PRONUNCIAMIENTO SERVIR SOBRE PACTOS COLECTIVOS Y RESPONSABILIDADES GERENCIALES

PRONUNCIAMIENTO SERVIR SOBRE PACTOS COLECTIVOS Y RESPONSABILIDADES GERENCIALES




SEGUN:El Informe Técnico 404-2019-SERVIR/GPGSC NOS REFIERE LO SIGUIENTE:  
(Transcrito del original)

2.       Sobre las restricciones presupuestales aplicables a la negociación colectiva en el sector público

2.11  En la línea de lo precedentemente señalado, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión legal sobre la negociación colectiva en el sector público en el Informe Técnico 296-2018- SERVIR/GPGSC emitido el 22.02.18, en el que se concluyó lo siguiente:

3.2 Las leyes de Presupuesto del Sector Público, han venido estableciendo una limitación aplicable en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno en virtud de la cual se estaría eliminando cualquier posibilidad de incremento remunerativo, así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento) inclusive aquellas derivadas de convenios colectivo.
3.3 Cualquier reajuste o incremento remunerativo deberá encontrarse autorizado por ley expresa; caso contrario, cualquier acuerdo o decisión que vulnere o afecte normas imperativas, es nulo.
3.4 De acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las sentencias referidas a los expedientes contra las Leyes de Presupuesto para el Sector Público para el año 2013, 2014 y 2015 y a los expedientes contra la Ley del Servicio Civil, el incremento remunerativo vía negociación colectiva en el Sector Público requiere de una configuración legal explícita a efectos de respetar el principio de equilibrio presupuesta/.
3.5 Los derechos que pueden conceder las entidades a sus trabajadores vía negociación colectiva o pacto colectivo, son condiciones de trabajo o cambio de condiciones de empleo en la medida que sean necesarios e indispensables para el desempeño de las labores del servidor y no constituya ventaja patrimonial, de acuerdo con el artículo 4r de la Ley del Servicio Civil.".

2.12 Por lo tanto, en relación al pago de bonificaciones u otros conceptos con contenido económico (como por ejemplo incrementos remunerativos) se deben considerar las restricciones contenidas en las leyes anuales de presupuesto del sector público (2) , así como las disposiciones de la Ley del Servicio Civil en materia de negociación colectiva, por lo que no podrían ser otorgados de manera unilateral por la entidad, con la finalidad de evitar su nulidad por vulnerar normas imperativas. Consecuentemente, ante la inobservancia de dichas restricciones corresponderá a la entidad empleadora o a quien tenga legítimo interés solicitar la nulidad de tales acuerdos (sean convenios colectivos o laudos arbitrales) en esos extremos ante el órgano jurisdiccional competente; así como disponer el deslinde de responsabilidades por tal inobservancia, conforme a las normas legales vigentes.

         (2). Así por ejemplo la Ley N" 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 6, sobre las prohibiciones respecto a los ingresos del personal, ha prohibido a las entidades del Gobierno Nacional, regionales y locales, no solo el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivo, compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, y fuente de financiamiento; sino también, la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole.

EN SUS CONCLUSIONES ESTABLECE:
3.3   El artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, así como las leyes de presupuesto de años anteriores), prohíben a las entidades de los tres niveles de gobierno, el reajuste o incremento de remuneraciones, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento; caso contrario, cualquier decisión que vulnere o afecte dichas normas presupuestales imperativas es nulo, correspondiendo a la entidad empleadora o a quien tenga legítimo interés, solicitar la nulidad de tales acuerdos (sean convenios colectivos o laudos arbitrales) en esos extremos ante el órgano jurisdiccional competente; así como disponer el deslinde de responsabilidades por tal inobservancia, conforme a las normas legales vigentes.

B.      INFORME TÉCNICO Nº -2018-SERVIR/GPGSC del 22.02.18 disponible en: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2018/IT_296-2018-SERVIR-GPGSC.pdf, se precisa:

Sobre la negociación colectiva en el sector público – 

Señala:

2.4  Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe señalar que en el transcurso del tiempo, las leyes de presupuesto del sector público han establecido limitaciones en materia de negociación colectiva en los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), ello en razón de que "(. . .) la negociación colectiva en la Administración Pública, está condicionada por los procesos presupuestarios, los cuales a su vez, dependen de factores como el crecimiento económico, la deuda pública, el nivel de descentralización, el grado de estabilidad política, la tendencia política del Gobierno, la demografía, la tasa de desempleo, la participación del sector público en el PBI, las reglas presupuestarias de cada ordenamiento {0/T. La negociación colectiva en el sector público. 2011}." [STC 0003-2013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC].

