PROYECTO DE LEY DE BANCARIZACIÒN DEL BANCO DE LA NACIÒN

PROYECTO DE LEY SOBRE LA INCLUSION FINANCIERA DEL BANCO DE LA NACIÓN EN EL DESARROLLO NACIONAL

Dr. Pedro Arturo Barboza Zelada

Doctor en Gestión Pública y Gobernabilidad

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”

"Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”

 

Proyecto de Ley Nº ……../2011-CR

 

PROYECTO DE LEY DE BANCARIZACIÒN DEL BANCO DE LA NACIÒN QUE MODIFICA EL ART. 8º DEL DECRETO SUPREMO Nº 07-94-EF

El Congresista Virgilio Acuña Peralta, miembro del grupo parlamentario “SOLIDARIDAD NACIONAL”, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa, que confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 74 del Reglamento del Congreso de la República del Perú, presenta el siguiente Proyecto de Ley.

 

FORMULA LEGAL

El Congreso de la República

Ha dado la ley siguiente:

 

“LEY DE BANCARIZACION DEL BANCO DE LA NACION QUE MODIFICA EL ARTICULO 8º DECRETO SUPREMO Nº 07-94-EF

Artículo 1º.- Ampliase los objetivos del Banco de la Nación contemplados en el Decreto Supremo Nº 07-94-EF.

Modificase e Inclúyase dentro de los objetivos del Banco de la Nación lo siguiente:

n. Otorgar una línea de crédito única a los trabajadores y pensionistas del Sector Público y Privado:  que, por motivo de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nación. Dicha línea de crédito podrá ser asignada por el beneficiario para su uso mediante préstamos y/o como línea de una tarjeta de crédito. Estas operaciones se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado anualmente.

 

O. Otorgar créditos y facilidades financieras a nivel nacional en: préstamos personales e hipotecarios para la vivienda y productos interrelacionados, asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen, y para financiación de exportaciones con el objeto de generar mayor actividad económica, apoyar la reactivación de la producción, crear nuevos puestos de trabajo y contribuir a los proceso de desarrollo local y regional bajo una estrategia del crecimiento social con inclusión y equidad.

P.   Facilitar el envió y recepción de remesas de dinero del extranjero al Perú y viceversa, sin tener la necesidad de hacer ningún convenio con los operadores autorizados para realizar este tipo de transacciones financieras. Para efectos de esta disposición podrá abrir sucursales en las sedes de las embajadas y consulados de nuestro país.

 

Artículo 2°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- Norma Derogatoria

Derogase toda norma que se oponga a la presente Ley.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Banco de la Nación fue creado por Ley Nº 16000 del 27 de enero de 1,966 como una empresa de derecho público con autonomía económica, financiera y administrativa. Posteriormente su ley de creación fue actualizada en 1,981 mediante Decreto Legislativo Nº 199, A través de la citada norma se ampliaron las funciones del banco, autorizándose a recaudar los tributos del sector público nacional, efectuar en forma exclusiva por cuenta y representación del Estado, operaciones de crédito activas y pasivas con instituciones financieras del país y del exterior. En 1992 mediante Decreto Ley Nº 25907, se dejo sin efecto la exclusividad en lo que compete a las funciones y facultades contenidas en la Ley Orgánica entonces vigente.

En aplicación de lo dispuesto en la décimo quinta disposición final de la Ley General de instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros aprobada por el Decreto Legislativo N° 770, quedan derogados el Decreto Legislativo N° 199 y el Decreto Supremo N° 237-81-EFC, y a partir de la entrada en vigencia del nuevo Estatuto. (*) (*) Mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 07-94-EF, publicado el 29-01-94, se aprueba el nuevo Estatuto del Banco de la Nación que nos señala:

·         El Banco de la Nación es una empresa de Derecho Público, integrante del Sector Economía y Finanzas que opera con autonomía económica, financiera y administrativa. Y se encuentra adscrito a FONAFE – Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

·         El Accionista del Banco de la Nación es el Estado Peruano, según Decreto Supremo Nº 07-94-EF, el Banco está dirigido por un Directorio de 05 Miembros. El Presidente Ejecutivo, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, tres representantes del Poder Ejecutivo. El Presidente Ejecutivo, y demás miembros del directorio son nombrados por el Ministerio de Economía Y Finanzas.

