LA IMPORTANCIA DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES EN EL PERU
NUESTRA OPINION
LA IMPORTANCIA
GERENCIA DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Mag. CPC. PEDRO A. BARBOZA ZELADA
MODULO II:
TEMA 01: LA GERENCIA DE CONTRATACIONES
TEMA 02: CONTRATACIONES PÚBLICAS Y LA
LUCHA ANTICORRUPCIÓN DL Nº 1341
TEMA 03: LOS RIESGOS EN LAS CONTRATACIONES
PUBLICAS Y LA IMPORTANCIA DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES
TEMA 04: GESTIÓN ESTRATÉGICA EN
LAS CONTRATACIONES
PUBLICAS
TEMA 05: GESTIÓN DE RESULTADOS
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TEMA
01
GERENCIA DE CONTRATACIONES
LA
GERENCIA DE CONTRATACIONES
CONOCIMIENTOS
PREVIOS - VER VIDEOS:
PLANIFICACION ESTRATEGICA
Ver:
PLANIFICACION
DE LAS CONTRATACIONES:
Política Nacional de Modernización AL 2021
VER:
POLITICA NACIONAL DE MODERNIZACION AL 2021
La Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 es el principal
instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú.
Establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente
y eficaz del sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del
país.
La
Política de Modernización tiene por objetivo general orientar, articular e
impulsar, en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia
una gestión pública con resultados que impacten positivamente en el bienestar
del ciudadano y en el desarrollo del país.
El proceso
de modernización de la gestión pública se basa en el modelo de gestión para
resultados al servicio de los ciudadanos, para lo cual la Política de
Modernización desarrolla cinco pilares, tres ejes transversales y un proceso de
gestión del cambio, como se muestra en el siguiente gráfico:
Es el órgano encargado de la gestión de la adquisición de bienes, servicios y obras necesarias para la formulación y ejecución de Proyectos de Inversión Pública y requerimientos de las áreas usuarias, de acuerdo a una Planificación Estratégica y por resultados. Regula la utilización de los recursos de la entidad, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso para el cumplimiento de los objetivos institucionales y la adecuada satisfacción de las necesidades del ciudadano (fin supremo del Estado). depende jerárquicamente de la Gerencia General.
A nivel
interno mantiene relaciones de coordinación con los órganos de Gobierno
Nacional, Regional o Local, según sea su caso, y externo, con organismos
públicos y privados en los aspectos de su competencia.
FUNCIONES:
La Gerencia de
Contrataciones, tiene las siguientes funciones:
a. Conducir el proceso de elaboración de los expedientes de contratación de
los procesos de selección a su cargo y resguardar los mismos.
b. Efectuar los actos preparatorios de los procesos de selección a su cargo,
en coordinación con Planificación, presupuesto, logística, abastecimiento,
unidades formuladoras y oficinas de programación multianual de inversiones y la
unidad ejecutora de inversiones.
c. Proponer la designación de los miembros titulares y suplentes de los
diferentes Comités Permanentes, Especiales y Ad Hoc, para los procesos de
selección a su cargo.
d. Asistir técnicamente a los Comités en los procesos de adquisición de
bienes, servicios y obras, a su cargo.
e. Elaborar y/o suscribirlos contratos de adquisición de bienes, provisión
de servicios y ejecución de obras de los procesos de selección a su cargo.
f. Controlar el cumplimiento de los contratos de adquisición de bienes,
provisión de servicios y ejecución de obras de los procesos de selección a su
cargo.
g. Elaborar y proponer la aplicación de instrumentos técnico-metodológicos
para mejorar la gestión de la Gerencia Regional.
h. Otras funciones que el asigne la Gerencia General Regional.
i.
Otras funciones asignadas por ley de
contrataciones
De acuerdo al Reglamento de la Ley de contrataciones N° 30225, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF
y su modificación efectuada
mediante Decreto Supremo Nº 056-2017-EF
Artículo 4.- Organización de la Entidad para las contrataciones
4.1. Cada Entidad identifica en su Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos
de organización y/o gestión al órgano encargado de las
contrataciones, de acuerdo con lo que
establece el presente Reglamento.
4.2. El órgano encargado de las contrataciones tiene como función la gestión administrativa
del
contrato, que involucra el trámite de perfeccionamiento,
la
aplicación de las penalidades, el
procedimiento de pago, en
lo que
corresponda, entre otras
actividades de
índole administrativo. La supervisión
de la ejecución del contrato compete
al área usuaria o al
órgano al que se le haya asignado tal función.
4.3. Los servidores del órgano encargado de las contrataciones de la
Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente
en alguna de las fases de la contratación, deben ser profesionales y/o técnicos certificados.
4.4. El OSCE establece
las estrategias,
los procedimientos y requisitos para la certificación, incluyendo niveles y perfiles, entre otros.
4.5.
Las Entidades deben
implementar, de manera gradual, medidas
dirigidas a delimitar las funciones y las competencias
de los
distintos servidores que participan en las diferentes fases de los procesos de contratación, a fin de promover que, en lo posible, las mismas sean conducidas por funcionarios o equipos de trabajo distintos.
RESPONSABILIDADES
COMPARTIDAS CON EL PROCESO DE CONTRATACIONES:
CONOCIMIENTO
Y DOMINIO TÉCNICO DE LA LEY DE CONTRATACIONES:
COORDINACIÓN DE TODO EL PROCESO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES CON LAS AREAS DE:
LA
IMPLEMENTACION DE LA ESTRATEGIA PERUANA DE GESTIÓN DE COMPRAS
SISTEMATIZAR
EL CICLO DE INVERSIÓN PUBLICA CON EL CICLO DE CONTRATACIONES
Uniformizar criterios para la
planificación de las contrataciones de bienes, servicios y obras en el Plan
Anual de Contrataciones bajo el enfoque de gestión por resultados que permita
el cumplimiento de los fines públicos.
Directiva General del Proceso de
Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico,
aprobada mediante Resolución N° 26-2014- CEPLAN/PCD.
CONSIDERAR
EN SU GESTIÓN:
FINALIDAD
DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS:
- Cumplimiento de fines
públicos
- Maximizar el valor de
recursos públicos
- Contrataciones
oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad
- Repercusión positiva en
condiciones de vida de los ciudadanos
- Promover la actuación
bajo el enfoque de gestión por resultados (compras en función de su
contribución a metas institucionales).
- Su gestión estará en
base a la Gestión por resultados:
·
Establecer
paulatinamente criterios de asignación de recursos presupuestarios basados en
el logro efectivo de resultados.
·
Transparentar y mejorar la
correspondencia entre los recursos invertidos y los resultados alcanzados.
·
Orienten claramente sus
acciones, estructuras, recursos y responsabilidades internas hacia resultados
preestablecidos de corto, mediano y largo plazo. Que definan sus resultados
mediante un proceso permanente de planificación estratégica, los sustenten en
planes operativos consolidados y los alineen con las necesidades y demandas de
la ciudadanía.
·
Funcionen con un alto nivel
de eficiencia en la administración de sus recursos.
·
Calculen los recursos a ser
asignados en el presupuesto con base a los resultados comprometidos y a los
productos requeridos para alcanzarlos.
PARA REALIZAR
ESTOS FINES LA LEY DE CONTRATACIONES Y SU REGLAMENTO LE HA ESTABLECIDO
REALIZAR:
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
LEER:
ELABORACION
DEL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES – PAC
Elaborará su Plan Anual de
Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes,
servicios y obras que se requerirán durante el año fiscal.
Según la ley de contrataciones,
se especifica el procedimiento a seguir:
Artículo 15. Plan Anual
de Contrataciones
15.1 Formulación del Plan Anual de Contrataciones: A partir del
primer semestre, y teniendo en cuenta la etapa de formulación y programación
presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe
programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y
obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho
año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con
la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. Dichos requerimientos
deben estar acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos
de referencia., los cuales pueden ser mejorados, actualizados y/o
perfeccionados antes de la convocatoria.
15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones: El Plan Anual de
Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios
y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura y el valor
referencial de dichas contrataciones, con independencia de que se sujeten al
ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento.
15.3 El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).) y en el portal web de
la respectiva Entidad.
Según el Reglamento de la Ley Contrataciones:
Artículo 5.- Formulación del Plan Anual de Contrataciones
5.1. En el primer semestre de cada año fiscal, durante la fase de programación y formulación presupuestaria, las áreas usuarias de las Entidades deben programar, en el Cuadro de Necesidades, sus requerimientos de bienes, servicios en general, consultorías y obras cuya contratación
se
convocará en el año fiscal
siguiente, para cumplir los
objetivos y resultados que se
buscan
alcanzar,
sobre la base del proyecto de Plan Operativo Institucional respectivo, adjuntando, para tal efecto, las especificaciones técnicas de bienes y los términos de referencia
de servicios en general y consultorías y, en el caso de obras, la descripción
general de los
proyectos a ejecutarse, los mismos que deben ser remitidos por
las
áreas usuarias.
