GESTION DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
GESTIÓN DEL DESARROLLO
ECONOMICO.
DR. PEDRO ARTURO BARBOZA ZELADA
Doctor en Gestión Publica y Gobernabilidad
DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
LEER:
- · GESTIÓN MUNICIPAL Y DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL EN EL SECTOR DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES
- · GESTIÓN EFECTIVA DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL - FORTALECIENDO CAPACIDADES EN LA GESTIÓN DE PROYECTOS
- · GUÍA DE HERRAMIENTAS MUNICIPALES PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
- · MODELO DE GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN PARA LOS GOBIERNOS LOCALES DEL PERÚ
- · “GUÍA PARA LA GESTIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROCOMPITE EN GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES”
No
existe una única interpretación del concepto de desarrollo económico local,
aquí se presentan las siguientes definiciones que ayudan a entender sus
aspectos principales. Por ejemplo:
- Ø
“El
desarrollo económico local es aquel proceso reactivador y dinamizador de la
economía local, que, mediante el aprovechamiento eficiente de los recursos
endógenos existentes de una determinada zona, es capaz de estimular el
crecimiento económico, crear empleo y mejorar la calidad de vida” (Manual de
Desarrollo Local, ILPES, 1998)
- Ø
“Es
un proceso participativo y equitativo que promueve el aprovechamiento
sostenible de los recursos locales y externos, en el cual se articulan los
actores clave del territorio para generar empleo, ingresos para mejorar la
calidad de vida de la población” (GTZ/DDM/PROMOCAP, 2001)
- Ø
“Se
puede definir el desarrollo económico local como un proceso de crecimiento y
cambio estructural que mediante la utilización del potencial de desarrollo
existente en el territorio conduce a la mejora del bienestar de la población de
una localidad o una región. Cuando la comunidad local es capaz de liderar el
proceso de cambio estructural, la forma de desarrollo se puede convenir en
denominarla desarrollo local endógeno” (Vásquez Barquero: 2000)
ü Empresas y
emprendedores locales,
ü Asociaciones
empresariales y profesionales,
ü Gobierno Nacional y
Municipal.
ü Administración pública
desconcentrada y descentralizada,
ü ONG’s con enfoque
económico y de servicios empresariales
ü Universidades y centros
de investigación Cada uno de ellos aporta de diferente manera al desarrollo
económico.
La
principal función de estas instituciones consiste en promover un programa o
proyecto político de desarrollo. A nivel de municipio hay una base social y un
capital humano que debe conformar una alianza estratégica para promover el
desarrollo económico local. En las diferentes iniciativas puede haber varias
formas para combinar la participación y relación de los diferentes actores.
EL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, ES AQUEL QUE PLANTEA PROPUESTAS,
QUE PROPONE CRECIMIENTO, DESARROLLO Y PROSPERIDAD A SUS HABITANTES.
Su Planificación se debe a la participación y compromiso de las instituciones
y organizaciones comprometidas con el desarrollo del distrito,
Su vigencia está basada sobre la dirección que plantea, aquella,
que todo poblador busca para su desarrollo económico, y por ser esta la piedra
angular que determinará el equilibrio, la dirección y la solidez que merecen
todos los pobladores de un distrito.
El Desarrollo Económico se plantea a partir de un diagnostico de
la realidad socio-económica del distrito, determinando la actividad económica
que se desarrolla y la aproximación del ingreso percapita de sus actividades
económicas determinado sus sectores económicos y la distribución empresarial:
Sectores de Comercio (Restaurantes, ferreterías, bodegas, mercados,
peluquerías, cabinas, librerías etc., Sectores de Pymes( Calzado, telas, ropas
de vestir, et., Sectores Productivos(
Molinos, Pesca, alimentos , Panaderías, Carpinterías, productos metálicos etc.,
Sectores Bancarios y Edepymes, Sectores Farmacias y Médicos, Sectores de
Educación Públicos y Privados.
Las Municipalidades deberán promover valor agregado a las
actividades que se desarrollan en su distrito fortaleciendo los derechos
económicos prioritariamente con mujeres, promoverá acciones de promoción de la
asociatividad de los empresarios, capacitación técnica, capacitación para la
gestión de los negocios y asesoría a las micro y pequeñas empresarias del
sector confecciones, comerciantes de los mercados, de negocios de restaurantes,
cosmiatría y artesanía en bisutería, joyería y fabricantes de bolsos, mochilas
y cartucheras de diseños incaicos.
Organizar ruedas de negocios, ferias y capacitaciones,
promoviendo la participación de mujeres y hombres empresarios en mejores
mercados y en licitaciones con el sector público.
