¿QUE CULPA TIENE FAMAGUL?- PERDON- ¿QUE CULPA TIENE EL SNIP?


¿QUE CULPA TIENE FAMAGUL?
PERDÓN
¿QUE CULPA TIENE EL SNIP?

MITOS DEL SNIP ENTREVISTA A JOSE HERRERA TV PERU

https://www.youtube.com/watch?v=tmmKyKIZWFs

 

https://www.youtube.com/watch?v=DzdV6uZswe0


PPK: “se va el SNIP“│RPP - EL VIOLADOR

https://www.youtube.com/watch?v=oXwMGcm3jcw


I.             INTRODUCCIÓN:

¿Qué culpa tiene Fatmagul?, cuenta la historia de una joven huérfana, que vive en casa junto a su hermano y su cuñada habladora en un humilde poblado, ella tiene la ilusión con una vida diferente. Ella se dedica a pastorear ovejas y está totalmente enamorada de su novio, Mustafa es un marinero y está edificando una casa para cuando se case con la virginal y dulce noble Fatmagul. Una triste y fatal madrugada, cuando Fatmagul anda por la playa para despedir a su novio que viaja por mar, se cruza en el camino de unos jóvenes drogados y borrachos y la violan. Estos cambiaran tristemente su vida para siempre y después en una lucha para restablecer su honor.

¿Qué culpa tiene el SNIP?, cuenta la historia que el SNIP fue creado en el año 2000, con el objetivo de que la Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.

El SNIP del Perú, está aún en su adolescencia. Se creó en el 2000 pero dos años después, en el 2002, inició su etapa de descentralización, paso que incluso no han dado otros países. El sistema peruano tiene más de 1,200 oficinas de programación e inversiones (OPI) en todo el país y parte del reto es que conforme se da el ciclo político no se produzcan cambios tan profundos en el personal. En muchos casos, sucede que se tiene que empezar de nuevo. Los procedimientos pueden estar aprobados, pero de nada sirven si no hay liderazgo de los Organos Resolutivos que son los principales violadores de su normatividad en contubernio con sus funcionarios incapaces de implementarlo con una visión de cuál es el tipo de proyectos que requieren sus localidades, que trasciendan la visión del periodo de gobierno y que vayan más allá.

En este análisis nos proponemos demostrar que LA CULPA NO LA TIENE EL SNIP, lo han violado constantemente sin respetar sus normas ASÍ TENEMOS: el DU 004-2009, expedido por García, se entregó a dedo las licitaciones de la renovación de estos centros educativos, el D.S.020-2006-Vivienda, que declara en emergencia la infraestructura para la prestación de servicios de saneamiento; y el decreto de urgencia 14-2007, que declara en emergencia diversos proyectos de inversión. Estos dispositivos, al acelerar los proyectos de saneamiento, habrían generado, en primer lugar, que se entreguen proyectos sin licitación y, en segundo lugar, pérdidas al Estado por la mala elaboración de expedientes técnicos, la emisión de decretos supremos que daban la viabilidad a proyectos de inversión pública como lo hacia la Ministra Nidia Vilchez que daba viabilidad a los proyectos de inversión vía decreto supremo para ejecución saltándose normas establecidas Resolución Ministerial 267-2016 - vivienda, así mismo los decretos de urgencia 010-2009 para la ejecución de proyectos de inversión en obras pública, las excepciones a las contrataciones del estado, es decir se piensa más en el 10% de las obras que van a sus bolsillos que en una visión país. 

El nuevo gobierno de PPK, nos va hacer el cuento que viola el SNIP hasta matarlo para dar viabilidad a la inversión Pública de lo que trata es de agilizar los ingresos que ha dejado de percibir con Moreno cuando quedo al descubierto, no soy temerario como técnico no puedo dejar de decir mi opinión en un gobierno que prometió meritocracia y no lo ha hecho y la pus de la corrupción le esta salpicando a su gobierno.

El problema no es el SNIP, el problema es la falta de planificación estratégica del estado en sus tres niveles de gobierno, que de acuerdo a la ley LOPE - LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY Nº 29158, se debió integrar los tres niveles de gobierno, para desarrollar en forma conjunta proyectos de inversión pública ligados al planeamiento estratégico, a la fecha no se ha hecho y ahí están las responsabilidades y el mal manejo del SNIP y su violación permanente.

II.             EL ROL DEL ESTADO Y EL SNIP:

EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA - SNIP


                                                           ¿QUÉ ES EL SNIP?






POR LO TANTO EL ESTADO GARANTIZA:


CERRANDO LAS BRECHAS SOCIALES: 

COMO SE ORGANIZA EL ESTADO PARA CUMPLIR SU ROL:

El Estado Peruano, impulso la Ley de Modernización del Estado para garantizar, promulgándose LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY Nº 29158LEY LOPE, el 20 de diciembre del 2007, para adecuarse a esa nueva visión, estratégica de su ROL, o función principal, por lo que adecuo el funcionamiento del Poder Ejecutivo, así mismo el 29 de enero del 2002, promulga la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY N° 27658, en donde establece Declarase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

QUE ESTABLECÍA LA LEY LOPE: Dividía a los ministerios en dos acciones fundamentales
1.    Ministerios con Competencias exclusivas, quienes se encargarían, de la SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA y la SEGURIDAD ECONÓMICA.


2.    Ministerios con Competencias Compartidas, quienes se encargarían del mejoramiento de calidad de vida de los peruanos interactuando en los tres niveles de Gobierno: GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL.


SEGÚN LA SIGUIENTE DIRECTIVA: “Lineamientos para la elaboración de la Matriz de Competencias y Funciones y de los anteproyectos de Ley de Organización y Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas”; Directiva N° 003-2008-PCM/SGP, en donde todos los Ministerios tendrían que precisar las competencias, funciones y atribuciones compartidas de los sectores Trabajo y Promoción del Empleo, en los tres niveles de gobierno, con la finalidad de tener una visión integradora y poder delimitarlas e identificar las responsabilidades de cada nivel de gobierno, evitando así la duplicidad y superposición de funciones, siendo que el Poder Ejecutivo no debe asumir funciones y atribuciones que son asumidas por los otros niveles de gobierno, conforme al Principio de Subsidiaridad.



