LA IMPORTANCIA DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES EN EL PERU

NUESTRA OPINION

LA IMPORTANCIA
GERENCIA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
                                     Mag. CPC. PEDRO A. BARBOZA ZELADA



MODULO II:

TEMA 01: LA GERENCIA DE CONTRATACIONES
TEMA 02: CONTRATACIONES PÚBLICAS Y LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN DL Nº 1341
TEMA 03: LOS RIESGOS EN LAS CONTRATACIONES PUBLICAS Y LA IMPORTANCIA DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES
TEMA 04: GESTIÓN ESTRATÉGICA EN LAS CONTRATACIONES 
                  PUBLICAS
TEMA 05: GESTIÓN DE RESULTADOS
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TEMA 01
GERENCIA DE CONTRATACIONES


LA GERENCIA DE CONTRATACIONES

PLANIFICACION ESTRATEGICA

Ver:


PLANIFICACION DE LAS CONTRATACIONES:

Política Nacional de Modernización AL 2021

VER:
POLITICA NACIONAL DE MODERNIZACION AL 2021

La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú. Establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país.
La Política de Modernización tiene por objetivo general orientar, articular e impulsar, en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública con resultados que impacten positivamente en el bienestar del ciudadano y en el desarrollo del país.

El proceso de modernización de la gestión pública se basa en el modelo de gestión para resultados al servicio de los ciudadanos, para lo cual la Política de Modernización desarrolla cinco pilares, tres ejes transversales y un proceso de gestión del cambio, como se muestra en el siguiente gráfico:

Es el órgano encargado de la gestión de la adquisición de bienes, servicios y obras necesarias para la formulación y ejecución de Proyectos de Inversión Pública y requerimientos de las áreas usuarias, de acuerdo a una Planificación Estratégica y por resultados. Regula la utilización de los recursos de la entidad, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la adecuada satisfacción de las necesidades del ciudadano (fin supremo del Estado). depende jerárquicamente de la Gerencia General.

A nivel interno mantiene relaciones de coordinación con los órganos de Gobierno Nacional, Regional o Local, según sea su caso, y externo, con organismos públicos y privados en los aspectos de su competencia.

FUNCIONES:
La Gerencia de Contrataciones, tiene las siguientes funciones:
a.    Conducir el proceso de elaboración de los expedientes de contratación de los procesos de selección a su cargo y resguardar los mismos.
b.    Efectuar los actos preparatorios de los procesos de selección a su cargo, en coordinación con Planificación, presupuesto, logística, abastecimiento, unidades formuladoras y oficinas de programación multianual de inversiones y la unidad ejecutora de inversiones.
c.    Proponer la designación de los miembros titulares y suplentes de los diferentes Comités Permanentes, Especiales y Ad Hoc, para los procesos de selección a su cargo.
d.    Asistir técnicamente a los Comités en los procesos de adquisición de bienes, servicios y obras, a su cargo.
e.    Elaborar y/o suscribirlos contratos de adquisición de bienes, provisión de servicios y ejecución de obras de los procesos de selección a su cargo.
f.     Controlar el cumplimiento de los contratos de adquisición de bienes, provisión de servicios y ejecución de obras de los procesos de selección a su cargo.
g.    Elaborar y proponer la aplicación de instrumentos técnico-metodológicos para mejorar la gestión de la Gerencia Regional.
h.    Otras funciones que el asigne la Gerencia General Regional.
i.     Otras funciones asignadas por ley de contrataciones



De acuerdo al Reglamento de la Ley de contrataciones N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y su modificación efectuada mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF

Artículo 4.- Organización de la Entidad para las contrataciones

4.1.   Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y/o gestión al órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento.

4.2.   El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa del contrato, que involucra el trámite de perfeccionamiento, la aplicación de las penalidades, el procedimiento de pago, en lo que corresponda, entre otras actividades de índole administrativo. La supervisión de la ejecución del contrato compete al área usuaria o al órgano al que se le haya asignado tal función.

4.3.   Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados.

4.4.   El OSCE establece las estrategias, los procedimientos y requisitos para la certificación, incluyendo niveles y perfiles, entre otros.


4.5.   Las Entidades deben implementar, de manera gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones y las competencias de los distintos servidores que participan en las diferentes fases de los procesos de contratación, a fin de promover que, en lo posible, las mismas sean conducidas por funcionarios o equipos de trabajo distintos.




RESPONSABILIDADES COMPARTIDAS CON EL PROCESO DE CONTRATACIONES:

CONOCIMIENTO Y DOMINIO TÉCNICO DE LA LEY DE CONTRATACIONES:


COORDINACIÓN DE TODO EL PROCESO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES CON LAS AREAS DE:



LA IMPLEMENTACION DE LA ESTRATEGIA PERUANA DE GESTIÓN DE COMPRAS


SISTEMATIZAR EL CICLO DE INVERSIÓN PUBLICA CON EL CICLO DE CONTRATACIONES


Uniformizar criterios para la planificación de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Plan Anual de Contrataciones bajo el enfoque de gestión por resultados que permita el cumplimiento de los fines públicos.

Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobada mediante Resolución N° 26-2014- CEPLAN/PCD.

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES:  Directiva Nº 005-2017-OSCE/CD - PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES. 


CONSIDERAR EN SU GESTIÓN:
FINALIDAD DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS:

  1. Cumplimiento de fines públicos
  2. Maximizar el valor de recursos públicos
  3. Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad
  4. Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos
  5. Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras en función de su contribución a metas institucionales).
  6. Su gestión estará en base a la Gestión por resultados:
·         Establecer paulatinamente criterios de asignación de recursos presupuestarios basados en el logro efectivo de resultados.
·         Transparentar y mejorar la correspondencia entre los recursos invertidos y los resultados alcanzados.
·         Orienten claramente sus acciones, estructuras, recursos y responsabilidades internas hacia resultados preestablecidos de corto, mediano y largo plazo. Que definan sus resultados mediante un proceso permanente de planificación estratégica, los sustenten en planes operativos consolidados y los alineen con las necesidades y demandas de la ciudadanía.
·         Funcionen con un alto nivel de eficiencia en la administración de sus recursos.
·         Calculen los recursos a ser asignados en el presupuesto con base a los resultados comprometidos y a los productos requeridos para alcanzarlos.

PARA REALIZAR ESTOS FINES LA LEY DE CONTRATACIONES Y SU REGLAMENTO LE HA ESTABLECIDO REALIZAR:

PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES

LEER:

ELABORACION DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES – PAC





Elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal.
Según la ley de contrataciones, se especifica el procedimiento a seguir:

Artículo 15. Plan Anual de Contrataciones
15.1 Formulación del Plan Anual de Contrataciones: A partir del primer semestre, y teniendo en cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. Dichos requerimientos deben estar acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia., los cuales pueden ser mejorados, actualizados y/o perfeccionados antes de la convocatoria.
15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones: El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura y el valor referencial de dichas contrataciones, con independencia de que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento.
15.3 El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).) y en el portal web de la respectiva Entidad.