Igualmente deberá promover la formalización del comercio
ambulatorio,
Las Municipalidades podrán crear Escuelas Técnicas de
Capacitación Municipal o Centro municipal de desarrollo empresarial, los mismos
que apoyaron la implementación de cursos de capacitación técnica en todas las
áreas económicas que se desarrollan en el Distrito impulsando sobre todo las
micro y pequeñas empresas.
Se establecerá convenios con universidades e Institutos para cursos
gratuitos de Gestión empresarial básica y avanzada, para las y los
emprendedores que quieran mejorar sus capacidades para gestionar sus empresas.
El Desarrollo de uso de tecnologías, Marketing y negocios
virtuales ayudara a brindar información a las y los emprendedores y brindar
cursos de capacitación cursos de Informática básica en Word, Excel y otros.
La capacitación técnica laboral y formación humana en los
sectores más vulnerables: niños, adolescentes, jóvenes y mujeres. Se deberán
fortalecer con los Programas de: Salud integral, Promoción y participación
juvenil y, Empleo y autoempleo. implementando proyectos con acciones de
formación técnica laboral, formación humana, formación para la gestión
empresarial y promoción de emprendimientos, el establecimiento de oficinas de
empleo con convenio con el Ministerio de Trabajo impulsa el Empleo Juvenil
laboral
La formación humana en talleres de autoestima, liderazgo,
comunicación, resolución de conflictos, entre otros. Y en la formación en
Gestión empresarial, ayuda a los emprendedores a gestionar sus empresas e
insertarse en el mercado con éxito, a través de la articulación con grandes
empresas, expo ferias y ruedas de negocios.
COMITÉ MULTISECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO.
El Comité
Multisectorial de Desarrollo Económico, es un órgano consultivo y de
coordinación y tiene un espacio de concertación local multisectorial, donde se
reúnen el conjunto de instituciones
públicas y privadas que articulan programas, proyectos y actividades orientadas
al desarrollo económico, el fomento del Empleo, bajo los factores del
acondicionamiento territorial, producción, el trabajo, el capital, la
tecnología, fortalecimiento de capacidades empresariales y otros. Está
presidido por el alcalde, su coordinador es el gerente de Promoción y Formalización
Empresarial, Representantes de los gremios empresariales, mypes y entidades
financieras de nuestro distrito, y de los demás sectores de la Sociedad Civil
involucrados. Sus funciones son las siguientes:
1.
Articular
a nivel Distrital las Instancias Públicas del Gobierno Nacional y Regional que
se establecen en el distrito para el desarrollo Económico, promoción del empleo
y desarrollo de las MYPES, y hacer cumplir las normas establecidas.
2.
Articular
actividades programas y proyectos en beneficio al desarrollo económico del
distrito
3.
Promover
el desarrollo de estudios de investigación sobre problemáticas existes en el
distrito.
4.
Desarrollar
actividades enfocadas al fortalecimiento de capacidades en empresarios del
Distrito.
5.
Promover
diagnósticos de las actividades económicas que tiene el distrito.
6.
Proponer
a la alcaldía el secretario Técnico que se establecerá de las instancias Públicas
que desarrollan actividades en nuestro distrito del nivel Nacional y Regional.
7.
Promover
la participación de la comunidad en su conjunto.
8.
Otras
funciones de coordinación que se le encargue.
GERENCIA DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL.
La Gerencia de
Promoción y Formalización Empresarial, es una unidad orgánica y tiene como
finalidad la ejecución y control de acciones orientadas a promover el
desarrollo económico local, elaborando políticas de fortalecimiento a las
personas con ideas de negocio, micro y pequeñas empresas, así mismo promueve
programas y proyectos de desarrollo económico
Sus funciones son las
siguientes:
1.
Promover
y facilitar la formalización de las micros y pequeñas empresas del distrito,
con criterios homogéneos de simplificación administrativa, otorgándoles su
licencia municipal de funcionamiento.
2.
Mantener
un registro de las empresas que operan en la jurisdicción y que cuentan con
licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando
expresamente el cumplimiento o el incumplimiento de las normas técnicas de
seguridad.
3.
Elaborar
planes de negocios, planes de marketing, planes financieros, programas de
producción a favor de las personas con ideas de negocio, micros y pequeñas
empresas.
4.
Formular
y evaluar proyectos de inversión privada y pública, en beneficio de micros y
pequeñas empresas y ofrecerlos como parte del trabajo de asistencia técnica.
5.
Fomentar
la inversión pública y privada, promoviendo condiciones favorables para la
productividad y competitividad de las micro y pequeñas empresas.
6.
Brindar
información económica necesaria sobre la actividad empresarial y su
importancia.