2.5 En tal sentido, desde el año 2006 hasta la actualidad(1) , las Leyes de Presupuesto del Sector Público han venido estableciendo una limitación aplicable en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno en virtud de la cual se estaría eliminando cualquier posibilidad de incremento remunerativo, así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento) inclusive aquellas derivadas de convenios colectivos; por lo que cualquier reajuste o incremento remunerativo deberá encontrarse autorizado por ley expresa.

2.6 Asimismo, la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, vigente desde el S de diciembre de 2012 y de carácter permanente, establece que los procedimientos de negociación colectiva y los arbitrajes, incluso aquellos que se encontraban en trámite a dicha fecha, solo podrán contener aspectos relacionados con las condiciones de trabajo y no podrán disponer el incremento o reajuste de remuneraciones o la creación de beneficios económicos de cualquier índole; sancionándose con nulidad de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los laudos arbitrales que contravengan dicha disposición.

(1) Leyes de Presupuesto del Sector Público del 2006 – 2018 que establecen prohibición:
  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2006, Ley N" 28652, artículo 8".
  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2007, Ley N" 28927, artículo 4".
  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2008, Ley N" 29142, artículo 5".
  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2009, Ley N" 29289, artículo 5".
  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2010, Ley N" 29465, artículo 6". 
  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2011, Ley N" 29626, artículo 6".
  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2012, Ley N" 29812, artículo 6".
  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2013, Ley N" 29951, artículo 6".
  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2014, Ley N" 30114, artículo 6".
  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2015, Ley N" 30281, artículo 6".
  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2016, Ley N" 30372, artículo 6".
  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2017, Ley N" 30518, artículo 6".
  • Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2018, Ley N" 30693, artículo 6·
2.8 Por lo tanto, cualquier reajuste, nivelación o incremento remunerativo o la creacIón de beneficios económicos de cualquier índole deberá encontrarse autorizado por ley expresa; de lo contrario, la decisión que vulnere o afecte las normas acotadas de imperativo cumplimiento, es nulo.

SOBRE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL 

CONSTITUCIONAL

2.9 Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional, en las sentencias referidas a los Expedientes 0003-2013-PI-TC, 0004-2013-PI-TC y 0023-2013-PI-TC [contra las Leyes de Presupuesto para el Sector Público para el año 2013, 2014 y 2015, (en adelante STC 1)] y a los Expedientes W 0025-2013-PI-TC; 0003-2014-PI-TC; 0008-2014-PI-TC y 0017-2014-PI-TC [contra la Ley del Servicio Civil, (en adelante STC 2)], ha señalado que el derecho a la negociación colectiva es un derecho fundamental de carácter colectivo y de configuración legal (fundamento 53 de la STC 1) siendo que la Constitución ha dejado al legislador un margen de discrecionalidad dentro del cual este puede delimitar o configurar su contenido protegido, al mismo tiempo que establecer las condiciones de su ejercicio y las restricciones o limitaciones a las que este puede encontrarse sometido, las que en todos los casos han de ser idóneos, necesarias y proporcionales (fundamento 56 de la STC 1).

2.10 Así también, señala el Tribunal Constitucional que el resultado de la negociación colectiva en el sector público, por lo general, genera repercusiones directas en el presupuesto estatal, de ahí que deba efectuarse considerando el límite constitucional que impone un presupuesto equilibrado y equitativo, cuya aprobación corresponde al Congreso de la República, con lo cual el principio del equilibrio presupuesta! constituye un límite a la negociación colectiva. (fundamento 162 de la STC 2). Por dicha razón, ha indicado que, al desarrollarse legislativamente el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores públicos, el legislador no debe olvidar las previsiones y salvaguardas que explícita o implícitamente se deriven de los principios que regulan el derecho constitucional presupuestario y, en particular, ¡el principio de equilibrio presupuesta! {fundadamente 80 de la STC 1 y fundamento 183 de la STC 2). o _,....,. Atendiendo a ello, se colige entonces que para el ejerc1c1o efectivo de la negociación colectiva en materia de incrementos remunerativos se requiere de una configuración legal explícita a efectos de respetar el principio de equilibrio presupuestal.

