GESTION DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL



GESTIÓN DEL DESARROLLO ECONOMICO.

DR. PEDRO ARTURO BARBOZA ZELADA
Doctor en Gestión Publica y Gobernabilidad



DESARROLLO ECONOMICO LOCAL


LEER:


No existe una única interpretación del concepto de desarrollo económico local, aquí se presentan las siguientes definiciones que ayudan a entender sus aspectos principales. Por ejemplo:
  • Ø  “El desarrollo económico local es aquel proceso reactivador y dinamizador de la economía local, que, mediante el aprovechamiento eficiente de los recursos endógenos existentes de una determinada zona, es capaz de estimular el crecimiento económico, crear empleo y mejorar la calidad de vida” (Manual de Desarrollo Local, ILPES, 1998)
  •  
  • Ø  “Es un proceso participativo y equitativo que promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos locales y externos, en el cual se articulan los actores clave del territorio para generar empleo, ingresos para mejorar la calidad de vida de la población” (GTZ/DDM/PROMOCAP, 2001)
  •  
  • Ø  “Se puede definir el desarrollo económico local como un proceso de crecimiento y cambio estructural que mediante la utilización del potencial de desarrollo existente en el territorio conduce a la mejora del bienestar de la población de una localidad o una región. Cuando la comunidad local es capaz de liderar el proceso de cambio estructural, la forma de desarrollo se puede convenir en denominarla desarrollo local endógeno” (Vásquez Barquero: 2000)
Los actores clave del Desarrollo Económico Local son:
ü  Empresas y emprendedores locales,
ü  Asociaciones empresariales y profesionales,
ü  Gobierno Nacional y Municipal.
ü  Administración pública desconcentrada y descentralizada,
ü  ONG’s con enfoque económico y de servicios empresariales
ü  Universidades y centros de investigación Cada uno de ellos aporta de diferente manera al desarrollo económico.

La principal función de estas instituciones consiste en promover un programa o proyecto político de desarrollo. A nivel de municipio hay una base social y un capital humano que debe conformar una alianza estratégica para promover el desarrollo económico local. En las diferentes iniciativas puede haber varias formas para combinar la participación y relación de los diferentes actores.


EL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, ES AQUEL QUE PLANTEA PROPUESTAS, QUE PROPONE CRECIMIENTO, DESARROLLO Y PROSPERIDAD A SUS HABITANTES.

Su Planificación se debe a la participación y compromiso de las instituciones y organizaciones comprometidas con el desarrollo del distrito,

Su vigencia está basada sobre la dirección que plantea, aquella, que todo poblador busca para su desarrollo económico, y por ser esta la piedra angular que determinará el equilibrio, la dirección y la solidez que merecen todos los pobladores de un distrito.

El Desarrollo Económico se plantea a partir de un diagnostico de la realidad socio-económica del distrito, determinando la actividad económica que se desarrolla y la aproximación del ingreso percapita de sus actividades económicas determinado sus sectores económicos y la distribución empresarial: Sectores de Comercio (Restaurantes, ferreterías, bodegas, mercados, peluquerías, cabinas, librerías etc., Sectores de Pymes( Calzado, telas, ropas de vestir, et.,  Sectores Productivos( Molinos, Pesca, alimentos , Panaderías, Carpinterías, productos metálicos etc., Sectores Bancarios y Edepymes, Sectores Farmacias y Médicos, Sectores de Educación Públicos y Privados.

Las Municipalidades deberán promover valor agregado a las actividades que se desarrollan en su distrito fortaleciendo los derechos económicos prioritariamente con mujeres, promoverá acciones de promoción de la asociatividad de los empresarios, capacitación técnica, capacitación para la gestión de los negocios y asesoría a las micro y pequeñas empresarias del sector confecciones, comerciantes de los mercados, de negocios de restaurantes, cosmiatría y artesanía en bisutería, joyería y fabricantes de bolsos, mochilas y cartucheras de diseños incaicos.

Organizar ruedas de negocios, ferias y capacitaciones, promoviendo la participación de mujeres y hombres empresarios en mejores mercados y en licitaciones con el sector público.