Según el Reglamento de la Ley Contrataciones:
Artículo 5.- Formulación del Plan Anual de Contrataciones
5.1.   En el primer semestre  de cada año fiscal, durante la fase de programación y formulación presupuestaria, las áreas usuarias de las Entidades deben programar, en el Cuadro de Necesidades, sus requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y obras  cuya contratación se convocará en el año fiscal siguiente, para cumplir los objetivos y resultados que se buscan alcanzar, sobre la base del proyecto de Plan Operativo Institucional respectivo, adjuntando, para tal efecto, las especificaciones técnicas de bienes y los términos de referencia de servicios en general y consultorías y, en el caso de obras, la descripción general de los proyectos a ejecutarse, los mismos que deben ser remitidos por las áreas usuarias.
5.2.   Para elaborar el Cuadro Consolidado de Necesidades, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el área usuaria, consolida y valoriza las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
5.3.   Antes de la aprobación del proyecto de presupuesto de la Entidad, las áreas usuarias deben efectuar los ajustes necesarios a sus requerimientos programados en el Cuadro Consolidado de Necesidades en armonía con las prioridades institucionales, actividades y metas presupuestarias previstas, remitiendo sus requerimientos priorizados al órgano encargado de las contrataciones, con base a lo cual se elabora el proyecto del Plan Anual de Contrataciones.
5.4.    Para elaborar el proyecto del Plan Anual de Contrataciones, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el área usuaria, debe determinar el monto estimado de las contrataciones de la Entidad.
5.5.   Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con las áreas usuarias de la Entidad, ajusta el proyecto del Plan Anual de Contrataciones.
5.6.   E Plan   Anual   de   Contratacione debe   contemplar   las contrataciones de bienes y servicios a ser efectuadas mediante Compras Corporativas, así como las contrataciones por Acuerdo Marco. Las contrataciones iguales o menores a ocho (8) UIT a ser efectuadas mediante Compras Corporativas deben estar incluidas en el Plan Anual de Contrataciones.

5.7.    El OSCE establece las disposiciones relativas al contenido, el registro de información y otros aspectos referidos al Plan Anual de Contrataciones.



Artículo 6.-  Aprobación y modificación del Plan Anual de Contrataciones
6.1.   El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura.
6.2.   Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones y cuando se modifique el tipo de procedimiento de selección, conforme a los lineamientos establecidos por el OSCE.
6.3.    La Entidad debe publicar su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE y, cuando lo tuviere, en su portal de internet. Dicha publicación debe realizarse dentro de los cinco (5) as hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de sus modificaciones e incluir la publicación del correspondiente documento aprobatorio o modificatorio, de ser el caso.

6.4.    Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la comparación de precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.


Artículo 249.- Obligatoriedad
249.1. Las entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los Procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, en el Reglamento y en la Directiva que emita el OSCE.
249.2.  La Entidad debe registrar en el SEACE las contrataciones correspondientes a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del OSCE y las demás contrataciones que no se sujeten a su ámbito de aplicación conforme a la Directiva que emita el OSCE.




De acuerdo a la ley de Contrataciones como se formula el requerimiento de las áreas usuarias:

Artículo 16. Requerimiento
16.1. El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.
16.2 Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa, por el área usuaria; alternativamente pueden ser formulados por el órgano a cargo de las contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben proporcionar acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. Salvo las excepciones previstas en el reglamento, en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertos proveedores o ciertos productos.

De acuerdo al Reglamento de la ley de Contrataciones como se formula el requerimiento de las áreas usuarias:

Artículo 8.- Requerimiento
8.1.   Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El requerimiento debe incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios.
8.2.   Para la contratación de obras, la planificación debe incluir la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica clasificarlos por niveles en función a: (i) su probabilidad de ocurrencia y (ii) su impacto en la ejecución de la obra.
8.3.   Al definir el requerimiento no debe incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la contratación hacia uno de ellos.
8.4.    En la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras o equivalente” a continuación de dicha referencia.
El requerimiento puede incluir las referencias antes mencionadas tratándose de material bibliográfico existente en el mercado, cuya adquisición obedezca a planes curriculares y/o pedagógicos, por su contenido temático, nivel de especialización u otras especificaciones debidamente justificadas por el área usuaria, debiendo establecerse el título, autor y edición que corresponda a las características requeridas.
8.5.   Adicionalmente, el requerimiento debe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio. Asimismo, puede incluir disposiciones previstas en normas técnicas de carácter voluntario, siempre que: (i) sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales o técnicos; (ii) se verifique que existe en el mercado algún organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica; y, (iii) no contravengan las normas de carácter obligatorio mencionadas.
8.6.   El requerimiento de bienes o servicios en general de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año.
8.7.   El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
8.8.    En la definición del requerimiento la Entidad debe analizar la necesidad de contar con prestaciones accesorias a fin de garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo en función de la naturaleza del requerimiento.
8.9.   Las especificaciones técnicas, los términos de referencia, así como los requisitos de calificación pueden ser formulados por el órgano encargado de las contrataciones, a solicitud del área usuaria, cuando por la naturaleza del objeto de la contratación dicho órgano tenga conocimiento para ello, debiendo tal formulación ser aprobada por el área usuaria.

8.10. El requerimiento puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones técnicas, los rminos de referencia y el expediente técnico, así como los requisitos de calificación hasta antes de la aprobación del expediente de contratación, previa justificación que debe formar parte de dicho expediente, bajo responsabilidad. Las modificaciones deben contar con la aprobación del área usuaria.

 
 Artículo 11.- Estudios de Mercado
11.1.  El órgano encargado de las contrataciones realiza un estudio de mercado para determinar el valor referencial, sobre la base del requerimiento, tomando en cuenta las especificaciones técnicas o términos de referencia, así como los requisitos de calificación definidos por el área usuaria. El estudio de mercado debe contener como mínimo la siguiente información: a) Existencia de pluralidad de marcas o postores; y b) Si existe o no la posibilidad de distribuir la buena pro.

11.2.  El estudio de mercado debe indicar los criterios y la metodología utilizados, a partir de las fuentes previamente identificadas para lo cual se recurre a cotizaciones, presupuestos, portales o páginas web, calogos, precios hisricos, estructuras de costos entre otros, según corresponda al objeto de la contratación. Las cotizaciones deben provenir de proveedores cuyas actividades estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación.
11.3.  En la elaboración del estudio de mercado se encuentra proscrita toda práctica que oriente la contratación hacia un proveedor o que incida de manera negativa o distorsione la competencia en el proceso de contratación o la aplicación del procedimiento de selección que le corresponda.


 Artículo 12.- Valor referencial
El valor referencial es público. Excepcionalmente, en el caso de bienes y servicios, por la naturaleza de la contratación o por las condiciones del mercado, el valor referencial puede ser reservado, en cuyo caso el órgano encargado de las contrataciones de     la Entidad debe emitir un informe fundamentado, el cual debe ser aprobado por el Titular de la Entidad y adjuntarse al expediente de contratación.
12.2. La reserva del valor referencial cesa cuando el comi de selección lo hace de conocimiento de los postores, en el acto público de apertura de los sobres que contienen la oferta económica o en el acto de la buena pro, según corresponda.
12.3. En los procedimientos de selección con valor referencial reservado no se aplican los límites mínimos y máximos para admitir la oferta económica, previstos en la Ley y el Reglamento.
12.4.  En cualquiera de los supuestos, es obligatorio registrar el valor referencial en el SEACE, debiendo garantizarse los mecanismos de confidencialidad en el caso de ser reservado.
12.5. Tratándose de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencial no puede ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobación del expediente de contratación, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria.
12.6. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar el procedimiento de selección no puede tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria.
12.7.  El valor referencial se determina conforme a lo siguiente:
a)       En la contratación de bienes y servicios, el valor referencial se determina conforme a lo previsto en el artículo 11 y para su cálculo debe incluirse todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar.

b)     En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Técnico de Obra aprobado por la Entidad. Para obtener dicho monto, la dependencia de la Entidad o el consultor de obra que tiene a su cargo la elaboración del expediente cnico debe realizar las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el análisis de precios unitarios actualizado por cada partida y subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos, las cantidades, precios o tarifas; además de los gastos generales variables y fijos, así como la utilidad.
El presupuesto de obra debe estar suscrito por los consultores de obra y/o servidores públicos que participaron en su elaboración, evaluación y/o aprobación, según corresponda.
c)      En el caso de consultoría de obras, el área usuaria debe proporcionar los componentes o rubros, a través de una estructura que permita al órgano encargado de las contrataciones determinar, de manera previa a la convocatoria, el presupuesto de la consultoría luego de la interacción con el mercado.
El presupuesto de consultoría de obra debe detallar los costos directos, los gastos generales, fijos y variables, y la utilidad, de acuerdo a las características, plazos y demás condiciones definidas en el requerimiento.
d)      El presupuesto de obra o de la consultoría de obra debe incluir, con suficiente detalle, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir
sobre el presupuesto.
12.8.  En el caso de los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor referencial del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento de selección, el cual se determina en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados.
12.9.  El órgano encargado de las contrataciones está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo bajo responsabilidad.
12.10. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el órgano a cargo del procedimiento de selección debe hacerlo de conocimiento del órgano encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la determinación del valor referencial para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial.

 Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento
19.1.  El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras dependencias de la Entidad cuya función es relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables por el incumplimiento de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda.
19.2. No se incurre en prohibición de fraccionamiento cuando:
a) Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio, cuando la contratación completa no se puedo realizar en su oportunidad, debido a que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar dicha contratación completa, o surge una necesidad imprevisible adicional a la programada.
a)    La contratación se efectúe a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, salvo en los casos que determine el OSCE.

HACER RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS:



Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones

Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación.

Los principios sirven de criterio, de interpretación para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones: 

a)           Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores.

b)           Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.

c)            Transparencia.   Las   Entidades   proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

d)           Publicidad. El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.

e)           Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.

f)             Eficacia   y    Eficiencia.     El   proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.

g)           Vigencia Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

h)           Sostenibilidad ambiental y social. En el diseño y desarrollo de la contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y al desarrollo humano.

i)             Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.

j)             Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna.
  
TEMA 02
Contrataciones Públicas y la lucha Anticorrupción DL Nº 1341



LEER:

·         INFORME DE LA Comisión PRESIDENCIAL DE INTEGRIDAD

·         BIBIOGRAFÍA DIGITAL ANTICORRUPCIÓN Y COMPRAS PÚBLICAS - OSCE


INTRODUCCION

 Informe de la Comisión Presidencial de Integridad

Doce mil seiscientos millones de soles le arrebatan al Perú anualmente individuos acostumbrados a corromper o a ser corrompidos, según cálculos de la Contraloría General de la República(VER INFORME). Esa suma, que equivale casi al diez por ciento del Presupuesto General de la República del 2016 -es decir, cien soles de cada mil, se la despojan a todos los demás ciudadanos del país.

El uso correcto de esa alta suma no solo mejoraría los puestos de salud, las escuelas y los programas sociales, sino también las delegaciones policiales, las vías de comunicación y los medios para enfrentar las catástrofes naturales. Así, mientras un grupo reducido de corruptos hacen tratos ilegales solo para su beneficio, el país entero pierde la ocasión de proteger la vida y de ampliar las oportunidades de personas y colectividades.

Convivimos con la corrupción y la hemos naturalizado; quienes debieran ser objeto de repudio social no lo sufren. Es más, un sector se ha acostumbrado a considerarla un costo previsible para hacer negocios con el Estado o recibir sus servicios.

Cuidar lo público
La corrupción es una práctica pública. El delito se comete en secreto, pero sus componentes centrales son públicos: dinero y recursos públicos, funcionarios públicos, normatividad pública burlada y prácticas éticas públicas abandonadas. Cuando personas, empresas u organismos del ámbito privado se involucran en actos de corrupción violan normas y prácticas públicas. Por eso, la corrupción debilita las instituciones públicas y [a autoridad, y destruye la confianza en los servidores públicos, desde los funcionarios de trato diario hasta las más altas autoridades.

La lucha contra los corruptos representa la revalorización de los espacios públicos oficiales y cotidianos, así como de los funcionarios y sus responsabilidades. Encarna la consideración por el esfuerzo que significan, para millones de peruanos, sus aportes tributarios directos o indirectos; e implica la necesidad de convertir los ámbitos públicos -desde la plaza del distrito hasta el Congreso de la República- en espacios de respeto y convivencia. Porque el desprecio por lo público permite la instauración de territorios físicos o institucionales que se tornan en "tierra de nadie", recurso utilizado para justificar su destrucción y el cinismo de quienes justifican las prácticas corruptas.

Proteger los derechos fundamentales
La actuación de los corruptos no se limita al uso indebido del poder o de los recursos públicos; tiene un impacto nefasto en derechos básicos. En escuelas, centros de salud y comisarías es notoria la micro corrupción: médicos y personal de salud que incumplen su horario de trabajo y dejan sin atención oportuna a los pacientes; docentes que dejan de asistir a clases sin razón; efectivos policiales que se apropian del combustible asignado a patrulleros o que usan irregularmente fondos destinados a gastos operativos o de inteligencia, con lo que dejan de dar servicios vitales para la seguridad.

En todos estos casos, entre otros, la corrupción pone en riesgo la vida, la salud o la seguridad; en consecuencia, merece una respuesta contundente del Estado, para prevenirla y sancionarla. Lo que se ha hecho ha resultado insuficiente, por lo que deben adoptarse más acciones específicas, como parte de la gran estrategia anticorrupción que el Estado está obligado a implementar.

El peligro de la captura del Estado
La corrupción en las compras y obras públicas de los tres niveles de gobierno; la predisposición a aceptar que los políticos roben, siempre y cuando hagan obras, y la participación de integrantes de instituciones fundamentales en bandas criminales, entre otras tendencias, están creando condiciones para que desaparezca la sutil línea que separa la corrupción que proviene del dinero obtenido formalmente de aquella que procede de la economía ilegal.

Al horadar los sistemas de control del Estado, la corrupción que se alimenta del dinero obtenido formalmente da paso al que proviene de la economía ilegal. El dinero embolsicado se mimetiza en el destinatario final: el funcionario o el político corrupto. Por eso, hoy está abierta la posibilidad de que el Estado sea capturado indirectamente por organizaciones criminales que filtran dinero del narcotráfico, la tala ilegal, la minería ilegal y el contrabando. Estamos a tiempo de evitar este desenlace.

El protagonismo de los poderes políticos
Si el Perú no tiene éxito en su lucha contra los corruptos, el futuro será más injusto y violento. ¿Cómo vencerlos? Para empezar, con la voluntad política clara y sostenida de nuestras máximas autoridades estatales.

No hay manera de cambiar la situación, ni la tendencia anunciada, si el poder político no asume el liderazgo que le corresponde; peor aún si es complaciente y no toma iniciativas para cortar de raíz el ingreso de dinero ilegal a la política. Las autoridades políticas, por ser los principales tomadores de decisión, tienen una responsabilidad central y un papel insustituible.

La lucha es compleja y prolongada, porque hay que alterar el comportamiento de personas y modificar la inercia de instituciones. Tampoco será la primera vez que se intente: en los últimos quince años hubo acciones bien intencionadas, pero con resultados muy insuficientes. Los esfuerzos han carecido del vigor necesario para establecer y aplicar una política de Estado; esto es, para organizar un conjunto consensuado de normas que vayan más allá de tal o cual gobierno. Es crucial la continuidad del esfuerzo, tanto como la voluntad, para luchar contra los corruptos.

Quebrar la tradición complaciente
El Perú tiene una larga historia de corrupción, aunque también de lucha contra ella. Los estudiosos consideran que el uso y aprovechamiento del poder público con fines de enriquecimiento personal se ancla en la Colonia y ha sobrevivido, con incrementos y descensos, durante los casi doscientos años de vida republicana.