5.2. Para elaborar el Cuadro Consolidado de Necesidades, el órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el
área usuaria, consolida y valoriza las contrataciones de bienes,
servicios en general, consultorías
y obras.
5.3. Antes de
la aprobación del
proyecto de presupuesto
de la Entidad,
las
áreas usuarias deben efectuar los ajustes necesarios a sus requerimientos
programados en el Cuadro
Consolidado de Necesidades
en armonía con las prioridades
institucionales, actividades y metas presupuestarias
previstas, remitiendo sus requerimientos priorizados al órgano encargado
de las
contrataciones, con base a lo cual se elabora el proyecto del Plan Anual de Contrataciones.
5.4. Para elaborar el proyecto del Plan Anual de Contrataciones, el
órgano encargado de las contrataciones, en coordinación con el
área usuaria, debe determinar
el monto estimado de las contrataciones de la
Entidad.
5.5. Una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura, el órgano encargado de
las contrataciones, en
coordinación con las áreas
usuarias de la Entidad, ajusta el proyecto
del
Plan Anual de Contrataciones.
5.6. El Plan Anual de
Contrataciones debe contemplar
las
contrataciones de bienes y servicios a ser efectuadas mediante
Compras Corporativas, así como las contrataciones por Acuerdo Marco. Las contrataciones
iguales o menores a ocho (8) UIT a ser efectuadas mediante Compras Corporativas deben estar incluidas en el Plan Anual de Contrataciones.
5.7. El OSCE establece las disposiciones relativas al contenido, el registro de información y otros aspectos referidos al
Plan Anual de Contrataciones.
Artículo 6.-
Aprobación
y modificación del Plan Anual
de Contrataciones
6.1. El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario
a quien se hubiera delegado dicha
facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura.
6.2. Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones,
puede
ser modificado en
cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir
contrataciones y cuando
se
modifique el tipo de procedimiento
de selección, conforme a los lineamientos establecidos por el
OSCE.
6.3. La Entidad debe publicar su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE y, cuando lo tuviere, en su portal de internet. Dicha publicación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de
Contrataciones
o de
sus modificaciones
e incluir la publicación
del
correspondiente
documento aprobatorio o modificatorio,
de ser el caso.
6.4. Es
requisito para la
convocatoria de los procedimientos de
selección, salvo para la comparación
de precios, que estén
incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de
nulidad.
Artículo 249.- Obligatoriedad
249.1. Las entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos
establecidos, información sobre
su Plan Anual
de Contrataciones, las
actuaciones
preparatorias, los
Procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así
como todos los actos que requieran ser publicados, conforme se establece en la Ley, en el Reglamento y en la Directiva que
emita el OSCE.
249.2. La Entidad debe registrar en el SEACE las contrataciones
correspondientes a los
supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del OSCE y las demás contrataciones que
no se sujeten a su
ámbito de aplicación conforme a la Directiva que emita el OSCE.
De acuerdo a la ley de
Contrataciones como se formula el requerimiento de las áreas usuarias:
Artículo 16.
Requerimiento
16.1.
El área usuaria requiere los bienes, servicios u obras a contratar, siendo
responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o
expediente técnico, respectivamente, además de justificar la finalidad pública
de la contratación. Los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar
orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad.
16.2 Las
especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben
formularse de forma objetiva y precisa,
por el área usuaria; alternativamente pueden ser formulados por el órgano a
cargo de las contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas
especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben
proporcionar acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no
tienen por efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen
la competencia en el mismo. Salvo las excepciones previstas en el reglamento,
en el requerimiento no se hace referencia a una fabricación o una procedencia
determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los bienes o
servicios ofrecidos por un proveedor determinado, o a marcas, patentes o tipos,
o a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o
descartar ciertos proveedores o ciertos productos.
De acuerdo al
Reglamento de la ley de Contrataciones como se formula el requerimiento de las
áreas usuarias:
Artículo 8.- Requerimiento
8.1. Las
Especificaciones Técnicas, los
Términos de Referencia o el Expediente Técnico, que integran el
requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de
las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir
la
finalidad pública de la contratación, y las condiciones
en las
que
debe ejecutarse la contratación. El requerimiento debe incluir, además,
los
requisitos
de calificación
que
se consideren necesarios.
8.2. Para la contratación de obras, la planificación debe incluir la identificación y asignación
de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de
intervención para reducirlos o mitigarlos,
conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos
implica
clasificarlos por niveles en función a: (i) su probabilidad de
ocurrencia y (ii) su impacto en la ejecución de la obra.
8.3. Al
definir
el requerimiento
no debe
incluirse
exigencias desproporcionadas
al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias
referidas a la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u
orienten la contratación hacia uno de ellos.
8.4. En la definición del requerimiento no se
hace
referencia
a fabricación o procedencia, procedimiento
de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados,
ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la
Entidad
haya implementado el correspondiente
proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las
palabras “o equivalente”
a continuación de dicha referencia.
El requerimiento puede incluir las
referencias antes
mencionadas
tratándose
de material bibliográfico existente en el mercado, cuya adquisición obedezca a planes curriculares y/o pedagógicos, por su contenido temático, nivel de especialización
u otras especificaciones
debidamente justificadas por el área usuaria, debiendo
establecerse el título, autor y edición que corresponda a las características requeridas.
8.5. Adicionalmente, el
requerimiento debe incluir las
exigencias previstas en leyes, reglamentos
técnicos, normas metrológicas
y/o sanitarias,
reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio. Asimismo,
puede incluir disposiciones
previstas en normas técnicas de carácter voluntario,
siempre que: (i) sirvan para asegurar el
cumplimiento de los requisitos funcionales o técnicos; (ii)
se
verifique que existe en el mercado algún organismo que
pueda
acreditar el cumplimiento de dicha norma
técnica; y, (iii) no contravengan las normas de carácter obligatorio mencionadas.
8.6. El requerimiento de bienes o servicios en general de carácter permanente,
cuya provisión se requiera de manera continua o
periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año.
8.7. El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del
requerimiento, debiendo asegurar
la calidad
técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias
técnicas que repercutan en el proceso de
contratación.
8.8. En la definición del requerimiento la Entidad debe analizar la necesidad
de contar
con prestaciones
accesorias a fin de garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo en función
de la naturaleza del requerimiento.
8.9. Las especificaciones técnicas, los términos de referencia, así
como los requisitos de calificación pueden ser formulados por el órgano encargado de las contrataciones,
a solicitud del área
usuaria, cuando por la naturaleza
del
objeto de la contratación
dicho órgano tenga conocimiento para ello, debiendo tal
formulación ser aprobada por el área usuaria.
8.10. El requerimiento puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones
técnicas, los términos de
referencia y el expediente técnico, así como los requisitos de calificación hasta antes de la aprobación del expediente de
contratación, previa justificación que debe formar parte de dicho expediente, bajo responsabilidad. Las
modificaciones deben contar con la aprobación del área usuaria.
Artículo 11.- Estudios de Mercado
11.1. El órgano encargado de las contrataciones realiza un estudio de mercado para determinar el valor referencial, sobre la base del requerimiento, tomando en cuenta las especificaciones técnicas o términos de referencia,
así como los requisitos de calificación
definidos por el
área usuaria. El estudio de mercado debe contener como mínimo la siguiente información: a) Existencia de pluralidad de marcas o postores; y b) Si existe o no la posibilidad de distribuir la buena pro.
11.2. El estudio de mercado debe indicar los criterios y la metodología
utilizados, a partir
de las fuentes previamente
identificadas
para
lo cual se
recurre a cotizaciones, presupuestos, portales o páginas web, catálogos, precios históricos, estructuras de costos
entre otros, según corresponda al objeto de la contratación. Las
cotizaciones deben provenir de proveedores cuyas actividades
estén directamente relacionadas con el objeto de la contratación.
11.3.
En la elaboración del estudio de mercado se encuentra proscrita
toda práctica que oriente la contratación
hacia un proveedor o que incida de manera negativa o distorsione la competencia en el proceso de contratación o la aplicación del procedimiento de
selección que le corresponda.
Artículo 12.- Valor referencial
El valor referencial es público. Excepcionalmente, en el caso de bienes y servicios, por la naturaleza de la contratación o por las condiciones del mercado,
el valor referencial
puede ser
reservado,
en cuyo caso el órgano encargado de las
contrataciones de la
Entidad debe
emitir un informe
fundamentado,
el cual debe ser aprobado por el Titular de la
Entidad y adjuntarse al expediente de contratación.
12.2. La reserva del valor referencial
cesa cuando el comité de
selección lo hace de conocimiento de los postores, en el acto
público de apertura
de los sobres que contienen la oferta económica o en el acto de la buena pro, según corresponda.
12.3. En los procedimientos de selección con valor referencial
reservado
no
se aplican los límites mínimos y máximos para
admitir la oferta económica, previstos en la Ley y el Reglamento.