Igualmente deberá promover la formalización del comercio ambulatorio,

Las Municipalidades podrán crear Escuelas Técnicas de Capacitación Municipal o Centro municipal de desarrollo empresarial, los mismos que apoyaron la implementación de cursos de capacitación técnica en todas las áreas económicas que se desarrollan en el Distrito impulsando sobre todo las micro y pequeñas empresas.

Se establecerá convenios con universidades e Institutos para cursos gratuitos de Gestión empresarial básica y avanzada, para las y los emprendedores que quieran mejorar sus capacidades para gestionar sus empresas.

El Desarrollo de uso de tecnologías, Marketing y negocios virtuales ayudara a brindar información a las y los emprendedores y brindar cursos de capacitación cursos de Informática básica en Word, Excel y otros.

La capacitación técnica laboral y formación humana en los sectores más vulnerables: niños, adolescentes, jóvenes y mujeres. Se deberán fortalecer con los Programas de: Salud integral, Promoción y participación juvenil y, Empleo y autoempleo. implementando proyectos con acciones de formación técnica laboral, formación humana, formación para la gestión empresarial y promoción de emprendimientos, el establecimiento de oficinas de empleo con convenio con el Ministerio de Trabajo impulsa el Empleo Juvenil laboral

La formación humana en talleres de autoestima, liderazgo, comunicación, resolución de conflictos, entre otros. Y en la formación en Gestión empresarial, ayuda a los emprendedores a gestionar sus empresas e insertarse en el mercado con éxito, a través de la articulación con grandes empresas, expo ferias y ruedas de negocios.

COMITÉ MULTISECTORIAL DE DESARROLLO ECONOMICO.

El Comité Multisectorial de Desarrollo Económico, es un órgano consultivo y de coordinación y tiene un espacio de concertación local multisectorial, donde se reúnen el conjunto de instituciones públicas y privadas que articulan programas, proyectos y actividades orientadas al desarrollo económico, el fomento del Empleo, bajo los factores del acondicionamiento territorial, producción, el trabajo, el capital, la tecnología, fortalecimiento de capacidades empresariales y otros. Está presidido por el alcalde, su coordinador es el gerente de Promoción y Formalización Empresarial, Representantes de los gremios empresariales, mypes y entidades financieras de nuestro distrito, y de los demás sectores de la Sociedad Civil involucrados. Sus funciones son las siguientes:
1.    Articular a nivel Distrital las Instancias Públicas del Gobierno Nacional y Regional que se establecen en el distrito para el desarrollo Económico, promoción del empleo y desarrollo de las MYPES, y hacer cumplir las normas establecidas.
2.    Articular actividades programas y proyectos en beneficio al desarrollo económico del distrito
3.    Promover el desarrollo de estudios de investigación sobre problemáticas existes en el distrito.
4.    Desarrollar actividades enfocadas al fortalecimiento de capacidades en empresarios del Distrito.
5.    Promover diagnósticos de las actividades económicas que tiene el distrito.
6.    Proponer a la alcaldía el secretario Técnico que se establecerá de las instancias Públicas que desarrollan actividades en nuestro distrito del nivel Nacional y Regional.
7.    Promover la participación de la comunidad en su conjunto.
8.     Otras funciones de coordinación que se le encargue.

GERENCIA DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN EMPRESARIAL.

La Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial, es una unidad orgánica y tiene como finalidad la ejecución y control de acciones orientadas a promover el desarrollo económico local, elaborando políticas de fortalecimiento a las personas con ideas de negocio, micro y pequeñas empresas, así mismo promueve programas y proyectos de desarrollo económico
Sus funciones son las siguientes:
1.    Promover y facilitar la formalización de las micros y pequeñas empresas del distrito, con criterios homogéneos de simplificación administrativa, otorgándoles su licencia municipal de funcionamiento.
2.    Mantener un registro de las empresas que operan en la jurisdicción y que cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o el incumplimiento de las normas técnicas de seguridad.
3.    Elaborar planes de negocios, planes de marketing, planes financieros, programas de producción a favor de las personas con ideas de negocio, micros y pequeñas empresas.
4.    Formular y evaluar proyectos de inversión privada y pública, en beneficio de micros y pequeñas empresas y ofrecerlos como parte del trabajo de asistencia técnica.
5.    Fomentar la inversión pública y privada, promoviendo condiciones favorables para la productividad y competitividad de las micro y pequeñas empresas.
6.    Brindar información económica necesaria sobre la actividad empresarial y su importancia.
7.    Crear, organizar y mantener vigente el directorio empresarial de las medianas, micros y pequeños empresarios del distrito.
8.    Diseñar, programar y ejecutar planes de capacitación que fortalezcan las capacidades de las personas con ideas de negocio de micros y pequeñas empresas, relacionados con la provisión de información y transferencia de tecnología en el campo empresarial.
9.    Promover y asesorar el acceso al sistema financiero para el financiamiento de capital de inversión para maquinarias, equipos e infraestructura a favor de las pequeñas y microempresas.
10. Desarrollar programas de capacitación en desarrollo empresarial, en convenio con universidades y entidades especializadas con el propósito de impulsar el desarrollo empresarial y la generación de empleo productivo en el distrito.
11. Emitir Resoluciones de acuerdo a sus funciones.
12. Controlar y evaluar la ejecución de los Planes Operativos Institucionales de las unidades orgánicas componentes de la gerencia. 
13. Efectuar los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que sean de su competencia, así como aquellos que se le designe de acuerdo a ley.
14. Elaborar y actualizar anualmente las actividades del Plan Operativo Institucional (POI) de su competencia, según los lineamientos del planeamiento estratégico institucional.
15. Otras funciones que se le asigne y corresponda.

OFICINA DE EMPLEO.

La Oficina de Empleo es una unidad orgánica de ejecución encargado de brindar las asesorías e inserción laboral a todas las personas buscadoras de empleo, se encuentra a cargo de un profesional especializado. Sus funciones son las siguientes:
1.    Brindar asesoría para la búsqueda de empleo para grupos vulnerables, jóvenes, madres con responsabilidad familiar, personas con discapacidad y jóvenes.
2.    Brindar orientación vocacional a los jóvenes de 4to y 5to de secundaria.
3.    Promover la inserción laboral para los buscadores de empleo.
4.    Realizar la atención de solicitudes de oferta de empleo de en las empresas públicas y privadas.
5.    Mantener actualizado la bolsa de trabajo.
6.    Establecer coordinación con el centro de empleo de Lambayeque del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo.
7.    Efectuar los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que sean de su competencia, así como aquellos que se le designe de acuerdo a ley. 
8.    Elaborar y actualizar anualmente las actividades del Plan Operativo Institucional (POI) de su competencia, según los lineamientos del planeamiento estratégico institucional.
9.    Otras funciones que se le asigne y corresponda.

BASE LEGAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:
1.      Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2.      Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3.      Administrar sus bienes y rentas.
4.      Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
5.      Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
6.      Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7.      Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
8.      Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9.      Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10.     Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 17.- Participación Ciudadana
17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas.
17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley.

Artículo 18.- Planes de desarrollo
18.1. El Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica.
18.2. Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional.
18.3. La planificación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel.

Artículo 20.- Presupuestos regionales y locales
20.1. Los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados.
20.2. Los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
20.3. Los presupuestos operativos se financian con los ingresos propios, y complementariamente con los recursos transferidos dentro de los límites establecidos en la ley.

Artículo 40.- Definición de municipalidades
Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley.

En la capital de la República el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima. En los centros poblados funcionan municipalidades conforme a ley.

Artículo 42.- Competencias exclusivas
a)    Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes.
b)    Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos.
c)    Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.
d)    Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
e)    Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.
f)     Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local.
g)    Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.
h)    Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
i)     Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la Ley.

LEY MARCO DE LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

Artículo 4.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado
El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.

El objetivo es alcanzar un Estado:
a)    Al servicio de la ciudadanía.
b)    Con canales efectivos de participación ciudadana.
c)    Descentralizado y desconcentrado.
d)    Transparente en su gestión.
e)    Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.
f)     Fiscalmente equilibrado.