7.
Crear,
organizar y mantener vigente el directorio empresarial de las medianas, micros
y pequeños empresarios del distrito.
8.
Diseñar,
programar y ejecutar planes de capacitación que fortalezcan las capacidades de
las personas con ideas de negocio de micros y pequeñas empresas, relacionados
con la provisión de información y transferencia de tecnología en el campo
empresarial.
9.
Promover
y asesorar el acceso al sistema financiero para el financiamiento de capital de
inversión para maquinarias, equipos e infraestructura a favor de las pequeñas y
microempresas.
10.
Desarrollar
programas de capacitación en desarrollo empresarial, en convenio con
universidades y entidades especializadas con el propósito de impulsar el
desarrollo empresarial y la generación de empleo productivo en el distrito.
11.
Emitir
Resoluciones de acuerdo a sus funciones.
12.
Controlar
y evaluar la ejecución de los Planes Operativos Institucionales de las unidades
orgánicas componentes de la gerencia.
13.
Efectuar los procedimientos administrativos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que
sean de su competencia, así como aquellos que se le designe de acuerdo a ley.
14.
Elaborar
y actualizar anualmente las actividades del Plan Operativo Institucional (POI)
de su competencia, según los lineamientos del planeamiento estratégico
institucional.
15.
Otras
funciones que se le asigne y corresponda.
OFICINA DE EMPLEO.
La
Oficina de Empleo es una unidad orgánica de ejecución encargado de brindar las
asesorías e inserción laboral a todas las personas buscadoras de empleo, se encuentra a cargo de un profesional especializado. Sus funciones son las
siguientes:
1.
Brindar
asesoría para la búsqueda de empleo para grupos vulnerables, jóvenes, madres
con responsabilidad familiar, personas con discapacidad y jóvenes.
2.
Brindar
orientación vocacional a los jóvenes de 4to y 5to de secundaria.
3.
Promover
la inserción laboral para los buscadores de empleo.
4.
Realizar
la atención de solicitudes de oferta de empleo de en las empresas públicas y
privadas.
5.
Mantener
actualizado la bolsa de trabajo.
6.
Establecer
coordinación con el centro de empleo de Lambayeque del Ministerio de Trabajo y
Promoción del empleo.
7.
Efectuar los procedimientos administrativos
establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que
sean de su competencia, así como aquellos que se le designe de acuerdo a ley.
8.
Elaborar
y actualizar anualmente las actividades del Plan Operativo Institucional (POI)
de su competencia, según los lineamientos del planeamiento estratégico
institucional.
9.
Otras
funciones que se le asigne y corresponda.
BASE LEGAL
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo
195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la
prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son
competentes para:
1.
Aprobar
su organización interna y su presupuesto.
2.
Aprobar
el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3.
Administrar
sus bienes y rentas.
4.
Crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley.
5.
Organizar,
reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
6.
Planificar
el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la
zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7.
Fomentar
la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de
proyectos y obras de infraestructura local.
8.
Desarrollar
y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales,
transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de
monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme
a ley.
9.
Presentar
iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10.
Ejercer
las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Artículo
17.- Participación Ciudadana
17.1.
Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación
ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo
y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el
acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones
que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y
mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de
cuentas.
17.2.
Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de
conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los
ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación,
concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y
locales establezcan de acuerdo a ley.
Artículo
18.- Planes de desarrollo
18.1.
El Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de
desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes
de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad
macroeconómica.
18.2.
Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan
los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las
sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional.
18.3.
La planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las
inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de
la comunidad y la competitividad a todo nivel.
Artículo
20.- Presupuestos regionales y locales
20.1.
Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los
mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los
planes de desarrollo concertados.
20.2.
Los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de
desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo
previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
20.3.
Los presupuestos operativos se financian con los ingresos propios, y
complementariamente con los recursos transferidos dentro de los límites
establecidos en la ley.
Artículo
40.- Definición de municipalidades
Las
municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las
circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del
país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la
Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley.
En
la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad
Metropolitana de Lima. En los centros poblados funcionan municipalidades
conforme a ley.
Artículo
42.- Competencias exclusivas
a)
Planificar
y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los
planes correspondientes.
b)
Normar
la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos
humanos.
c)
Administrar
y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer
necesidades colectivas de carácter local.
d)
Aprobar
su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
e)
Formular
y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.
f)
Ejecutar
y supervisar la obra pública de carácter local.
g)
Aprobar
y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y
fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
h)
Dictar
las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las
iniciativas legislativas correspondientes.
i)
Otras
que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la
Ley.