12.4. En cualquiera de los supuestos,
es obligatorio registrar el valor referencial en el SEACE, debiendo garantizarse los mecanismos de confidencialidad en
el caso de ser reservado.
12.5. Tratándose de bienes y servicios, la antigüedad del valor
referencial no puede ser mayor a tres (3) meses contados a partir de la aprobación
del
expediente de contratación, pudiendo actualizarse antes de la convocatoria.
12.6. En el caso de ejecución y consultoría de obras, el valor referencial para convocar
el procedimiento de
selección no puede tener una antigüedad
mayor a los seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de determinación del presupuesto de obra o del presupuesto de consultoría de obra, según corresponda, pudiendo actualizarse antes de la
convocatoria.
12.7. El valor referencial se determina conforme a lo siguiente:
a)
En la contratación de bienes y servicios, el valor referencial se determina
conforme a lo previsto en el artículo 11 y para su
cálculo debe incluirse todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales
respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro
concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar.
b) En la contratación para la ejecución de obras, corresponde al monto del presupuesto
de obra establecido en el Expediente
Técnico
de Obra aprobado por la Entidad. Para obtener dicho
monto, la dependencia de la Entidad o el consultor de obra que
tiene a su cargo la elaboración del expediente técnico debe realizar las indagaciones de mercado necesarias que le permitan contar con el análisis de precios unitarios actualizado
por
cada partida y subpartida, teniendo en cuenta los insumos requeridos,
las
cantidades, precios o tarifas; además de los gastos generales
variables y fijos, así como la
utilidad.
El presupuesto de obra debe estar suscrito por los consultores
de obra y/o servidores públicos que participaron en su elaboración, evaluación y/o aprobación, según corresponda.
c) En
el caso de consultoría
de obras,
el área
usuaria debe proporcionar los componentes
o rubros, a través de una estructura que
permita al órgano
encargado de las
contrataciones determinar, de manera previa a la convocatoria,
el presupuesto
de la consultoría luego de la interacción con el mercado.
El presupuesto de consultoría de obra debe detallar los costos
directos, los gastos generales,
fijos y variables, y la utilidad, de
acuerdo a las características,
plazos y demás condiciones
definidas en el requerimiento.
d) El presupuesto de obra o de la consultoría de obra debe incluir,
con
suficiente detalle, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos
laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y
que
pueda incidir
sobre el presupuesto.
12.8. En el caso de los procedimientos de selección según relación de
ítems, el valor referencial del conjunto sirve para determinar el tipo de procedimiento
de selección, el cual se determina en función
a la sumatoria
de los valores referenciales de cada uno
de los ítems considerados.
12.9. El órgano encargado de las contrataciones está facultado para solicitar el apoyo que requiera de las dependencias o áreas pertinentes de la Entidad, las que están obligadas a brindarlo
bajo responsabilidad.
12.10. Cuando el valor referencial es observado
por
los participantes, el órgano a cargo del procedimiento de selección debe hacerlo
de conocimiento del órgano encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la determinación del valor
referencial para su
opinión y, si fuera el caso, para que apruebe
un nuevo valor referencial.
Artículo 19.- Prohibición de fraccionamiento
19.1. El área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y/u otras
dependencias de la Entidad cuya función esté relacionada con la correcta planificación de los recursos, son responsables por el incumplimiento
de la prohibición de fraccionar, debiendo efectuarse en cada caso el deslinde de responsabilidad, cuando corresponda.
19.2. No se incurre en prohibición de fraccionamiento cuando:
a) Se contraten bienes o servicios idénticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio, cuando la contratación
completa no se puedo realizar en su
oportunidad, debido a que no se contaba con los recursos
disponibles
suficientes para realizar dicha
contratación completa,
o surge una necesidad imprevisible
adicional a la
programada.
a)
La contratación se efectúe a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, salvo en los casos que determine el OSCE.
HACER
RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS:
Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones
Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los
siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios
generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de
contratación.
Los principios sirven de criterio, de interpretación para la aplicación
de la presente Ley y su reglamento, de integración para solucionar sus vacíos y
como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas
contrataciones:
a)
Libertad
de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y
participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen,
debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se
encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre
concurrencia de proveedores.
b)
Igualdad
de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas
oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia
de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio
manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera
diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean
tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación
objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
c)
Transparencia. Las
Entidades proporcionan
información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación
sean comprendidas por los proveedores garantizando la libertad de
concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad
de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones
establecidas en el ordenamiento jurídico.
d)
Publicidad.
El proceso de contratación debe ser objeto de publicidad y difusión con la
finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando
la supervisión y el control de las contrataciones.
e)
Competencia.
Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer
condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para
satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra
prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia.
f)
Eficacia y
Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que
se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas
y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de
formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de
los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones
de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad
y con el mejor uso de los recursos públicos.
g)
Vigencia
Tecnológica. Los bienes, servicios y obras deben reunir las
condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con
efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un
determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse,
integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y
tecnológicos.
h)
Sostenibilidad
ambiental y social. En el diseño y desarrollo de la contratación pública
se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la
protección medioambiental como social y al desarrollo humano.
i)
Equidad.
Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación
de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que
corresponden al Estado en la gestión del interés general.
j)
Integridad. La conducta de
los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por
la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que,
en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de
manera directa y oportuna.
TEMA 02
Contrataciones
Públicas y la lucha Anticorrupción DL Nº 1341
LEER:
·
INFORME DE LA Comisión PRESIDENCIAL DE
INTEGRIDAD
·
BIBIOGRAFÍA DIGITAL ANTICORRUPCIÓN Y COMPRAS
PÚBLICAS - OSCE
INTRODUCCION
Informe de la Comisión Presidencial de
Integridad
Doce mil seiscientos millones de soles
le arrebatan al Perú anualmente individuos acostumbrados a corromper o a ser
corrompidos, según cálculos de la Contraloría General de la República(VER
INFORME). Esa suma, que
equivale casi al diez por ciento del Presupuesto General de la República del
2016 -es decir, cien soles de cada mil, se la despojan a todos los demás
ciudadanos del país.
El uso correcto de esa alta suma no solo
mejoraría los puestos de salud, las escuelas y los programas sociales, sino
también las delegaciones policiales, las vías de comunicación y los medios para
enfrentar las catástrofes naturales. Así, mientras un grupo reducido de
corruptos hacen tratos ilegales solo para su beneficio, el país entero pierde
la ocasión de proteger la vida y de ampliar las oportunidades de personas y colectividades.
Convivimos con la corrupción y la hemos
naturalizado; quienes debieran ser objeto de repudio social no lo sufren. Es
más, un sector se ha acostumbrado a considerarla un costo previsible para hacer
negocios con el Estado o recibir sus servicios.
Cuidar
lo público
La corrupción es una práctica pública.
El delito se comete en secreto, pero sus componentes centrales son públicos:
dinero y recursos públicos, funcionarios públicos, normatividad pública burlada
y prácticas éticas públicas abandonadas. Cuando personas, empresas u organismos
del ámbito privado se involucran en actos de corrupción violan normas y
prácticas públicas. Por eso, la corrupción debilita las instituciones públicas
y [a autoridad, y destruye la confianza en los servidores públicos, desde los
funcionarios de trato diario hasta las más altas autoridades.
La lucha contra los corruptos representa
la revalorización de los espacios públicos oficiales y cotidianos, así como de
los funcionarios y sus responsabilidades. Encarna la consideración por el
esfuerzo que significan, para millones de peruanos, sus aportes tributarios directos
o indirectos; e implica la necesidad de convertir los ámbitos públicos -desde
la plaza del distrito hasta el Congreso de la República- en espacios de respeto
y convivencia. Porque el desprecio por lo público permite la instauración de
territorios físicos o institucionales que se tornan en "tierra de
nadie", recurso utilizado para justificar su destrucción y el cinismo de
quienes justifican las prácticas corruptas.
Proteger
los derechos fundamentales
La actuación de los corruptos no se
limita al uso indebido del poder o de los recursos públicos; tiene un impacto
nefasto en derechos básicos. En escuelas, centros de salud y comisarías es
notoria la micro corrupción: médicos y personal de salud que incumplen su
horario de trabajo y dejan sin atención oportuna a los pacientes; docentes que
dejan de asistir a clases sin razón; efectivos policiales que se apropian del
combustible asignado a patrulleros o que usan irregularmente fondos destinados
a gastos operativos o de inteligencia, con lo que dejan de dar servicios
vitales para la seguridad.
En todos estos casos, entre otros, la
corrupción pone en riesgo la vida, la salud o la seguridad; en consecuencia,
merece una respuesta contundente del Estado, para prevenirla y sancionarla. Lo
que se ha hecho ha resultado insuficiente, por lo que deben adoptarse más
acciones específicas, como parte de la gran estrategia anticorrupción que el
Estado está obligado a implementar.