III. CONCLUSIONES:
3.3 Cualquier reajuste o incremento remunerativo deberá encontrarse autorizado por ley expresa; caso contrario, cualquier acuerdo o decisión que vulnere o afecte normas imperativas, es nulo.

3.4 De acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las sentencias referidas a los expedientes contra las Leyes de Presupuesto para el Sector Público para el año 2013, 2014 y 2015 y a los expedientes contra la Ley del Servicio Civil, el incremento remunerativo vía negociación colectiva en el Sector Público requiere de una configuración legal explícita a efectos de respetar el principio de equilibrio presupuestal.

3.5 Los derechos que pueden conceder las entidades a sus trabajadores vía negociación colectiva o pacto colectivo son condiciones de trabajo o cambio de condiciones de empleo en la medida que sean necesarios e indispensables para el desempeño de las labores del servidor y no constituya ventaja patrimonial, de acuerdo con el artículo 42° de la Ley del Servicio Civil.


SOBRE LAS RESPONSABILIDADES FUNCIONALES DEL GERENTE GENERAL, GERENTE DE ADMINISTRACIÓN, GERENTE DE PRESUPUESTO Y RECURSOS HUMANOS Y ASESORÍA LEGAL

C. DE LAS RESPONSABILIDADES ESTABLECIDAS A LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE SALVAGUARDAR LAS DISPOSICIONES EXPRESAS.

http://lfweb.contraloria.gob.pe/BuscadorTSRA/0/edoc/4781642/013-2018-CG-TSRA-SEGUNDA%20SALA.pdf

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
RESOLUCIÓN N" 0150-2OI7.CGISRA - SEGUNDA SALA – DE FECHA 17.11.17.

EXPEDIENTE N" 775.201 s.GG/INSN MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAÉN - CAJAMARCA

Establece las siguientes responsabilidades administrativas sobre el cumplimiento de normas expresas sobre incremento de remuneraciones y que expreso acercándome a la verdad de lo dispuesto en la siguiente conformidad:

ES IMPORTANTE COMENZAR A SEÑALAR Y FIJAR POSICIÓN:

1.       En la Sentencia Casatoria - Casación N' 23-2016-lCA de dieciséis de mayo de dos mil diecisiete Fundamentos 4.44 y siguientes se señala entre otros: 'Las organizaciones (públicas o privadas), como, por ejemplo: las Municipalidades. Clínicas, Hospitales, entre otros, son estructuras en las cuales se manifiesta un alto nivel de organización, para que las mismas puedan cumplir la función que les ha sido encomendada. De esta forma, cada integrante de la organización tiene una esfera de competencias propia. por la cual es garante. Toda organización tiene reglas, normativa interna que busca regular las acciones y funciones de cada trabajador, las cuales delimitan el espectro de derechos y de deberes de todos los funcionarios. (.,.)

2.       Considerando lo señalado en el numeral 1.1 Principio de Legalidad del artículo lV del Título Preliminar de la Ley N" 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece: Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; al visar y sellar conformidad a documentos expresos deben de corresponder al cumplimiento de las normas que regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier índole de los funcionarios públicos y las que regulan los convenios colectivos,


1.       JEFE DE UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS:
·         Son responsables de las disposiciones que regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de cualquier índole de los funcionarios y servidores públicos al firmar y sellar las acotadas planillas de pago, sino observa las mismas en el cumplimiento de las normas expresas como las señaladas que estamos haciendo, incumplen las funciones encomendadas que se encuentran en la obligación de cumplir.
·         En sus responsabilidades está en Formular lineamientos y políticas para el óptimo funcionamiento del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y de conformidad con la normatividad vigente.
·         Asimismo, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, en su condición de jefe de la unidad de Recursos Humanos, con su actuación debe de cumplir el Art. 42 de la constitución Política del Perú, y el artículo 6 de las Leyes de presupuesto señaladas en la pág. 02.

2.      OFICINA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO:
·         La Gerencia de Planificación y Presupuesto es el órgano de asesoramiento de la municipalidad, de carácter técnico normativo, encargado de administrar los sistemas, procesos y acciones de planeamiento, presupuesto, programación multianual de inversiones, modernización y cooperación técnica, conforme a los dispositivos legales que emita los entes rectores y demás normativas competentes.
·         Emitir y suscribir las certificaciones de crédito presupuestario, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, emitidas por el órgano rector.
·         Revisar y suscribir la conciliación del marco legal del presupuesto, así como los estados presupuestarios, en lo que corresponda y de acuerdo a la normativa vigente.