Estas acciones están acorde a:

QUE FUNCIONES DEBEN DE REALIZAR ESTOS MINISTERIOS EN LA DEFINICIÓN DE POLÍTICAS NACIONALES INTEGRADAS:

La definición de políticas nacionales plantea las principales responsabilidades de los Ministerios en el marco de su rol rector en términos de:
  1. La definición de Objetivos claros y priorizados que den certeza a los organismos públicos y los gobiernos regionales y locales respecto de los que se busca lograr con cada política y, por lo tanto, permita evaluar el desempeño y rendir cuentas de lo avanzado.
  2. Los Lineamientos y contenidos de las políticas que detallen los instrumentos y mecanismos a utilizar para implementarlas adecuadamente;
  3. Los estándares nacionales de cumplimiento que establezcan parámetros para conocer cuál es el nivel adecuado de provisión de un servicio público y cuánto le falta a cada localidad para alcanzarlo; y
  4. La magnitud en la provisión del servicio y la cantidad de personas o beneficiarios que deben recibir el servicio.
Al no funcionar la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY N° 27658,por seguirse persistiendo el divorcio de los tres niveles de gobierno: NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL, el Gobierno el 01 de febrero del 2013 estableció:

POLÍTICA NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DE LA GESTION PÚBLICA AL 2021

LEER

En los últimos diez años, el Perú logró una de las tasas más altas de crecimiento económico de la región. El Ingreso Nacional Bruto por persona casi se triplicó 1 , y las tasas de pobreza se redujeron a la mitad. Desde 2010, el Perú se ubica en el grupo de países de ingresos medio alto. Este crecimiento económico fue acompañado por un crecimiento parecido de los ingresos del Estado. Desde 2005, la recaudación fiscal se incrementó en 13% por año 2 , y el presupuesto público del año fiscal 2013 se proyecta en más del doble del presupuesto de apertura del año 2006, incrementándose de S/.53,929 millones a S/.108,419 millones.

El bajo desempeño del Estado se refleja en la poca confianza de la población en el Estado y bajos niveles de satisfacción ciudadana. Según el Latino barómetro 1995-2011, los niveles de satisfacción con la democracia en el Perú se encuentran por debajo del promedio de la región (31% en el Perú versus 39% en promedio en América Latina). Además, aún persisten marcadas desigualdades sociales y territoriales 5 ; según el mismo Latino barómetro, apenas el 14% de los peruanos considera que la distribución de la riqueza en el país es justa, lo que se refleja en un grado alto de insatisfacción con el sistema político y económico, y altos niveles de conflictividad social que afectan la gobernabilidad democrática.

El proceso de descentralización satisfizo aspiraciones y necesidades largamente postergadas, y también ha generado nuevas expectativas por mayor inclusión y oportunidades para el desarrollo.

Las deficiencias del Estado tienen impacto en la vida de los ciudadanos y en las actividades empresariales, lo que tiene consecuencias en el bienestar de las personas, en la competitividad empresarial, en la legitimidad de los gobiernos y, por lo tanto, en el sistema democrático y sus instituciones. Tomando en cuenta las consecuencias que tienen las deficiencias de desempeño del Estado en la vida de las personas y en la competitividad y gobernabilidad democrática del país, es que se requiere una política integradora de modernización de la gestión pública, para asegurar que todas las entidades de los tres niveles de gobierno actúen de manera articulada y consistente en dirección de mejorar el desempeño general del Estado en el servicio a sus ciudadanos.

PRINCIPALES PUNTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:










ENTONCES
PORQUE DE UNA MODERNA GESTIÓN PÚBLICA.

PERÚ: LA OPORTUNIDAD DE UN NUEVO CICLO DE DESARROLLO ESCENARIOS PROSPECTIVOS 2012-2016

LINEA DE TIEMPO:
La Gestión Pública y Modernización del Estado, viene dándose en América Latina desde los años 90, liderados por Brasil, Chile, Argentina y Colombia, la línea de tiempo de la Modernización Estatal en nuestro País, se inicia el 20 de enero del 2002 con la
Artículo 1.- Declarase al Estado en proceso de modernización:
1.1. Declarase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.
1.2. El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario.
Artículo 2.- Objeto de la ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias.
Artículo 3.- Alcance de la ley
La presente Ley es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional.
Artículo 4.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado
El proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos.
El objetivo es alcanzar un Estado:
a) Al servicio de la ciudadanía.
b) Con canales efectivos de participación ciudadana.
c) Descentralizado y desconcentrado.
d) Transparente en su gestión.
e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.
f) Fiscalmente equilibrado.
PRIMERA VISION COMPARTIDA DE FUTURO:

EL ACUERDO NACIONAL:
El Acuerdo Nacional es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso, luego de un proceso de talleres y consultas a nivel nacional, con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática.
La suscripción del Acuerdo Nacional se llevó a cabo en un acto solemne en Palacio de Gobierno, el 22 de julio de 2002, con la participación del entonces Presidente de la República, Alejandro Toledo, el Presidente del Consejo de Ministros, Roberto Dañino, y los principales representantes de las organizaciones políticas y de la sociedad civil integrantes del AN.

Objetivos del Acuerdo Nacional

Las políticas de Estado están agrupadas en cuatro grandes objetivos:
1. Fortalecimiento de la: Democracia y Estado de Derecho.(Ver)
2. Desarrollo con:            Equidad y Justicia Social.(Ver)
3. Promoción de la:          Competitividad del País.(Ver)
4. Afirmación de un:        Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado.(Ver)

Cada política de Estado tiene metas, indicadores y propuestas normativas al 2006, 2011, 2016 y 2021, que están trabajados en formatos denominados matrices.
Listado de Políticas de Estado  Descargar
Vista Panorámica de Objetivos y Políticas de Estado  Descargar
Democracia y Estado de Derecho  Descargar
Equidad y Justicia Social  Descargar
Competitividad del País  Descargar
Afirmación de un Estado Eficiente y Transparente  Descargar

Doce años del Acuerdo Nacional – Max Hernández Camarero

Libro del Acuerdo Nacional: Consensos para enrumbar al Perú.

