que faciliten la
ejecución de los planes, programas, proyectos y convenios del Ministerio, en
el área de su competencia;
Presidir y/o asistir por delegación expresa del Ministro/a a los cuerpos
colegiados de los cuales forma parte el Ministerio, de acuerdo con las leyes
y reglamentos vigentes;
Proponer las políticas y normativas de importación y exportación de
productos y subproductos pecuarios, genética y animales en pie;
Promoción de actividades con terceros países u organismos internacionales
de carácter público o privado relacionados con el sector; y
Realizar las demás actividades
que asigne la autoridad competente.
|
ACUERDO NACIONAL
El
objeto de que se cree el Viceministerio
Desarrollo Rural y Seguridad Alimentaria el mismo que tiene como objetivo fundamental
el desarrollo agrario rural en el Perú, que tiene concordancia directa con el
Acuerdo Nacional, tiene como reto
reducir la pobreza mediante un Agro Próspero de pequeños agricultores,
fortaleciendo la asociatividad para negociar mejor la comercialización de
productos, acceder al crédito, innovar procesos productivos con tecnologías más
eficientes, para emprender nuevas inversiones.
Considerando
un reto la creación de sociedades anónimas a partir de SAIS y comunidades
campesinas, para contar con patrimonios con valor de mercado, capacidad de
producción en mayores escalas y con posibilidad de invertir en innovación y
asistencia técnica, el cual tiene relación con el objeto del proyecto
presentado.
9.
PORQUE DE LA INCLUSIÓN DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS
AGRICULTORES A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN LOS PROYECTOS DE IRRIGACIÓN.
La Constitución Política del
Perú, en su artículo 88º establece que “el Estado apoya preferentemente el
desarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma
privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa”.
El estado tiene como rol
preponderante el desarrollo agrario, y a tal propósito consagra los esfuerzos
necesarios para cumplir las exigencias que la gestión requiere. Para ello el estado
deberá planificar proyectos de infraestructura y de gran envergadura con el
propósito de generar tecnología, promover la extensión agrícola y el fomento al
crédito agrario entre otras acciones necesarias para el desarrollo del sector
agrícola del país.
El artículo 58º de la
Constitución Política del Perú, refiere al régimen económico social de mercado.
La iniciativa privada debe ser libre en tanto no colisione con los intereses
generales de la comunidad, la misma que se encuentran amparada por normas de la
materia.
De otro lado, la Constitución
Política del Perú en su artículo 1 señala que el fin supremo del estado es la
defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, siendo uno de los
deberes primordiales es promover el bienestar general que se fundamenta en la
justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
- LEGISLACIÓN SOBRE PROYECTO DE IRRIGACION
En el Perú se viene
desarrollando e impulsando proyectos de irrigación de gran envergadura hace más
de 30 años, los mismos que han tenido mayor presencia en la costa del país. La legislación
viene evolucionando de la siguiente manera.
El Decreto Legislativo
Nº 674
publicado el 27 de setiembre de 1991,
Ley de Promoción de la Inversión en las empresas del Estado, que declaró de interés nacional la
promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la
actividad empresarial del estado.
La Ley Nº 26505 publicado en
julio de 1995, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las
Actividades económicas en las Tierras del territorio nacional y de las
comunidades campesinas y nativas, dispuso en su segunda disposición complementaria
la venta de las tierras eriazas de su dominio, mediante subasta pública, que
posteriormente incluye que todas las tierras que todas del Estado de la región de la Costa
habilitadas mediante proyectos de irrigación desarrollados con fondos públicos
fueran adjudicadas en subasta pública.
El Decreto Legislativo
838
publicado en agosto de 1996, crea PRONCEPRI y declara de interés nacional la
promoción de la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de
infraestructura y de servicios públicos.
La Ley Nº 27877 publicado en diciembre
de 2002, estableció disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los
proyectos especiales hidroenergético y de irrigación del país, ejecutadas con
fondos del tesoro público o cooperación internacional.