Durante la segunda mitad de la década de los noventa, la corrupción adquirió un carácter sistémico: desde el centro del poder del Estado se organizó y centralizó una red nacional de corrupción. Ahora, la novedad de estos últimos quince años es que la corrupción se ha difuminado y descentralizado.

No obstante, hoy todos los sectores perciben la corrupción como uno de los principales problemas del país. Cada vez hay más conciencia de que romper el círculo vicioso es una condición necesaria para crecer económicamente, pero en especial para construir un país menos violento, más justo y que brinde oportunidades a todos.

Un compromiso internacional
Formular, aplicar y mantener en vigor medidas coordinadas y eficaces contra la corrupción es, además, una obligación internacional que el país asumió el 2004. En concordancia con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Perú se ha comprometido a promover la participación de la sociedad y reflejar los principios del imperio de la ley; a la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, y a la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Junto con esto, es necesario un mecanismo eficiente y efectivo de evaluación permanente de los instrumentos jurídicos, de las medidas administrativas adoptadas y de la intensa promoción del protagonismo ciudadano en los espacios públicos.

Las medidas políticas deben abarcar el funcionamiento del Estado y combatir la naturalización de la corrupción. Es un trabajo normativo y de gestión, pero también de cambio cultural, que debe impregnarse en las familias, las escuelas, los centros de trabajo y, por supuesto, en el propio Estado.

Nuestro encargo: propuestas para hoy
Este informe nace de la Resolución Suprema No. 258-2016-PCM, del 19 de octubre de 2016, por la cual el Poder Ejecutivo creó la Comisión Presidencial de Integridad, con el encargo especifico de «proponer [en 45 días calendario] medidas concretas para promover la integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública, con la finalidad de fomentar la transparencia, y prevenir y sancionar la corrupción>.

Por lo acotado del mandato y lo breve del plazo, el informe prioriza temas cruciales, como la prevención y los mecanismos de denuncia, transparencia y acceso a la información pública. Asimismo, la difusión y asimilación de los códigos de ética, el adecuado control de las compras del Estado, las obras públicas, el tráfico de influencias, el financiamiento de los partidos políticos y la lucha contra la impunidad. Para ello, tanto en Lima como en Arequipa, Pucallpa y Trujillo, hemos recibido --- incluso acogido literalmente- aportes de autoridades públicas y representantes de la sociedad civil, de gremios empresariales, de organizaciones sindicales, de instituciones académicas, de expertos, de periodistas y de ciudadanos que incluso tuvieron la oportunidad de hacernos llegar sus propuestas a nuestro correo electrónico (comisiondeintegridad@gmail.com).

El presente informe no tiene la pretensión de abarcar la problemática entera ni de brindar todas las respuestas sobre la forma específica de implementar las propuestas. Esa labor le corresponde a cada institución involucrada, y su impulso requiere la decidida intervención de nuestras más altas autoridades.


La complejidad del desafío debe movilizar lo mejor de nosotros: mandatarios y ciudadanos de a pie, trabajadores independientes e integrantes del sector público y privado, mujeres y hombres, jóvenes y mayores. En esta tarea, las redes sociales y los avances tecnológicos pueden y deben transformarse en herramientas cruciales. Es momento de pasar de la tolerancia a la indignación; y de la indignación, a la integridad; es decir, a la honradez, la rectitud y la responsabilidad.


LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DESDE LA LEY DE CONTRATACIONES

Así lo dispone el Decreto Legislativo N° 1341, que modifica diversos artículos de la Ley de Contrataciones del Estado, y que ha sido publicado en el diario oficial El Peruano del sábado 7 de enero.

A continuación, detallamos los principales cambios:

1. Incorporación del principio de Integridad
Se establece que la conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación debe estar guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, deberá ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna (art. 2, inc. j).

2. Nuevo supuesto excluido del ámbito de aplicación de la ley
A los supuestos ya señalados, se agrega la contratación de seguros patrimoniales con proveedores no domiciliados, siempre que las entidades sustenten que la contratación resulta más ventajosa para la satisfacción de sus necesidades y se realice en concordancia con los compromisos internacionales vigentes. Estos sujetos estarán bajo supervisión del OSCE (art. 5, inc. g).

3. Supervisión de la entidad
Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato deberá estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio (art. 10).

4. Nuevos impedimentos para contratar con el Estado:
Tenemos cuatro nuevos impedimentos (art. 11, inc. m, n, o, p):

a) Personas naturales condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países.

b) Personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas hayan sido condenados por los delitos mencionados en el párrafo anterior, o, que directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera.

b) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable, se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.

d) Las personas que, en un mismo procedimiento de selección, pertenezcan a un mismo grupo económico.

5. Inclusión de cláusulas anticorrupción en los contratos públicos. 
En los contratos de obra deberán identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Asimismo, todos los contratos incluirán una cláusula de no participación en prácticas corruptas (cláusula anticorrupción), bajo sanción de nulidad (arts. 32, núm. 2; y 40, núm. 5.)

6. No se pagará daños y perjuicios en la resolución de contratos
No corresponderá el pago de daños y perjuicios cuando se resuelva el contrato en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciados por parte del contratista (art. 36, núm. 2).

7. Cambios en los recursos administrativos
Anteriormente se les denominaba como recursos impugnativos. Se dispone que el recurso de apelación será conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea superior a 50 UIT (a la fecha solo conocía los recursos en procedimientos superiores a 65 UIT). Cuando competa al titular de la entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso (ar.t 41, numos. 3 y 4).

8. Declaratoria de nulidad en caso de sobornos
Además de los casos ya tipificados, la entidad podrá declarar la nulidad de oficio cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dádiva o comisión en relación con ese contrato o su procedimiento de selección (art. 44, num. 2, inc. f).

9. Vigencia indeterminada del Registro Nacional de Proveedores (RNP). 
De ahora en adelante, la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores tendrá vigencia indeterminada sujeta a la actualización de información de conformidad con lo que señala el reglamento. Del mismo modo, se establece que la información del mencionado registro será de acceso público, salvo aquella información confidencial de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas inscritas (art. 46, nums. 1 y 7).

10. Cambios en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Además de la información que ya contenía, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) ahora deberán registrarse todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros. El funcionario o servidor que incumpla esta disposición será sancionado por la comisión de falta grave (art. 47, nums. 2 y 3).

11. Nuevas infracciones administrativas.
Se han adicionado las siguientes infracciones (art. 50, num. 1, incs. e, m, n y o): 

a) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez.
b) Formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades.
c) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones.
d) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.

Es extenso la regulación estratégica en cuanto a la política anticorrupción en el Perú, pero resulta pertinente hacer mención al D. S. 046-2013-PCM que contiene el Plan Nacional de la Lucha Contra la Corrupción -como señala el propio portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)- es la principal herramienta para prevenir y luchar contra la corrupción en el país.


En concreto, resulta interesante la mención que se hace en la denominada Estrategia 2.4 para fortalecer el sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado para prevenir la corrupción. En este apartado se tratan muchos aspectos que, a consideración de quienes elaboraron el plan, resultan necesarios para combatir dicho mal en ese sector. A pesar que en el referido plan no se hace mención alguna al rol tan importante que juega el arbitraje, más aún en contrataciones cuando resulta ser la única vía de solución de diferencias, consideramos que para nada resultarían incompatibles las ideas expuestas en este artículo, con los fines que persigue el citado plan de política nacional contra la corrupción. Puesto que entre las acciones que se plantean en tal documento de aplicación nacional están las de desarrollar una cultura anticorrupción en la sociedad y promover la utilización de mecanismos de transparencia, acceso a la información, participación y vigilancia ciudadana.