  

¿CUALES HAN SIDO LAS CONSECUENCIAS DEL DIVORCIO DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO?

Ninguno de esos proyectos estaban dirigidos en una Planificación Estratégica, estaban orientados al beneficio de los privados, si como país no sabemos hacia dónde dirigirnos entonces malgastamos nuestros recursos sin orientar nuestro crecimiento económico al desarrollo humano más aún buscar crecimiento económico sostenible.

VEAN EL PRESENTE VÍDEO Y SAQUEN SUS CONCLUSIONES:

https://www.youtube.com/watch?v=qyuVoWsoDV8






Las cifras son clara en cuanto a la inversión Pública ha crecido, pero no está articulada a un proceso de desarrollo humano y crecimiento económico, es increíble que al 2014 habían más de 111,630 SNIPS y solo se ejecutaban 36,135 del total de ellos, es decir solo el 32% se ejecuta y los otros 75,495 proyectos a donde van, es decir más de mil millones de soles perdidos y esto va en aumento año tras año.


La normatividad establece que no se puede elaborar un Proyecto de Inversión Pública si este no está integrado a una planificación estratégica: Gobierno Nacional si no está en su Plan Multisectorial Estratégico, Gobierno Regional sino está en su Plan de Desarrollo Concertado Regional y el Gobierno Local sino está integrado a su Plan de Desarrollo Local y además que estén integrados a través del Plan Bicentenario. 


Nada de esto se cumple se pierde miles de millones de soles y no se toma el toro por las astas, se debe normar y establecer penalidades al incumplimiento de la normatividad del SNIP.


QUE DEBEMOS HACER PARA EVITAR LA VIOLACIÓN?

Simplemente respetar la normatividad:


EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA – SNIP 

LIGADOS A LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA



























PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA LEY DEL SNIP

ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL PERU – AMPE

 


Sustento

Propuesta de modificación

Texto actual

El contexto en el Perú ha cambiado, pues se ha descentralizado, los niveles de gobiernos tiene sus propias leyes orgánicas y la inversión pública debe contribuir al desarrollo nacional en base a lo señalado por el sistema nacional de planificación para el país.

Artículo 1.- Objeto de la Ley.

La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de promover e impulsar el desarrollo nacional planificado del país, optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión por los tres niveles de gobiernos en el marco del proceso de descentralización y a lo establecido por el sistema nacional de planificación, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.

Los proyectos de inversión pública deben estar identificados en los planes de desarrollo para contribuir a hacer realidad la visión y objetivos, nacionales, regionales y locales.

Cuando estos no están en los planes de desarrollo, debemos preguntarnos qué están ayudando a construir en el país?

Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública

Todos los proyectos que se formulen y ejecuten en el marco del Sistema Nacional de Inversión

Pública deben estar considerados en el plan estratégico nacional, los planes sectoriales de los respectivos ministerios, los planes de desarrollo concertados regionales y locales, y deben regirse por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo.

Artículo 4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública

Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos Nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus Fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo.

La inversión pública debe estar al servicio de la planificación y de los grandes objetivos nacionales y políticas de estado y debe favorecer mecanismos de monitoreo de avances tangibles en el desarrollo del país.
Artículo 5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública
El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:
a.       Fortalecer el sistema nacional de planificación, como forma de dirigir eldesarrollo nacional en forma ordenada en base a políticas de estado.
b.      Hacer realidad los objetivos de planes de desarrollo nacional, sectoriales, regionales y locales.
c.       Generar condiciones favorables para el monitoreo de los avances de los planes de desarrollo a través de la adecuada inversión pública.
d.      Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil Prefactibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex post.
e.       Elaborar Planes de Inversión Pública por períodos multianuales no menores de 5 (cinco) años.
Artículo 5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública
El Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:
a. Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil prefactibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex post.
 b. Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público.
c. Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por Períodos multianuales no menores de 3 (tres) años.

Ningún proyecto debe estar desarticulado a los objetivos y ejes de desarrollo del plan de desarrollo nacional y debe permitir articular los esfuerzos de inversión pública de los tres niveles de gobierno para hacer realidad la visión y objetivos nacionales.
Artículo 7.- El Banco de Proyectos
El Banco de Proyectos nacional contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión Pública  que deben contribuir a hacer realidad el plan de desarrollo nacional, los  planes; sectoriales, regionales y locales para los que se haya elaborado perfil, estudio de Prefactibilidad o estudio de
factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de
Preinversión, debe estar organizado en función de los objetivos o ejes de desarrollo   del plan de desarrollo nacional y articular a los tres niveles de gobierno;  nacional, regional y local.
Artículo 7.- El Banco de Proyectos
El Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de Prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de Preinversión.

Debe existir un banco nacional de proyectos, que permita tener una mirada holística del conjunto de proyectos y como estos están articulados y contribuyendo en concreto al logro de los objetivos nacionales, identificando de que nivel de gobierno vienen estos aportes y como estos suman esfuerzos desde cualquier rincón del país por contribuir al desarrollo ordenando y planificado del país.
Artículo 8.- Niveles de Bancos de Proyectos
8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada nivel de gobierno (Sectores del gobierno nacional, regional y locales) y un Banco nacional consolidado por objetivos y ejes del plan de desarrollo nacional  en la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía.
8.2 Cada Sector del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales implementarán y mantendrán actualizado a través de un sistema de registro un Banco de Proyectos.
8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano encargado del Banco Consolidado nacional de Proyectos en base a los objetivos y ejes de desarrollo nacional.
Artículo 8.- Niveles de Bancos de Proyectos
8.1 Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la Oficina de Inversiones del MEF que agrupa a los Bancos Sectoriales.
8.2 Cada Sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema de registro un Banco Sectorial de Proyectos.
8.3 Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite la Oficina de Inversiones del MEF, órgano encargado del Banco Consolidado de Proyectos.