La Ley Nº 28059 publicado en
agosto de 2003, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece el marco normativo para que el estado
promueva la inversión privada descentralizada.
La Ley 27887, establece disposiciones para la venta de tierras
habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del
País, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional. Establece
la adjudicación directa mediante la compraventa hasta el 30% del total de
tierras, las que serán destinadas a módulos de pequeña propiedad con una
extensión superficial de 5 hectáreas.
La Ley 28042, amplía los
alcances de la Ley Nº 27887 y Ley Nº 28841 que modifica el numeral 1.1 de la
Ley Nº 28042 estableciendo por única vez que los Proyectos Especiales
Hidroenergéticos y de Irrigación financiados con fondos públicos y /o cooperación
internacional, adjudiquen de manera directa hasta lotes no mayor a (5)
hectáreas.
El D.S. 002-2004-
VIVIENDA
aprueba el Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos
Especiales Hidroenergéticos en referencia a la Ley Nº 27887 y Ley Nº 28042,
regulando el procedimiento de las adjudicaciones de terrenos a los
beneficiarios de la Ley 28042.
La Ley Nº 28841, deja sin
efecto el plazo mínimo de un año referido en el artículo 1 de la ley Nº 28042, que faculta a
los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación, adjudicar terrenos eriazos
a favor de agricultores afectados por la ejecución de las obras y desarrollo de
los proyectos.
Actualmente, el estado viene desarrollando múltiples Proyectos
Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación con el propósito de ampliar la
frontera agrícola, impulsando proyectos de agro exportación para el fomento del
desarrollo agrario como parte del crecimiento económico del país.
Una realidad, es que el Perú atraviesa una oleada de
acaparamiento de tierras y de los recursos naturales por parte de grandes
grupos económicos nacionales y
transnacionales quienes invirtiendo en la ampliación de la frontera agrícola,
como eje central para el desarrollo agrario. Si bien es cierto la agro
exportación brinda condiciones
favorables para el país, generando miles de puestos de trabajo y dando mayor
movimiento a la economía del país, también es cierto que estos proyectos de
irrigación esta conllevando a la concentración de riquezas de unos pocos, y
dejando de lado participación de los pequeños y medianos agricultores.
Actualmente, se viene desarrollando programas éxitos como
es AGRORURAL en beneficios de los agricultores, pero sin embargo el estado ha
descuidado indiscutiblemente la participación de los agricultores en proyectos
de irrigación de gran envergadura como son los generados en las últimas décadas.
El estado ha invertido más de 6 mil millones de dólares en
proyectos de irrigación e hidroenergéticos desde 1970 hasta la fecha, para
incorporar más de un millón de hectáreas, de ellas se proyecta vender más de
411, 212 hectáreas de los cuales el 80% estarán en manos de grandes capitales.
CASO
CONCRETO:
Un caso concreto es lo ocurrido en el Proyecto de
Irrigación Olmos, proyecto que consiste en el trasvase de las aguas del río
Huancabamba de la vertiente del Atlántico a la del Pacifico, a través de un
túnel trasandino de 20 km, para su aprovechamiento en la irrigación de tierras
eriazas y la generación de hidroenergía, sueño esperado por más 80 años por el
pueblo lambayecano. En este proyecto existen un total de 28,000 hectáreas adjudicadas por
un monto total de US $ 142’669,228 millones de dólares a través de la venta de
41 lotes, existiendo 10,000 hectáreas por adjudicar.
De los beneficiados:
En la Primera Subasta 10 empresas se adjudicaron 31 lotes sumando un total
de 19,330 hectáreas.
