¿QUE CULPA TIENE FAMAGUL?- PERDON- ¿QUE CULPA TIENE EL SNIP?
¿QUE CULPA TIENE FAMAGUL?
- PERDÓN-
¿QUE CULPA TIENE EL SNIP?
MITOS DEL SNIP ENTREVISTA A JOSE HERRERA TV PERU
https://www.youtube.com/watch?v=tmmKyKIZWFs
https://www.youtube.com/watch?v=DzdV6uZswe0
PPK: “se va
el SNIP“│RPP - EL VIOLADOR
https://www.youtube.com/watch?v=oXwMGcm3jcw
I. INTRODUCCIÓN:
¿Qué culpa tiene Fatmagul?, cuenta la historia de una joven huérfana, que
vive en casa junto a su hermano y su cuñada habladora en un humilde poblado,
ella tiene la ilusión con una vida diferente. Ella se dedica a pastorear ovejas
y está totalmente enamorada de su novio, Mustafa es un marinero y está
edificando una casa para cuando se case con la virginal y dulce noble Fatmagul.
Una triste y fatal madrugada, cuando Fatmagul anda por la playa para despedir a
su novio que viaja por mar, se cruza en el camino de unos jóvenes drogados y
borrachos y la violan. Estos cambiaran tristemente su vida para siempre y
después en una lucha para restablecer su honor.
¿Qué
culpa tiene el SNIP?,
cuenta la historia que el SNIP fue creado en el año 2000, con el objetivo de
que la Inversión Pública debe estar orientada a
mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que
éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la
calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.)
invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos
sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.
El SNIP del Perú, está aún en su
adolescencia. Se creó en el 2000 pero dos años después, en el 2002, inició su
etapa de descentralización, paso que incluso no han dado otros países. El
sistema peruano tiene más de 1,200 oficinas de programación e inversiones (OPI)
en todo el país y parte del reto es que conforme se da el ciclo político no se
produzcan cambios tan profundos en el personal. En muchos casos, sucede que se
tiene que empezar de nuevo. Los procedimientos pueden estar aprobados, pero de
nada sirven si no hay liderazgo de los Organos Resolutivos que son los principales
violadores de su normatividad en contubernio con sus funcionarios incapaces de
implementarlo con una visión de cuál es el tipo de proyectos que requieren sus
localidades, que trasciendan la visión del periodo de gobierno y que vayan más
allá.
En este análisis nos
proponemos demostrar que LA CULPA NO LA TIENE EL SNIP, lo han violado constantemente
sin respetar sus normas ASÍ TENEMOS: el DU 004-2009, expedido por García, se entregó a dedo
las licitaciones de la renovación de estos centros educativos, el D.S.020-2006-Vivienda,
que declara en emergencia la infraestructura para la prestación de servicios de
saneamiento; y el decreto de urgencia 14-2007, que declara en emergencia
diversos proyectos de inversión. Estos dispositivos, al acelerar los
proyectos de saneamiento, habrían generado, en primer lugar, que se entreguen
proyectos sin licitación y, en segundo lugar, pérdidas al Estado por la mala
elaboración de expedientes técnicos, la emisión de decretos supremos que daban la viabilidad a proyectos de
inversión pública como lo hacia la Ministra Nidia Vilchez que daba viabilidad a los proyectos de inversión vía decreto supremo para ejecución saltándose normas establecidas Resolución
Ministerial 267-2016 - vivienda, así mismo los decretos de urgencia 010-2009 para la ejecución de proyectos de inversión en obras pública, las excepciones a las contrataciones del estado, es decir se piensa más en el 10% de las obras que van a sus bolsillos que en una visión país.
El nuevo gobierno de PPK, nos va hacer el cuento que viola el SNIP hasta matarlo para dar viabilidad a la inversión Pública de lo que trata es de agilizar los ingresos que ha dejado de percibir con Moreno cuando quedo al descubierto, no soy temerario como técnico no puedo dejar de decir mi opinión en un gobierno que prometió meritocracia y no lo ha hecho y la pus de la corrupción le esta salpicando a su gobierno.
El nuevo gobierno de PPK, nos va hacer el cuento que viola el SNIP hasta matarlo para dar viabilidad a la inversión Pública de lo que trata es de agilizar los ingresos que ha dejado de percibir con Moreno cuando quedo al descubierto, no soy temerario como técnico no puedo dejar de decir mi opinión en un gobierno que prometió meritocracia y no lo ha hecho y la pus de la corrupción le esta salpicando a su gobierno.