·         Los Objetivos del Banco de la Nación, se encuentra establecido en sus estatutos y se orienta básicamente en atender las necesidades de financiamiento del Gobierno Central. Que de acuerdo Al artículo 08 del estatuto, el Banco de la Nación se encarga de:

a. Brindar servicios bancarios para el Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo con las instrucciones que dicta la Dirección Nacional del Tesoro Público.

    En concordancia con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, dichos servicios serán ofrecidos en competencia con las demás empresas y entidades del sistema financiero.

b. Brindar servicios de recaudación, por encargo del acreedor tributario, debiendo existir aprobación del Banco y un convenio específico de recaudación.

c. Efectuar por delegación las operaciones propias de las subcuentas bancarias del Tesoro Público.

d. Recibir los recursos y fondos que administran los organismos del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Locales, así como las demás Entidades del Sector Público Nacional.

e. Actuar como agente financiero del Estado, en concordancia con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 4° de este Estatuto.

f. Actuar por cuenta de otros Bancos o Financieras, en la canalización de recursos internos o externos a entidades receptoras de crédito.

g. Participar en las operaciones de comercio exterior del Estado, del modo que señala el segundo párrafo del artículo 4° de este Estatuto. En este caso el Banco actúa prestando el servicio bancario y el de cambio de monedas, sujetándose a las regulaciones que pudiera dictar el Banco Central.

h. Recibir en consignación y custodia todos los depósitos administrativos y judiciales.

i. Brindar servicios bancarios en calidad de corresponsal de entidades del sistema financiero, en las localidades donde las entidades del sistema financiero se lo soliciten.

j. Recibir depósitos a la vista de las personas naturales y/o jurídicas por concepto de los pagos que, en su condición de proveedores, pensionistas así como trabajadores del Estado, perciben en el marco del Sistema Nacional de Tesorería.

k. Recibir depósitos de ahorros, así como en custodia, de personas naturales y/o jurídicas en los centros poblados del territorio de la República donde la banca privada no tenga oficinas, incluyendo la emisión de giros y/o telegiros bancarios y efectuar transferencias de fondos por encargo y/o a favor de dichas personas.

l. Otorgar créditos y facilidades financieras a los organismos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales y demás Entidades del Sector Público Nacional, a excepción del otorgamiento de préstamos a las Empresas del Estado de Derecho Privado; así como emitir, adquirir, conservar y vender bonos y otros títulos, conforme a ley. Las emisiones de títulos se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado trimestralmente.

m. Efectuar con entidades del Sector Público, así como con instituciones bancarias y financieras del país o del exterior, las operaciones y servicios bancarios necesarios para cumplir con las funciones indicadas en este Estatuto, así como aquellas destinadas a la rentabilización y cobertura de riesgos de los recursos que administra. Estas operaciones se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado trimestralmente.

n. Otorgar una línea de crédito única a los trabajadores y pensionistas del Sector Público que, por motivo de sus ingresos, posean cuentas de ahorro en el Banco de la Nación. Dicha línea de crédito podrá ser asignada por el beneficiario para su uso mediante préstamos y/o como línea de una tarjeta de crédito. Estas operaciones se harán de acuerdo a un programa anual aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas que podrá ser revisado anualmente.

  

LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL BANCO DE LA NACION COMO AGENTE DE CAMBIO

 

El Perú no puede darse el lujo de tener un banco con un fondo disponible de más de 11 mil 800 millones de soles en liquidez(Ver cuadros de Estados financieros), sin comprometerlo en el crecimiento y desarrollo del país que ha venido en estos últimos años realizando Tratados Comerciales, sin promover sus agentes económicos en ese mundo competitivo.