EMPRESAS ADJUDICADAS EN PRIMERA
SUBASTA (9 DICIEMBRE 2011)
|
HECTÁREAS
|
LOTES
|
CORPORACIÓN AZUCARERA DEL PERÚ S.A. - GRUPO GLORIA
|
11,100 HA
|
A8, A11, A12, A 13, A14, A15, A16, A17, A18, A19,
A20
|
GLORIA S.A
|
4,500 HA
|
B3, B4a, B4b, B8b, B9a, B9b,
B10a, B10b
|
INGENIEROS CIVILES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.
|
1,000 HA
|
B7b, B8a
|
AGROINDUSTRIAS AIB S.A.
|
500 HA
|
B7a
|
PESQUERA ROSARIO S.A.
|
500 HA
|
B5a, B5b
|
ANGLO AMERICAN
MICHIQUILLAY S.A. (México)
|
500 HA
|
B6b, B6c
|
EMPACADORA AGROEXPORT S.A. DE C.V.
|
480 HA
|
B6a, B12a
|
DANPER TRUJILLO S.A.C (*)
|
250 HA
|
B2a
|
CHIMÚ AGROPECUARIA S.A. (*)
|
250 HA
|
B2b
|
AGRÍCOLA CHALLAPAMPA S.A.C.
|
250 HA
|
B12b
|
PRECIO TOTAL DE PRIMERA
VENTA: 94’796,015.50 MILLONES DE
DÓLARES
|
19,330 HA
|
31 LOTES
|
En la segunda subasta realizada el 12 de abril, 6 empresas se adjudicaron
8,670 hectáreas, por un monto de US$ 47’873,212.50 millones de dólares
EMPRESAS ADJUDICADAS
|
NÚMERO DE HECTÁREAS
|
LOTES
|
PARFEN S.A.
|
4,000
|
A1, A2, A6, A10
|
AGRÍCOLA PAMPA BAJA SAC
|
1,370
|
B11a, C8
|
DANPER TRUJILLO SAC
|
1,000
|
A7
|
CONSORCIO CORPORACIÓN MENDOZA DEL SOLAR SAC.
ULEXANDES SAC.
|
1,000
|
C1
|
CHIMÚ AGROPECUARIA S.A.
|
1,000
|
A9
|
NIISA CORPORACION S.A.
|
300
|
B11b
|
6 EMPRESAS ADJUDICADAS EN
SEGUNDA SUBASTA
|
8,670 HA
|
10 LOTES
|
A la fecha, existen un total de
28,000 hectáreas adjudicadas por un monto total de US$ 142’669,228 millones de
dólares a través de la venta de 41 lotes, existiendo 10,000 hectáreas por
adjudicar.
En total son 14 las empresas que se
han adjudicado tierras, de las cuales 12 son nacionales y 2 extranjeras.
De lo que podemos concluir, es que no existe una norma que garantice la participación
de los pequeños y medianos agricultores en los proyectos de irrigación.
Frente a ello el 22 de marzo se presento la Moción de Orden del día Nº 2453,
expresando que el modelo de subasta pública actual está diseñado para el acceso
sólo de grandes inversionista, la misma exhorta al poder ejecutivo para que
respetando el principio de seguridad jurídica y dentro del marco de los
compromisos contractuales contraídos por el Estado Peruano pueda promover las
medidas pertinentes a fin de que los proyectos de irrigación de gran
envergadura, tenga como objetivo fundamental el desarrollo del pequeño y
mediano agricultor.
Moción que fue
aprobada en forma unánime por la Comisión de Agricultura del Congreso de la
República, recogiendo la preocupación de los pequeños y medianos agricultores
quienes a la fecha se encuentran imposibilitados de participar en proyectos de
gran envergadura y poder ser parte de los beneficios de los recursos naturales
que nos pertenecen todo los peruanos. La referida moción fue aprobada pro
Consejo Directivo para incluirlo en la Agenda del Pleno del Congreso de la
República.
Posteriormente, con fecha el Congresista Juan Carlos Eguren
Neuenschawander ha presentado el proyecto de Ley nº 1047/2011-Cr, sobre la
materia.
La presente iniciativa tiene como finalidad la inclusión de
pequeños y medianos agricultores, mediante la promoción de la asociatividad
o formación de clusters.