El problema no es el SNIP, el problema es la falta de planificación
estratégica del estado en sus tres niveles de gobierno, que de acuerdo a la ley
LOPE - LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY Nº 29158, se debió
integrar los tres niveles de gobierno, para desarrollar en forma conjunta
proyectos de inversión pública ligados al planeamiento estratégico, a la fecha
no se ha hecho y ahí están las responsabilidades y el mal manejo del SNIP y su
violación permanente.
II. EL ROL DEL ESTADO Y EL SNIP:
EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA - SNIP
Ver: El Sistema de Información del
SNIP Peruano.pdf http://www.mef.gob.pe/contenidos/inv_publica/docs/capacidades/comun_estrat/seminario_red_snip/S_Jueves_14_de_Abril/Presentacionesdep/PERU_JesusRuiton.pdf
¿QUÉ ES EL SNIP?
POR LO TANTO EL ESTADO GARANTIZA:
CERRANDO LAS BRECHAS SOCIALES:
COMO SE ORGANIZA EL ESTADO PARA CUMPLIR SU ROL:
El Estado Peruano, impulso
la Ley de Modernización del Estado para garantizar, promulgándose LEY
ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO LEY Nº 29158 – LEY
LOPE, el 20 de diciembre del 2007, para adecuarse a esa nueva visión,
estratégica de su ROL, o función principal, por lo que adecuo el funcionamiento
del Poder Ejecutivo, así mismo el 29 de enero del 2002, promulga la Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado LEY N° 27658, en donde establece Declarase al Estado
peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias,
entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la
gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al
servicio del ciudadano.
QUE ESTABLECÍA LA LEY LOPE:
Dividía a los ministerios en dos acciones fundamentales
1. Ministerios con
Competencias exclusivas, quienes se encargarían,
de la SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA y la SEGURIDAD ECONÓMICA.
2. Ministerios con
Competencias Compartidas, quienes se encargarían
del mejoramiento de calidad de vida de los peruanos interactuando en los tres niveles
de Gobierno: GOBIERNO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL.
SEGÚN LA
SIGUIENTE DIRECTIVA: “Lineamientos para la elaboración de la Matriz
de Competencias y Funciones y de los anteproyectos de Ley de Organización y
Funciones de los Ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y
compartidas”; Directiva N° 003-2008-PCM/SGP, en donde todos los Ministerios tendrían que precisar
las competencias, funciones y atribuciones compartidas de los sectores Trabajo
y Promoción del Empleo, en los tres niveles de gobierno, con la finalidad de
tener una visión integradora y poder delimitarlas e identificar las
responsabilidades de cada nivel de gobierno, evitando así la duplicidad y
superposición de funciones, siendo que el Poder Ejecutivo no debe asumir
funciones y atribuciones que son asumidas por los otros niveles de gobierno,
conforme al Principio de Subsidiaridad.
Estas acciones están
acorde a:
QUE FUNCIONES
DEBEN DE REALIZAR ESTOS MINISTERIOS EN LA DEFINICIÓN DE POLÍTICAS NACIONALES
INTEGRADAS:
La definición de políticas
nacionales plantea las principales responsabilidades de los Ministerios en el
marco de su rol rector en términos de:
- La
definición de Objetivos claros y priorizados que den certeza a los
organismos públicos y los gobiernos regionales y locales respecto de los
que se busca lograr con cada política y, por lo tanto, permita evaluar el
desempeño y rendir cuentas de lo avanzado.
- Los
Lineamientos y contenidos de las políticas que detallen los instrumentos y
mecanismos a utilizar para implementarlas adecuadamente;
- Los
estándares nacionales de cumplimiento que establezcan parámetros para
conocer cuál es el nivel adecuado de provisión de un servicio público y
cuánto le falta a cada localidad para alcanzarlo; y
- La
magnitud en la provisión del servicio y la cantidad de personas o
beneficiarios que deben recibir el servicio.