 

El Estado debe promover un nuevo rol al Banco de la Nación para que se consolide como un Banco Agente de Cambio con Responsabilidad Social, que cobertura mayores servicios promoviendo la bancarización con inclusión social, contribuyendo al desarrollo nacional, procurando mejorar en forma sostenible las condiciones del negocio y la calidad de vida de la sociedad Peruana en su conjunto.

 

La falta de acceso a los servicios bancarios, en particular al crédito, por parte de vastos sectores de la población, es un problema que el Perú comparte con la mayor parte de los países de América, quienes ya han establecido políticas propias de bancarización de sus bancos centrales como lo demostramos más adelante en la legislación comparada.

 

 

ESTADO PROMOTOR DE UNA ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO

 

En un País en crecimiento económico con un PBI creciente, tener barreras económicas, sociales y culturales, que al dejar de lado como sujetos de crédito a la población de menores recursos, es conspirar no sólo contra la posibilidad de autoempleo, de mejoría de ingresos, de acceso a determinados bienes, sino contra el desarrollo de las potencialidades de las personas en un país que no sabe diseminar su bonanza económica, desde una perspectiva mucho más amplia e inclusiva. Por eso se escucha con justeza que existe un derecho al crédito que forma parte del conjunto de los derechos humanos.

 

Esta exclusión del proceso de bancarización de amplios sectores sociales que mayoritariamente se desenvuelven en el ámbito de la economía informal, tiende a perpetuarse. Al carecer de ocupaciones formales, por sus escasos recursos, etc., quienes componen dichos sectores por lo general no son captados como clientela pasiva por los bancos privados y por lo tanto no canalizan sus transacciones a través de los mismos. Luego como no poseen ingresos demostrables, ni pueden mostrar un flujo de fondos en sus cuentas, ni tampoco poseen un historial de pagos, quedan impedidos de acceder gradualmente a un financiamiento para el desarrollo de pequeños emprendimientos productivos o de servicios que sirvan al propósito del autoempleo y muchas veces también al de la ocupación del grupo familiar.

 

Sin embargo, existen segmentos de población que se encontraban excluidos de las prestaciones bancarias, han comenzado a ser asistidos por instituciones no Bancarias especializadas en el otorgamiento de muy pequeños préstamos adaptados en sus características a las modalidades de los usuarios, ya que como se ha subrayado, no pueden presentar a los prestamistas ni constancias de ocupaciones laborales formales ni tampoco de sus ingresos, los que además son irregulares, todo lo cual genera una problemática muy particular.

 

En efecto, la solvencia del deudor debe estimarse por procedimientos indirectos, lo que implica un elevado costo de evaluación, las únicas garantías que generalmente pueden ser aportadas consisten en avales personales, las cuotas de los préstamos se perciben muchas veces en plazos semanales o quincenales y aún diarios, la tramitación debe reducirse al mínimo y generalmente las transacciones (incluida la cobranza) se efectúan en el domicilio del cliente o en su lugar de trabajo.

 

Otro de los factores que condicionan el éxito del microcrédito, además del know how crediticio y los recursos humanos disponibles, consiste en el establecimiento de políticas de crédito extremadamente flexibles que puedan adaptarse a gran variedad de casos y situaciones. También es importante la especialización, vale decir que la entidad prestamista no intente (al menos a través de una misma filial) el simultáneo desarrollo de otro género de negocios financieros.

 

De modo general el progreso de la bancarización se relaciona con el desarrollo del microcrédito a través de un proceso que reconoce distintas etapas. En la primera, las microfinanciaciones se difunden y crecen, hasta que adquieren cierta masividad. Alcanzado este punto, se crean o se amplían bases de datos de deudores ya existentes (centrales de riesgo), lo que permite consolidar el crecimiento. En efecto, esta fase es de importancia crítica para que las Microfinanzas alcancen madurez, porque en un proceso de rápido crecimiento, como lo muestran experiencias recientes de países latinoamericanos, no es infrecuente que se superpongan las ofertas crediticias sobre determinados segmentos de clientela, lo que deriva en fuertes crisis de sobreendeudamiento, explicadas tanto por la falta de cultura financiera de los sectores asistidos, como por la carencia de información de las instituciones prestamistas.