La asociatividad como un mecanismo de cooperación entre
empresas pequeñas y medianas, en donde cada empresa participante, manteniendo
su independencia jurídica y autonomía gerencial, decide voluntariamente
participar en un esfuerzo conjunto con los otros participantes para la búsqueda
de un objetivo común. Así como la formación de Clusters, entendida como un conjunto de empresas relacionadas entre
sí, ya sea por su actividad y dedicación o por sus prácticas comerciales, en un
área geográfica determinada, que le permitan
la generación de conocimiento vía la capacidad de
integración de las estrategias sectoriales,
estableciendo valor agregado e innovación al producto.
A la actualidad existe un justo reclamo por parte de los
agricultores quienes vienen esperando que el estado tome acciones concretas
para garantizar la democratización en los proyectos de irrigación, esta
iniciativa además de garantizar la inclusión de los pequeños y medianos
agricultores, propone incentivos tributarios que contribuyan al crecimiento de
los agricultores que invierten en proyectos de irrigación.
Como refiere el Doctor Laureano Castillo en su artículo El proyectos de irrigación de Olmos, es un
caso de injusticia hídrica en casi todos los casos de concentración de
tierras se trata de tierras eriazas que fueron adquiridas al Estado peruano.
Cabe por ello mencionar que uno de los atractivos de invertir en tierras
eriazas es que se trata de tierras en las que, por su propia naturaleza (no se
puede sembrar en ellas por falta o exceso de agua), no existen otros
agricultores o poseedores que puedan generar conflictos. Lo que sí puede objetarse
es que el Estado haya subastado esas tierras eriazas a particulares para que
lleven adelante explotaciones agrícolas, sin considerar las importantes
inversiones previas realizadas por éste.
FUENTE: CEPES
El grupo Gloria
actualmente concentra 80 mil hectáreas después de adquirir hectáreas en el
proyecto de Irrigación Olmos.
DATOS ACTUALES DE LOS PROYECTOS DE IRRIGACION – AMPLIACIÓN DE FRONTERA AGRÍCOLA
INVERSIONES - METAS Y RESULTADO EN AMPLIACIÓN DE
FRONTERA AGRÍCOLA - PERU
|
||||||||
Nº
|
PROYECTO
|
UBICACIÓN
|
MONTO DOLARES US $.
|
MONTO DE LA OBRA
ESTATAL
|
CAPAC. PRESA MMC
|
SUPERFICIE PROYECTADAS
HAS
|
SUPERFICIE A IRREGAR
HAS
|
SUPERFICIE A VENDER
HAS
|
1
|
CHINECAS
|
ANCASH
|
535,714,286
|
1,500,000,000
|
412
|
43,220
|
29,770
|
13,450
|
2
|
MAJES - Siguas I
|
AREQUIPA
|
424,950,000
|
1,189,860,000
|
285
|
57,000
|
4,928
|
52,072
|
3
|
MAJES - Siguas II
|
AREQUIPA - CAYLLOMA
|
582,448,618
|
1,630,856,130
|
1140
|
116,530
|
60,530
|
56,000
|
4
|
RIO CACHI - EMBALSE CUCHUQUESESA
|
AYACUCHO
|
234,082,210
|
655,430,188
|
60
|
21,464
|
8,800
|
12,664
|
5
|
PRESA CHONTA
|
CAJAMARCA
|
130,000,000
|
364,000,000
|
45
|
6,530
|
3,830
|
2,700
|
6
|
QUENGOCOCHA
|
CAJAMARCA
|
3,288,733
|
9,208,453
|
3
|