Al no funcionar la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado LEY N°
27658,por
seguirse persistiendo el divorcio de los tres niveles de gobierno: NACIONAL,
REGIONAL Y LOCAL, el Gobierno el 01 de febrero del 2013 estableció:
POLÍTICA NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO DE LA GESTION PÚBLICA AL 2021
LEER
En los últimos diez años, el Perú logró una de
las tasas más altas de crecimiento económico de la región. El Ingreso Nacional
Bruto por persona casi se triplicó 1 , y las tasas de pobreza se redujeron a la
mitad. Desde 2010, el Perú se ubica en el grupo de países de ingresos medio
alto. Este crecimiento económico fue acompañado por un crecimiento parecido de
los ingresos del Estado. Desde 2005, la recaudación fiscal se incrementó en 13%
por año 2 , y el presupuesto público del año fiscal 2013 se proyecta en más del
doble del presupuesto de apertura del año 2006, incrementándose de S/.53,929
millones a S/.108,419 millones.
El bajo desempeño del Estado se refleja en la
poca confianza de la población en el Estado y bajos niveles de satisfacción
ciudadana. Según el Latino barómetro 1995-2011, los niveles de satisfacción con
la democracia en el Perú se encuentran por debajo del promedio de la región
(31% en el Perú versus 39% en promedio en América Latina). Además, aún
persisten marcadas desigualdades sociales y territoriales 5 ; según el mismo
Latino barómetro, apenas el 14% de los peruanos considera que la distribución
de la riqueza en el país es justa, lo que se refleja en un grado alto de
insatisfacción con el sistema político y económico, y altos niveles de
conflictividad social que afectan la gobernabilidad democrática.
El proceso de descentralización satisfizo
aspiraciones y necesidades largamente postergadas, y también ha generado nuevas
expectativas por mayor inclusión y oportunidades para el desarrollo.
Las deficiencias del Estado tienen impacto en
la vida de los ciudadanos y en las actividades empresariales, lo que tiene
consecuencias en el bienestar de las personas, en la competitividad
empresarial, en la legitimidad de los gobiernos y, por lo tanto, en el sistema
democrático y sus instituciones. Tomando en cuenta las consecuencias que tienen
las deficiencias de desempeño del Estado en la vida de las personas y en la
competitividad y gobernabilidad democrática del país, es que se requiere una
política integradora de modernización de la gestión pública, para asegurar que
todas las entidades de los tres niveles de gobierno actúen de manera articulada
y consistente en dirección de mejorar el desempeño general del Estado en el
servicio a sus ciudadanos.
PRINCIPALES PUNTOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:
ENTONCES
PORQUE DE UNA MODERNA GESTIÓN
PÚBLICA.
PERÚ: LA OPORTUNIDAD DE UN NUEVO CICLO DE
DESARROLLO ESCENARIOS PROSPECTIVOS 2012-2016
LINEA DE TIEMPO:
La Gestión Pública y Modernización del
Estado, viene dándose en América Latina desde los años 90, liderados por
Brasil, Chile, Argentina y Colombia, la línea de tiempo de la Modernización
Estatal en nuestro País, se inicia el 20 de enero del 2002 con la
Artículo
1.- Declarase al Estado en proceso de modernización:
1.1. Declarase al
Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de
mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y
al servicio del ciudadano.
1.2. El proceso de modernización
de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder
Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia
del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de
Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades
cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario.
Artículo
2.-
Objeto de la ley
La presente Ley tiene por
objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de
modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e
instancias.
Artículo
3.-
Alcance de la ley
La presente Ley es de
aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel
nacional.
Artículo
4.- Finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado
El proceso de modernización de
la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores
niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor
atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos
públicos.
El
objetivo es alcanzar un Estado:
a) Al
servicio de la ciudadanía.
b) Con
canales efectivos de participación ciudadana.
c)
Descentralizado y desconcentrado.
d)
Transparente en su gestión.
e) Con
servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados.
f) Fiscalmente equilibrado.
PRIMERA VISION COMPARTIDA DE FUTURO:
EL ACUERDO NACIONAL:
El Acuerdo Nacional
es el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del
diálogo y del consenso, luego de un proceso de talleres y consultas a nivel
nacional, con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país
y afirmar su gobernabilidad democrática.
La suscripción del
Acuerdo Nacional se llevó a cabo en un acto solemne en Palacio de Gobierno, el
22 de julio de 2002, con la participación del entonces Presidente de la
República, Alejandro Toledo, el Presidente del Consejo de Ministros, Roberto
Dañino, y los principales representantes de las organizaciones políticas y de
la sociedad civil integrantes del AN.
