PROYECTO DE LEY DE BANCARIZACIÒN DEL BANCO DE LA NACIÒN
PROYECTO DE LEY SOBRE LA INCLUSION FINANCIERA DEL BANCO DE LA NACIÓN EN EL DESARROLLO NACIONAL
Dr. Pedro Arturo Barboza Zelada
Doctor en Gestión Pública y Gobernabilidad
__________________________________________________________________________________
"Decenio de las Personas con Discapacidad
en el Perú”
"Año del Centenario de Machu Picchu para el
Mundo”
Proyecto de Ley Nº
……../2011-CR
PROYECTO DE LEY DE
BANCARIZACIÒN DEL BANCO DE LA NACIÒN QUE MODIFICA EL ART. 8º DEL DECRETO
SUPREMO Nº 07-94-EF
El Congresista Virgilio
Acuña Peralta, miembro del grupo parlamentario “SOLIDARIDAD NACIONAL”, ejerciendo el derecho de iniciativa
legislativa, que confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú,
así como el artículo 74 del Reglamento del Congreso de la República del Perú,
presenta el siguiente Proyecto de Ley.
FORMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
“LEY DE BANCARIZACION DEL BANCO DE LA NACION QUE MODIFICA
EL ARTICULO 8º DECRETO SUPREMO Nº 07-94-EF”
Artículo 1º.- Ampliase los objetivos del Banco de la Nación
contemplados en el Decreto Supremo Nº 07-94-EF.
Modificase e Inclúyase
dentro de los objetivos del Banco de la Nación lo siguiente:
n. Otorgar una línea de
crédito única a los trabajadores y pensionistas del Sector Público y Privado: que, por motivo de sus ingresos, posean
cuentas de ahorro en el Banco de la Nación. Dicha línea de crédito podrá ser
asignada por el beneficiario para su uso mediante préstamos y/o como línea de
una tarjeta de crédito. Estas operaciones se harán de acuerdo a un programa
anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado
anualmente.
O. Otorgar créditos y facilidades financieras a nivel nacional en: préstamos personales e hipotecarios
para la vivienda y productos interrelacionados, asistencia
financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la
actividad económica en la que actúen, y para
financiación de exportaciones con el objeto de generar mayor actividad
económica, apoyar la reactivación de la producción, crear nuevos puestos de
trabajo y contribuir a los proceso de desarrollo local y regional bajo una
estrategia del crecimiento social con inclusión y equidad.
P. Facilitar el envió y recepción de remesas de
dinero del extranjero al Perú y viceversa, sin tener la necesidad de hacer
ningún convenio con los operadores autorizados para realizar este tipo de
transacciones financieras. Para efectos de esta disposición podrá abrir
sucursales en las sedes de las embajadas y consulados de nuestro país.
Artículo 2°.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Norma Derogatoria
Derogase toda norma que
se oponga a la presente Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Banco de la Nación
fue creado por Ley Nº 16000 del 27 de enero de 1,966 como una empresa de
derecho público con autonomía económica, financiera y administrativa.
Posteriormente su ley de creación fue actualizada en 1,981 mediante Decreto
Legislativo Nº 199, A través de la citada norma se ampliaron las funciones del
banco, autorizándose a recaudar los tributos del sector público nacional,
efectuar en forma exclusiva por cuenta y representación del Estado, operaciones
de crédito activas y pasivas con instituciones financieras del país y del
exterior. En 1992 mediante Decreto Ley Nº 25907, se dejo sin efecto la
exclusividad en lo que compete a las funciones y facultades contenidas en la
Ley Orgánica entonces vigente.
En
aplicación de lo dispuesto en la décimo quinta disposición final de la Ley
General de instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por el
Decreto Legislativo N° 770, quedan derogados el Decreto Legislativo N° 199 y el
Decreto Supremo N° 237-81-EFC, y a partir de la entrada en vigencia del nuevo Estatuto. (*) (*) Mediante el
Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 07-94-EF, publicado el 29-01-94, se aprueba
el nuevo Estatuto del Banco de la Nación que nos señala:
·
El Banco de la Nación es una empresa de Derecho
Público, integrante del Sector Economía y Finanzas que opera con autonomía
económica, financiera y administrativa. Y se encuentra adscrito a FONAFE –
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.