QUE nos señala el reglamento:
Artículo 116.- Contenido del Contrato

116.1. El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del       procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.

116.2. El contrato debe incluir, bajo responsabilidad, cláusulas referidas a: (i) Garantías, (ii) Anticorrupción, (iii) Solución de controversias y (iv) Resolución por incumplimiento.

116.3.  Tratándose de los contratos de obra deben incluirse, además, las cláusulas que identifiquen los riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte del contrato que debe asumirlos durante la ejecución contractual.

116.4. Cláusulas Anticorrupción

Conforme a lo establecido en los artículos 32 y 40 de la Ley, todos los contratos deben incorporar cláusulas anticorrupción, bajo sanción de nulidad. Dichas cláusulas deben tener el siguiente contenido mínimo:

a)      La declaración y garantía del contratista de no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.

b)      La obligación del contratista de conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes       legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A.

c)      El compromiso del contratista de: (i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y (ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.


El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Entidad remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales  y administrativas a  que hubiera lugar.

Artículo 244.- Publicación de los proveedores sancionados por el Tribunal
244.1.  La información de los proveedores sancionados se publica mensualmente en el portal institucional del OSCE, al quedar consentida o firme la sanción impuesta por el Tribunal. Dicha publicación se realiza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes.

244.2. La información a ser publicada incluye información de los socios, y de los integrantes de los órganos de administración que figuran a la fecha de imposición de la sanción y se publica de acuerdo a la base de datos del RNP, conforme a lo declarado por los proveedores, bajo su responsabilidad. Se considera como órganos        de administración, los siguientes: gerente general, directorio, administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de administración, consejo universitario o consejo directivo, o el órgano equivalente inscrito ante autoridad competente en el país de origen, en el caso de personas jurídicas extranjeras.

244.3.  La información los proveedores, sancionados contendrá el récord de sanciones de los últimos cuatro (4) años desde la fecha de imposición de la sanción.

Artículo 245.- Constancia de capacidad de libre contratación

245.1. La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido por el OSCE que acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras. Asimismo, de ser el caso, recoge información de los actos judiciales que suspenden la sanción impuesta por el Tribunal.

245.2. La constancia de capacidad libre de contratación es solicitada al RNP a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, siempre que no se encuentre en aquellos casos establecidos en el literal q) del artículo 52 de la Ley.

245.3.  No procede la emisión de la constancia de capacidad libre de contratación, cuando el procedimiento de selección se encuentre bloqueado como consecuencia del procesamiento de una acción de supervisión. Asimismo, en el caso de consorcios, no procede cuando el consorciado no cuente con la capacidad libre de contratación suficiente de acuerdo al porcentaje de obligación que figura en la promesa formal de consorcio.


245.4.  A solicitud del proveedor, el RNP cancela la constancia emitida y restituye el monto de la capacidad libre de contratación afectado, cuando se susciten circunstancias sobrevinientes a la emisión, tales como declaratoria de desierto, cancelación, nulidad del procedimiento de selección, entre otras.


248.1. El impedimento establecido para el cónyuge, el conviviente y los parientes a los que se refiere el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se configura de la siguiente manera:

a)      Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal b) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el impedimento se configura en el ámbito regional mientras estas personas ejerzan el cargo y hasta doce meses después;

b)        Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el
literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial de estas personas mientras ejerzan el cargo y hasta doce meses después;

c)      Cuando la relación existe con los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, con los funcionarios públicos, empleados de confianza y los gerentes y directores de empresas públicas a los que se refiere el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el impedimento se configura en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen estas personas y hasta doce meses después de que dejen el cargo;

d)      Cuando  la  relación  existe  con  los  servidores  públicos  y trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva a los que se refiere el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el impedimento se configura en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen estas personas y hasta doce meses después de que dejen el cargo, siempre que, por la función desempeñada, dichapersonas tengan  influencia,  poder  de decisión, o información privilegiada sobre los procesos de contratación de la Entidad, en concordancia con el literal f) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.

248.2. Para efectos del impedimento establecido en los literales i), j) y k) del numeral 11.1 del arculo 11 de la Ley, aplicable al cónyuge, al conviviente y los parientes a los que se refiere el literal h) de dicho numeral, se aplican los mismos criterios previstos en el numeral 248.1 del presente arculo.

248.3. Para los efectos del impedimento previsto en el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se aplica la definición de grupo económico a la que hace referencia este Reglamento.

248-A. Impedimento por Prácticas Corruptas

248-A.1. El impedimento previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se aplica a:
a)        Las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas
vinculadas han sido condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión,              peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección o delitos equivalentes en otros países.

b)      Las personas jurídicas o sus vinculadas que, directamente o a través de sus representantes legales, hubiesen admitido o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos salados en el literal precedente, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.

c)      Los consorciados cuyos representantes legales o personas vinculadas han sido condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por los delitos previstos en el literal a) del presente artículo, o han admitido o reconocido la comisión de cualquiera de dichos delitos, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.

    248-A.2. Se entiende como persona vinculada a una persona natural o jurídica a:

a)      Cualquier persona jurídica que sea propietaria directa de más del treinta por ciento (30%) de las acciones representativas del capital o tenedora de participaciones sociales en dicho porcentaje en la propiedad de esta.

b)      Cualquier persona natural o jurídica que ejerce un control sobre esta y las otras personas sobre las cuales aquella ejerce también un control.

248-A.3. Los impedimentos previstos en los literales m)  y n)  del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se mantienen vigentes por el plazo de la condena o, en el caso de admisión o reconocimiento de la comisión del delito, por el plazo máximo previsto como pena para este.

Es de interés nacional, el sistema de las Contrataciones del Estado, es de hace muchos años, es considerado un problema álgido y de alto riesgo de corrupción, constituye uno de los problemas centrales en la Administración Estatal. Según el informe final de la Comisión Presidencial de Integridad, “S/12,600 millones le arrebatan al Perú anualmente individuos acostumbrados a corromper o a ser corrompidos”, tomando datos de la Contraloría General de la República. Esa suma –añaden– equivale al 10% del Presupuesto General de la República del 2016. Cifras preocupantes que es necesario tomar en cuenta sobre todo hoy, que se conmemora el Día Internacional contra la Corrupción, ¿Cuánto hemos avanzado en la lucha contra este flagelo mundial, que, según la XI Encuesta Nacional sobre Corrupción de Proética 2015, el 53% de peruanos está convencido de que se incrementaría en los próximos cinco años? – Publicado por – Monzón, K, R (2016) – Cifras de Corrupción en el Perú siguen Generando Preocupación - http://peru21.pe/politica/cifras-corrupcion-peru-siguen-generando-preocupacion-2264476.

En los diversos estudios realizados, sobre las contrataciones públicas, encontramos los mismos resultados, por ejemplo, según Gorbaneff y Cabarcas (2009). Equilibrio Económico y la Contratación Pública en Colombia, “conflictivas y poco eficaz, y con frecuencia causa daño patrimonial al Estado” por dos vías: la primera, por las demandas que pierde el Estado debido a la mala gestión de los contratos y, la segunda, por la corrupción imperante en los procesos de selección.  pág. 69.

En ambos casos la discrecionalidad y la transparencia de los funcionarios públicos tienen una alta incidencia en el daño que se causa al Estado.

Campos, Christian (2007). Contratación Pública y Corrupción.  Sobre el particular, sostiene que los trabajos que se dan en la gestión de la contratación pública debe regir por principios orientadores formales como la igualdad, libre concurrencia, seguridad jurídica, entre otros. Pero, también se plantean otros principios que son estrictamente éticos o de probidad y que son exigibles a todo funcionario público, e incluso a los privados cuando se relacionan con la administración pública. pág. 214.