El
peligro de la captura del Estado
La corrupción en las compras y obras
públicas de los tres niveles de gobierno; la predisposición a aceptar que los políticos
roben, siempre y cuando hagan obras, y la participación de integrantes de
instituciones fundamentales en bandas criminales, entre otras tendencias, están
creando condiciones para que desaparezca la sutil línea que separa la
corrupción que proviene del dinero obtenido formalmente de aquella que procede
de la economía ilegal.
Al horadar los sistemas de control del
Estado, la corrupción que se alimenta del dinero obtenido formalmente da paso
al que proviene de la economía ilegal. El dinero embolsicado se mimetiza en el
destinatario final: el funcionario o el político corrupto. Por eso, hoy está
abierta la posibilidad de que el Estado sea capturado indirectamente por
organizaciones criminales que filtran dinero del narcotráfico, la tala ilegal,
la minería ilegal y el contrabando. Estamos a tiempo de evitar este desenlace.
El
protagonismo de los poderes políticos
Si el Perú no tiene éxito en su lucha
contra los corruptos, el futuro será más injusto y violento. ¿Cómo vencerlos?
Para empezar, con la voluntad política clara y sostenida de nuestras máximas
autoridades estatales.
No hay manera de cambiar la situación,
ni la tendencia anunciada, si el poder político no asume el liderazgo que le
corresponde; peor aún si es complaciente y no toma iniciativas para cortar de
raíz el ingreso de dinero ilegal a la política. Las autoridades políticas, por
ser los principales tomadores de decisión, tienen una responsabilidad central y
un papel insustituible.
La lucha es compleja y prolongada,
porque hay que alterar el comportamiento de personas y modificar la inercia de
instituciones. Tampoco será la primera vez que se intente: en los últimos quince
años hubo acciones bien intencionadas, pero con resultados muy insuficientes.
Los esfuerzos han carecido del vigor necesario para establecer y aplicar una política
de Estado; esto es, para organizar un conjunto consensuado de normas que vayan
más allá de tal o cual gobierno. Es crucial la continuidad del esfuerzo, tanto
como la voluntad, para luchar contra los corruptos.
Quebrar
la tradición complaciente
El Perú tiene una larga historia de
corrupción, aunque también de lucha contra ella. Los estudiosos consideran que
el uso y aprovechamiento del poder público con fines de enriquecimiento
personal se ancla en la Colonia y ha sobrevivido, con incrementos y descensos,
durante los casi doscientos años de vida republicana.
Durante la segunda mitad de la década de
los noventa, la corrupción adquirió un carácter sistémico: desde el centro del
poder del Estado se organizó y centralizó una red nacional de corrupción.
Ahora, la novedad de estos últimos quince años es que la corrupción se ha
difuminado y descentralizado.
No obstante, hoy todos los sectores
perciben la corrupción como uno de los principales problemas del país. Cada vez
hay más conciencia de que romper el círculo vicioso es una condición necesaria
para crecer económicamente, pero en especial para construir un país menos
violento, más justo y que brinde oportunidades a todos.
Un
compromiso internacional
Formular, aplicar y mantener en vigor
medidas coordinadas y eficaces contra la corrupción es, además, una obligación
internacional que el país asumió el 2004. En concordancia con la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Perú se ha comprometido a promover
la participación de la sociedad y reflejar los principios del imperio de la
ley; a la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, y a la
integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. Junto con esto,
es necesario un mecanismo eficiente y efectivo de evaluación permanente de los
instrumentos jurídicos, de las medidas administrativas adoptadas y de la
intensa promoción del protagonismo ciudadano en los espacios públicos.
Las medidas políticas deben abarcar el
funcionamiento del Estado y combatir la naturalización de la corrupción. Es un
trabajo normativo y de gestión, pero también de cambio cultural, que debe
impregnarse en las familias, las escuelas, los centros de trabajo y, por
supuesto, en el propio Estado.
Nuestro
encargo: propuestas para hoy
Este informe nace de la Resolución
Suprema No. 258-2016-PCM, del 19 de octubre de 2016, por la cual el Poder
Ejecutivo creó la Comisión Presidencial de Integridad, con el encargo
especifico de «proponer [en 45 días calendario] medidas concretas para promover
la integridad y el respeto a los principios éticos en la función pública, con
la finalidad de fomentar la transparencia, y prevenir y sancionar la corrupción>.
Por lo acotado del mandato y lo breve
del plazo, el informe prioriza temas cruciales, como la prevención y los
mecanismos de denuncia, transparencia y acceso a la información pública. Asimismo,
la difusión y asimilación de los códigos de ética, el adecuado control de las
compras del Estado, las obras públicas, el tráfico de influencias, el
financiamiento de los partidos políticos y la lucha contra la impunidad. Para
ello, tanto en Lima como en Arequipa, Pucallpa y Trujillo, hemos recibido ---
incluso acogido literalmente- aportes de autoridades públicas y representantes
de la sociedad civil, de gremios empresariales, de organizaciones sindicales,
de instituciones académicas, de expertos, de periodistas y de ciudadanos que
incluso tuvieron la oportunidad de hacernos llegar sus propuestas a nuestro
correo electrónico (comisiondeintegridad@gmail.com).
El presente informe no tiene la
pretensión de abarcar la problemática entera ni de brindar todas las respuestas
sobre la forma específica de implementar las propuestas. Esa labor le
corresponde a cada institución involucrada, y su impulso requiere la decidida
intervención de nuestras más altas autoridades.
La complejidad del desafío debe movilizar
lo mejor de nosotros: mandatarios y ciudadanos de a pie, trabajadores
independientes e integrantes del sector público y privado, mujeres y hombres,
jóvenes y mayores. En esta tarea, las redes sociales y los avances tecnológicos
pueden y deben transformarse en herramientas cruciales. Es momento de pasar de
la tolerancia a la indignación; y de la indignación, a la integridad; es decir,
a la honradez, la rectitud y la responsabilidad.
LUCHA CONTRA LA CORRUPCION DESDE LA LEY DE CONTRATACIONES
Así lo dispone el Decreto
Legislativo N° 1341,
que modifica diversos artículos de la Ley de Contrataciones del Estado, y que
ha sido publicado en el diario oficial El Peruano del sábado 7 de enero.
A continuación, detallamos los
principales cambios:
1. Incorporación del principio de
Integridad
Se establece que la conducta de los
partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación debe estar guiada por
la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que,
en caso de producirse, deberá ser comunicada a las autoridades competentes de
manera directa y oportuna (art. 2, inc. j).
2. Nuevo supuesto excluido del ámbito de
aplicación de la ley
A los supuestos ya señalados, se agrega
la contratación de seguros patrimoniales con proveedores no domiciliados,
siempre que las entidades sustenten que la contratación resulta más ventajosa
para la satisfacción de sus necesidades y se realice en concordancia con los
compromisos internacionales vigentes. Estos sujetos estarán bajo supervisión
del OSCE (art. 5, inc. g).
3. Supervisión de la entidad
Cuando la supervisión sea contratada con
terceros, el plazo inicial del contrato deberá estar vinculado al del contrato
de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la
conclusión del servicio (art. 10).
4. Nuevos impedimentos para contratar
con el Estado:
Tenemos cuatro nuevos impedimentos
(art. 11, inc. m, n, o, p):
a) Personas naturales condenadas, en el
país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos
de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito,
tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de
selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros
países.
b) Personas jurídicas cuyos
representantes legales o personas vinculadas hayan sido condenados por los
delitos mencionados en el párrafo anterior, o, que directamente o a través de
sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera
de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera.
b) Las personas naturales o jurídicas a
través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las
constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia
comprobable, se determine que son continuación, derivación, sucesión, o
testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta
posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada
para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización,
transformación o similares.
d) Las personas que, en un mismo
procedimiento de selección, pertenezcan a un mismo grupo económico.
5. Inclusión de cláusulas anticorrupción
en los contratos públicos.
En los contratos de obra deberán
identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su
ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Asimismo, todos los
contratos incluirán una cláusula de no participación en prácticas corruptas
(cláusula anticorrupción), bajo sanción de nulidad (arts. 32, núm. 2;
y 40, núm. 5.)
6. No se pagará daños y perjuicios en la
resolución de contratos
No corresponderá el pago de daños y
perjuicios cuando se resuelva el contrato en los casos de corrupción de
funcionarios o servidores propiciados por parte del contratista (art. 36, núm.
2).
7. Cambios en los recursos
administrativos
Anteriormente se les denominaba como
recursos impugnativos. Se dispone que el recurso de apelación será
conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se
trate de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea superior a 50
UIT (a la fecha solo conocía los recursos en procedimientos superiores a 65
UIT). Cuando competa al titular de la entidad resolver una apelación, lo hará
previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen
quienes hayan intervenido en el mismo proceso (ar.t 41, numos. 3 y 4).
8. Declaratoria de nulidad en caso de
sobornos
Además de los casos ya tipificados, la
entidad podrá declarar la nulidad de oficio cuando se acredite que el
contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus
respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes
legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u
ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dádiva o comisión en
relación con ese contrato o su procedimiento de selección (art. 44,
num. 2, inc. f).