·
El Accionista del Banco de la Nación es el
Estado Peruano, según Decreto Supremo Nº 07-94-EF, el Banco está dirigido por
un Directorio de 05 Miembros. El Presidente Ejecutivo, un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, tres representantes del Poder Ejecutivo. El
Presidente Ejecutivo, y demás miembros del directorio son nombrados por el
Ministerio de Economía Y Finanzas.
·
Los Objetivos del Banco de la Nación, se
encuentra establecido en sus estatutos y se orienta básicamente en atender las
necesidades de financiamiento del Gobierno Central. Que de acuerdo Al artículo
08 del estatuto, el Banco de la Nación se encarga de:
a. Brindar servicios
bancarios para el Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo con las
instrucciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público.
En concordancia con lo establecido en el
primer párrafo del presente artículo, dichos servicios serán ofrecidos en
competencia con las demás empresas y entidades del sistema financiero.
b. Brindar servicios de
recaudación, por encargo del acreedor tributario, debiendo existir aprobación
del Banco y un convenio específico de recaudación.
c. Efectuar por
delegación las operaciones propias de las subcuentas bancarias del Tesoro
Público.
d. Recibir los recursos
y fondos que administran los organismos del Gobierno Central, los Gobiernos
Regionales y Locales, así como las demás Entidades del Sector Público Nacional.
e. Actuar como agente
financiero del Estado, en concordancia con lo establecido por el segundo
párrafo del artículo 4° de este Estatuto.
f. Actuar por cuenta de
otros Bancos o Financieras, en la canalización de recursos internos o externos
a entidades receptoras de crédito.
g. Participar en las
operaciones de comercio exterior del Estado, del modo que señala el segundo
párrafo del artículo 4° de este Estatuto. En este caso el Banco actúa prestando
el servicio bancario y el de cambio de monedas, sujetándose a las regulaciones
que pudiera dictar el Banco Central.
h. Recibir en
consignación y custodia todos los depósitos administrativos y judiciales.
i. Brindar servicios
bancarios en calidad de corresponsal de entidades del sistema financiero, en
las localidades donde las entidades del sistema financiero se lo soliciten.
j. Recibir depósitos a
la vista de las personas naturales y/o jurídicas por concepto de los pagos que,
en su condición de proveedores, pensionistas así como trabajadores del Estado,
perciben en el marco del Sistema Nacional de Tesorería.
k. Recibir depósitos de
ahorros, así como en custodia, de personas naturales y/o jurídicas en los
centros poblados del territorio de la República donde la banca privada no tenga
oficinas, incluyendo la emisión de giros y/o telegiros bancarios y efectuar
transferencias de fondos por encargo y/o a favor de dichas personas.
l. Otorgar créditos y
facilidades financieras a los organismos del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Locales y demás Entidades del Sector Público Nacional, a excepción
del otorgamiento de préstamos a las Empresas del Estado de Derecho Privado; así
como emitir, adquirir, conservar y vender bonos y otros títulos, conforme a
ley. Las emisiones de títulos se harán de acuerdo a un programa anual aprobado
por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado
trimestralmente.
m. Efectuar con entidades del Sector Público, así como con instituciones
bancarias y financieras del país o del exterior, las operaciones y servicios
bancarios necesarios para cumplir con las funciones indicadas en este Estatuto,
así como aquellas destinadas a la rentabilización y cobertura de riesgos de los
recursos que administra. Estas operaciones se harán de acuerdo a un programa
anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado
trimestralmente.
n. Otorgar una línea de crédito única a los trabajadores y pensionistas del
Sector Público que, por motivo de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el
Banco de la Nación. Dicha línea de crédito podrá ser asignada por el
beneficiario para su uso mediante préstamos y/o como línea de una tarjeta de
crédito. Estas operaciones se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por
el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado anualmente.