Hernández, S. (2012) Estructura de las redes de corrupción en los procesos de selección de obras públicas en el sector Transportes y Comunicaciones entre los años 2005 y 201, expone que:
“La contratación pública supone un conjunto de reglas y procedimientos que buscan, entre otros objetivos, la transparencia y competitividad, constituyéndose en el mecanismo por el cual el Estado se relaciona con terceros a efectos de obtener servicios, bienes u obras para el cumplimiento de sus objetivos, metas o funciones. Esta relación se perfecciona mediante un contrato, denominado contrato de la administración. Sin embargo, muchas veces se ha logrado la suscripción de dichos contratos vulnerando las reglas y procedimientos que prevé el sistema de contrataciones, generando perjuicios importantes en la gestión de las entidades tanto en el ámbito económico como en el administrativo y social”.

Hasta el año 1998, las contrataciones públicas en el Perú estaban regidas por varias normas dispersas y reglamentos específicos que no permitían una adecuada gestión de las compras estatales. Las obras públicas, sus procesos de selección regían por RULCOP (Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas).  En 1998, con la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, se estandarizan los procedimientos de selección y se marca el inicio a una nueva etapa.

La Constitución Política del Perú (1993), en su artículo 76º, establece que las entidades del sector público, a fin de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevarlas a cabo por Contrata, Licitación y Concurso Publico; precisando, además, que la Ley establece los procedimientos, las excepciones y responsabilidades;

Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658,  (2002).- Declaró al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al Servicio del ciudadano; teniendo como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los Recursos Públicos; siendo el Objeto de alcanzar un Estado:
a) Al servicio de la ciudadanía,
b) Con canales efectivos de participación ciudadana;
c) descentralizado y Desconcentrado;
d) Transparente en su Gestión;
e) Con Servidores Públicos calificados y adecuadamente remunerados; y
f) Fiscalmente equilibrados;

En este mismo Marco de Modernización; también comprende las Contrataciones del Estado, por lo que a partir del año 2008, los Procesos de Selección fueron regulados por el Decreto Legislativo Nº 1017, que Aprueba la Ley de Contrataciones del estado; y por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones.

Con el afán de suplir deficiencias y mejorar estas Normas de Contrataciones; en el año 2012, se Modifica la Ley y su Reglamento; mediante la Ley Nº 29873, y el Decreto supremo Nº 138-2012; la misma que en el año 2014, nuevamente fue Modificada y que actualmente se encuentran en vigencia: Ley de Contrataciones del Estado Nº 30225; Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones. Estas normas tienen por finalidad garantizar que la administración pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna, a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto eficiente de los recursos públicos, es decir maximizar el dinero de los contribuyentes a través de estas adquisiciones, en teoría, estas son continuamente trasgredidas por múltiples factores.

Las Entidades Públicas, como las municipalidades, se encuentran en situaciones en las cuales se vulnera la normativa de contratación pública. A la fecha las incorrectas actuaciones de los funcionarios y servidores que participan en el ámbito de las contrataciones del Estado hacen mucho daño a la gestión pública, según Contraloría existen desde el 2009 a marzo del 2016, 198,340 responsabilidades entre penales, civiles y administrativas.




No existe un control adecuado sobre estas conductas, teniendo la misión los organismos que participan en las contrataciones del Estado ser denunciados y sancionados.

Estas conductas administrativas de los funcionarios y servidores públicos en el ámbito del proceso de contrataciones del Estado, deberían ser analizadas correctamente desde el punto de vista de la gestión y sancionadas muy severamente; como son: el direccionamiento del proceso, fraccionamiento indebido, etc.; lo que trae como consecuencia, obras de considerable inversión, paralizadas, inconclusas y/o abandonadas, afectando el Bien Común; Sin embargo en la mayoría de los casos este actuar de los funcionarios, queda impune. No está demás resaltar que el sistema de contrataciones en nuestro país adolece de muchos desencuentros y reveses originándose conflictos en los procesos de selección como la falta de transparencia, corrupción, compras ineficientes, por lo que se sugiere y exige un cambio normativo.

Precisando, además, que se pude apreciar, que el Estado, en el Proceso de Modernización, viene en forma constante Modificando las Normas que rigen las contrataciones; pero vemos que aún existen deficiencias o vacíos, las mismas que deben corregirse en forma inmediata; correspondiéndole al Ente Rector en los Procesos de Contrataciones, como es el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

La problemática existente, Uno de ellos es que las autoridades y asesores desconocen o interpretan erróneamente la ley de contrataciones y de gestión pública, otro es que los comités de selección que conducen los procesos de selección no son designados correctamente, y más aún en algunos casos, la transgresión a la ley se hace con conocimiento de causa. Todo ello conlleva a pensar que la contratación en si resulta conflictiva e ineficaz, pues trae como consecuencia la transgresión a la misma a través del direccionamiento de los procesos, limitación de la participación de los postores, además de afectarse el bien público porque las obras las ejecutan al 100% del valor referencial, en algunos casos al 110% inclusive se pone en riesgo la calidad de la obra que finalmente es la población la que se afecta.

GESTION DE RIESGO
LEER:

Rengifo, D. (2015). En su tesis titulada: “Teoría de los Riesgos Previsibles en los Contratos Estatales de Prestación de Servicios Profesionales”, afirma:

Hasta aquí podemos decir que el tema de los riesgos sigue ocupando un espacio fundamental en las normas de contratación pública. Ahora bien, lo novedoso del tema radica en que se elimina la diferencia entre los riesgos previsibles e imprevisibles, sin hacer distinción alguna de ellos pues, con la nueva normatividad simplemente se trata de realizar el análisis de los riesgos, la teoría de los riesgos previsibles en los contratos estatales, rezando su artículo 4, que en los pliegos de condiciones o sus equivalentes se debe incluir la estimación, tipificación, distribución y asignación de los riesgos previsibles involucrados en desarrollo del contrato. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva. Pág. 16.

Martínez, D. y Gonzales, ED. (2014), en su tesis titulada: “El Principio de Transparencia en la Contratación Estatal”, nos Señala:

“ Los funcionarios y particulares deben ceñirse a los principios de transparencia, responsabilidad, economía, ecuación contractual, selección objetiva, buena fe, autonomía de la voluntad, y planeación, contenidos en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 respectivamente de la Ley 80 de 1993, que constituyen una especie de cimiento de la Ley que deben asimilar los usuarios de la contratación, y que a su vez están concebidos como una garantía, de tal manera que la contratación se consolide como un eficaz instrumento para el cumplimiento de los objetivos estatales. En consecuencia, todas las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal deben desarrollarse con base en los principios mencionados anteriormente. El Principio de Transparencia, preside el procedimiento de selección o escogencia objetiva del contratista, instituido para garantizar el pleno desarrollo de los principios, entre otros de: Imparcialidad, contradicción, publicidad y moralidad. Esto implica, que la actividad contractual debe efectuarse de manera imparcial y objetiva, en igualdad de oportunidades y bajo el imperativo de la moralidad pública. De igual forma, bajo el numeral 8 del mismo artículo, prevé que las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder, para lo cual se deben ceñir a la ley y a la finalidad del interés público, prohibiendo eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás procedimientos previstos en el presente estatuto. Se establece que la generalidad de la contratación estatal debe hacerse mediante licitación, procedimientos diseñados para contratar con el Estado, de manera que fueren accesibles a toda persona natural o jurídica que se considere con las capacidades necesarias para cumplir con el objeto de un determinado contrato”. Pág.  15 -16

Díaz, I. (2016), en su tesis titulada: “El tipo de injusto de los Delitos de Colusión y Negociación Incompatible en el Ordenamiento Jurídico Peruano”, nos refiere:

“El delito de negociación incompatible sanciona al funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo.