3.      OFICINA DE ASESORÍA LEGAL:
·         La Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de administración interna de asesoramiento de la alta dirección y demás unidades de organización de la municipalidad. Responsable de emitir opiniones de carácter jurídico- legal y administrativos, así como de pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos o propuestas normativas, que le sean remitidos para su revisión o visación.
·         Brindar asesoramiento en los asuntos de carácter técnico legal, que garantice una justa labor administrativa y una adecuada toma de decisiones.
·         Absolver consultas, dictaminar, ejecutar acciones que le corresponda y emitir opinión legal sobre los asuntos legales y administrativos que le formule el Concejo Municipal, la Alcaldía, y demás unidades de organización.
·         Estudiar e interpreta, sistematizar, concordar y definir las normas legales relacionadas con el ámbito legal de la municipalidad.
·         Revisar o visar en su caso, los proyectos de disposiciones municipales que contengan actos administrativos o de administración, resoluciones, directivas, convenios, contratos, actas o cualquier otro documento de naturaleza análoga que se requiera.
·         Emitir opinión legal en los expedientes administrativos que sean puestos a su consideración.
·         Brindar asistencia legal a las comisiones del Concejo Municipal.

4.       GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:
·         Proponer, en el ámbito de su competencia, normatividad requerida para la gestión administrativa de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros, así como de los sistemas administrativos, con sujeción a la normatividad legal vigente.
·         Suscribir los estados financieros y presupuestarios de la entidad, según la periodicidad establecida, cautelando su oportuna presentación ante las instancias pertinentes, así como su publicación de acuerdo a ley.
·         Supervisar políticas, normas y actividades referidas al Sistema Administrativo de Recursos Humanos, bienestar del personal, registro de información, pensiones y procesos laborales, así como programas relacionados con la capacitación, el desarrollo, evaluación y retención de los servidores, el clima laboral y la cultura organizacional.

5.       DE LA GERENCIA GENERAL:
·         Constituye la unidad orgánica de la Alta Dirección, responsable de la gestión administrativa de la Municipalidad Distrital de Pimentel
·         Supervisar la aplicación de las normas jurídicas, técnicas y administrativas que tengan implicancia en la gestión administrativa y el desarrollo local, emitidas por los entes rectores nacionales y aprobar las que corresponda al nivel local, en asuntos de su competencia.
·         Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar la implementación del control interno en la municipalidad.
·         Coordinar y supervisar la implementación las recomendaciones efectuadas como resultado de las acciones de control, practicadas por la Contraloría General de la República, el Órgano de Control Institucional y sociedades de auditoría externa.
·         Coordinar y supervisar el cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal.


CONCLUSIONES DE NUESTRA ASESORÍA:

1.     Lo señalado en los puntos A y B están de acuerdo a la normatividad vigente que tenemos cumplirla conforme lo señala SERVIR en sus conclusiones correspondientes.

2.      Desde el año 2018 desde que se pronunció servir con su INFORME TÉCNICO Nº -2018-SERVIR/GPGSC del 22.02.18.  Las Municipalidades han venido observando todos los pactos colectivos y absteniéndose de realizar pactos económicos para no caer en procedimientos administrativos sancionadores de inhabilitaciones a los funcionarios y consejo municipal correspondientes.

3.  Todo pacto colectivo es de responsabilidad de la Gerencia General, Asesoría Legal, Gerencia de administración, Oficina de Recursos Humanos y Gerencia de Planificación y Presupuestos, todos ellos representan a la municipalidad y tienen que emitir opinión correspondiente en los acuerdos que se quieren llegar con los sindicatos, no pueden abstenerse están obligados conforme lo estamos señalando a su pronunciamiento sino incurrirían en incumplimiento de la normatividad y expuestos a las sanciones correspondientes. Todas sus opiniones deben ser elevadas al consejo municipal para que puedan decidir con amplitud y criterio legal y administrativo.

Atentamente.






Dr. Pedro A. Barboza Zelada
Doctor en Gestión Pública y Gobernabilidad
Asesor de Alcaldía.

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