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL BANCO DE LA NACION COMO AGENTE DE
CAMBIO
El Perú no puede darse el lujo de tener un banco con
un fondo disponible de más de 11 mil 800 millones de soles en liquidez(Ver
cuadros de Estados financieros), sin comprometerlo en el crecimiento y
desarrollo del país que ha venido en estos últimos años realizando Tratados
Comerciales, sin promover sus agentes económicos en ese mundo competitivo.
El Estado debe promover un nuevo rol al Banco de la Nación
para que se consolide como un Banco Agente de Cambio con Responsabilidad
Social, que cobertura mayores servicios promoviendo la bancarización con
inclusión social, contribuyendo al desarrollo nacional, procurando mejorar en
forma sostenible las condiciones del negocio y la calidad de vida de la
sociedad Peruana en su conjunto.
La falta de acceso a los servicios bancarios, en particular al crédito, por
parte de vastos sectores de la población, es un problema que el Perú comparte
con la mayor parte de los países de América, quienes ya han establecido
políticas propias de bancarización de sus bancos centrales como lo demostramos
más adelante en la legislación comparada.
ESTADO PROMOTOR DE UNA
ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO
En un País en crecimiento económico con un PBI creciente, tener barreras
económicas, sociales y culturales, que al dejar de lado como sujetos de crédito
a la población de menores recursos, es conspirar no sólo contra la posibilidad
de autoempleo, de mejoría de ingresos, de acceso a determinados bienes, sino
contra el desarrollo de las potencialidades de las personas en un país que no
sabe diseminar su bonanza económica, desde una perspectiva mucho más amplia e
inclusiva. Por eso se escucha con justeza que existe un derecho al crédito que
forma parte del conjunto de los derechos humanos.
Esta exclusión del proceso de bancarización de amplios sectores sociales
que mayoritariamente se desenvuelven en el ámbito de la economía informal,
tiende a perpetuarse. Al carecer de ocupaciones formales, por sus escasos
recursos, etc., quienes componen dichos sectores por lo general no son captados
como clientela pasiva por los bancos privados y por lo tanto no canalizan sus
transacciones a través de los mismos. Luego como no poseen ingresos
demostrables, ni pueden mostrar un flujo de fondos en sus cuentas, ni tampoco
poseen un historial de pagos, quedan impedidos de acceder gradualmente a un
financiamiento para el desarrollo de pequeños emprendimientos productivos o de
servicios que sirvan al propósito del autoempleo y muchas veces también al de
la ocupación del grupo familiar.
Sin embargo, existen segmentos de población que se encontraban excluidos de
las prestaciones bancarias, han comenzado a ser asistidos por instituciones no
Bancarias especializadas en el otorgamiento de muy pequeños préstamos adaptados
en sus características a las modalidades de los usuarios, ya que como se ha
subrayado, no pueden presentar a los prestamistas ni constancias de ocupaciones
laborales formales ni tampoco de sus ingresos, los que además son irregulares,
todo lo cual genera una problemática muy particular.
En efecto, la solvencia del deudor debe estimarse por procedimientos
indirectos, lo que implica un elevado costo de evaluación, las únicas garantías
que generalmente pueden ser aportadas consisten en avales personales, las
cuotas de los préstamos se perciben muchas veces en plazos semanales o
quincenales y aún diarios, la tramitación debe reducirse al mínimo y
generalmente las transacciones (incluida la cobranza) se efectúan en el
domicilio del cliente o en su lugar de trabajo.
Otro de los factores que condicionan el éxito del microcrédito, además del
know how crediticio y los recursos humanos disponibles, consiste en el establecimiento
de políticas de crédito extremadamente flexibles que puedan adaptarse a gran
variedad de casos y situaciones. También es importante la especialización, vale
decir que la entidad prestamista no intente (al menos a través de una misma
filial) el simultáneo desarrollo de otro género de negocios financieros.