Estos delitos constituyen la respuesta del ordenamiento jurídico penal peruano a la incursión de la corrupción en la contratación estatal, pues esta constituye el espacio gubernamental con mayor vulnerabilidad frente a aquel fenómeno delictivo.

Evidentemente, si la contratación estatal es el instrumento a través del cual se canaliza la satisfacción de necesidades públicas, la intervención interesada de funcionarios públicos y particulares para desviar el objeto de la contratación, de lo público a lo privado, termina afectando al Estado en diversas dimensiones.

El Perú, no es una excepción a la incursión decidida de la corrupción en la contratación estatal, probablemente podría sostenerse todo lo contrario. El gran número de contratos que el Estado celebra con particulares se ha convertido en el espacio perfecto no sólo para el desvío de fondos públicos, sino, sobre todo, para el favorecimiento desmedido de intereses privados por sobre los estatales.

Por estas razones, los delitos de colusión y negociación incompatible son el segundo y tercer delito más denunciado de entre los comprendidos en el Título XVIII del Código Penal peruano”. Pág. 20-21

Puntualizando aún más sobre los riesgos en las contrataciones públicas es preciso señalar los que nos dice: Castañeda (2001):
“… Las Adquisiciones y Contrataciones comprenden todos los contratos (ordenes de servicio y órdenes de compra) mediante los cuales el Estado (Sector Público) requiere ser provisto de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente. Las adquisiciones del Estado adquieren bienes y contratan servicios y obras para poder cumplir con sus objetivos institucionales; Sin embargo, debido al desconocimiento de los Sistemas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o a la gestión inadecuada, es frecuente que las entidades públicas presenten un sin número de problemas al realizar dichas contrataciones. Por otro lado, muchos proveedores no conocen adecuadamente los procedimientos del citado sistema, lo que ocasiona que pierden la oportunidad de proveer bienes, servicios u obras al Estado”.

Por otro señalar la importancia de la transparencia en las contrataciones Públicas, el marco teórico de lo afirmado está fundamentado en:
Teoría de la Transparencia y La Administración Pública:
Rodrigo (2015), en sus “Apuntes sobre teoría del comportamiento corrupto: nociones cibernéticas e informáticas para una actualización de la ecuación de Klitgaard”, nos señala:
La notable ecuación sobre la explicación del comportamiento corrupto desarrollada por Klitgaard, propone la explicación del hecho corruptivo a partir de una simple ecuación, frente a la profundización de los procesos informacionales actuales, abre la posibilidad a una actualización de acuerdo al presente donde la aceleración de la tecnologías informáticas e comunicacionales potencian una revolución digital en proceso. Siendo que el desafío no es solo proponer un formato para su actualización sino mantener su simplicidad, para comprender su carácter, la ecuación originaria de Klitgaard puede describirse en su versión originaria de la siguiente forma.
C = M + DR − TR
C = el nivel sistémico de corrupción de una sociedad.
M = el poder de los funcionarios públicos
DR= grado de discrecionalidad de las normas y leyes regulatorias para la rendición de cuentas por parte de los organismos de control de Estado, la sociedad civil y el periodismo crítico.
TR= la transparencia y responsabilidad de los mandantes.

A partir de la ecuación su pedagógica correspondencia semántica entendida como: «Corrupción es igual a monopolio más Discrecionalidad (Regulatoria) menos Responsabilidad (Transparencia)» es tan simple y divulgable para los expertos del campo del arte que Klitgaard la concibió como la fórmula de la corrupción; consecuentemente para Klitgaard, la conducta ilícita siempre florecerá siempre que los actores con poder de algún tipo tengan monopolio, poco control y poca transparencia. Pág. 02.

Según Moreira, I y Claussen, M (2011), en su artículoPolíticas de transparencia en la administración pública brasileña”, nos señala en su marco teórico que:
La transparencia tiene como objetivo reducir esas asimetrías y garantizar que los ciudadanos tomen decisiones más informadas. Los sistemas de transparencia introducen nueva información en los patrones -y complejos- existentes de decisión entre diversos públicos, tales como compradores y vendedores, electores y candidatos (Fung [et al], 2004). De acuerdo con el modelo de evaluación de los sistemas de transparencia, definido por Fung... [et al] (2004), las políticas de transparencia son efectivas cuando ellas tienen el potencial de modificar las opciones de los usuarios de la información de forma de avanzar significativamente hacia el objetivo de la política pública. La transparencia pública como política pública está asociada a la profundización democrática, a la buena gobernanza y a la prevención y combate a la corrupción. Por lo tanto, tales políticas serán consideradas eficientes si contribuyen a profundizar los niveles de democracia de los países, a garantizar o mejorar la gestión de las políticas públicas y/o a prevenir y combatir la corrupción. Se sugiere aquí, sin embargo, una categorización entre medidas y políticas de transparencia. Las medidas de transparencia son aquellas que se incorporan a políticas públicas que tienen sus propios objetivos, por lo que la transparencia es una medida que auxilia la consecución de tales objetivos. Las políticas de transparencia son aquellas que se diseñan de forma autónoma y su objetivo es la transparencia en sí en tanto política pública, principio y herramienta de prevención de la corrupción. Ambas categorías comparten la característica de que para que sean efectivas requieren ser parte de la rutina de la toma de decisiones de las partes involucradas, en este caso, de los que toman decisiones y de los ciudadanos. Pág. 132

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS - OSCE
La Dirección de Gestión de Riesgos es responsable de dirigir la estrategia supervisora del OSCE, respecto a la actuación de las entidades contratantes a nivel nacional, mediante acciones de supervisión de oficio, aleatoria y/o selectiva, o a pedido de parte, a partir de la identificación de riesgos que afecten la planificación de contrataciones, la satisfacción de necesidades, la competencia, así como riesgos relacionados con el inadecuado uso de contrataciones directas y supuestos de exclusión de la normativa, de acuerdo con las atribuciones conferidas al OSCE por la Ley.
La Dirección de Gestión de Riesgos depende directamente de la Presidencia Ejecutiva. La Dirección de Gestión de Riesgos se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas:
a.    Subdirección de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia.
b.    Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos.
c.    Subdirección de Procesamiento de Riesgos.

Procedimientos TUPA (Acciones de Supervisión)

·         Procedimientos seguidos ante la Dirección de Gestión de Riesgos

PRO
Nombre del Procedimiento
Requisitos
Formulario
Nombre del Formulario
Archivo
83
Pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones a las bases.
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/TUPA/AA/logo%20pdf.png
Solicitud de emisión de pronunciamiento / DGR-0000-FOR-0001
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/TUPA/AA/logo%20pdf.png

·         Procedimientos seguidos ante la Subdirección de Identificación de Riesgos que afectan la competencia
PRO
Nombre del Procedimiento
Requisitos
Formulario
Nombre del Formulario
Archivo
84
Solicitud de dictamen sobre implementación de pronunciamiento
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/TUPA/AA/logo%20pdf.png
Solicitud de dictamen sobre implementación de pronunciamiento / DGR-SIRC-FOR-0001
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/TUPA/AA/logo%20pdf.png
85
Solicitud de dictamen sobre barreras de acceso
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/TUPA/AA/logo%20pdf.png
Solicitud de dictamen sobre barreras de acceso / DGR-SIRC-FOR-0002
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/TUPA/AA/logo%20pdf.png

