PRONUNCIAMIENTO SERVIR SOBRE PACTOS COLECTIVOS Y RESPONSABILIDADES GERENCIALES
PRONUNCIAMIENTO SERVIR SOBRE PACTOS COLECTIVOS Y RESPONSABILIDADES GERENCIALES
SEGUN:El
Informe Técnico 404-2019-SERVIR/GPGSC NOS REFIERE LO SIGUIENTE:
(Transcrito
del original)
2.
Sobre
las restricciones presupuestales aplicables a la negociación colectiva en el
sector público
2.11 En la línea de lo precedentemente
señalado, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión legal sobre la
negociación colectiva en el sector público en el Informe Técnico 296-2018-
SERVIR/GPGSC emitido el 22.02.18, en el que se concluyó lo siguiente:
3.2
Las leyes de Presupuesto del Sector Público, han venido estableciendo una
limitación aplicable en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno en
virtud de la cual se estaría eliminando cualquier posibilidad de incremento
remunerativo, así como la aprobación de nuevas bonificaciones u otros
beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de
financiamiento) inclusive aquellas derivadas de convenios colectivo.
3.3
Cualquier reajuste o incremento remunerativo deberá encontrarse autorizado por
ley expresa; caso contrario, cualquier acuerdo o decisión que vulnere o afecte
normas imperativas, es nulo.
3.4
De acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las sentencias
referidas a los expedientes contra las Leyes de Presupuesto para el Sector
Público para el año 2013, 2014 y 2015 y a los expedientes contra la Ley del
Servicio Civil, el incremento remunerativo vía negociación colectiva en el
Sector Público requiere de una configuración legal explícita a efectos de
respetar el principio de equilibrio presupuesta/.
3.5
Los derechos que pueden conceder las entidades a sus trabajadores vía
negociación colectiva o pacto colectivo, son condiciones de trabajo o cambio de
condiciones de empleo en la medida que sean necesarios e indispensables para el
desempeño de las labores del servidor y no constituya ventaja patrimonial, de
acuerdo con el artículo 4r de la Ley del Servicio Civil.".
2.12 Por lo tanto,
en relación al pago de bonificaciones u otros conceptos con contenido económico
(como por ejemplo incrementos remunerativos) se deben considerar las
restricciones contenidas en las leyes anuales de presupuesto del sector público
(2) , así como las disposiciones de la Ley del Servicio Civil en materia
de negociación colectiva, por lo que no podrían ser otorgados de manera
unilateral por la entidad, con la finalidad de evitar su nulidad por vulnerar
normas imperativas. Consecuentemente, ante la inobservancia de dichas
restricciones corresponderá a la entidad empleadora o a quien tenga legítimo
interés solicitar la nulidad de tales acuerdos (sean convenios colectivos o
laudos arbitrales) en esos extremos ante el órgano jurisdiccional competente;
así como disponer el deslinde de responsabilidades por tal inobservancia,
conforme a las normas legales vigentes.
(2). Así por ejemplo la Ley N" 30879,
Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo
6, sobre las prohibiciones respecto a los ingresos del personal, ha prohibido a
las entidades del Gobierno Nacional, regionales y locales, no solo el reajuste
o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, estímulos, incentivo, compensaciones económicas y beneficios de
cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, y
fuente de financiamiento; sino también, la aprobación de nuevas bonificaciones,
asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones
económicas y beneficios de toda índole.
EN SUS
CONCLUSIONES ESTABLECE:
3.3 El artículo 6 de la Ley 30879, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, así como las leyes de
presupuesto de años anteriores), prohíben a las entidades de los tres niveles
de gobierno, el reajuste o incremento de remuneraciones, cualquiera sea su
forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento; caso
contrario, cualquier decisión que vulnere o afecte dichas normas presupuestales
imperativas es nulo, correspondiendo a la entidad empleadora o a quien tenga
legítimo interés, solicitar la nulidad de tales acuerdos (sean convenios
colectivos o laudos arbitrales) en esos extremos ante el órgano jurisdiccional
competente; así como disponer el deslinde de responsabilidades por tal
inobservancia, conforme a las normas legales vigentes.
B.