De modo general el progreso de la bancarización se relaciona con el
desarrollo del microcrédito a través de un proceso que reconoce distintas
etapas. En la primera, las microfinanciaciones se difunden y crecen, hasta que
adquieren cierta masividad. Alcanzado este punto, se crean o se amplían bases
de datos de deudores ya existentes (centrales de riesgo), lo que permite
consolidar el crecimiento. En efecto, esta fase es de importancia crítica para
que las Microfinanzas alcancen madurez, porque en un proceso de rápido
crecimiento, como lo muestran experiencias recientes de países
latinoamericanos, no es infrecuente que se superpongan las ofertas crediticias
sobre determinados segmentos de clientela, lo que deriva en fuertes crisis de sobreendeudamiento,
explicadas tanto por la falta de cultura financiera de los sectores asistidos, como
por la carencia de información de las instituciones prestamistas.
Por otro lado, la existencia de las centrales de información de créditos,
les posibilita a los tomadores de fondos que están fuera del sistema bancario,
exhibir un historial crediticio ante las instituciones prestamistas, que habilita
a quienes registran buen comportamiento a ampliar sus márgenes de financiación
o a calificar para nuevos productos financieros. Esta es precisamente la
tercera etapa, en la que los sectores inicialmente asistidos por la banca de Microfinanzas
demandan el desarrollo de nuevos productos; tarjetas de débito y crédito,
seguros, préstamos para refacción, ampliación o construcción de vivienda, etc.
que comienzan a ser prestados por dichas entidades. (Algunas de estas demandas,
como los servicios de remesamiento de fondos al exterior –típicamente remesas
de inmigrantes a sus familias– pueden aparecer ya en la etapa inicial).
En la última etapa, el crecimiento de los micros emprendimientos apoyado en
la expansión del crédito, debe llevar a la gradual incorporación de los mismos
a la economía formal. De manera similar, los límites que el capital propio
impone a la expansión de los negocios, pueden inducir a las instituciones
prestamistas a ingresar en el circuito bajo la supervisión de la autoridad
monetaria, con el fin de comenzar a captar ahorro público.
En varios países de América Latina ha adquirido significación el desarrollo
de las
Denominadas Microfinanzas, como en Bolivia, Perú, Argentina, Chile, México
y Colombia, entre otros, al punto que se estima que en la Región ya se cuentan
seis millones de clientes de microcréditos. Originariamente basado en la acción
de Organizaciones No Gubernamentales de características filantrópicas, el fenómeno
de expansión fue acompañado por la aparición no sólo de cooperativas, sino de
sociedades prestamistas con propósitos de lucro y cobró en algunos casos tal
importancia, que estas entidades de crédito se fueron institucionalizando y aún
algunas tomaron la forma de bancos especializados.
En nuestra localidad, región y a nivel nacional las
manifestaciones de informalidad tiene causas complejas y diversas sobre todo
por su diversidad étnica y cultural, pero que también se vincula con el cálculo
racional de costo – beneficio relativo de ingresar al sistema de propiedad
legal(títulos de propiedad y negocio formal - SUNAT), sin embargo no podemos dejar
de lado los denominados obstáculos de la legalidad, como lo afirma el pionero
de los estudios de la formalización en nuestro país, Hernando De Soto. Esta
afirmación no es para decir que la cultura no cuenta, al contrario el desafío
es discernir cuáles de estos rasgos son realmente la identidad profunda,
inmodificable, de una persona y cuales están determinados por límites
económicos y legales. CUANDO HAY ACCESO
A UN MECANISMO ORDENADO PARA INSTALARSE SOBRE UN TERRENO O EN UN NEGOCIO, QUE
SE ENCUENTRA REFLEJADO EN EL CONTRATO SOCIAL, LA GENTE TOMA LA VÍA LEGAL Y SOLO
UNA MINORÍA, COMO EN CUALQUIER PARTE, INSISTE EN LA APROPIACIÓN NO FORMAL.
Hernando de de Soto en su libro El
Otro Sendero escrito en 1986, nos dice: a estos propietarios de facto se
les cerraba las puertas a la economía formal –y esa era la raíz del problema.
"Tienen casas pero no títulos, cosechas pero no certificados de propiedad,
negocios pero no escrituras de constitución".