1,165
|
416
|
749
|
7
|
SAMBOR - HUAYPO
|
CUSCO
|
11,428,571
|
32,000,000
|
6
|
2,495
|
2,495
|
-
|
8
|
SUTUNTA
|
CUSCO
|
4,319,643
|
12,095,000
|
40
|
6,000
|
6,000
|
-
|
9
|
PRESA TAMBO - CCARACOCHA
|
ICA
|
73,787,211
|
206,604,191
|
55
|
40,000
|
40,000
|
-
|
10
|
CHAVIMOCHIC
|
LA LIBERTAD
|
2,161,748,000
|
6,052,894,400
|
1244
|
144,385
|
78,310
|
66,075
|
11
|
TINAJONES
|
LAMBAYEQUE
|
182,000,000
|
509,600,000
|
320
|
105,000
|
68,000
|
37,000
|
12
|
OLMOS
|
LAMBAYEQUE
|
337,198,598
|
944,156,074
|
1100
|
120,500
|
8,500
|
112,000
|
13
|
JEQUETEPEQUE - ZAÑA
|
LAMBAYEQUE - LA LIBERTAD
|
253,772,951
|
710,564,263
|
400
|
66,000
|
49,600
|
16,400
|
14
|
CONCON - TOPARA
|
LIMA - VALLE CAÑETE
|
58,928,571
|
165,000,000
|
100
|
51,000
|
24,000
|
27,000
|
15
|
Cochaquillo – Morococha-Patacancha
|
LIMA - VALLE HUAURA
|
69,642,857
|
195,000,000
|
70
|
36,000
|
30,000
|
6,000
|
16
|
Represa Rumrococha
|
LIMA - VALLE HUAURA
|
40,714,286
|
114,000,000
|
40
|
26,500
|
25,000
|
1,500
|
17
|
YUYUGALLO
|
LIMA - VALLE MALA Y OMA
|
50,000,000
|
140,000,000
|
50
|
13,500
|
6,500
|
7,000
|
18
|
LAGUNAS JURAO Y PISHCAPACCHA
|
LIMA - VALLE PATIVILCA
|
49,285,714
|
138,000,000
|
120
|
35,000
|
27,000
|
8,000
|
19
|
SUPE - VEGETA
|
LIMA - VALLE SUPE – HUAURA
|
21,428,571
|
60,000,000
|
50
|
13,000
|
4,000
|
9,000
|
20
|
PASTO GRANDE
|
MOQUEGUA
|
204,306,000
|
572,056,800
|
210
|
10,035
|
3,000
|
7,035
|
21
|
IRRIGACION SAN LORENZO
|
PIURA
|
128,000,000
|
358,400,000
|
250
|
45,000
|
10,000
|
35,000
|
22
|
ALTO PIURA
|
PIURA
|
702,000,000
|
1,965,600,000
|
335
|
50,000
|
31,000
|
19,000
|
23
|
CHIRA - PIURA
|
PIURA
|
702,029,507
|
1,965,682,620
|
1350
|
119,244
|
82,304
|
36,940
|
24
|
LAGUNILLAS
|
PUNO
|
62,142,857
|
174,000,000
|
500
|
31,000
|
10,500
|
20,500
|
25
|
REPRESAMIENTO YARASCAY
|
TACNA
|
101,761,569
|
284,932,394
|
58
|
22,040
|
14,574
|
7,466
|
26
|
PUYANGO TUMBES
|
TUMBES
|
296,000,000
|
828,800,000
|
100
|
28,520
|
10,700
|
17,820
|
|
TOTAL
|
|
7,420,978,754
|
20,778,740,513
|
8,343
|
1,211,128
|
639,757
|
571,371
|
Fuente:
Elaboración propia- PABZ
En el mapa se observa mayor proyectos de
irrigación en la costa, lo que conduciría a una concentración de tierras en la
costa del Perú y se viene prolongando en la selva como es el caso de San
Martín.
9. PARTICIPACIÓN DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES
A pesar de la expansión de la gran propiedad, los pequeños
agricultores siguen siendo el grupo preponderante de las zonas de estudio. Los
pequeños agricultores son más y aún controlan una porción importante de
recursos. No obstante, se ha podido constatar que su situación de pobreza se
perpetúa a pesar de los cambios que atraviesan los tres valles, y que viven a
la sombra de un crecimiento agrícola que se centra en la promoción de la
agricultura de exportación y el enriquecimiento de unos pocos.