INFORME TÉCNICO Nº -2018-SERVIR/GPGSC del
22.02.18
disponible en: https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2018/IT_296-2018-SERVIR-GPGSC.pdf, se precisa:
Sobre
la negociación colectiva en el sector público –
Señala:
2.4 Sin
perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe señalar que en el transcurso del
tiempo, las leyes de presupuesto del sector público han establecido
limitaciones en materia de negociación colectiva en los tres niveles de
gobierno (nacional, regional y local), ello en razón de que "(. . .) la
negociación colectiva en la Administración Pública, está condicionada por los
procesos presupuestarios, los cuales a su vez, dependen de factores como el
crecimiento económico, la deuda pública, el nivel de descentralización, el
grado de estabilidad política, la tendencia política del Gobierno, la
demografía, la tasa de desempleo, la participación del sector público en el
PBI, las reglas presupuestarias de cada ordenamiento {0/T. La negociación
colectiva en el sector público. 2011}." [STC 0003-2013-PI/TC,
0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC].
2.5 En tal sentido,
desde el año 2006 hasta la actualidad(1) , las Leyes de Presupuesto del
Sector Público han venido estableciendo una limitación aplicable en las
entidades de los tres (3) niveles de gobierno en virtud de la cual se estaría
eliminando cualquier posibilidad de incremento remunerativo, así como la
aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de
la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento) inclusive aquellas
derivadas de convenios colectivos; por lo que cualquier reajuste o incremento
remunerativo deberá encontrarse autorizado por ley expresa.
2.6 Asimismo, la
Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, vigente desde el S de
diciembre de 2012 y de carácter permanente, establece que los procedimientos de
negociación colectiva y los arbitrajes, incluso aquellos que se encontraban en
trámite a dicha fecha, solo podrán contener aspectos relacionados con las
condiciones de trabajo y no podrán disponer el incremento o reajuste de
remuneraciones o la creación de beneficios económicos de cualquier índole;
sancionándose con nulidad de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los
laudos arbitrales que contravengan dicha disposición.
(1) Leyes de Presupuesto del Sector Público del 2006 – 2018 que establecen prohibición:
(1) Leyes de Presupuesto del Sector Público del 2006 – 2018 que establecen prohibición:
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2006, Ley N" 28652, artículo 8".
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2007, Ley N" 28927, artículo 4".
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2008, Ley N" 29142, artículo 5".
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2009, Ley N" 29289, artículo 5".
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2010, Ley N" 29465, artículo 6".
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2011, Ley N" 29626, artículo 6".
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2012, Ley N" 29812, artículo 6".
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2013, Ley N" 29951, artículo 6".
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2014, Ley N" 30114, artículo 6".
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2015, Ley N" 30281, artículo 6".
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2016, Ley N" 30372, artículo 6".
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2017, Ley N" 30518, artículo 6".
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2018, Ley N" 30693, artículo 6·
SOBRE
LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
2.9 Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Tribunal Constitucional,
en las sentencias referidas a los Expedientes 0003-2013-PI-TC, 0004-2013-PI-TC
y 0023-2013-PI-TC [contra las Leyes de Presupuesto para el Sector Público para
el año 2013, 2014 y 2015, (en adelante STC 1)] y a los Expedientes W
0025-2013-PI-TC; 0003-2014-PI-TC; 0008-2014-PI-TC y 0017-2014-PI-TC [contra la
Ley del Servicio Civil, (en adelante STC 2)], ha señalado que el derecho a la
negociación colectiva es un derecho fundamental de carácter colectivo y de
configuración legal (fundamento 53 de la STC 1) siendo que la Constitución ha
dejado al legislador un margen de discrecionalidad dentro del cual este puede
delimitar o configurar su contenido protegido, al mismo tiempo que establecer
las condiciones de su ejercicio y las restricciones o limitaciones a las que
este puede encontrarse sometido, las que en todos los casos han de ser idóneos,
necesarias y proporcionales (fundamento 56 de la STC 1).
2.10 Así también, señala el Tribunal Constitucional que el resultado
de la negociación colectiva en el sector público, por lo general, genera
repercusiones directas en el presupuesto estatal, de ahí que deba efectuarse
considerando el límite constitucional que impone un presupuesto equilibrado y
equitativo, cuya aprobación corresponde al Congreso de la República, con lo
cual el principio del equilibrio presupuesta! constituye un límite a la
negociación colectiva. (fundamento 162 de la STC 2). Por dicha razón, ha indicado
que, al desarrollarse legislativamente el derecho a la negociación colectiva de
los trabajadores públicos, el legislador no debe olvidar las previsiones y
salvaguardas que explícita o implícitamente se deriven de los principios que
regulan el derecho constitucional presupuestario y, en particular, ¡el
principio de equilibrio presupuesta! {fundadamente 80 de la STC 1 y fundamento
183 de la STC 2). o _,....,. Atendiendo a ello, se colige entonces que para el
ejerc1c1o efectivo de la negociación colectiva en materia de incrementos
remunerativos se requiere de una configuración legal explícita a efectos de
respetar el principio de equilibrio presupuestal.