·         Procedimientos seguidos ante la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directa y Supuestos Excluidos
PRO
Nombre del Procedimiento
Requisitos
Formulario
Nombre del Formulario
Archivo
86
Solicitud de dictamen sobre configuración de causal de contratación directa
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/TUPA/AA/logo%20pdf.png
Solicitud de dictamen sobre configuración de causal de contratación directa / DGR-SIRE-FOR-0001
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/TUPA/AA/logo%20pdf.png
87
Solicitud de dictamen de supuestos excluidos
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/TUPA/AA/logo%20pdf.png
Solicitud de dictamen sobre supuesto excluido / DGR-SIRE-FOR-0002
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/TUPA/AA/logo%20pdf.png

·         Procedimientos seguidos ante la Subdirección de Procesamiento de Riesgos
PRO
Nombre del Procedimiento
Requisitos
Formulario
Nombre del Formulario
Archivo
88
Solicitud de dictamen sobre cuestionamientos
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/TUPA/AA/logo%20pdf.png
Solicitud de dictamen sobre cuestionamientos / DGR-SPRI-FOR-0001
http://portal.osce.gob.pe/osce/sites/default/files/Documentos/TUPA/AA/logo%20pdf.png




TEMA 04
GESTION ESTRATEGICA EN LAS CONTRATACIONES PUBLICAS

PLANIFICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO



PLANIFICACION ESTRATEGICA CIERRE DE BRECHAS SOCIALES

Plan Bicentenario el Perú hacia el 2021
Compromisos asumidos por el siguiente gobierno frente al Plan Bicentenario
 Cómo sería el Perú si se ponen en marcha estos planes de mejora para su bicentenario
 LEER:
·         PLAN BICENTENARIO APROBADO EN JULIO DEL 2011
·         GUÍA METODOLÓGICA DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO NACIONAL PERÚ HACIA EL 2021

¿Porque el Estado Peruano no cumple con las Normas de Carácter General y los Planes Sectoriales del Planeamiento Estratégico del País, donde se enmarca sus políticas públicas?
VER: Mariano Paz Soldán, Presidente de Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

El Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021 como un plan estratégico de desarrollo nacional integral, que comprende un conjunto de metas de crecimiento económico; de erradicación de la pobreza; de resolución de insuficiencias educativas, de salubridad y de infraestructura; de modernización y mayor dinamización del Estado y la gestión pública; de mejora de la calidad de vida y del manejo del medio ambiente; de recuperación y fortalecimiento de valores éticos e identidades culturales; metas orientadas a que el Perú se afiance como una sociedad de ciudadanos libres, competitiva frente al acontecer mundial y firmemente sustentada en el Estado social de derecho.

VISIÓN DE FUTURO PARA EL PERÚ DEL SIGLO XXI
¿PLAN BICENTENARIO?
 Como resultado del esfuerzo realizado durante dos años consultando y convocando a especialistas e instituciones de todos los ámbitos de actividad a nivel estatal y privado, se ha concebido una visión compartida del Perú en el siglo XXI.
Somos una sociedad democrática en la que prevalece el Estado de derecho y en la que todos sus habitantes tienen una alta calidad de vida, con iguales oportunidades para desarrollar su máximo potencial como seres humanos. Un Estado moderno, descentralizado, eficiente, transparente, participativo y ético al servicio de la ciudadanía; donde la economía es dinámica, diversificada, de alto nivel tecnológico y equilibrado regionalmente, con pleno empleo y alta productividad del trabajo. Un país que favorece la inversión privada y la innovación, e invierte en educación y tecnología para aprovechar competitivamente las oportunidades de la economía mundial; y donde la pobreza y la pobreza extrema han sido erradicadas, existen mecanismos redistributivos para propiciar la equidad social y los recursos naturales se aprovechan en forma sostenible, manteniendo una buena calidad ambiental.

¿CUÁLES SON LOS LINEAMIENTOS QUE GUÍAN EL PLAN BICENTENARIO?
Los grandes lineamientos que orientan el Plan Bicentenario se sustentan en:
      La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948.
      El moderno concepto de desarrollo humano formulado por Amartya Sen, Premio Nobel de Economía de 1998, concebido como el resultado de la búsqueda simultánea de mejor calidad de vida y mejores condiciones de libertad y gobernabilidad.
      Las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional suscrito por las fuerzas políticas y sociales peruanas el 2002 , que proponen un conjunto de orientaciones económicas, políticas, sociales, culturales e institucionales, basadas en el concepto de justicia social como gobernabilidad (la capacidad real de los ciudadanos para influir con su opinión y su decisión en la marcha cotidiana del poder político) y desarrollo sostenible (lograr que los ciudadanos tengan la capacidad real para gestionar su propia existencia en condiciones dignas, con igualdad de oportunidades y óptimo manejo ambiental).
Para los fines de la presente Directiva, se entiende por entidad o entidades de la Administración Pública, a las siguientes:
1. Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Adscritos;
2. Poder Legislativo;
3. Poder Judicial;
4. Gobiernos Regionales;
5. Gobiernos Locales;
6. Organismos Constitucionales Autónomos, sin afectar su autonomía.
Artículo 3. Finalidad
La presente Directiva tiene por finalidad:
a)    Lograr que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Pública estén articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN;
b)    Contribuir a que los recursos públicos se asignen y gestionen con eficiencia y eficacia y contribuyan al desarrollo nacional, en función a prioridades establecidas en los procesos de planeamiento estratégico;
c)    Promover que las entidades de la Administración Pública mejoren la coordinación interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico;

d)    Mejorar la capacidad de las entidades de la Administración Pública para identificar, priorizar y aprovechar las oportunidades y gestionar los riesgos del entorno;




EL ACUERDO NACIONAL
PRIMERA VISION COMPARTIDA DE FUTURO:
EL ACUERDO NACIONAL:
El Acuerdo Nacional es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso, luego de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática.

La suscripción del Acuerdo Nacional se llevó a cabo en un acto solemne en Palacio de Gobierno, el 22 de julio de 2002, con la participación del entonces Presidente de la República, Alejandro Toledo, el Presidente del Consejo de Ministros, Roberto Dañino, y los principales representantes de las organizaciones políticas y de la sociedad civil integrantes del AN.

CADA POLÍTICA DE ESTADO TIENE METAS, INDICADORES Y PROPUESTAS NORMATIVAS AL 2006, 2011, 2016 Y 2021, QUE ESTÁN TRABAJADOS EN FORMATOS DENOMINADOS MATRICES.
Ø  Listado de Políticas de Estado – Descargar
Ø  Vista Panorámica de Objetivos y Políticas de Estado – Descargar
Ø  Democracia y Estado de Derecho – Descargar
Ø  Equidad y Justicia Social – Descargar
Ø  Competitividad del País – Descargar
Ø  Afirmación de un Estado Eficiente y Transparente – Descargar















FORMULACION Y APROBACION DE PLANES






TEMA O6
GESTION DE RESULTADOS

¿QUE ES GESTION POR RESULTADOS?
También denominada administración por objetivos es un enfoque de gestión que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los resultados de su gestión.

Se caracteriza por la adecuación flexible de los recursos, sistemas de gestión y estructura de responsabilidades, a un conjunto de resultados estratégicos precisos, definidos y dados a conocer con antelación, posibles de cumplir en un período establecido de tiempo.

¿Cuál es la diferencia con la gestión tradicional?
Mientras la gestión tradicional busca fundamentalmente adecuarse a los recursos, las funciones y las normas existentes, este modelo pone el acento en las acciones estratégicas a desarrollar para lograr resultados previamente comprometidos, en función de los cuales se determinarán los productos y recursos necesarios.

¿Qué objetivos se plantea?
Establecer paulatinamente criterios de asignación de recursos presupuestarios basados en el logro efectivo de resultados.

Transparentar y mejorar la correspondencia entre los recursos invertidos y los resultados alcanzados.




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