9. Vigencia indeterminada del Registro
Nacional de Proveedores (RNP).
De ahora en adelante, la inscripción en
el Registro Nacional de Proveedores tendrá vigencia indeterminada sujeta a la
actualización de información de conformidad con lo que señala el reglamento.
Del mismo modo, se establece que la información del mencionado registro será de
acceso público, salvo aquella información confidencial de índole tributaria,
bancaria o comercial de las personas inscritas (art. 46, nums. 1 y 7).
10. Cambios en el Sistema Electrónico de
Contrataciones del Estado (SEACE).
Además de la información que ya
contenía, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) ahora
deberán registrarse todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo
modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros. El
funcionario o servidor que incumpla esta disposición será sancionado por la
comisión de falta grave (art. 47, nums. 2 y 3).
11. Nuevas infracciones administrativas.
Se han adicionado las siguientes
infracciones (art. 50, num. 1, incs. e, m, n y o):
a) Incumplir la prohibición expresa de
que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en
más de una obra a la vez.
b) Formular estudios de pre inversión,
expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o
información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades.
c) Presentar cuestionamientos maliciosos
o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u
observaciones.
d) Presentar recursos maliciosos o
manifiestamente infundados.
Es
extenso la regulación estratégica en cuanto a la política anticorrupción en el
Perú, pero resulta pertinente hacer mención al D. S. 046-2013-PCM que
contiene el Plan Nacional de la Lucha Contra la Corrupción -como señala el
propio portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)- es la principal
herramienta para prevenir y luchar contra la corrupción en el país.
En
concreto, resulta interesante la mención que se hace en la denominada
Estrategia 2.4 para fortalecer el sistema de contrataciones y adquisiciones del
Estado para prevenir la corrupción. En este apartado se tratan muchos aspectos
que, a consideración de quienes elaboraron el plan, resultan necesarios para
combatir dicho mal en ese sector. A pesar que en el referido plan no se hace
mención alguna al rol tan importante que juega el arbitraje, más aún en
contrataciones cuando resulta ser la única vía de solución de diferencias,
consideramos que para nada resultarían incompatibles las ideas expuestas en
este artículo, con los fines que persigue el citado plan de política nacional
contra la corrupción. Puesto que entre las acciones que se plantean en tal
documento de aplicación nacional están las de desarrollar una cultura
anticorrupción en la sociedad y promover la utilización de mecanismos de
transparencia, acceso a la información, participación y vigilancia ciudadana.
QUE nos
señala el reglamento:
Artículo 116.- Contenido del Contrato
116.1. El contrato está conformado por el documento que lo contiene,
los documentos
del procedimiento de selección que
establezcan reglas definitivas y la oferta ganadora, así como los
documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
116.2. El contrato debe incluir, bajo responsabilidad, cláusulas referidas a: (i) Garantías, (ii) Anticorrupción, (iii) Solución de
controversias y (iv) Resolución por incumplimiento.
116.3.
Tratándose de los contratos de obra deben
incluirse, además,
las
cláusulas que identifiquen
los
riesgos que pueden ocurrir durante la ejecución de la obra y la determinación de la parte
del
contrato que debe asumirlos
durante la ejecución contractual.
116.4. Cláusulas Anticorrupción
Conforme a lo establecido en los
artículos 32 y
40 de
la Ley, todos los
contratos deben incorporar cláusulas anticorrupción, bajo sanción de nulidad. Dichas cláusulas deben tener el siguiente contenido mínimo:
a) La declaración y garantía del contratista de no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración,
apoderados, representantes
legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a
las
que se refiere
el artículo 248-A,
ofrecido, negociado o efectuado,
cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
b) La obligación del contratista de conducirse en todo momento,
durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad
e integridad y de no cometer
actos ilegales o de
corrupción,
directa
o indirectamente o a través de sus socios,
accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales,
funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el
artículo 248-A.
c) El compromiso del contratista de: (i) comunicar a las autoridades
competentes, de
manera directa y oportuna, cualquier acto o
conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y (ii)
adoptar
medidas técnicas,
organizativas y/o
de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas,
durante la ejecución contractual,
da el derecho a la Entidad
correspondiente
a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Entidad remita una
comunicación
informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las
acciones civiles, penales
y administrativas a
que hubiera lugar.
Artículo 244.- Publicación de los proveedores sancionados por el Tribunal
244.1. La información de los proveedores
sancionados se
publica mensualmente en el portal institucional del OSCE, al quedar consentida o firme la sanción impuesta por el Tribunal. Dicha publicación se realiza dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes.
244.2. La información
a ser publicada incluye
información de los socios, y de los integrantes de los órganos
de administración
que
figuran a la fecha de imposición
de la sanción y se publica de acuerdo
a la base de datos del RNP, conforme a lo declarado
por los proveedores, bajo su
responsabilidad. Se
considera como órganos de administración, los siguientes: gerente general, directorio,
administradores, junta directiva, junta de administración, consejo de
administración, consejo universitario o
consejo directivo, o el órgano equivalente
inscrito ante autoridad
competente en el país de origen, en el caso de personas jurídicas extranjeras.
244.3.
La información los proveedores, sancionados contendrá el récord de sanciones de los últimos cuatro (4) años desde la fecha de imposición de la sanción.
Artículo 245.- Constancia de capacidad de libre contratación
245.1. La constancia
de capacidad
libre
de contratación
es el documento expedido por el OSCE que acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación
hasta
por
el cual puede contratar un ejecutor de obras. Asimismo, de ser el caso, recoge información
de los actos judiciales que
suspenden la sanción impuesta por
el Tribunal.
245.2.
La constancia de capacidad libre de contratación
es solicitada al RNP a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de
que
esta haya quedado administrativamente
firme, siempre
que
no se encuentre en aquellos casos establecidos en el literal
q) del artículo 52 de la Ley.
245.3.
No procede la emisión de la constancia de capacidad libre de contratación, cuando el procedimiento
de selección se encuentre bloqueado como consecuencia del procesamiento
de una acción de supervisión. Asimismo, en el caso de
consorcios, no procede cuando el consorciado
no cuente con
la
capacidad libre de contratación
suficiente de acuerdo al porcentaje de obligación que figura en la promesa formal de
consorcio.
245.4.
A solicitud del proveedor, el RNP cancela la constancia emitida
y restituye el monto de la capacidad libre de contratación
afectado, cuando se susciten circunstancias sobrevinientes a la emisión, tales como declaratoria
de desierto, cancelación, nulidad del procedimiento de selección, entre otras.
248.1. El impedimento establecido para el cónyuge, el
conviviente y los parientes a los que se refiere el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se configura de la siguiente manera:
a) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal b) del numeral
11.1
del artículo 11 de la Ley, el impedimento se configura en el ámbito regional mientras estas
personas ejerzan el cargo y hasta doce meses después;
b) Cuando la relación existe con las personas
comprendidas en el
literal d) del numeral
11.1
del artículo 11 de la Ley, el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial
de estas personas mientras ejerzan el cargo y hasta doce meses
después;
c) Cuando la relación existe con los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo,
con los funcionarios públicos, empleados de confianza y los gerentes y directores de empresas públicas a los que se refiere el literal e) del numeral
11.1 del artículo 11 de la Ley, el impedimento se configura en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen estas personas y hasta
doce meses después de que dejen el cargo;
d) Cuando
la relación
existe
con los
servidores públicos
y
trabajadores de las empresas del Estado a dedicación exclusiva
a los que se refiere el literal e) del numeral
11.1 del artículo 11
de la Ley, el impedimento se configura en el ámbito de la Entidad
a la que pertenecen
estas personas y hasta doce meses después
de que dejen el cargo, siempre
que, por la función desempeñada, dichas personas tengan
influencia, poder de decisión, o información privilegiada sobre los procesos de
contratación de la Entidad, en concordancia
con
el literal f) del
numeral 11.1 del artículo 11 de
la Ley.
248.2. Para
efectos del
impedimento establecido en los literales i), j) y k) del numeral
11.1 del artículo 11 de la Ley, aplicable al cónyuge, al conviviente y los parientes
a los que se refiere el
literal h) de dicho numeral, se aplican los mismos criterios
previstos en el numeral 248.1 del presente artículo.
248.3. Para los efectos del impedimento previsto en el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se aplica la definición de
grupo económico a
la
que hace referencia este Reglamento.
248-A. Impedimento por Prácticas Corruptas
248-A.1. El impedimento previsto en el literal n) del numeral 11.1 del artículo 11 de la
Ley
se aplica a:
a) Las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas
vinculadas han sido condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por delitos de concusión, peculado, corrupción
de funcionarios,
enriquecimiento
ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos
en remates o procedimientos de selección o delitos equivalentes en otros países.
b) Las personas jurídicas o sus vinculadas que, directamente o a través de sus representantes
legales, hubiesen admitido o
reconocido la comisión de cualquiera de los delitos señalados en el literal precedente, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
c) Los
consorciados cuyos representantes
legales
o personas vinculadas han sido condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por los delitos previstos en el literal a) del presente artículo,
o han admitido
o reconocido
la comisión de cualquiera de dichos delitos, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
248-A.2. Se entiende como persona vinculada a una persona natural o
jurídica a:
a) Cualquier persona jurídica que sea propietaria directa de más del
treinta por ciento (30%) de las acciones representativas del
capital o tenedora de participaciones sociales en dicho porcentaje en la propiedad de esta.
b) Cualquier persona natural o jurídica que ejerce un control sobre esta y las otras personas sobre las cuales aquella ejerce también
un control.