 

Por otro lado, la existencia de las centrales de información de créditos, les posibilita a los tomadores de fondos que están fuera del sistema bancario, exhibir un historial crediticio ante las instituciones prestamistas, que habilita a quienes registran buen comportamiento a ampliar sus márgenes de financiación o a calificar para nuevos productos financieros. Esta es precisamente la tercera etapa, en la que los sectores inicialmente asistidos por la banca de Microfinanzas demandan el desarrollo de nuevos productos; tarjetas de débito y crédito, seguros, préstamos para refacción, ampliación o construcción de vivienda, etc. que comienzan a ser prestados por dichas entidades. (Algunas de estas demandas, como los servicios de remesamiento de fondos al exterior –típicamente remesas de inmigrantes a sus familias– pueden aparecer ya en la etapa inicial).

 

En la última etapa, el crecimiento de los micros emprendimientos apoyado en la expansión del crédito, debe llevar a la gradual incorporación de los mismos a la economía formal. De manera similar, los límites que el capital propio impone a la expansión de los negocios, pueden inducir a las instituciones prestamistas a ingresar en el circuito bajo la supervisión de la autoridad monetaria, con el fin de comenzar a captar ahorro público.

 

En varios países de América Latina ha adquirido significación el desarrollo de las

Denominadas Microfinanzas, como en Bolivia, Perú, Argentina, Chile, México y Colombia, entre otros, al punto que se estima que en la Región ya se cuentan seis millones de clientes de microcréditos. Originariamente basado en la acción de Organizaciones No Gubernamentales de características filantrópicas, el fenómeno de expansión fue acompañado por la aparición no sólo de cooperativas, sino de sociedades prestamistas con propósitos de lucro y cobró en algunos casos tal importancia, que estas entidades de crédito se fueron institucionalizando y aún algunas tomaron la forma de bancos especializados.

 

En nuestra localidad, región y a nivel nacional las manifestaciones de informalidad tiene causas complejas y diversas sobre todo por su diversidad étnica y cultural, pero que también se vincula con el cálculo racional de costo – beneficio relativo de ingresar al sistema de propiedad legal(títulos de propiedad y negocio formal - SUNAT), sin embargo no podemos dejar de lado los denominados obstáculos de la legalidad, como lo afirma el pionero de los estudios de la formalización en nuestro país, Hernando De Soto. Esta afirmación no es para decir que la cultura no cuenta, al contrario el desafío es discernir cuáles de estos rasgos son realmente la identidad profunda, inmodificable, de una persona y cuales están determinados por límites económicos y legales. CUANDO HAY ACCESO A UN MECANISMO ORDENADO PARA INSTALARSE SOBRE UN TERRENO O EN UN NEGOCIO, QUE SE ENCUENTRA REFLEJADO EN EL CONTRATO SOCIAL, LA GENTE TOMA LA VÍA LEGAL Y SOLO UNA MINORÍA, COMO EN CUALQUIER PARTE, INSISTE EN LA APROPIACIÓN NO FORMAL.

 

Hernando de de Soto en su libro El Otro Sendero escrito en 1986, nos dice: a estos propietarios de facto se les cerraba las puertas a la economía formal –y esa era la raíz del problema. "Tienen casas pero no títulos, cosechas pero no certificados de propiedad, negocios pero no escrituras de constitución".

De Soto, sin embargo, habla sencillamente de un principio de sentido común. Hay un gran espíritu empresarial entre los pobres viviendo en países subdesarrollados, pero que se encuentra desviado al margen del marco legal, sin la protección que arroja la garantía a que “lo mío es mío” — no de otro, no del burócrata, no del Estado, no de la Nación, sino “mío.”  En ausencia de un orden jurídico de derechos de propiedad, surge el fenómeno del capital muerto—un formidable residuo de activos, de riqueza potencial, que no se pueden transformar en capital, y que mantienen a las clases marginadas en pobreza perpetua.