De Soto, sin embargo, habla
sencillamente de un principio de sentido común. Hay un gran espíritu
empresarial entre los pobres viviendo en países subdesarrollados, pero que se
encuentra desviado al margen del marco legal, sin la protección que arroja la
garantía a que “lo mío es mío” — no de otro, no del burócrata, no del Estado,
no de la Nación, sino “mío.” En ausencia
de un orden jurídico de derechos de propiedad, surge el fenómeno del capital
muerto—un formidable residuo de activos, de riqueza potencial, que no se pueden
transformar en capital, y que mantienen a las clases marginadas en pobreza
perpetua.
Esta forma de analizar el fenómeno de la
pobreza trasciende los esquemas típicos de asistencialismo financiero y estatal,
donde grandes cantidades de recursos por no decir miles de millones, se han
desperdiciado en el financiamiento de logros filantrópicos burocráticos. Los
pobres, marginados del marco legal por las oligarquías mercantilistas, y los
Estados Asistencialistas, podrían ser beneficiarios de una gran riqueza, si, y
sólo si, antes del financiamiento, tuvieran la estructura adecuada de
incentivos que da todo un marco normativo de derechos de propiedad bien
definidos y acceso a la legalidad y al crédito que fomente sus creatividades
económicas en su lucha diaria contra la pobreza.
El acceso de los millones de ciudadanos
informales a títulos claros de propiedad, a las viviendas, los negocios, los
predios, sería el paso capital para ingresar al mercado de los créditos, y con
ello a una estructura de financiamiento basado en incentivos.
En nuestro entorno de incertidumbre
jurídica, una vivienda, empresa, o predio, no se puede apalancar para obtener
liquidez, para invertir, comerciar, calcular, para prosperar. Los pobres son
dueños de una gran riqueza de capital muerto, inservible dada la ausencia de un
sistema que permita a los agentes “transportar” sus títulos de propiedad en el
sistema económico y aprovechar la óptima combinación de los factores de
producción.
CAPACIDAD DEL BANCO DE
LA NACION
PARA COBERTURAR UN
NUEVO SISTEMA CREDITICIO
UN ESTADO NACIONALISTA
POLITICA ECONOMICA
INCLUSIVA: UN BANCO PARA TODOS
- El Estado Peruano es promotor del desarrollo
económico social, regulador de economía de mercado y proveedor de
servicios sociales básicos (educación, salud, seguridad social, agua y
desagüe).
- El Estado fortalecerá los espacios públicos,
dejando de ser propiedad de pocos para servir a todos los Peruanos.
- El Estado busca un nuevo modelo de desarrollo
sobre la base de construcción de una economía social de mercado, fomenta
mercados locales y regionales internos, para que se desarrolle un mercado
nacional y terminar con segmentación productiva y discriminación económica
y social.
- La inversión privada nacional es fundamental para
construir una economía nacional de mercado.
- Régimen económico para justicia social: recuperar
autoridad pública del Estado en materia económica; reivindicar al trabajo
como la principal fuente de riqueza; la iniciativa privada es libre en el
marco de una economía nacional de mercado; el Estado planifica el
desarrollo económico y social del país concertando con los actores
respectivos.
- El Estado regula
el desarrollo de la actividad económica.
CONSTITUCION POLITICA
DEL PAIS
EL ESTADO ES PROMOTOR
DEL PROGRESO SOCIAL Y ECONOMICO.
- Evocamos como fundamento del presente proyecto a
la Constitución Política de Nuestro País: Artículo 2. Inciso 2 A
la igualdad ante la Ley; Articulo
22 El Trabajo es un deber y un derecho, articulo 23 El Estado es promotor del Progreso Social y económico;
El artículo 43 califica a la
República del Perú como democrática y social, y es en el Título III
Capítulo I en donde abarca todo lo concerniente a los Principios
Generales del Régimen Económico - artículo 58: Economía Social de Mercado,
artículo 59: Libertades de Trabajo,
empresa,
comercio
e industria,
artículo 60: Principio de Subsidiariedad, artículo 61: Libre Competencia,
artículo 62: Libertad
de Contratar, artículo 63: Igualdad
de trabajo al inversionista nacional y extranjero, artículo 64: Moneda
Extranjera, artículo 65: Protección al Consumidor.