El sistema de planificación y el de inversión pública deben dialogar, coordinar y sumar esfuerzos para orientar la formulación de proyectos de inversión pública en función de la planificación y que contribuyan al desarrollo nacional y hacer realidad la visión de país.
Artículo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y el CEPLAN, coordinarán sus normas  y directivas para el correcto  funcionamiento, coordinación y articulación del Sistema Nacional de Inversión Pública y del Sistema Nacional de Planificación con el  fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inversión pública que contribuyan al desarrollo nacional y a hacer realidad la visión de país al 2021.
Artículo 9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
9.2 La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de recursos a proyectos de inversión pública.

Los Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública deben hacer realidad las visones de desarrollo nacional, regional y locales, por lo cual deben estar conformados solo por los proyectos identificados en los planes estratégicos de desarrollo, evitándose la improvisación y el corto placismo.
Artículo 10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública
10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional en los gobiernos regionales o el Alcalde en los gobiernos locales, según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan.
10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública, que contribuyan a hacer realidad la visión de desarrollo nacional, regional y local, los mismos que deben reflejar solo los proyectos identificados en sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se refiere el artículo 71° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El orden señalado en los programas multianuales de proyectos de inversión pública debe ser el referente para la formulación y ejecución de los mismos.
Artículo 10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública
10.1 El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde, según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan.
10.2 Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de sus correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que se refiere el artículo 71° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Las competencias exclusivas y compartida de los gobiernos regionales y locales, así como el rol asignado por sus respectivas leyes orgánicas no pueden ser obstaculizadas por una ley y directivas de un sistema administrativo nacional.
El sistema administrativo nacional a través de las directivas necesarias debe facilitar el cumplimiento de las competencias exclusivas y compartidas así como del rol asignados a estos niveles de gobierno por la constitución y sus leyes orgánicas.
Artículo 11°.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones 13
11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales deben enmarcarse en las competencias exclusivas y compartidas propias de su nivel de gobierno, y en el rol promotor establecido por sus leyes orgánicas.
11.4 Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más
de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con las mismas atribuciones y requisitos señalados en el inciso anterior y el presente artículo.
11.6 Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones en base al programa multianual de inversiones aprobado, proponen al Órgano
Resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del artículo 5° de la presente Ley.
Artículo 11°.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones 13
11.3 Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales deben
enmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas
Por ley.
11.4 Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con las mismas atribuciones y requisitos señalados en el presente artículo.
11.6 Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones proponen al Órgano Resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se refiere el literal a) del artículo 5° de la presente Ley.



En el Plan Bicentenario, se ha concebido una visión compartida del Perú en el siglo XXI.

Somos una sociedad democrática en la que prevalece el Estado de derecho y en la que todos sus habitantes tienen una alta calidad de vida, con iguales oportunidades para desarrollar su máximo potencial como seres humanos. Un Estado moderno, descentralizado, eficiente, transparente, participativo y ético al servicio de la ciudadanía; donde la economía es dinámica, diversificada, de alto nivel tecnológico y equilibrado regionalmente, con pleno empleo y alta productividad del trabajo. Un país que favorece la inversión privada y la innovación, e invierte en educación y tecnología para aprovechar competitivamente las oportunidades de la economía mundial; y donde la pobreza y la pobreza extrema han sido erradicadas, existen mecanismos redistributivos para propiciar la equidad social y los recursos naturales se aprovechan en forma sostenible, manteniendo una buena calidad ambiental.

DONDE ESTA EL PROBLEMAS:

ESTA AQUÍ:




Los que Usufructúan de la Riquezas de los Peruanos, no solo se creen dueño de ellas, sino también del destino de los Peruanos, el Sistema Político contribuye a sus fortalecimientos de enriquecimiento, estando seguros, con sus medios de comunicación, que siempre inducen a los Peruanos a elegir, a sus mismos servidores, que siguen el sistema de corrupción, a costa del mejoramiento de calidad de vida, de los mismos que los eligen. CUANDO ROMPAMOS ESTE CIRCULO VICIOSO DE LA POBREZA, HABRÁ VISIÓN COMPARTIDA Y DEJAREMOS DE SER UNOS MENDIGOS SENTADOS EN UN GRAN BANCO DE ORO.

Mag. CPC. Pedro A. Barboza Zelada

www.ideas-gubernamentales.com

RPM # 976161668



NORMATIVIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)

LEER:

 Ley Nº 29654 Ley Nº 27293 (clic) Publicado: 28 julio 2000
La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.

Ley que crea el SNIP (Actualizada) modificada por las Leyes N° 
28522 (25 de mayo de 2005), 28802 (21 de Julio de 2006), por el D.Leg. N° 1005 (03 de Mayo de 2008) y 1091 (21 de Junio de 2008)


Ley Nº 29654 D.S. Nº 102-2007-EF (clic) Publicado: 19 julio 2007
Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean Independientes de los de otros proyectos.
Reglamento del SNIP (Actualizada) En vigencia desde el 02 Agosto de 2007 y Modificado por DS N° 038-2009-EF (15 de Febrero de 2009)
descargar (116 kB) - Publicado: 19 julio 2007 


La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión y a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Aprueban Directiva General del SNIP -  Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
Modificada por: R.D. Nº 002-2011-EF/63.01 (23 de julio de 2011), R.D. N° 003-2012-EF/63.01 (23 de mayo de 2012), R.D. N° 008-2012-EF/63.01 (13 de diciembre de 2012), R.D. Nº 003-2013-EF/63.01 (2 de mayo de 2013), R.D. N° 004-2013-EF/63.01 (7 de julio de 2013),  R.D. N° 005-2013-EF/63.01 (27 de julio de 2013), R.D. Nº 008-2013-EF/63.01 (31 de octubre de 2013) , R.D. Nº 005-2014-EF/63.01 (20 de mayo 2014), R.D. N° 001-2015-EF763.01 (05 de febrero de 2015) y R.D. N° 004-2015-EF/63.01 (09 de abril de 2015).