Objetivos del Acuerdo Nacional
Las políticas de Estado están agrupadas
en cuatro grandes objetivos:
2. Desarrollo con:
Equidad y Justicia Social.(Ver)
3. Promoción de la:
Competitividad del País.(Ver)
4. Afirmación de un: Estado Eficiente, Transparente
y Descentralizado.(Ver)
Cada política de Estado tiene metas, indicadores y propuestas normativas al 2006, 2011, 2016 y 2021, que están trabajados en formatos denominados matrices.
Listado de Políticas de
Estado – Descargar
Vista Panorámica de Objetivos y Políticas de Estado – Descargar
Democracia y Estado de Derecho – Descargar
Equidad y Justicia Social – Descargar
Competitividad del País – Descargar
Afirmación de un Estado Eficiente y Transparente – Descargar
Vista Panorámica de Objetivos y Políticas de Estado – Descargar
Democracia y Estado de Derecho – Descargar
Equidad y Justicia Social – Descargar
Competitividad del País – Descargar
Afirmación de un Estado Eficiente y Transparente – Descargar
Doce
años del Acuerdo Nacional – Max Hernández Camarero
Libro
del Acuerdo Nacional: Consensos para enrumbar al Perú.
¿CUALES HAN SIDO LAS CONSECUENCIAS DEL
DIVORCIO DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO?
Ninguno
de esos proyectos estaban dirigidos en una Planificación Estratégica, estaban
orientados al beneficio de los privados, si como país no sabemos hacia dónde
dirigirnos entonces malgastamos nuestros recursos sin orientar nuestro
crecimiento económico al desarrollo humano más aún buscar crecimiento económico
sostenible.
VEAN
EL PRESENTE VÍDEO Y SAQUEN SUS CONCLUSIONES:
https://www.youtube.com/watch?v=qyuVoWsoDV8
Las cifras son clara en cuanto a la inversión Pública ha crecido, pero no está articulada a un proceso de desarrollo humano y crecimiento económico, es increíble que al 2014 habían más de 111,630 SNIPS y solo se ejecutaban 36,135 del total de ellos, es decir solo el 32% se ejecuta y los otros 75,495 proyectos a donde van, es decir más de mil millones de soles perdidos y esto va en aumento año tras año.
La normatividad establece que no se puede elaborar un Proyecto de Inversión Pública si este no está integrado a una planificación estratégica: Gobierno Nacional si no está en su Plan Multisectorial Estratégico, Gobierno Regional sino está en su Plan de Desarrollo Concertado Regional y el Gobierno Local sino está integrado a su Plan de Desarrollo Local y además que estén integrados a través del Plan Bicentenario.
Nada de esto se cumple se pierde miles de millones de
soles y no se toma el toro por las astas, se debe normar y establecer
penalidades al incumplimiento de la normatividad del SNIP.
QUE DEBEMOS HACER PARA EVITAR LA VIOLACIÓN?
Simplemente respetar la normatividad:
EJECUTAR PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICA – SNIP
LIGADOS A LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA LEY DEL SNIP
ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL PERU – AMPE
Sustento
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Propuesta de modificación
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Texto actual
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El contexto en el Perú ha cambiado, pues se
ha descentralizado, los niveles de gobiernos tiene sus propias leyes
orgánicas y la inversión pública debe contribuir al desarrollo nacional en
base a lo señalado por el sistema nacional de planificación para el país.
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Artículo 1.- Objeto de la Ley.
La presente Ley crea el Sistema Nacional de
Inversión Pública, con la finalidad de promover e impulsar el desarrollo
nacional planificado del país, optimizar el uso de los Recursos Públicos
destinados a la inversión por los tres niveles de gobiernos en el marco del
proceso de descentralización y a lo establecido por el sistema nacional de
planificación, mediante el establecimiento de principios, procesos,
metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los
proyectos de inversión.
|
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley crea el Sistema Nacional de
Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos
Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de
principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las
diversas fases de los proyectos de inversión.
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|||||||||
Los
proyectos de inversión pública deben estar identificados en los planes de
desarrollo para contribuir a hacer realidad la visión y objetivos,
nacionales, regionales y locales.