Esta forma de analizar el fenómeno de la pobreza trasciende los esquemas típicos de asistencialismo financiero y estatal, donde grandes cantidades de recursos por no decir miles de millones, se han desperdiciado en el financiamiento de logros filantrópicos burocráticos. Los pobres, marginados del marco legal por las oligarquías mercantilistas, y los Estados Asistencialistas, podrían ser beneficiarios de una gran riqueza, si, y sólo si, antes del financiamiento, tuvieran la estructura adecuada de incentivos que da todo un marco normativo de derechos de propiedad bien definidos y acceso a la legalidad y al crédito que fomente sus creatividades económicas en su lucha diaria contra la pobreza.

El acceso de los millones de ciudadanos informales a títulos claros de propiedad, a las viviendas, los negocios, los predios, sería el paso capital para ingresar al mercado de los créditos, y con ello a una estructura de financiamiento basado en incentivos.

En nuestro entorno de incertidumbre jurídica, una vivienda, empresa, o predio, no se puede apalancar para obtener liquidez, para invertir, comerciar, calcular, para prosperar. Los pobres son dueños de una gran riqueza de capital muerto, inservible dada la ausencia de un sistema que permita a los agentes “transportar” sus títulos de propiedad en el sistema económico y aprovechar la óptima combinación de los factores de producción.

 

CAPACIDAD DEL BANCO DE LA NACION

PARA COBERTURAR UN NUEVO SISTEMA CREDITICIO

 


 

UN ESTADO NACIONALISTA

POLITICA ECONOMICA INCLUSIVA: UN BANCO PARA TODOS

 

  1. El Estado Peruano es promotor del desarrollo económico social, regulador de economía de mercado y proveedor de servicios sociales básicos (educación, salud, seguridad social, agua y desagüe).
  2. El Estado fortalecerá los espacios públicos, dejando de ser propiedad de pocos para servir a todos los Peruanos.
  3. El Estado busca un nuevo modelo de desarrollo sobre la base de construcción de una economía social de mercado, fomenta mercados locales y regionales internos, para que se desarrolle un mercado nacional y terminar con segmentación productiva y discriminación económica y social.
  4. La inversión privada nacional es fundamental para construir una economía nacional de mercado.
  5. Régimen económico para justicia social: recuperar autoridad pública del Estado en materia económica; reivindicar al trabajo como la principal fuente de riqueza; la iniciativa privada es libre en el marco de una economía nacional de mercado; el Estado planifica el desarrollo económico y social del país concertando con los actores respectivos.
  6. El Estado regula el desarrollo de la actividad económica.

 

 

CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS

EL ESTADO ES PROMOTOR DEL PROGRESO SOCIAL Y ECONOMICO.

 