·         INCORPORACIÓN DE GOBIERNOS LOCALES Y GOBIERNOS REGIONALES AL SNIP

R. D. Nº 007-2003-EF-68.01R. D. Nº 007-2003-EF-68.01

Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
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R.D. Nº 005-2007-EF-68.01R.D. Nº 005-2007-EF-68.01

Incorporan Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública
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R. D. Nº 005-2005-EF-68.01R. D. Nº 005-2005-EF-68.01

Incorporan a Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública
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·         DELEGACIÓN DE FACULTADES

R.M. Nº 314-2007-EF/15R.M. Nº 314-2007-EF/15

Municipalidad Metropolitana de Lima
Resolución de Alcaldía N° 240 – MML a EMAPE (12/09/2013)
Resolución de Alcaldía N° 241 – MML a INVERMENT (12/09/2013)
Resolución de Alcaldía Nº 040 – Precisan Delegación de facultades MML – EMAPE – INVERMENT (12/02/2014)
 Sector Economía y Finanzas:
RM N° 314-2007-EF/15 (Publicada el 01 de Junio de 2007), modificada por RM N° 647-2007-EF/15 (26 de Octubre de 2007) y por RM Nº 089-2013-EF/15 (25 de marzo de 2013)
SUNAT - RM N° 133-2009-EF/10 (Publicada el 07 de Marzo de 2009)
OSCE - RM N°208-2013-EF/10 (Publicada el 20 de julio de 2013).Aprueban delegación de facultades en la Secretaría General del OSCE
Sector Educación:
Sector FONAFE
SEDAPAL. Aprobada por Acuerdo de Directorio N° 001-2013/011-FONAFE (02 de Octubre de 2013)
SEDAPAL. Aprobada por Acuerdo de Directorio N° 006-2009/002-FONAFE (13 de Marzo de 2009)
ESSALUD. Aprobada por Acuerdo de Directorio N° 007-2011/2013-FONAFE (6 de mayo de 2011)
ESSALUD. Aprobada por Acuerdo de Directorio N° 002-2013/001-FONAFE (21 de Febrero de 2013)
 Sector Mujer y Desarrollo Social
Aprobada por RM N° 323-2009-MIMDES (20 de Agosto de 2009)
 Sector Ambiente
Aprobada por RM N° 277-2009-MINAM (15 de Enero de 2010)

Disposiciones Generales:
·         “Lineamientos Generales para Proyectos de Inversión Pública”. Aprobados por R.D. N° 007-2016-EF/63.01 (publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de junio de 2016)

·         Lineamientos Básicos para la formulación de Proyectos de Inversión Pública con enfoque territorial. Aprobado por R.D. Nº 003-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 2 de mayo de 2013).

·          Guía General para Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública, a nivel de PerfilAprobados por R. D. N° 001-2015-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de febrero de 2015).

·         Orientaciones para la aplicación de Herramientas Participativas en los Proyectos de Inversión PúblicaAprobados por R. D. N° 006-2015-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de agosto de 2015).



Iniciativas Privadas Cofinanciadas

Ordenado por : Nombre | Fecha | Mas visitados [ Ascendente ]

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2016-EF/63.01RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2016-EF/63.01

Modifican el inciso i) del literal b. del numeral 5.2 del artículo 5° y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01 Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 aprobada por Resolución Directoral N° 002-2014-EF/63.01. (publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de marzo de 2016).
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2014-EF/63.01RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2014-EF/63.01

DIRECTIVA N° 001-2014-EF/63.01, DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA PARA PROYECTOS FORMULADOS EN EL MARCO DE LA NONAGESIMA SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 29951 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de abril de 2014), MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2014-EF/63.01RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2014-EF/63.01 Y POR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2016-EF/63.01
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  • (39.41 kB) - Publicado: 21 abril 2014

·         Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil de Programas de Inversión Pública para la creación de ciudades en zonas de frontera - Anexo CME 01. Aprobada porR.D. N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de diciembre de 2012).
·         Contenido Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de factibilidad de programas de inversión pública para la creación de ciudades en zonas de frontera - Anexo CME 02. Aprobada porR.D. N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de diciembre de 2012).
·         Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de vialidad urbana incluidos en programas de inversión pública para la creación de ciudades en zonas de frontera - Anexo CME 05. Aprobada por R.D. N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de diciembre de 2012).

Educación y cultura: 
·         Contenido Mínimo perfil de PIP denominado “Museo de la Cultura Inca de la Ciudad de Cusco". Aprobado por RM N° 406-2008-EF/15 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de febrero de 2007)
·         Contenidos Mínimos Específicos de Estudios de Preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de creación y/o ampliación de servicios escolarizados en Educación Inicial de 3 a 5 años - Anexo CME 06 de la R.D. N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de diciembre de 2012)

Salud, Desarrollo e Inclusion Social: 
·         Lineamientos de Inversión para reducir la desnutrición crónica Infantil. Aprobados por RD Nº 010-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de Diciembre de 2012)
·         Contenidos Mínimos Específicos de Estudios de Preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública en Establecimientos de Salud Estratégicos del Ministerio de Salud - Anexo CME 12 de la R.D. N° 008-2012-EF/63.01 , incorporado por la RD Nº 010-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de Diciembre de 2012)

Energía: 
·         Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Electrificación Rural, a Nivel de Perfil. Aprobada por R.D. Nº 002-2011-EF/63.01  (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de julio de 2011)
·         Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de electrificación incluidos en programas de inversión pública para la creación de ciudades en zonas de frontera - Anexo CME 03. Aprobados por R.D. N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de julio de 2011)
·         Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de electrificación rural - Anexo CME 07. Aprobados por R.D. N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de julio de 2011)
·         Contenidos mínimos específicos de Estudios de Preinversión a Nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos - Anexo CME 22. Aprobados por R.D. N° 007-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de octubre de 2013)
·         Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública en Sistemas de Transmisión de Energía Eléctrica - Anexo CME 23. Aprobados porR.D. N° 009-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2013)