Es de interés
nacional, el sistema de las Contrataciones del Estado, es de hace muchos años,
es considerado un problema álgido y de alto riesgo de corrupción, constituye
uno de los problemas centrales en la Administración Estatal. Según el informe
final de la Comisión Presidencial de Integridad, “S/12,600 millones le
arrebatan al Perú anualmente individuos acostumbrados a corromper o a ser
corrompidos”, tomando datos de la Contraloría
General de la República. Esa suma –añaden– equivale al 10% del
Presupuesto General de la República del 2016. Cifras preocupantes que es
necesario tomar en cuenta sobre todo hoy, que se conmemora el Día Internacional
contra la Corrupción, ¿Cuánto hemos avanzado en la lucha contra este flagelo
mundial, que, según la XI Encuesta Nacional sobre Corrupción de Proética 2015,
el 53% de peruanos está convencido de que se incrementaría en los próximos
cinco años? – Publicado por – Monzón, K, R (2016) – Cifras de Corrupción en el Perú
siguen Generando Preocupación - http://peru21.pe/politica/cifras-corrupcion-peru-siguen-generando-preocupacion-2264476.
En
los diversos estudios realizados, sobre las contrataciones públicas, encontramos
los mismos resultados, por ejemplo, según Gorbaneff y Cabarcas
(2009). Equilibrio Económico y la Contratación Pública en Colombia,
“conflictivas y poco eficaz, y con frecuencia causa daño patrimonial al Estado”
por dos vías: la primera, por las demandas que pierde el Estado debido a la
mala gestión de los contratos y, la segunda, por la corrupción imperante en los
procesos de selección. pág. 69.
En ambos casos
la discrecionalidad y la transparencia de los funcionarios públicos tienen una
alta incidencia en el daño que se causa al Estado.
Campos,
Christian (2007). Contratación Pública y Corrupción. Sobre el particular, sostiene que los
trabajos que se dan en la gestión de la contratación pública debe regir por
principios orientadores formales como la igualdad, libre concurrencia,
seguridad jurídica, entre otros. Pero, también se plantean otros principios que
son estrictamente éticos o de probidad y que son exigibles a todo funcionario
público, e incluso a los privados cuando se relacionan con la administración
pública. pág. 214.
Hernández, S.
(2012) Estructura de las redes de corrupción en los procesos de selección de
obras públicas en el sector Transportes y Comunicaciones entre los años 2005 y
201, expone que:
“La contratación pública supone
un conjunto de reglas y procedimientos que buscan, entre otros objetivos, la
transparencia y competitividad, constituyéndose en el mecanismo por el cual el
Estado se relaciona con terceros a efectos de obtener servicios, bienes u obras
para el cumplimiento de sus objetivos, metas o funciones. Esta relación se
perfecciona mediante un contrato, denominado contrato de la administración. Sin
embargo, muchas veces se ha logrado la suscripción de dichos contratos
vulnerando las reglas y procedimientos
que prevé el sistema de contrataciones, generando perjuicios importantes en la
gestión de las entidades tanto en el ámbito económico como en el administrativo
y social”.
Hasta
el año 1998, las contrataciones públicas en el Perú estaban regidas por varias normas
dispersas y reglamentos específicos que no permitían una adecuada gestión de
las compras estatales. Las obras públicas, sus procesos de selección regían por
RULCOP (Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas). En 1998, con la entrada en vigencia de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, se estandarizan
los procedimientos de selección y se marca el inicio a una nueva etapa.
La Constitución Política del Perú (1993), en su artículo
76º, establece que las entidades del sector público, a fin de proveerse de los
bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones
públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevarlas a cabo
por Contrata, Licitación y Concurso Publico; precisando, además, que la Ley
establece los procedimientos, las excepciones y responsabilidades;
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley
Nº 27658, (2002).- Declaró al Estado
Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias,
entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la
Gestión Pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al
Servicio del ciudadano; teniendo como finalidad fundamental la obtención de
mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una
mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los
Recursos Públicos; siendo el Objeto de alcanzar un Estado:
a) Al servicio
de la ciudadanía,
b) Con canales
efectivos de participación ciudadana;
c)
descentralizado y Desconcentrado;
d)
Transparente en su Gestión;
e) Con
Servidores Públicos calificados y adecuadamente remunerados; y
f) Fiscalmente
equilibrados;
En este mismo Marco de Modernización; también comprende
las Contrataciones del Estado, por lo que a partir del año 2008, los Procesos
de Selección fueron regulados por el Decreto Legislativo Nº 1017, que Aprueba
la Ley de Contrataciones del estado; y por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF,
que Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Con el afán de suplir deficiencias y mejorar estas Normas
de Contrataciones; en el año 2012, se Modifica la Ley y su Reglamento; mediante
la Ley Nº 29873, y el Decreto supremo Nº 138-2012; la misma que en el año 2014,
nuevamente fue Modificada y que actualmente se encuentran en vigencia: Ley de
Contrataciones del Estado Nº 30225; Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que Aprueba
el Reglamento de la Ley de Contrataciones. Estas normas tienen por finalidad
garantizar que la administración pública satisfaga sus requerimientos de forma
oportuna, a precios y costos adecuados, con el fin primordial de asegurar el gasto
eficiente de los recursos públicos, es decir maximizar el dinero de los
contribuyentes a través de estas adquisiciones, en
teoría, estas son continuamente trasgredidas por
múltiples factores.
Las Entidades Públicas, como las municipalidades, se
encuentran en situaciones en las cuales se vulnera la normativa de contratación
pública. A la fecha las incorrectas actuaciones de los funcionarios y
servidores que participan en el ámbito de las contrataciones del Estado hacen
mucho daño a la gestión pública, según Contraloría existen desde el 2009 a
marzo del 2016, 198,340 responsabilidades entre penales, civiles y
administrativas.
No existe un control adecuado sobre estas conductas,
teniendo la misión los organismos que participan en las contrataciones del Estado
ser denunciados y sancionados.
Estas conductas administrativas de los funcionarios y
servidores públicos en el ámbito del proceso de contrataciones del Estado, deberían
ser analizadas correctamente desde el punto de vista de la gestión y sancionadas
muy severamente; como son: el direccionamiento del proceso, fraccionamiento
indebido, etc.; lo que trae como consecuencia, obras de considerable inversión,
paralizadas, inconclusas y/o abandonadas, afectando el Bien Común; Sin embargo
en la mayoría de los casos este actuar de los funcionarios, queda impune. No está
demás resaltar que el sistema de contrataciones en nuestro país adolece de
muchos desencuentros y reveses originándose conflictos en los procesos de
selección como la falta de transparencia, corrupción, compras ineficientes, por
lo que se sugiere y exige un cambio normativo.
Precisando, además, que se pude apreciar, que el Estado,
en el Proceso de Modernización, viene en forma constante Modificando las Normas
que rigen las contrataciones; pero vemos que aún existen deficiencias o vacíos,
las mismas que deben corregirse en forma inmediata; correspondiéndole al Ente
Rector en los Procesos de Contrataciones, como es el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado – OSCE.
La problemática existente, Uno de ellos es que las
autoridades y asesores desconocen o interpretan erróneamente la ley de
contrataciones y de gestión pública, otro es que los comités de selección que
conducen los procesos de selección no son designados correctamente, y más aún
en algunos casos, la transgresión a la ley se hace con conocimiento de causa.
Todo ello conlleva a pensar que la contratación en si resulta conflictiva e
ineficaz, pues trae como consecuencia la transgresión a la misma a través del
direccionamiento de los procesos, limitación de la participación de los
postores, además de afectarse el bien público porque las obras las ejecutan al
100% del valor referencial, en algunos casos al 110% inclusive se
pone en riesgo la calidad de la obra que finalmente es la población la que se
afecta.
GESTION
DE RIESGO
LEER:
Rengifo, D. (2015). En su tesis
titulada: “Teoría de los Riesgos
Previsibles en los Contratos Estatales de Prestación de Servicios
Profesionales”, afirma:
Hasta aquí podemos decir que el tema de los riesgos sigue
ocupando un espacio fundamental en las normas de contratación pública. Ahora
bien, lo novedoso del tema radica en que se elimina la diferencia entre los
riesgos previsibles e imprevisibles, sin hacer distinción alguna de ellos pues,
con la nueva normatividad simplemente se trata de realizar el análisis de los
riesgos, la teoría de los riesgos previsibles en los contratos estatales,
rezando su artículo 4, que en los pliegos de condiciones o sus equivalentes se
debe incluir la estimación, tipificación, distribución y asignación de los
riesgos previsibles involucrados en desarrollo del contrato. En las licitaciones públicas, los pliegos de
condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que,
con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad
revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución
definitiva. Pág. 16.