LEY MARCO DE LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL
ESTADO
Artículo
4.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado
El
proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad
fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal,
de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y
optimizando el uso de los recursos públicos.
El
objetivo es alcanzar un Estado:
a)
Al
servicio de la ciudadanía.
b)
Con
canales efectivos de participación ciudadana.
c)
Descentralizado
y desconcentrado.
d)
Transparente
en su gestión.
e)
Con
servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.
f)
Fiscalmente
equilibrado.
DE
LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO
Artículo
8.- Democracia participativa
El
Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada
democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e
indirectos de participación.
Artículo
9.- Control ciudadano
El
ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación
presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado,
mediante los mecanismos que la normatividad establezca.
CONCORDANCIAS:
LEY N° 28056
Artículo
10.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos
El
ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y
deberes establecidos en los Artículos 55 y 56 de la Ley Nº 27444, nueva Ley del
Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los demás derechos
contenidos en la citada Ley.
Artículo
11.- Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado
Son
obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de
las establecidas en otras normas, las siguientes: - Privilegiar, en el
cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del
ciudadano. - Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable,
predecible y de bajo costo. - Otorgar la información requerida en forma
oportuna a los ciudadanos. - Someterse a la fiscalización permanente de los
ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus
bienes o actividades privadas.
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO
IV.- FINALIDAD
Los
gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción.
ARTÍCULO
VI. - PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Los
gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la
micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local
aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la
equidad en sus respectivas circunscripciones.
ARTÍCULO
IX.- PLANEACIÓN LOCAL
El
proceso de planeación local es integral, permanente y participativo,
articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se
establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las
competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para
las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación
tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y
organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de
cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad,
subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de
las funciones, competitividad e integración.
ARTÍCULO
X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo
integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la
sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e
integral.
Las
municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en
coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con
el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones
de vida de su población.
ARTÍCULO
36°.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Los
gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción
territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.
ARTÍCULO
73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
Dentro
del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la
presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:
(a) Planificar
integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel
provincial.
Las municipalidades
provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento
para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia,
recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de
desarrollo local de carácter distrital.
(b) Promover,
permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de
desarrollo distrital.
Los planes referidos a
la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las
municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas
municipales provinciales generales sobre la materia.
(c) Promover, apoyar y
ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten,
objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para
cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas
municipalidades distritales.
4.
En materia de desarrollo y economía local Desarrollo y economía local
4.1.
Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.
4.2.
Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.
4.3.
Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña
empresa urbana o rural.
4.4.
Fomento de la artesanía.
4.5. Fomento del turismo local sostenible.
4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.
ARTICULO
86°.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
1.
Funciones
específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Diseñar un plan
estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual,
e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de
la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su
jurisdicción. Plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y plan
operativo anual
1.2. Flexibilizar y
simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el
ámbito de su jurisdicción sin obviar las normas técnicas Simplificación de
procedimientos de licencias y permisos
1.3. Mantener un
registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia
municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente
el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad. Registro de
empresas que cuentan con licencia municipal de funcionamiento y control de
cumplimiento de normas técnicas
1.4. Concertar con el
sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al
desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial. Concertación
para realizar programas de apoyo al desarrollo económico local
2.
Funciones
específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Organizar, en
coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades
distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el
desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los
corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad.
2.2. Realizar campañas
conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de
su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación
administrativa.
2.3. Elaborar junto con
las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y
proyectos de desarrollo económico local. Evaluación de impacto de programas y
proyectos
2.4. Promover, en
coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar
productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la
elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito
de generar puestos de trabajo y desanimar la migración.
2.5. En los municipios
rurales, concertar con las comunidades campesinas.
2.6. Articular las
zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional.
3.
Funciones
específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Diseñar un plan
estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan
operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los
recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su
jurisdicción, a través de un proceso participativo.
3.2. Ejecutar
actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su
jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología,
financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
3.3. Concertar con
instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la
elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo
económico del distrito.
3.4. Brindar la
información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su
jurisdicción, en función de la información disponible, a las instancias
provinciales, regionales y nacionales.
3.5. Promover las
condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas
urbanas y rurales del distrito.
ARTÍCULO 97°.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL
CONCERTADO
Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal
Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de
Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan
de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo,
el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para
su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial
concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional
Concertado.
Estos planes deben responder fundamentalmente a
los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de
cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad,
imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas
locales, especialización de las funciones, competitividad e integración.
Los planes de desarrollo municipal concertados
y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la
inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados
por los respectivos concejos municipales. Las municipalidades promueven, apoyan
y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al
artículo 197° de la Constitución.
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