Producción: 
·         Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Riego Menor a Nivel de Perfil. Aprobada por R.D. Nº 002-2011-EF/63.01  (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el  25 de julio de 2011)
·         Contenidos Mínimos Específicos del estudio a nivel de perfil para  sustentar una intervención en proyectos de inversión publica para la mejora de la capacidad productiva en el marco de los lineamientos para la focalización de intervenciones para el desarrollo productivo y la diversificación de ingresos de la población en proceso de inclusión - Anexo CME 11. Aprobados por R.D. N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de diciembre de 2012)
·         Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública de Apoyo al Desarrollo Productivo. Aprobados por R.D. N° 009-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de diciembre de 2012)
·         Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública en apoyo al desarrollo productivo - Anexo CME 14. Aprobados por R.D. N° 002-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de marzo de 2013)

Saneamiento: 
·         Directiva para proyectos en Saneamiento formulados y ejecutados por terceros, aprobada por RD N° 004-2006-EF/68.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de Junio de 2006) y modificada por RD N° 003-2007-EF/68.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de Marzo de 2007)
·         Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Saneamiento Básico a Nivel de Perfil, aprobada por R.D. Nº 002-2011-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de julio de 2011)
·         Amplían plazo establecido en el D.S. Nº 115-2010-EF, modificado por Decreto Supremo N° 079-2011-EF. Aprobado por DS N° 190-2013-EF (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de julio de 2013)
·         Contenido Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de saneamiento incluidos en programas de inversión pública para la creación  de ciudades en zonas de frontera - Anexo CME 03. Aprobados por R.D. N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de julio de 2011)
·         Contenido Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de saneamiento rural - Anexo CME 21. Aprobado por R.D. N° 005-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de julio de 2013)

Transportes y Comunicaciones:
·         Contenidos Mínimos para Perfil Estandarizado para los proyectos de Rehabilitación de Carreteras. Aprobados por R.D. Nº 007-2009-EF/68.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de mayo de 2009)
·         Aprueban disposiciones especiales para los proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de la red vial nacional con pavimentos a  nivel de soluciones básicas y otras disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública. Aprobadas por R.D. N° 003-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de mayo de 2012)
·         Contenidos Minimos Específicos para Estudios de preinversión a nivel de perfil de Proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de carreteras de la red vial nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas - Anexo CME 10. Aprobada por R.D. Nº 003-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de mayo de 2012)
·         Contenidos Mínimos Específicos para los proyectos de Mejoramiento de Carreteras, cuyos estudios de perfil y Factibilidad se contraten en paquete - Anexo CME 09. Aprobados por R.D. Nº 006-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el  24 de julio de 2012)
·         Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de rehabilitación de carreteras - Anexo CME 08. Aprobados por R.D. N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el  13 de diciembre de 2012)
·         Contenidos Mínimos Específicos para estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de reemplazo de puentes en la red vial nacional - Anexo CME 16. Aprobados porR.D. N° 002-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el  08 de marzo de 2013)
·         Contenidos mínimos específicos de estudiosde preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de Telecomunicaciones en el Ámbito Rural de la RD 008-2012-EF/63.01 - Anexo CME 18. Aprobados por R.D. N° 004-2013-EF/63.01  (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de julio de 2013)
·         Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de Mejoramiento y Rehabilitación de Carreteras de la Red Vial Vecinal de la RD 008-2012-EF/63.01 - Anexo CME 19. Aprobados por R.D. N° 004-2013-EF/63.01  (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de julio de 2013)
·         Instrumentos metodológicos para la formulación y evaluación social de proyectos de inversión pública de transportes. Aprobados por RD N° 003-2015-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de febrero de 2015)
·         Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil para Proyectos de Inversión Pública que contemplen la construcción de puentes con superestructuras modulares, en la Red Vial Departamental y en la Red Vial Vecinal - Anexo CME 26. Aprobados por R.D. N° 003-2016-EF/63.01. (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de febrero de 2016).

Justicia: 
·         Contenidos Especificos para los estudios de preinversión a nivel de Perfil y Factibilidad de los Proyectos de Inversión Pública orientados a la ampliación o creación de establecimientos penitenciarios en el marco del Decreto de Urgencia N° 007-2012. Aprobados por R.D. 002-2012-EF-63 01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de marzo de 2012).
·         Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública para la instalación del servicio de readaptación social en establecimientos penitenciarios - Anexo CME 15. Aprobados por R.D. N° 002-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de marzo de 2013).

Defensa:
·         Contenidos Mínimos Específicos  de estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de las Fuerzas Armadas - Anexo CME 13. Aprobados por R.D. N° 001-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de enero de 2013).
·         Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de instalación de Bases Policiales para Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú - Anexo CME 20. Aprobados por RD N° 004-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de julio de 2013)
·         Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de Servicio de Patrullaje e Intervenciones Policiales - Anexo CME 24. Aprobados por R.D. N° 009-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de noviembre de 2013)

Turismo:
·         Lineamientos básicos para la formulación de Proyectos de Inversión Pública en emprendimiento de Turismo Rural Comunitario. Aprobados por R.D. Nº 005-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el  27 de Julio de 2013)
·         Anexos 8, 9, 10 y 11 de la Guía Metodológica para la identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública del Sector Turismo a Nivel de Perfil, aprobada por R.D. N° 002-2011-EF/63.01
 . Aprobados por R.D. N° 007-2013-EF/63.01 (31 de octubre de 2013)

Prevención de desastres:
R.D. Nº 006-2014-EF/63.01 Incorporan CME para PIP de recuperación de servicios de protección frente a inundaciones. (10 de setiembre de 2014)
Contenido Mínimo Especifico (CME 25) de estudios de preinversión a nivel de perfil de Proyectos de Inversión Pública de de servicios de protección frente a inundaciones. Aprobado por RD Nº 006-2014-EF/63.01 (10 de setiembre de 2014) nuevo an
·         R.D. Nº 003-2013-EF/63.01 Aprueban CME para PIP de recuperación de servicios post desastre y lineamientos básicos para la formulación de PIP  con enfoque territorial y establece disposiciones para PIP mediante el mecanismo de obras por impuestos. (2 de mayo de 2013)
o    Contenido Mínimo Especifico (CME 17) de estudios de preinversión a nivel de perfil de Proyectos de Inversión Pública de recuperación de servicios post desastre. Aprobado por RD Nº 003-2013-EF/63.01 (2 de mayo de 2013)
Pautas para identificación, formulación y evaluación social de Proyectos de Inversión Pública a nivel de Perfil de Servicios de Alerta Temprana frente al peligro de aluvión o avalancha proveniente del desembalse de lagunas glaciares, aprobadas por RD N° 004-2016-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 13 de febrero de 2016)

Seguridad Ciudadana:

Remediación de pasivos ambientales mineros:
·         RD N° 001-2015-EF/63.01Aprueban "Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Inversión Pública de Remediación de Pasivos Ambientales Mineros” (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 5 de febrero de 2015).

Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémico:
·         Lineamientos para la formulación de Proyectos de Inversión Pública en Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos. Aprobados por R. D. N° 006-2015-EF/63.01, publicado el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de agosto de 2015

Cooperación técnica no reembolsable

R.D.E. Nº 126-2004-APCI-DER.D.E. Nº 126-2004-APCI-DE

Aprueban Directiva para el tratamiento de los proyectos enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que involucran Cooperación Técnica Internacional
Aprobada por RDE N° 126-2004-APCI-DE (18 de Marzo de 2004) y modifica por RDE N° 006-2005-APCI-DE (29 de Enero de 2005)
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  • (80.52 kB) - Publicado: 18 marzo 2004

Registro de Especialistas SNIP

R.D. 001-2011-EF/68.01R.D. 001-2011-EF/68.01

Modifican la Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la Acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP)
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  • (18.86 kB) - Publicado: 11 febrero 2011

R.D.Nº 005-2009-EF/68.01R.D.Nº 005-2009-EF/68.01

Aprueban requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP)

Modifican Directiva que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) , aprobada mediante R.D. N° 005-2009-EF/68.01 
Modifican la Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la Acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) 

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  • (65.11 kB) - Publicado: 11 julio 2009

D.L. Nº 1091D.L. Nº 1091

·          
o    Decreto Legislativo N° 1091, que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de preinversión y en evaluación de PIP y que modifica la Ley N° 27293. Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
o   
Resolución Directoral N° 
005-2009-EF/68.01que aprobó la Directiva del REPIP.(Publicada el 07 de Julio de 2009), Modificada por Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01 (Publicada el 17 de abril de 2010)
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  • (17.63 kB) - Publicado: 21 julio 2007

APRUEBAN INSTRUMENTOS

Ordenado por : Nombre | Fecha | Mas visitados [ Ascendente ]

R.D.N° 001-2010-EF/68.01R.D.N° 001-2010-EF/68.01

Aprueban Instrumentos Metodológicos para la evaluación de las declaratorias de viabilidad otorgadas en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Directiva que establece

R.D. Nº 002-2011-EF/68.01R.D. Nº 002-2011-EF/68.01

Disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referida al inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y no culminados
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  • (82.22 kB) - Publicado: 18 febrero 2011

Directiva Nº 004-2010-EF/68.01Directiva Nº 004-2010-EF/68.01

Directiva que establece disposiciones para la elaboración del Inventario de proyectos de Inversión Pública Culminados y no Culminados.
·        
Aprobada por Resolución Directoral N° 
005-2010-EF/68.01 (Publicada el 07 de mayo de 2010),
o     
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  • (28.03 kB) - Publicado: 18 febrero 2011

Aprueban Formatos SNIP

R. D. Nº 006-2010-EF/68.01R. D. Nº 006-2010-EF/68.01

Aprobado por Resolución Directoral Nº 006-2010-EF/68.01 , (Publicada el 16 de junio de 2010)
Formato SNIP-1A: Inscripción de Unidad Formuladora-Mancomunidad Municipal en el Banco de Proyectos.
Formato SNIP-2A: Registro de la Oficina de Programación e Inversiones - Mancomunidad Municipal en el Banco de Proyectos.
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  • (12.32 kB) - Publicado: 16 junio 2010

Aprueban directiva del SNIP

Ordenado por : Nombre | Fecha | Mas visitados [ Ascendente ]

Directiva N° 005-2010-EF/68.01Directiva N° 005-2010-EF/68.01

Directiva de Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional

·         Formato SNIP-01B: Inscripción de Unidad Formuladora-Secretaría Tecnica de la junta de Cordinación Interregional en el Bnaco de Proyectos
Formato SNIP-02B: Registro de la Oficina de Programación e Inversiones - de la junta de Cordinación Interregional en el BaNco de Proyectos.

Iniciativas Privadas Cofinanciadas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2016-EF/63.01RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2016-EF/63.01

Modifican el inciso i) del literal b. del numeral 5.2 del artículo 5° y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01 Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 aprobada por Resolución Directoral N° 002-2014-EF/63.01. (publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de marzo de 2016).
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  • (279.29 kB) - Publicado: 09 marzo 2016

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2014-EF/63.01RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2014-EF/63.01

DIRECTIVA N° 001-2014-EF/63.01, DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA PARA PROYECTOS FORMULADOS EN EL MARCO DE LA NONAGESIMA SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 29951 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de abril de 2014), MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2014-EF/63.01RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2014-EF/63.01 Y POR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2016-EF/63.01
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  • (39.41 kB) - Publicado: 21 abril 2014