- Dentro de nuestro Estado Social y Democrático de
Derecho debemos de tener en cuenta que el ejercicio de toda actividad
económica puede limitarse pero no excluirse. Sin embargo, es preciso
recordar que las restricciones legales adoptadas no deben debilitar esta
legítima autonomía propia del Banco de la Nación de propiciar desarrollo
económico con inclusión social de acuerdo a lo evocado en el artículo 2 de
nuestra Constitución Política del Perú, así como también no deben impedir
a los operadores económicos privados diseñar su propia estrategia
para ofrecer, adquirir, vender o hasta permutar en el mercado. Es entonces
que las medidas a dar por el Estado Peruano al Banco de la Nación, que
pretendan operar sobre el ámbito de las libertades económicas deben ser
razonables y proporcionadas. Todo esto está regulado explícitamente en
nuestra Constitución Política.
- Se admite de acuerdo al
artículo 23 de la Constitución Política del País, ampliamente que las
limitaciones para el acceso al crédito bancario (y naturalmente también a
los restantes servicios provistos por la banca) componen una de las más
importantes restricciones al crecimiento, al empleo y al bienestar de la
población. Ello es así porque en particular inciden negativamente sobre
los pequeños emprendimientos productivos y de servicios de gran dinamismo potencial
(muchos de ellos pertenecientes al sector informal de la economía) que a
través del autoempleo familiar son importantes creadores de fuentes de
trabajo y sobre los sectores sociales de menores recursos que carentes de
asistencia financiera, ven sensiblemente restringidas sus posibilidades de
consumo.
- Consecuentemente la
política de bancarización del Banco de la Nación, también se fundamenta en
el artículo 58 de la Constitución Política del País apoya en la necesidad
urgente del incremento y la difusión del crédito con responsabilidad
social y pasar de una verdadera inclusión social a una inclusión económica
que lleve a la sostenibilidad de los programas sociales impulsados por el
Estado Peruano, se dirige por un lado a extender los beneficios del apoyo
financiero a los segmentos de población al margen de los mismos; por otro,
a intensificar las pocos profundas relaciones formales de préstamos
existentes y finalmente a favorecer la substitución de las ineficientes y
onerosas fuentes de crédito de carácter informal de las que aquéllos
estuvieran haciendo uso, por las bancarias, o bien por las del mercado de
capitales (esto último es sinónimo de desintermediación, pero de todos
modos la banca se reserva un papel, por ejemplo, colocando deuda privada
en el mercado de capitales y proveyendo financiación puente por el tiempo que
demande ese proceso).
- La política de
bancarización básicamente comprende:
• La progresiva
incorporación social al circuito financiero institucional de los sectores
desbancarizados, a través de de la adecuación y/o flexibilización de las normas
impositivas, bancarias, etc., que dificultan su acceso a la banca formal y
haciendo obligatorio la cuenta de ahorro, el pago de sueldos u otro tipo de
pagos de carácter regular (ONPE, AFP etc.) a través de medios de pago
bancarios, lo que favorece la posterior asignación de márgenes de crédito y formalidad
– ver cuadro de informalidad en América Latina y,
• Fortalecer y
atender a través del fomento a las entidades de microcrédito que atienden las
necesidades de asistencia financiera de los sectores desbancarizados, de bajos
ingresos que mayoritariamente se desempeñan en el ámbito de la economía
informal, adecuándose a sus características específicas.
- Por Ultimo estamos seguros que debido al impacto positivo
del acceso al crédito sobre la reducción de los niveles de pobreza, esta
política de desbancarización será el instrumento por excelencia para
mejorar la situación de los sectores más pobres y emergentes,
posibilitándoles el ingreso a la economía formal. Por ese motivo en los
últimos años las Microfinanzas concitan una considerable atención en las
esferas gubernamentales, los medios de comunicación, los ámbitos
académicos, las ONG, los organismos financieros internacionales, etc. Pero
en esa apreciación hay una fuerte carga ideológica, ya que en rigor ello
responde no solamente a los resultados positivos que muestran las
experiencias, sino también a que se valoran los mecanismos de mercado por
sobre otras políticas que implican la intervención directa del Estado para
la reducción de la pobreza.