III.
CONCLUSIONES:
3.3 Cualquier
reajuste o incremento remunerativo deberá encontrarse autorizado por ley
expresa; caso contrario, cualquier acuerdo o decisión que vulnere o afecte
normas imperativas, es nulo.
3.4 De acuerdo a
lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las sentencias referidas a los
expedientes contra las Leyes de Presupuesto para el Sector Público para el año
2013, 2014 y 2015 y a los expedientes contra la Ley del Servicio Civil, el
incremento remunerativo vía negociación colectiva en el Sector Público requiere
de una configuración legal explícita a efectos de respetar el principio de equilibrio
presupuestal.
3.5 Los derechos
que pueden conceder las entidades a sus trabajadores vía negociación colectiva
o pacto colectivo son condiciones de trabajo o cambio de condiciones de empleo
en la medida que sean necesarios e indispensables para el desempeño de las
labores del servidor y no constituya ventaja patrimonial, de acuerdo con el
artículo 42° de la Ley del Servicio Civil.
SOBRE LAS RESPONSABILIDADES FUNCIONALES DEL GERENTE GENERAL, GERENTE DE ADMINISTRACIÓN, GERENTE DE PRESUPUESTO Y RECURSOS HUMANOS Y ASESORÍA LEGAL
C. DE LAS RESPONSABILIDADES ESTABLECIDAS A LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE SALVAGUARDAR LAS DISPOSICIONES EXPRESAS.
http://lfweb.contraloria.gob.pe/BuscadorTSRA/0/edoc/4781642/013-2018-CG-TSRA-SEGUNDA%20SALA.pdf
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
RESOLUCIÓN
N" 0150-2OI7.CGISRA - SEGUNDA SALA – DE FECHA 17.11.17.
EXPEDIENTE N" 775.201 s.GG/INSN MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE JAÉN - CAJAMARCA
Establece
las siguientes responsabilidades administrativas sobre el cumplimiento de normas
expresas sobre incremento de remuneraciones y que expreso acercándome a la
verdad de lo dispuesto en la siguiente conformidad:
ES
IMPORTANTE COMENZAR A SEÑALAR Y FIJAR POSICIÓN:
1.
En
la Sentencia Casatoria - Casación N' 23-2016-lCA de dieciséis de mayo de dos
mil diecisiete Fundamentos 4.44 y siguientes se señala entre otros: 'Las
organizaciones (públicas o privadas), como, por ejemplo: las Municipalidades.
Clínicas, Hospitales, entre otros, son estructuras en las cuales se manifiesta
un alto nivel de organización, para que las mismas puedan cumplir la función
que les ha sido encomendada. De esta forma, cada integrante de la organización
tiene una esfera de competencias propia. por la cual es garante. Toda
organización tiene reglas, normativa interna que busca regular las acciones y
funciones de cada trabajador, las cuales delimitan el espectro de derechos y de
deberes de todos los funcionarios. (.,.)
2.
Considerando lo señalado en el numeral 1.1
Principio de Legalidad del artículo lV del Título Preliminar de la Ley N"
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece: Las
autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley
y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con
los fines para los que les fueron conferidas; al visar y sellar conformidad a
documentos expresos deben de corresponder al cumplimiento de las normas que
regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de
cualquier índole de los funcionarios públicos y las que regulan los convenios
colectivos,
1.
JEFE
DE UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS:
·
Son responsables de las disposiciones que
regulan el régimen de ingresos, remuneraciones, dietas o beneficios de
cualquier índole de los funcionarios y servidores públicos al firmar y sellar
las acotadas planillas de pago, sino observa las mismas en el cumplimiento de
las normas expresas como las señaladas que estamos haciendo, incumplen las
funciones encomendadas que se encuentran en la obligación de cumplir.
·
En sus responsabilidades está en Formular
lineamientos y políticas para el óptimo funcionamiento del Sistema de Gestión
de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y de conformidad
con la normatividad vigente.
·
Asimismo, de acuerdo a lo expuesto
precedentemente, en su condición de jefe de la unidad de Recursos Humanos, con
su actuación debe de cumplir el Art. 42 de la constitución Política del Perú, y
el artículo 6 de las Leyes de presupuesto señaladas en la pág. 02.
2. OFICINA
DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO:
·
La Gerencia de Planificación y Presupuesto es el
órgano de asesoramiento de la municipalidad, de carácter técnico normativo,
encargado de administrar los sistemas, procesos y acciones de planeamiento,
presupuesto, programación multianual de inversiones, modernización y
cooperación técnica, conforme a los dispositivos legales que emita los entes
rectores y demás normativas competentes.