ANEXOS - SNIP NEXOS


Clasificador Funcional Programático
v 1.1
Aplicativo Informático del Banco de Proyectos
v 1.0
Clasificador Institucional del SNIP
v 4.0
Clasificador de Responsabilidad Funcional de SNIP
v 1.6
Contenidos mínimos generales del Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil de un Proyecto de Inversión Pública
v 1.0
Contenidos Mínimos para Perfil de los Programas de Inversión
v 1.0
Contenidos Mínimos - Factibilidad
v 1.0
Contenidos mínimos para factibilidad de los programas de inversión
v 1.0
Parámetros y Normas Técnicas para Formulación - Ejemplos de Naturaleza de Intervención
v 1.0
Parámetros de Evaluación
v 5.0
Modelo Convenio para la evaluación de PIP de GL sujeto al SNIP
v 1.0
Modelo de convenio para la Formulación y Evaluación de PIP de GL no sujeto al SNIP
v 1.0
Modelo de Convenio para la formulación de PIP de competencia municipal exclusiva
v 1.1
Perfil Profesional del Responsable OPI
v 1.0
Modelo de Acuerdo de Concejo Municipal para incorporación al SNIP
v 1.1
Contenidos Mínimos de los Informes Técnicos de Evaluación de Proyectos de Inversión Pública - R.D. Nº 006-2012-EF/63.01
v 1.0
Pautas para la verificación de viaiblidad de Programa de Inversión
v 1.0
Lineamientos para la evaluación de las modificaciones en la Fase de Inversión de un PIP
v 1.0
Anexo SNIP 19
Derogado por artículo 3° de la Resolución Directoral 008-2012-EF/63.01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012
v 1.1
Anexo SNIP 20
Derogado por artículo 3° de la Resolución Directoral 008-2012-EF/63.01 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 2012
v 1.1
Modelo de Acta de sesión de comité de seguimiento
v 1.0
Anexo SNIP 22
Derogado mediante RD Nº 003-2013-EF/63.01 
v 1.2
Pautas para los Términos de referencia o planes de trabajo para la contratación o elaboración
v 1.0
Pautas para la elaboración de Informes de Cierre
v 1.0
Lineamientos para la aplicación del Numeral 27.6 Del Artículo 27° de la Directiva General Del SNIP, Directiva N° 001-2011-EF/68.01
v 1.1
Lineamientos para la conformación de programas de Inversión en el marco del SNIP
v 1.1
Contenidos mínimos del Informe de Evaluación de Culminación
v 1.0
Contenidos mínimos del Informe de Seguimiento Ex Post
v 1.0
Contenidos mínimos del Informe de Evaluación de Resultados
v 1.0
Formato Simplificado de la Evaluación de Culminación
v 1.0
Modelo de Términos de Referencia para Estudio de Evaluación de Resultados
v 1.0
Indicadores Sectoriales para la Evaluación Ex post
v 1.0

FORMATOS


FORMATOS



Inscripción de UF en el Banco de Proyectos
v 1.0
Registro de la UF- Mancomunidad Municipal en el Banco de Proyectos
v 1.0
Inscripción de la UF- Secretaria Técnica de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos
v 1.0
Registro de la UF- Mancomunidad Regional en el Banco de Proyectos
v 1.0
Inscripción de OPI en el Banco de Proyectos
v 1.0
Registro de la OPI - Mancomunidad Municipal en el Banco de Proyectos
v 1.0
Registro de la OPI- de la Junta de Coordinación Interregional en el Banco de Proyectos
v 1.0
Registro de la OPI – Mancomunidad Regional en el Banco de Proyectos
v 2.0
Ficha de Registro de PIP
v 1.0
Perfil Simplificado Ver instructivo  
v 1.0
Ficha de Registro de Programa de Inversión
v 1.1
Evaluación del PIP Menor
v 1.1
Solicitud de Declaración de Viabilidad de Programa de Inversión o PIP financiado con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento
v 1.0
Solicitud de Conformación de Conglomerado
v 1.0
Declaración de Viabilidad de Proyecto de Inversión Pública
v 1.0
Declaración de Viabilidad de PIP por la DGPI
v 1.0
Declaración de Viabilidad de Programa de Inversión
v 1.0
Declaración de Viabilidad de PIP incluido en Conglomerado Autorizado
v 1.0
Autorización de Conglomerado
v 1.0
Ficha de Registro del Informe de Cierre
v 1.0
Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado de PIP Viable
v 2.0
Registro de Variaciones en la fase de Inversión. Ver instructivo
v 1.0
Ficha del Informe de Verificación de Viabilidad Ver instructivo
v 3.0
Seguimiento a la relación de PIP priorizados
v 1.0
Ficha de Seguimiento del Proyecto
v 1.0
Registro de la Entidad, Empresa o Unidad Ejecutora con Facultades Delegada
v 1.1





Comentarios

  1. Es muy bueno el análisis que realiza. Nos dio un panorama de.lo que fue, es y lo que posiblemente será. Ahora el estado nos escuchará.

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    1. Gracias Rocio los técnicos debemos de aportar por el bienestar de nuestro País hay mucho silencio complice ante el sistema corrupto

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    2. Tienes toda la razón somos complices si no alzamos nuestra voz de protesta y si lo hacemos desde todas las esferas mejor.

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  2. ES NECESARIO QUE EL SNIP TENGA OTROS PARÁMETROS, PORQUE ESTÁ PENSADO EN EDIFICACIONES, CARRETERAS, NO ASÍ PARA PROYECTOS SOCIALES, QUE SON NECESARIAS PARA EL DESARROLLO HUMANO, POR ESO NO SALEN GRANDES PROYECTOS SOCIALES, PORQUE CREEN QUE TODO SE PUEDE MATEMATIZAR, POR DECIR LO MENOS.

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    1. Estimado Adrian el SNIP esta para fortalecimiento de capacidades, asociatividad, locales comunales, etc. señalame que proyectos sociales no estan incluidos, para especificar el rubro donde deben de estar.. Saludos cordiales

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  3. El articulo referido al Sistema Administrativo de Inversión Publica de nuestro país ,esta bien detallado y nos muestra su articulación prospectiva.
    Si la actual política del Gobierno Central es "EL SNIP HA MUERTO" , esperemos que sea para MEJORAR la inversión publica y no para generar mayor espacio para MALOS PROYECTOS , que no generan bienestar a la poblacion.

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  4. El SNIP debe ser una superintendencia independiente del MEF, donde esta todo el sistema corrupto que ha protistuido toda la normatividad, y no cumple su rol..

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  5. El SNIP debe ser una superintendencia independiente del MEF, donde esta todo el sistema corrupto que ha protistuido toda la normatividad, y no cumple su rol..

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  6. Indispensable conocer la normatividad alcanza para beneficiar al desarrollo humano del vecindario producto de la inversión en obras públicas de nuestra localidad.

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