Martínez, D. y
Gonzales, ED. (2014),
en su tesis titulada: “El Principio de
Transparencia en la Contratación Estatal”, nos Señala:
“ Los funcionarios y particulares deben
ceñirse a los principios de transparencia, responsabilidad, economía, ecuación
contractual, selección objetiva, buena fe, autonomía de la voluntad, y
planeación, contenidos en los artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30
respectivamente de la Ley 80 de 1993, que constituyen una especie de cimiento
de la Ley que deben asimilar los usuarios de la contratación, y que a su vez
están concebidos como una garantía, de tal manera que la contratación se
consolide como un eficaz instrumento para el cumplimiento de los objetivos
estatales. En consecuencia, todas las actuaciones de quienes intervengan en la
contratación estatal deben desarrollarse con base en los principios mencionados
anteriormente. El Principio de Transparencia, preside el procedimiento de
selección o escogencia objetiva del contratista, instituido para garantizar el
pleno desarrollo de los principios, entre otros de: Imparcialidad,
contradicción, publicidad y moralidad. Esto implica, que la actividad
contractual debe efectuarse de manera imparcial y objetiva, en igualdad de
oportunidades y bajo el imperativo de la moralidad pública. De igual forma,
bajo el numeral 8 del mismo artículo, prevé que las autoridades no actuarán con
desviación o abuso de poder, para lo cual se deben ceñir a la ley y a la
finalidad del interés público, prohibiendo eludir los procedimientos de
selección objetiva y los demás procedimientos previstos en el presente
estatuto. Se establece que la generalidad de la contratación estatal debe
hacerse mediante licitación, procedimientos diseñados para contratar con el
Estado, de manera que fueren accesibles a toda persona natural o jurídica que
se considere con las capacidades necesarias para cumplir con el objeto de un
determinado contrato”. Pág. 15 -16
Díaz, I. (2016), en su
tesis titulada: “El tipo de injusto
de los Delitos de Colusión y Negociación Incompatible en el Ordenamiento
Jurídico Peruano”, nos refiere:
“El delito de negociación incompatible sanciona al funcionario o servidor público que
indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en
provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que
interviene por razón de su cargo.
Estos delitos constituyen la respuesta del ordenamiento
jurídico penal peruano a la incursión de la corrupción en la contratación
estatal, pues esta constituye el espacio gubernamental con mayor vulnerabilidad
frente a aquel fenómeno delictivo.
Evidentemente, si la contratación estatal es el instrumento
a través del cual se canaliza la satisfacción de necesidades públicas, la
intervención interesada de funcionarios públicos y particulares para desviar el
objeto de la contratación, de lo público a lo privado, termina afectando al
Estado en diversas dimensiones.
El Perú, no es una excepción a la incursión decidida de la
corrupción en la contratación estatal, probablemente podría sostenerse todo lo
contrario. El gran número de contratos que el Estado celebra con particulares
se ha convertido en el espacio perfecto no sólo para el desvío de fondos
públicos, sino, sobre todo, para el favorecimiento desmedido de intereses
privados por sobre los estatales.
Por estas razones, los delitos de colusión y negociación
incompatible son el segundo y tercer delito más denunciado de entre los
comprendidos en el Título XVIII del Código Penal peruano”. Pág. 20-21
Puntualizando aún más sobre los riesgos en
las contrataciones públicas es preciso señalar los que nos dice: Castañeda (2001):
“… Las Adquisiciones y Contrataciones comprenden todos los contratos
(ordenes de servicio y órdenes de compra) mediante los cuales el Estado (Sector
Público) requiere ser provisto de bienes y servicios necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución
correspondiente. Las adquisiciones del Estado adquieren bienes y contratan
servicios y obras para poder cumplir con sus objetivos institucionales; Sin embargo, debido al desconocimiento de
los Sistemas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o a la gestión
inadecuada, es frecuente que las entidades públicas presenten un sin número de
problemas al realizar dichas contrataciones. Por otro lado, muchos
proveedores no conocen adecuadamente los procedimientos del citado sistema, lo
que ocasiona que pierden la oportunidad de proveer bienes, servicios u obras al
Estado”.
Por otro señalar la importancia de la transparencia
en las contrataciones Públicas, el marco teórico de lo afirmado está
fundamentado en:
Teoría de la Transparencia y La Administración Pública:
Rodrigo (2015), en sus
“Apuntes sobre teoría del comportamiento corrupto: nociones cibernéticas e
informáticas para una actualización de la ecuación de Klitgaard”, nos señala:
La notable ecuación
sobre la explicación del comportamiento corrupto desarrollada por Klitgaard,
propone la explicación del hecho corruptivo a partir de una simple ecuación,
frente a la profundización de los procesos informacionales actuales, abre la
posibilidad a una actualización de acuerdo al presente donde la aceleración de
la tecnologías informáticas e comunicacionales potencian una revolución digital
en proceso. Siendo que el desafío no es solo proponer un formato para su
actualización sino mantener su simplicidad, para comprender su carácter, la
ecuación originaria de Klitgaard puede describirse en su versión originaria de
la siguiente forma.
C = M + DR − TR
C = el nivel sistémico
de corrupción de una sociedad.
M = el poder de los
funcionarios públicos
DR=
grado de discrecionalidad de las normas y leyes regulatorias para la rendición
de cuentas por parte de los organismos de control de Estado, la sociedad civil
y el periodismo crítico.
TR= la transparencia y
responsabilidad de los mandantes.
A partir de la ecuación
su pedagógica correspondencia semántica entendida como: «Corrupción es igual a monopolio más Discrecionalidad (Regulatoria)
menos Responsabilidad (Transparencia)» es tan simple y divulgable para los
expertos del campo del arte que Klitgaard la concibió como la fórmula de la
corrupción; consecuentemente para Klitgaard,
la conducta ilícita siempre florecerá siempre que los actores con poder de
algún tipo tengan monopolio, poco control y poca transparencia. Pág. 02.
Según Moreira,
I y Claussen, M (2011), en su artículo “Políticas de
transparencia en la administración pública brasileña”, nos señala en su marco
teórico que:
La
transparencia tiene como objetivo reducir esas asimetrías y garantizar que los
ciudadanos tomen decisiones más informadas. Los sistemas de transparencia
introducen nueva información en los patrones -y complejos- existentes de
decisión entre diversos públicos, tales como compradores y vendedores,
electores y candidatos (Fung [et al], 2004). De acuerdo con el modelo de
evaluación de los sistemas de transparencia, definido por Fung... [et al]
(2004), las políticas de transparencia son efectivas cuando ellas tienen el
potencial de modificar las opciones de los usuarios de la información de forma
de avanzar significativamente hacia el objetivo de la política pública. La transparencia pública como política
pública está asociada a la profundización democrática, a la buena gobernanza y
a la prevención y combate a la corrupción. Por lo tanto, tales políticas
serán consideradas eficientes si contribuyen a profundizar los niveles de
democracia de los países, a garantizar o mejorar la gestión de las políticas
públicas y/o a prevenir y combatir la corrupción. Se sugiere aquí, sin embargo,
una categorización entre medidas y políticas de transparencia. Las medidas de transparencia son aquellas
que se incorporan a políticas públicas que tienen sus propios objetivos, por lo
que la transparencia es una medida que auxilia la consecución de tales
objetivos. Las políticas de transparencia son aquellas que se diseñan de
forma autónoma y su objetivo es la transparencia en sí en tanto política
pública, principio y herramienta de prevención de la corrupción. Ambas
categorías comparten la característica de que para que sean efectivas requieren
ser parte de la rutina de la toma de decisiones de las partes involucradas, en
este caso, de los que toman decisiones y de los ciudadanos. Pág. 132
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS - OSCE
La Dirección de Gestión
de Riesgos es responsable de dirigir la estrategia supervisora del OSCE,
respecto a la actuación de las entidades contratantes a nivel nacional,
mediante acciones de supervisión de oficio, aleatoria y/o selectiva, o a pedido
de parte, a partir de la identificación de riesgos que afecten la planificación
de contrataciones, la satisfacción de necesidades, la competencia, así como
riesgos relacionados con el inadecuado uso de contrataciones directas y
supuestos de exclusión de la normativa, de acuerdo con las atribuciones
conferidas al OSCE por la Ley.
La Dirección de Gestión
de Riesgos depende directamente de la Presidencia Ejecutiva. La Dirección de
Gestión de Riesgos se encuentra conformada por las siguientes unidades
orgánicas:
a.
Subdirección
de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia.
b.
Subdirección
de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos.
c.
Subdirección
de Procesamiento de Riesgos.