Del informe realizado por Centro de estudios sociales,
podemos desprender que existen tres grupos de pequeños agricultores:
Un primer grupo,
representado por aquellos que han asociado y han establecido relaciones
con redes de comercio, dedicadas a la comercialización de productos, es el caso
de Piura con los productos orgánicos, carecen de capacidad para negociación y
no existe la intervención por parte del estado. Cuentan con un mercado fijo,
pero se encuentran insatisfechos por las ganancias recibidas-
Un segundo grupo estaría
formado por los pequeños productores tradicionales, no asociados, entre ellos ex
cooperativistas dedicados al cultivo de arroz en Piura, algodón enca y
frutales, como el mango, en Motupe. Por
lo general venden su producción a mercados locales. Su mayor dificultad, es
poder cubrir costos de producción con cuentan con ningún apoyo de ningún
programa, muchas de ellas han vendido sus tierras a los agroexportadores.
Un tercer grupo,
el más pobre y vulnerable, estaría formado por agricultores que poseen parcelas
de máximo una hectárea y cultivan productos de pan llevar. Muchos suelen ser
peones de otros productores o trabajadores eventuales de las grandes empresas
en época de siembra o cosecha.
Los procesos de irrigación con fondos públicos, son de tal
naturaleza que excluyen a pequeños inversionistas refiriéndonos a los medianos
agricultores y con mayor razón a los pequeños agricultores. Siendo que todos
los interesados deben asumir compromisos mínimos de inversión para la
implementación de las tierras eriazas e instalación de infraestructura de agua,
con costos imposible de ser financiados y en plazos no accesibles a su realidad
consecuentemente son anulados desde un inicio.
En el valle del Chira el Estado vendió en el lapso de diez
años, gracias al PECHP, 16.700 hectáreas con acceso a agua a capitales privados,
tanto nacionales como extranjeros. Las principales compras fueron realizadas
por la empresa Maple, con alrededor de 10 mil hectáreas, y el Grupo Romero,
para su proyecto Caña Brava, con casi 4 mil hectáreas.
En el valle de Ica el crecimiento de la frontera agrícola
ha sido considerable. Entre 1990 y 2006 se ampliaron 20.085 hectáreas. Pero se
puede observar que los pequeños agricultores no tuvieron acceso a estas tierras
por no contar con los recursos económicos y financieros para irrigarlas.
En el valle de Motupe las adquisiciones de tierras eriazas
ocurrieron a principios de la década de 1990 por empresarios que empezaron a
dedicarse a cultivos no tradicionales. En la actualidad ya no hay más tierras
eriazas libres, excepto las que son propiedad de las comunidades campesinas.
Tanto en el valle del Chira como en el de Ica, la puesta en
producción de las tierras eriazas ha significado un aumento significativo de la
demanda de agua para riego hasta llegar a puntos críticos de su disponibilidad.
A pesar de la gravedad del problema, Proinversión, la entidad pública encargada
de la subasta de bienes del Estado, como terrenos eriazos, aún tiene 249 expedientes
de adjudicación directa de tierras eriazas en el valle de Ica pendientes de
conclusión; lo que significa que el ámbito agrario del valle se sigue ampliando
sin ningún orden ni planificación de mediano o largo plazo que busque preservar
el recurso agua. El presidente del Gobierno Regional Ica, Rómulo Triveño,
afirma: «La ampliación de la frontera agrícola es un problema
Porque año tras año agotan las fuentes de agua subterránea
y eso perjudica la calidad del suelo.
Hasta que Ica no cuente con los reservorios para el agua de
Choclococha y Tambo-Ccaracocha no se debe permitir la implementación de las tierras
eriazas». Sobre el problema de la escasez de agua se volverá más adelante.
LEGISLACIÓN COMPARADA
PAIS
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NORMA
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RESUMEN
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ARGENTINA
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Proyecto
de ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o
Tenencia de las Tierras Rurales.
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Siendo la tierra un recurso estratégico,
natural escaso y no renovable, de significación estratégica para el
desarrollo humano y social, se impone dictar una legislación tuitiva, para
impedir la consolidación de procesos que, de ser librados a su propia
dinámica, podrían comprometer gravemente el desarrollo, la soberanía nacional
y la titularidad del pueblo argentino sobre sus recursos estratégicos no
renovables.