  1. Evocamos como fundamento del presente proyecto a la Constitución Política de Nuestro País: Artículo 2. Inciso 2 A la igualdad ante la Ley;  Articulo 22 El Trabajo es un deber y un derecho, articulo 23 El Estado es promotor del Progreso Social y económico; El artículo 43 califica a la República del Perú como democrática y social, y es en el Título III Capítulo I en donde abarca todo lo concerniente a los Principios Generales del Régimen Económico - artículo 58: Economía Social de Mercado, artículo 59: Libertades de Trabajo, empresa, comercio e industria, artículo 60: Principio de Subsidiariedad, artículo 61: Libre Competencia, artículo 62: Libertad de Contratar, artículo 63: Igualdad de trabajo al inversionista nacional y extranjero, artículo 64: Moneda Extranjera, artículo 65: Protección al Consumidor.
  2. Dentro de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho debemos de tener en cuenta que el ejercicio de toda actividad económica puede limitarse pero no excluirse. Sin embargo, es preciso recordar que las restricciones legales adoptadas no deben debilitar esta legítima autonomía propia del Banco de la Nación de propiciar desarrollo económico con inclusión social de acuerdo a lo evocado en el artículo 2 de nuestra Constitución Política del Perú, así como también no deben impedir a los operadores económicos privados diseñar su propia estrategia para ofrecer, adquirir, vender o hasta permutar en el mercado. Es entonces que las medidas a dar por el Estado Peruano al Banco de la Nación, que pretendan operar sobre el ámbito de las libertades económicas deben ser razonables y proporcionadas. Todo esto está regulado explícitamente en nuestra Constitución Política.
  3. Se admite de acuerdo al artículo 23 de la Constitución Política del País, ampliamente que las limitaciones para el acceso al crédito bancario (y naturalmente también a los restantes servicios provistos por la banca) componen una de las más importantes restricciones al crecimiento, al empleo y al bienestar de la población. Ello es así porque en particular inciden negativamente sobre los pequeños emprendimientos productivos y de servicios de gran dinamismo potencial (muchos de ellos pertenecientes al sector informal de la economía) que a través del autoempleo familiar son importantes creadores de fuentes de trabajo y sobre los sectores sociales de menores recursos que carentes de asistencia financiera, ven sensiblemente restringidas sus posibilidades de consumo.
  4. Consecuentemente la política de bancarización del Banco de la Nación, también se fundamenta en el artículo 58 de la Constitución Política del País apoya en la necesidad urgente del incremento y la difusión del crédito con responsabilidad social y pasar de una verdadera inclusión social a una inclusión económica que lleve a la sostenibilidad de los programas sociales impulsados por el Estado Peruano, se dirige por un lado a extender los beneficios del apoyo financiero a los segmentos de población al margen de los mismos; por otro, a intensificar las pocos profundas relaciones formales de préstamos existentes y finalmente a favorecer la substitución de las ineficientes y onerosas fuentes de crédito de carácter informal de las que aquéllos estuvieran haciendo uso, por las bancarias, o bien por las del mercado de capitales (esto último es sinónimo de desintermediación, pero de todos modos la banca se reserva un papel, por ejemplo, colocando deuda privada en el mercado de capitales y proveyendo financiación puente por el tiempo que demande ese proceso).
  5. La política de bancarización básicamente comprende:

• La progresiva incorporación social al circuito financiero institucional de los sectores desbancarizados, a través de de la adecuación y/o flexibilización de las normas impositivas, bancarias, etc., que dificultan su acceso a la banca formal y haciendo obligatorio la cuenta de ahorro, el pago de sueldos u otro tipo de pagos de carácter regular (ONPE, AFP etc.) a través de medios de pago bancarios, lo que favorece la posterior asignación de márgenes de crédito y formalidad – ver cuadro de informalidad en América Latina y,

 

• Fortalecer y atender a través del fomento a las entidades de microcrédito que atienden las necesidades de asistencia financiera de los sectores desbancarizados, de bajos ingresos que mayoritariamente se desempeñan en el ámbito de la economía informal, adecuándose a sus características específicas.

 

  1. Por Ultimo estamos seguros que debido al impacto positivo del acceso al crédito sobre la reducción de los niveles de pobreza, esta política de desbancarización será el instrumento por excelencia para mejorar la situación de los sectores más pobres y emergentes, posibilitándoles el ingreso a la economía formal. Por ese motivo en los últimos años las Microfinanzas concitan una considerable atención en las esferas gubernamentales, los medios de comunicación, los ámbitos académicos, las ONG, los organismos financieros internacionales, etc. Pero en esa apreciación hay una fuerte carga ideológica, ya que en rigor ello responde no solamente a los resultados positivos que muestran las experiencias, sino también a que se valoran los mecanismos de mercado por sobre otras políticas que implican la intervención directa del Estado para la reducción de la pobreza.

 

 



 

LEGISLACION COMPARADA DE BANCARIZACION EN AMERICA LATINA

 

 

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Desde su creación, el Banco de la Nación Argentina

·  Contribuye al desarrollo de los sectores productivos del país, prestando asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiera fuere la actividad económica en la que actúen.

·  Promueve y apoya el comercio con el exterior, y especialmente, estimula las exportaciones de bienes, servicios y tecnología argentina.

·  Pone a disposición de las empresas productoras de bienes y servicios créditos para inversión y capital de trabajo, otorgando además, financiamiento y garantías a la actividad de comercio exterior.