Procedimientos
TUPA (Acciones de Supervisión)
·
Procedimientos seguidos ante la Dirección de
Gestión de Riesgos
Nº
PRO
|
Nombre
del Procedimiento
|
Requisitos
|
Formulario
|
|
Nombre
del Formulario
|
Archivo
|
|||
83
|
Pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos
al pliego de absolución de consultas y observaciones a las bases.
|
Solicitud de emisión de pronunciamiento /
DGR-0000-FOR-0001
|
·
Procedimientos seguidos ante la Subdirección de
Identificación de Riesgos que afectan la competencia
Nº
PRO
|
Nombre
del Procedimiento
|
Requisitos
|
Formulario
|
|
Nombre
del Formulario
|
Archivo
|
|||
84
|
Solicitud de dictamen sobre implementación de
pronunciamiento
|
Solicitud de dictamen sobre implementación de
pronunciamiento / DGR-SIRC-FOR-0001
|
||
85
|
Solicitud de dictamen sobre barreras de acceso
|
Solicitud de dictamen sobre barreras de acceso /
DGR-SIRC-FOR-0002
|
·
Procedimientos seguidos ante la Subdirección de
Identificación de Riesgos en Contrataciones Directa y Supuestos Excluidos
Nº
PRO
|
Nombre
del Procedimiento
|
Requisitos
|
Formulario
|
|
Nombre
del Formulario
|
Archivo
|
|||
86
|
Solicitud de dictamen sobre configuración de causal
de contratación directa
|
Solicitud de dictamen sobre configuración de causal
de contratación directa / DGR-SIRE-FOR-0001
|
||
87
|
Solicitud de dictamen de supuestos excluidos
|
Solicitud de dictamen sobre supuesto excluido /
DGR-SIRE-FOR-0002
|
·
Procedimientos seguidos ante la Subdirección de
Procesamiento de Riesgos
Nº
PRO
|
Nombre
del Procedimiento
|
Requisitos
|
Formulario
|
|
Nombre
del Formulario
|
Archivo
|
|||
88
|
Solicitud de dictamen sobre cuestionamientos
|
Solicitud de dictamen sobre cuestionamientos /
DGR-SPRI-FOR-0001
|
|
TEMA
04
GESTION
ESTRATEGICA EN LAS CONTRATACIONES PUBLICAS
PLANIFICACIÓN DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
PLANIFICACION ESTRATEGICA CIERRE DE BRECHAS SOCIALES
Plan
Bicentenario el Perú hacia el 2021
Compromisos asumidos por el siguiente gobierno
frente al Plan Bicentenario
Cómo
sería el Perú si se ponen en marcha estos planes de mejora para su bicentenario
LEER:
·
PLAN BICENTENARIO APROBADO EN
JULIO DEL 2011
·
GUÍA METODOLÓGICA DEL PROCESO
DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO NACIONAL PERÚ HACIA EL 2021
¿Porque el Estado Peruano no cumple con las Normas de
Carácter General y los Planes Sectoriales del Planeamiento Estratégico del
País, donde se enmarca sus políticas públicas?
VER: Mariano Paz Soldán, Presidente de Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico
El Plan Bicentenario: El Perú hacia el
2021 como un plan estratégico de desarrollo nacional integral, que
comprende un conjunto de metas de crecimiento económico; de erradicación de la
pobreza; de resolución de insuficiencias educativas, de salubridad y de
infraestructura; de modernización y mayor dinamización del Estado y la gestión
pública; de mejora de la calidad de vida y del manejo del medio ambiente; de
recuperación y fortalecimiento de valores éticos e identidades culturales;
metas orientadas a que el Perú se afiance como una sociedad de ciudadanos
libres, competitiva frente al acontecer mundial y firmemente sustentada en el Estado
social de derecho.
VISIÓN DE FUTURO PARA EL PERÚ DEL
SIGLO XXI
¿PLAN BICENTENARIO?
Como resultado del esfuerzo
realizado durante dos años consultando y convocando a especialistas e
instituciones de todos los ámbitos de actividad a nivel estatal y privado, se
ha concebido una visión compartida del Perú en el siglo XXI.
Somos una sociedad
democrática en la que prevalece el Estado de derecho y en la que todos sus
habitantes tienen una alta calidad de vida, con iguales oportunidades para
desarrollar su máximo potencial como seres humanos. Un Estado moderno,
descentralizado, eficiente, transparente, participativo y ético al servicio de
la ciudadanía; donde la economía es dinámica, diversificada, de alto nivel
tecnológico y equilibrado regionalmente, con pleno empleo y alta productividad
del trabajo. Un país que favorece la inversión privada y la innovación, e
invierte en educación y tecnología para aprovechar competitivamente las
oportunidades de la economía mundial; y donde la pobreza y la pobreza extrema
han sido erradicadas, existen mecanismos redistributivos para propiciar la equidad
social y los recursos naturales se aprovechan en forma sostenible, manteniendo
una buena calidad ambiental.
¿CUÁLES SON LOS LINEAMIENTOS QUE
GUÍAN EL PLAN BICENTENARIO?
Los
grandes lineamientos que orientan el Plan Bicentenario se sustentan en:
• La
Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948.
• El
moderno concepto de desarrollo humano formulado por Amartya Sen,
Premio Nobel de Economía de 1998, concebido como el resultado de la
búsqueda simultánea de mejor calidad de vida y mejores condiciones de libertad
y gobernabilidad.
• Las
Políticas de Estado del Acuerdo Nacional suscrito por las fuerzas políticas
y sociales peruanas el 2002 , que proponen un conjunto de orientaciones
económicas, políticas, sociales, culturales e institucionales, basadas en el
concepto de justicia social como gobernabilidad (la capacidad real de los
ciudadanos para influir con su opinión y su decisión en la marcha cotidiana del
poder político) y desarrollo sostenible (lograr que los ciudadanos
tengan la capacidad real para gestionar su propia existencia en condiciones
dignas, con igualdad de oportunidades y óptimo manejo ambiental).
Para
los fines de la presente Directiva, se entiende por entidad o entidades de la
Administración Pública, a las siguientes:
1.
Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Adscritos;
2.
Poder Legislativo;
3.
Poder Judicial;
4.
Gobiernos Regionales;
5.
Gobiernos Locales;
6.
Organismos Constitucionales Autónomos, sin afectar su autonomía.
Artículo
3. Finalidad
La
presente Directiva tiene por finalidad:
a) Lograr
que los planes estratégicos de las entidades de la Administración Pública estén
articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN;
b) Contribuir
a que los recursos públicos se asignen y gestionen con eficiencia y eficacia y
contribuyan al desarrollo nacional, en función a prioridades establecidas en
los procesos de planeamiento estratégico;
c) Promover
que las entidades de la Administración Pública mejoren la coordinación
interinstitucional en sus procesos de planeamiento estratégico;
d) Mejorar
la capacidad de las entidades de la Administración Pública para identificar,
priorizar y aprovechar las oportunidades y gestionar los riesgos del entorno;
EL ACUERDO NACIONAL
PRIMERA VISION COMPARTIDA DE FUTURO:
EL ACUERDO NACIONAL:
El
Acuerdo Nacional es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas
sobre la base del diálogo y del consenso, luego de un proceso de talleres y
consultas a nivel nacional, con el fin de definir un rumbo para el desarrollo
sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática.
La
suscripción del Acuerdo Nacional se llevó a cabo en un acto solemne en Palacio
de Gobierno, el 22 de julio de 2002, con la participación del entonces
Presidente de la República, Alejandro Toledo, el Presidente del Consejo de
Ministros, Roberto Dañino, y los principales representantes de las
organizaciones políticas y de la sociedad civil integrantes del AN.
CADA POLÍTICA DE ESTADO TIENE
METAS, INDICADORES Y PROPUESTAS NORMATIVAS AL 2006, 2011, 2016 Y 2021, QUE
ESTÁN TRABAJADOS EN FORMATOS DENOMINADOS MATRICES.
FORMULACION Y APROBACION DE PLANES
TEMA
O6
GESTION
DE RESULTADOS
¿QUE ES
GESTION POR RESULTADOS?
También denominada administración por objetivos es un enfoque de gestión
que busca incrementar la eficacia y el impacto de las políticas del sector
público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios por los
resultados de su gestión.
Se caracteriza por la adecuación flexible de los recursos, sistemas de
gestión y estructura de responsabilidades, a un conjunto de resultados
estratégicos precisos, definidos y dados a conocer con antelación, posibles de
cumplir en un período establecido de tiempo.
¿Cuál es la diferencia
con la gestión tradicional?
Mientras la gestión tradicional busca fundamentalmente adecuarse a los
recursos, las funciones y las normas existentes, este modelo pone el acento en
las acciones estratégicas a desarrollar para lograr resultados previamente
comprometidos, en función de los cuales se determinarán los productos y
recursos necesarios.
¿Qué objetivos se
plantea?
Establecer paulatinamente criterios de asignación de recursos
presupuestarios basados en el logro efectivo de resultados.
Transparentar y mejorar la correspondencia entre los recursos invertidos
y los resultados alcanzados.
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