Por lo que a efectos de la presente ley,
se entenderá como titularidad extranjera sobre la propiedad de las tierras
rurales, toda adquisición, transferencia, cesión de derechos.
Asimismo, de acuerdo a este proyecto, se
establece en el VEINTE POR CIENTO (20 %) el límite a toda titularidad de
dominio de tierras rurales en el territorio nacional respecto de las personas
y supuestos regulados por este Capítulo y en ningún caso las personas físicas
o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el TREINTA
POR CIENTO (30 %) del porcentual asignado en el artículo precedente a la
titularidad extranjera sobre tierras rurales. Las tierras rurales de un mismo
titular extranjero no podrán superar las MIL HECTÁREAS (1.000 has.)
(…)
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ECUADOR
|
Anteproyecto
de Ley de Tierras
Elaborado
por el SIPAE.
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El SIPAE (Sistema de Investigación sobre la
Problemática Agraria en el Ecuador), elaboró una propuesta de anteproyecto de
Ley de Tierras, el cual fue entregado oficialmente el 2 de agosto de 2010.
Por lo que con este anteproyecto se
busca garantizar un acceso mínimo y básico de propiedad sobre la tierra y de
acceso al agua para generar condiciones del desarrollo agrícola familiar,
estableciendo que nadie podrá alquilar
más de 500 has. De tierra agrícola estableciendo plazos mínimos de 4
años) y máximos de 8 años prorrogables para la duración de estos contratos.
Adicionalmente, se reconoce el derecho de las
organizaciones de los pueblos indígenas, montubios, afro ecuatorianos y de
campesinos mestizos a adquirir y conservar tierras comunitarias, disponiendo
que todos estos territorios sean inembargables, inalienables, indivisibles e
irreversibles.
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México
|
Constitución
Política de Estados Mexicanos Titulo Primero, Capitulo de los Derechos
Humanos y sus Garantías.
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Artículo 27. La Propiedad de las Tierras y
Aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponden originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el
derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo
la propiedad privada.
Solo los mexicanos por nacimiento por
naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus
accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El
estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que
convengan ante la secretaria de relaciones en considerarse como nacionales
respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo, la protección de sus
gobiernos por lo que se refiere a aquellos, bajo la pena en caso de faltar al
convenio de perder en beneficio de la nación, los bienes que hubieren
adquirido en virtud del mismo.
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CONCLUSIÓN:
a)
Hay
múltiples razones, para afirmar que a los últimos Presidentes no les ha
interesado el desarrollo del País, solo han dependido de las inversiones
foráneas para la minería que ha dejado más de 3,600 relaves mineros
perjudicando a nuestra agricultura y a la salud del pueblo Peruano.
b)
El
Ministerio más deficiente del gobierno de Ollanta Humala es el Ministerio de
Agricultura, y el Presidente hace caso omiso a los pedidos de cese del actual
ministro deficiente.
c)
Se
debe crear un Viceministerio Rural y Seguridad Alimentaria que promueva a
nuestros agricultores, quienes alimentan al Pueblo Peruano.
d)
Los
pequeños agricultores deben ser beneficiados en las grandes irrigaciones y no
los grandes productores y transnacionales.
e)
Se
debe limitar la propiedad de la Tierra para no llegar al Latifundio en beneficio
de unos pocos y al perjuicio de la alimentación del Pueblo Peruano
f)
El
Perú siempre ha sido agrícola, por eso: SI NO VEMOS LA GRANDEZA DE NUESTRO
PASADO, NUNCA AFIRMAREMOS LA GRANDEZA DE NUESTRO FUTURO.
POR UN PAIS CON VISIÓN DE FUTURO
MAG. CPC. PEDRO A. BARBOZA ZELADA
DOCTORANTE EN GESTION PUBLICA Y GOBERNABILIDAD
Muy interesante
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