·
Emitir y suscribir las certificaciones de
crédito presupuestario, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, emitidas por el órgano
rector.
·
Revisar y suscribir la conciliación del
marco legal del presupuesto, así como los estados presupuestarios, en lo que
corresponda y de acuerdo a la normativa vigente.
3. OFICINA DE ASESORÍA LEGAL:
·
La
Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de administración interna de
asesoramiento de la alta dirección y demás unidades de organización de la
municipalidad. Responsable de emitir opiniones de carácter jurídico- legal y
administrativos, así como de pronunciarse sobre la legalidad de los actos
administrativos o propuestas normativas, que le sean remitidos para su revisión
o visación.
·
Brindar asesoramiento en los asuntos de
carácter técnico legal, que garantice una justa labor administrativa y una
adecuada toma de decisiones.
·
Absolver consultas, dictaminar, ejecutar
acciones que le corresponda y emitir opinión legal sobre los asuntos legales y
administrativos que le formule el Concejo Municipal, la Alcaldía, y demás
unidades de organización.
·
Estudiar e interpreta, sistematizar,
concordar y definir las normas legales relacionadas con el ámbito legal de la
municipalidad.
·
Revisar o visar en su caso, los proyectos
de disposiciones municipales que contengan actos administrativos o de
administración, resoluciones, directivas, convenios, contratos, actas o
cualquier otro documento de naturaleza análoga que se requiera.
·
Emitir opinión legal en los expedientes
administrativos que sean puestos a su consideración.
·
Brindar asistencia legal a las comisiones
del Concejo Municipal.
4.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:
·
Proponer, en el ámbito de su competencia,
normatividad requerida para la gestión administrativa de los recursos humanos,
materiales, económicos y financieros, así como de los sistemas administrativos,
con sujeción a la normatividad legal vigente.
·
Suscribir los estados financieros y
presupuestarios de la entidad, según la periodicidad establecida, cautelando su
oportuna presentación ante las instancias pertinentes, así como su publicación
de acuerdo a ley.
·
Supervisar políticas, normas y actividades
referidas al Sistema Administrativo de Recursos Humanos, bienestar del
personal, registro de información, pensiones y procesos laborales, así como
programas relacionados con la capacitación, el desarrollo, evaluación y
retención de los servidores, el clima laboral y la cultura organizacional.
5.
DE LA GERENCIA GENERAL:
·
Constituye la unidad orgánica de la Alta Dirección,
responsable de la gestión administrativa de la Municipalidad Distrital de
Pimentel
·
Supervisar la aplicación de las normas
jurídicas, técnicas y administrativas que tengan implicancia en la gestión
administrativa y el desarrollo local, emitidas por los entes rectores
nacionales y aprobar las que corresponda al nivel local, en asuntos de su
competencia.
·
Planear, organizar, dirigir, coordinar y
controlar la implementación del control interno en la municipalidad.
·
Coordinar y supervisar la implementación
las recomendaciones efectuadas como resultado de las acciones de control,
practicadas por la Contraloría General de la República, el Órgano de Control
Institucional y sociedades de auditoría externa.
·
Coordinar y supervisar el cumplimiento de
los acuerdos y ordenanzas del Concejo Municipal.
CONCLUSIONES DE NUESTRA ASESORÍA:
1. Lo señalado en los puntos A y B están de acuerdo a la normatividad vigente que tenemos cumplirla conforme lo señala SERVIR en sus conclusiones correspondientes.
2. Desde el año 2018 desde que se pronunció servir con su INFORME TÉCNICO Nº -2018-SERVIR/GPGSC del 22.02.18. Las Municipalidades han venido observando todos los pactos colectivos y absteniéndose de realizar pactos económicos para no caer en procedimientos administrativos sancionadores de inhabilitaciones a los funcionarios y consejo municipal correspondientes.
3. Todo pacto colectivo es de responsabilidad de la Gerencia General, Asesoría Legal, Gerencia de administración, Oficina de Recursos Humanos y Gerencia de Planificación y Presupuestos, todos ellos representan a la municipalidad y tienen que emitir opinión correspondiente en los acuerdos que se quieren llegar con los sindicatos, no pueden abstenerse están obligados conforme lo estamos señalando a su pronunciamiento sino incurrirían en incumplimiento de la normatividad y expuestos a las sanciones correspondientes. Todas sus opiniones deben ser elevadas al consejo municipal para que puedan decidir con amplitud y criterio legal y administrativo.
Atentamente.
Dr. Pedro A. Barboza Zelada
Doctor en Gestión Pública y Gobernabilidad
Asesor de Alcaldía.
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