·  También orienta su actividad a las personas físicas a través de préstamos personales e hipotecarios para la vivienda y productos interrelacionados.

Banco DEL ESTADO de Chile

Banco del Estado de Chile (nombre publicitario: BancoEstado), es el banco estatal de Chile, creado legalmente en 1953. Presta servicios financieros a particulares y empresas. Sus principales giros de negocios son los ahorros, préstamos hipotecarios, a las PYME y empresas en general. Además por medio de la Cuenta Única Fiscal, administrada por la Tesorería General de la República, es la institución que realiza todas las actividades financieras del fisco de Chile. Tiene sus antecedentes en la Caja Nacional de Ahorros creada en 1855.

De acuerdo a lo señalado el Banco Estado presta servicios financieros  a particulares y empresas, infiriendo que sus líneas de crédito no se limitan solamente al Sector Público por lo que se creó en el año 1995 el programa de Banco Estado Microempresa inspirado en la misión institucional de generar igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios financieros para todos los chilenos este programa es la respuesta para los sectores microempresarios, hasta entonces marginados del sistema financiero.

EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Artículo 1º  El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad pública y privada, integrante del Poder Público Nacional.

Artículo 48. El Banco Central de Venezuela podrá efectuar las siguientes operaciones con los bancos e instituciones financieras:

6.    Otorgar créditos de hasta treinta (30) días, prorrogables por una sola vez hasta por el mismo periodo, con garantía de títulos de crédito relacionados con operaciones de legítimo carácter comercial y otros títulos valores, cuya adquisición esté permitida a los bancos e instituciones financieras. Los referidos créditos podrán adoptar la forma de descuento, redescuento, anticipo o reporto, en las condiciones que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela. El Directorio podrá establecer condiciones especiales para las operaciones aquí previstas, cuando se celebren con garantía de títulos de crédito provenientes de operaciones destinadas al financiamiento de programas agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros, determinados por el Ejecutivo Nacional.

BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR” - BEDE

Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Registro Oficial – Suplemento N° 930, de 7 de mayo de 1992

el 6 de agosto de 1979, fecha desde la cual comienza su funcionamiento como persona jurídica autónoma de derecho privado con finalidad social y pública. Esta Ley, promulgada apenas cuatro días antes del retorno a la democracia en nuestro país, viabilizó la operación de una institución que ya había sido creada mediante Decreto Supremo del 17 de septiembre de 1976.


En los considerandos de la Ley de creación, el Consejo Supremo de Gobierno de entonces estableció la necesidad “que el Estado ecuatoriano cuente con una institución financiera que concentre, coordine y distribuya los recursos destinados al financiamiento de proyectos prioritarios de desarrollo del sector público y facilite la aplicación de una sana estrategia de inversión; dentro del marco de los objetivos de desarrollo económico que propugna el Gobierno Nacional”.
Hay que anotar que la incorporación del Ecuador al modelo de sustitución de importaciones implicó que nuestro país estableciera una serie de instituciones públicas que tenían como objetivo propiciar el desarrollo nacional. Así, la creación de instituciones como el BEDE, ahora Banco del Estado, fue un reflejo de la mentalidad desarrollista vigente en aquella época.


Esta orientación desarrollista del Estado puede ser claramente observada en el artículo segundo de la Ley Estatutaria la Ley Estatutaria del Banco de Desarrollo del Ecuador S.A., expedida en 1979, la cual establece que “El objetivo del BEDE es financiar programas, proyectos, obras y servicios del sector público, tales como Ministerios, Municipios, Consejos Provinciales, etc., que se relacionen con el desarrollo económico nacional”

BANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA (BRC)

1950 En este año se tomaron las primeras medidas para que el Banco asumiera la función de crédito de fomento. El Gobierno decidió orientar los créditos de mediano y largo plazo hacia las actividades productivas. Esta política de fomento fue reforzada, durante la década de los setenta, con la creación de varios fondos financieros adscritos al Banco de la República, como el agropecuario, el de inversiones privadas, industrial, promoción de exportaciones y desarrollo urbano.