LEGISLACION COMPARADA
DE BANCARIZACION EN AMERICA LATINA
BANCO DE LA NACION ARGENTINA |
Desde su creación, el Banco de la
Nación Argentina · Contribuye al desarrollo de los sectores
productivos del país, prestando asistencia financiera a las micro, pequeñas y
medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen. · Promueve y apoya el comercio con el
exterior, y especialmente, estimula las exportaciones de bienes, servicios y
tecnología argentina. · Pone a disposición de las empresas productoras de
bienes y servicios créditos para inversión y capital de trabajo, otorgando
además, financiamiento y garantías a la actividad de comercio exterior. · También orienta su actividad
a las personas físicas a través de préstamos personales e hipotecarios para
la vivienda y productos interrelacionados. |
Banco del Estado de Chile (nombre publicitario: BancoEstado), es el banco estatal de Chile, creado legalmente en
1953. Presta servicios financieros a
particulares y empresas. Sus principales giros de negocios son los ahorros,
préstamos hipotecarios, a las PYME y empresas en general. Además por medio de
la Cuenta
Única Fiscal, administrada por la Tesorería
General de la República, es la institución que realiza todas
las actividades financieras del fisco de Chile. Tiene sus antecedentes en la Caja
Nacional de Ahorros creada en 1855. De acuerdo a lo señalado el Banco Estado presta servicios
financieros a particulares y empresas,
infiriendo que sus líneas de crédito no se limitan solamente al Sector
Público por lo que se creó en el año 1995 el programa de Banco Estado
Microempresa inspirado en la misión institucional de generar igualdad de
oportunidades en el acceso a los servicios financieros para todos los
chilenos este programa es la respuesta para los sectores microempresarios,
hasta entonces marginados del sistema financiero. |
|
EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA |
LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Artículo 1º El Banco Central de Venezuela es una persona
jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada,
integrante del Poder Público Nacional. Artículo 48. El Banco Central de Venezuela podrá efectuar las
siguientes operaciones con los bancos e instituciones financieras: 6. Otorgar créditos de
hasta treinta (30) días, prorrogables por una sola vez hasta por el mismo
periodo, con garantía de títulos de crédito relacionados con operaciones de
legítimo carácter comercial y otros títulos valores, cuya adquisición esté
permitida a los bancos e instituciones financieras. Los referidos créditos
podrán adoptar la forma de descuento, redescuento, anticipo o reporto, en las
condiciones que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela. El
Directorio podrá establecer condiciones especiales para las operaciones aquí
previstas, cuando se celebren con garantía de títulos de crédito provenientes
de operaciones destinadas al financiamiento de programas agrícolas,
pecuarios, forestales y pesqueros, determinados por el Ejecutivo Nacional. |
BANCO
DE DESARROLLO DEL ECUADOR” - BEDE |
Ley de
Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Registro Oficial –
Suplemento N° 930, de 7 de mayo de 1992 el 6 de
agosto de 1979, fecha desde la cual comienza su funcionamiento como persona jurídica autónoma de derecho privado con
finalidad social y pública. Esta Ley, promulgada apenas cuatro días antes
del retorno a la democracia en nuestro país, viabilizó la operación de una
institución que ya había sido creada mediante Decreto Supremo del 17 de
septiembre de 1976.
|
BANCO
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (BRC) |
1950 En este año se tomaron las primeras medidas
para que el Banco asumiera la función de crédito de fomento. El Gobierno
decidió orientar los créditos de mediano y largo plazo hacia las actividades
productivas. Esta política de fomento fue reforzada, durante la década de los
setenta, con la creación de varios fondos financieros adscritos al Banco de
la República, como el agropecuario, el de inversiones privadas, industrial,
promoción de exportaciones y desarrollo urbano.