DE LAS RELACIONES DEL ESTADO CON EL CIUDADANO

Artículo 8.- Democracia participativa
El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.

Artículo 9.- Control ciudadano
El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca.

CONCORDANCIAS: LEY N° 28056

Artículo 10.- Derechos y obligaciones de los ciudadanos
El ciudadano en su relación con las instituciones del Estado tiene los derechos y deberes establecidos en los Artículos 55 y 56 de la Ley Nº 27444, nueva Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de los demás derechos contenidos en la citada Ley.

Artículo 11.- Obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado
Son obligaciones de los trabajadores y funcionarios del Estado, sin perjuicio de las establecidas en otras normas, las siguientes: - Privilegiar, en el cumplimiento de sus funciones, la satisfacción de las necesidades del ciudadano. - Brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo. - Otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos. - Someterse a la fiscalización permanente de los ciudadanos tanto en lo referido a su gestión pública como con respecto de sus bienes o actividades privadas.


LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO IV.- FINALIDAD
Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

ARTÍCULO VI. - PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones.

ARTÍCULO IX.- PLANEACIÓN LOCAL
El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

ARTÍCULO X.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL
 Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral.

Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.

ARTÍCULO 36°.- DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.

ARTÍCULO 73°:- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende:
(a)  Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial.

Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.

(b)  Promover, permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital.

Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo que emitan las municipalidades distritales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia.

(c)  Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y servicios públicos municipales que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito provincial; para cuyo efecto, suscriben los convenios pertinentes con las respectivas municipalidades distritales.

4. En materia de desarrollo y economía local Desarrollo y economía local
4.1. Planeamiento y dotación de infraestructura para el desarrollo local.
4.2. Fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local.
4.3. Promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana o rural.
4.4. Fomento de la artesanía.
 4.5. Fomento del turismo local sostenible. 4.6. Fomento de programas de desarrollo rural.

ARTICULO 86°.- PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
1.    Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Diseñar un plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y un plan operativo anual, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de la provincia, según diagnóstico económico de su jurisdicción. Plan estratégico de desarrollo económico local sostenible y plan operativo anual
1.2. Flexibilizar y simplificar los procedimientos de obtención de licencias y permisos en el ámbito de su jurisdicción sin obviar las normas técnicas Simplificación de procedimientos de licencias y permisos
1.3. Mantener un registro de las empresas que operan en su jurisdicción y cuentan con licencia municipal de funcionamiento, definitiva o provisional, consignando expresamente el cumplimiento o incumplimiento de las normas técnicas de seguridad. Registro de empresas que cuentan con licencia municipal de funcionamiento y control de cumplimiento de normas técnicas
1.4. Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial. Concertación para realizar programas de apoyo al desarrollo económico local

2.    Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
2.1. Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos, ecoturísticos y de biodiversidad.
2.2. Realizar campañas conjuntas para facilitar la formalización de las micro y pequeñas empresas de su circunscripción territorial con criterios homogéneos y de simplificación administrativa.
2.3. Elaborar junto con las instancias correspondientes, evaluaciones de impacto de los programas y proyectos de desarrollo económico local. Evaluación de impacto de programas y proyectos
2.4. Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración.
2.5. En los municipios rurales, concertar con las comunidades campesinas.
2.6. Articular las zonas rurales con las urbanas, fortaleciendo así la economía regional.

3.    Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo.
3.2. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
3.3. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito.
3.4. Brindar la información económica necesaria sobre la actividad empresarial en su jurisdicción, en función de la información disponible, a las instancias provinciales, regionales y nacionales.
3.5. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito.


ARTÍCULO 97°.- PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO
Basándose en los Planes de Desarrollo Municipal Distritales Concertados y sus Presupuestos Participativos, el Consejo de Coordinación Local Provincial procede a coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo, el cual luego de aprobado es elevado al Consejo de Coordinación Regional para su integración a todos los planes de desarrollo municipal provincial concertados de la región y la formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado.

Estos planes deben responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración.

Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, conforme al artículo 197° de la Constitución.

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