 

 

 

ESTADOS FINANCIEROS

Entidad :      BANCO DE LA NACION

BALANCE GENERAL

Al 30 de Setiembre del 2011

( En Nuevos Soles  )

ACTIVO

 

PASIVO

 

Disponible

  11,870,388,219    

Obligaciones con el Público

 16,460,977,797    

Inversiones Negociables y a Vencimiento ( Neto )

     3,314,524,040    

Depósitos de Emp. del Sist. Financ. y Organismos Financ. Internac.

      348,668,907    

Cartera de Créditos  ( Neto )

     4,420,249,278    

Adeudos y Obligaciones Financieras a Corto Plazo

                     -      

Cuentas por Cobrar ( Neto )

       306,077,371    

Cuentas por Pagar

      109,399,696    

Bienes Realizables Recibidos en Pago, Adjudic. y Fuera de Uso ( Neto )

                    489    

Provisiones

                     -      

Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidas

         71,286,129    

Valores, Títulos y Obligaciones en Circulación

                     -      

Otros Activos

       187,195,296    

Otros Pasivos

        39,512,577    

TOTAL ACTIVO CORRIENTE

   20,169,720,822    

TOTAL PASIVO CORRIENTE

 16,958,558,977    

 

ACTIVO NO CORRIENTE

       869,383,58 

PASIVO NO CORRIENTE

   2,329,291,634    

 

TOTAL DEL PASIVO

 19,287,850,611    

 

 

PATRIMONIO

 

Capital Social

   1,000,000,000    

Capital Adicional

            676,952    

Reservas

      350,000,000    

Resultados Acumulados

-           349,596    

Resultado Neto del Ejercicio

      400,926,444    

TOTAL DEL PATRIMONIO

   1,751,253,800    

TOTAL DEL ACTIVO

   21,039,104,411    

TOTAL DEL PASIVO Y PATRIMONIO

 21,039,104,411    

 

ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

Al 30 de  Setiembre del 2011

( En Nuevos Soles )

                                               INGRESOS FINANCIEROS

            803,711,611    

GASTOS FINANCIEROS

- 58,904,057    

MARGEN FINANCIERO BRUTO

           744,807,554    

(-) Provisiones para Incobrabilidad de Créditos del Ejercicio

-17,431,793    

Provisiones para Incobrabilidad de Créditos de Ejercicios Anteriores

             -22,715,066

MARGEN FINANCIERO NETO

            750,090,827    

INGRESOS POR SERVICIOS FINANCIEROS

            409,595,742    

GASTOS POR SERVICIOS FINANCIEROS

- 32,699,344    

MARGEN OPERACIONAL

         1,126,987,225    

GASTO DE ADMINISTRACION

- 548,740,076    

MARGEN OPERACIONAL NETO

            578,247,149    

PROVISIONES, DEPRECIACION Y AMORTIZACION

- 75,352,828    

RESULTADO DE OPERACIÓN

            502,894,321    

OTROS INGRESOS Y GASTOS

-21,717,554    

Ingresos de Ejercicios Anteriores

              53,246,938    

Gastos de Ejercicios Anteriores

- 68,803,579    

Otros Ingresos y Gastos

- 6,160,913    

RESULTADOS DEL EJERCICIO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO  A LA RENTA

            481,176,767    

IMPUESTO A LA RENTA

- 80,250,323     

RESULTADO NETO DEL EJERCICIO

            400,926,444    

ANALISIS COSTO BENEFICIO

El presente Proyecto de Ley no generará ningún gasto al Tesoro Público, sino por el contrario aperturara una oportunidad de cambio y de inclusión social que llevara a impulsar el crecimiento y desarrollo de nuestro país.

 

EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL

La presente iniciativa legislativa no contraviene la Constitución Política del Perú sino más bien la fortalece en el Rol Promotor del Estado contemplado en el Titulo III del Régimen Económico, en los contenidos del Capítulo I : PRINCIPIOS GENERALES, en especial en los siguientes artículos:

Artículo 59º

El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

 

Artículo 60º

El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.

Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional.

La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.

 

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