|
ESTADOS
FINANCIEROS
Entidad :
BANCO DE LA NACION
BALANCE GENERAL
Al 30 de Setiembre del 2011
( En Nuevos Soles )
ACTIVO |
|
PASIVO |
|
Disponible |
11,870,388,219 |
Obligaciones con el Público |
16,460,977,797 |
Inversiones Negociables y a Vencimiento ( Neto ) |
3,314,524,040 |
Depósitos de Emp. del Sist. Financ. y Organismos
Financ. Internac. |
348,668,907 |
Cartera de Créditos
( Neto ) |
4,420,249,278 |
Adeudos y Obligaciones Financieras a Corto Plazo |
- |
Cuentas por Cobrar ( Neto ) |
306,077,371 |
Cuentas por Pagar |
109,399,696 |
Bienes Realizables Recibidos en Pago, Adjudic. y
Fuera de Uso ( Neto ) |
489 |
Provisiones |
- |
Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidas |
71,286,129 |
Valores, Títulos y Obligaciones en Circulación |
- |
Otros Activos |
187,195,296 |
Otros Pasivos |
39,512,577 |
TOTAL ACTIVO CORRIENTE |
20,169,720,822 |
TOTAL PASIVO CORRIENTE |
16,958,558,977 |
|
|||
ACTIVO NO CORRIENTE |
869,383,58 |
PASIVO NO CORRIENTE |
2,329,291,634 |
|
TOTAL DEL PASIVO |
19,287,850,611 |
|
|
|
||
PATRIMONIO |
|
||
Capital Social |
1,000,000,000 |
||
Capital Adicional |
676,952 |
||
Reservas |
350,000,000 |
||
Resultados Acumulados |
-
349,596 |
||
Resultado Neto del Ejercicio |
400,926,444 |
||
TOTAL DEL PATRIMONIO |
1,751,253,800 |
||
TOTAL DEL ACTIVO |
21,039,104,411 |
TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO |
21,039,104,411 |
ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS
Al 30
de Setiembre del 2011
( En Nuevos Soles )
INGRESOS
FINANCIEROS |
803,711,611 |
|
GASTOS FINANCIEROS |
- 58,904,057 |
|
MARGEN FINANCIERO BRUTO |
744,807,554 |
|
(-) Provisiones para Incobrabilidad de Créditos del
Ejercicio |
-17,431,793 |
|
Provisiones para Incobrabilidad de Créditos de
Ejercicios Anteriores |
-22,715,066 |
|
MARGEN FINANCIERO NETO |
750,090,827 |
|
INGRESOS POR SERVICIOS FINANCIEROS |
409,595,742 |
|
GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS |
- 32,699,344 |
|
MARGEN OPERACIONAL |
1,126,987,225 |
|
GASTO DE ADMINISTRACION |
- 548,740,076 |
|
MARGEN OPERACIONAL NETO |
578,247,149 |
|
PROVISIONES, DEPRECIACION Y AMORTIZACION |
- 75,352,828 |
|
RESULTADO DE OPERACIÓN |
502,894,321 |
|
OTROS INGRESOS Y GASTOS |
-21,717,554 |
|
Ingresos de Ejercicios Anteriores |
53,246,938 |
|
Gastos de Ejercicios Anteriores |
- 68,803,579 |
|
Otros Ingresos y Gastos |
- 6,160,913 |
|
RESULTADOS DEL EJERCICIO ANTES DE PARTICIPACIONES E
IMPUESTO A LA RENTA |
481,176,767 |
|
IMPUESTO A LA RENTA |
- 80,250,323 |
|
RESULTADO NETO DEL EJERCICIO |
400,926,444 |
ANALISIS COSTO BENEFICIO
El presente Proyecto de Ley no generará ningún gasto al
Tesoro Público, sino por el contrario aperturara una oportunidad de cambio y de
inclusión social que llevara a impulsar el crecimiento y desarrollo de nuestro
país.
EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE
LA LEGISLACION NACIONAL
La presente iniciativa legislativa no contraviene la
Constitución Política del Perú sino más bien la fortalece en el Rol Promotor
del Estado contemplado en el Titulo III del Régimen Económico, en los
contenidos del Capítulo I : PRINCIPIOS GENERALES, en especial en los siguientes
artículos:
Artículo 59º
El
Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la
libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no
debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado
brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier
desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades.
Artículo 60º
El
Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la
coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo
autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de
manifiesta conveniencia nacional.
La
actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
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