ARTÍCULO DE OPINION: LOS SERVICIOS PÚBLICOS EL DERECHO A VIVIR CON DIGNIDAD:
LOS SERVICIOS PÚBLICOS EL DERECHO A VIVIR CON DIGNIDAD:
La razón de ser del estado de acuerdo al orden constitucional es garantizar la calidad de vida de los Peruanos, el derecho al desarrollo económico y al desarrollo humano, es impresionante que no se trabaje con un planeamiento estratégico a pesar de que cada mes de julio de cada año presentan al congreso de la república sus Políticas de Gobierno, articulados a las Políticas del Estado, a las Políticas Públicas y al Plan Bicentenario adecuadas a los Objetivos del desarrollo sostenible, que no las cumplen y hacen todo lo contrario como la pretensión de privatizar el agua.
De acuerdo con Tribunal Constitucional:
Sin embargo, el impedimento del goce de estos elementos no sólo incide en la vida y la salud de la persona, sino que lo hace en el propio derecho a la dignidad. En efecto, existen determinados bienes cuya imposibilidad de acceso, en atención al valor supremo de la persona, puede resultar absolutamente incompatible con las condiciones mínimas e indispensables en las que ella debe estar. Se trata de condiciones cuya ausencia atentaría y negaría radicalmente la condición digna de la persona. La ausencia de estas condiciones mínimas contradice el valor supremo de la persona en una magnitud ostensiblemente grave y, de esa forma, el principio fundamental de dignidad de la persona (arts. 1° y 3°, Const.). Sentencias 065342006-PA/TC
El derecho a la salud está garantizado por el artículo 7º de la Constitución, el cual establece que: "( ... )Todos tienen derecho a la protección de su salud( ... ) así como el deber de contribuir a su promoción y defensa". Se trata de un derecho fundamental. Ha sostenido este Tribunal que su "inescindible conexión con el derecho a la vida (art. 2º), a la integridad (art. 2°) y el principio de dignidad (art. 1 º y 3º), lo configuran corno un derecho fundamental indiscutible, pues, constituye 'condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo' (art. I, Título Preliminar de la Ley N.º 26842, General de Salud). Por ello, deviene en condición necesaria del propio ejercicio del derecho a la 1 STC, Exp. N.º 0858-2003-AA/TC, fundamento 23, primer párrafo. f 4 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ,, / ¡ / / ; / ,/ , .... /( ! / / / / vida y, en particular, a la vida digna', Sentencias 065342006-PA/TC
El Tribunal ha sostenido específicamente que "el derecho al agua potable" debido a la condición de recurso natural esencial se convierte en un elemento básico para el mantenimiento y desarrollo de no sólo de la existencia y la calidad de vida del ser humano, sino de otros derechos tan elementales como la salud, el trabajo y el medio ambiente, resultando prácticamente imposible imaginar que sin la presencia del líquido elemento del individuo pueda ver satisfechas sus necesidades / elementales y aun aquellas otras que sin serlo, permiten la mejora y aprovechamiento de sus condiciones de existencia" (Cfr. STC N° 36682009/PA/TC)
La sentencia del expediente 2151-2018-PA/TC, manifiesta que “la vida en el mundo moderno requiere de ciertos derechos sociales mínimos sin los cuales las personas no pueden tener una vida digna ni desarrollarse en sociedad”. Entre ellos –cita- el acceso a agua potable y desagüe, a la energía eléctrica y el internet.
Todos los Peruanos pagamos nuestros impuestos y los servicios públicos, pero todos estos servicios carecen de valor humano, porque no hay competencias de calidad de servicio, ética profesional, ni el valor y derecho a la vida de los ciudadanos.
Sería importante que los trabajadores públicos leyeran mateo 25, ahí encontraran el valor de ser de los servicios públicos y de su fe y su compromiso con Dios y los pobres
La razón de ser de la gestión pública es abrazar a Dios en los pobres.
Dr. Pedro A. Barboza Zelada
Doctor en Gestión Pública y Gobernabilidad
Docente Investigador.
Cel. 976161668
Comentarios
Publicar un comentario