Cuando
estos no están en los planes de desarrollo, debemos preguntarnos qué están
ayudando a construir en el país?
|
Artículo
4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública
Todos
los proyectos que se formulen y ejecuten en el marco del Sistema Nacional de
Inversión
Pública
deben estar considerados en el plan estratégico nacional, los planes
sectoriales de los respectivos ministerios, los planes de desarrollo
concertados regionales y locales, y deben regirse por los principios de
economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado
mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su
utilidad en el tiempo.
|
Artículo
4.- Principios del Sistema Nacional de Inversión Pública
Todos
los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública se rigen por las prioridades que establecen los planes estratégicos
Nacionales, sectoriales, regionales y locales, por los principios de
economía, eficacia y eficiencia durante todas sus Fases y por el adecuado
mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su
utilidad en el tiempo.
|
|||||||||
La inversión pública debe estar al
servicio de la planificación y de los grandes objetivos nacionales y
políticas de estado y debe favorecer mecanismos de monitoreo de avances
tangibles en el desarrollo del país.
|
Artículo
5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública
El
Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:
a. Fortalecer
el sistema nacional de planificación, como forma de dirigir eldesarrollo
nacional en forma ordenada en base a políticas de estado.
b. Hacer
realidad los objetivos de planes de desarrollo nacional, sectoriales,
regionales y locales.
c. Generar
condiciones favorables para el monitoreo de los avances de los planes de
desarrollo a través de la adecuada inversión pública.
d. Propiciar
la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil
Prefactibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex
post.
e. Elaborar
Planes de Inversión Pública por períodos multianuales no menores de 5 (cinco)
años.
|
Artículo
5.- Objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública
El
Sistema Nacional de Inversión Pública busca lograr los siguientes objetivos:
a.
Propiciar la aplicación del Ciclo del Proyecto de Inversión Pública: perfil
prefactibilidad - factibilidad expediente técnico - ejecución - evaluación ex
post.
b.
Fortalecer la capacidad de planeación del Sector Público.
c.
Crear las condiciones para la elaboración de Planes de Inversión Pública por
Períodos multianuales no menores de 3 (tres) años.
|
|||||||||
Ningún
proyecto debe estar desarticulado a los objetivos y ejes de desarrollo del
plan de desarrollo nacional y debe permitir articular los esfuerzos de
inversión pública de los tres niveles de gobierno para hacer realidad la
visión y objetivos nacionales.
|
Artículo
7.- El Banco de Proyectos
El
Banco de Proyectos nacional contiene el registro de todos los Proyectos de
Inversión Pública que deben contribuir
a hacer realidad el plan de desarrollo nacional, los planes; sectoriales, regionales y locales
para los que se haya elaborado perfil, estudio de Prefactibilidad o estudio
de
factibilidad
y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de
Preinversión,
debe estar organizado en función de los objetivos o ejes de desarrollo del plan de desarrollo nacional y
articular a los tres niveles de gobierno;
nacional, regional y local.
|
Artículo
7.- El Banco de Proyectos
El
Banco de Proyectos contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión
Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de Prefactibilidad o
estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos
en la fase de Preinversión.
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|||||||||
Debe
existir un banco nacional de proyectos, que permita tener una mirada
holística del conjunto de proyectos y como estos están articulados y
contribuyendo en concreto al logro de los objetivos nacionales, identificando
de que nivel de gobierno vienen estos aportes y como estos suman esfuerzos
desde cualquier rincón del país por contribuir al desarrollo ordenando y
planificado del país.
|
Artículo
8.- Niveles de Bancos de Proyectos
8.1
Existen Bancos de Proyectos en cada nivel de gobierno (Sectores del gobierno
nacional, regional y locales) y un Banco nacional consolidado por objetivos y
ejes del plan de desarrollo nacional
en la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía.
8.2
Cada Sector del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales
implementarán y mantendrán actualizado a través de un sistema de registro un
Banco de Proyectos.
8.3
Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los
proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite
la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, órgano
encargado del Banco Consolidado nacional de Proyectos en base a los objetivos
y ejes de desarrollo nacional.
|
Artículo
8.- Niveles de Bancos de Proyectos
8.1
Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la
Oficina de Inversiones del MEF que agrupa a los Bancos Sectoriales.
8.2
Cada Sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema de
registro un Banco Sectorial de Proyectos.
8.3
Los procedimientos del sistema de registro y de la calificación de los
proyectos se rigen por lo dispuesto en las Directivas que para tal fin emite
la Oficina de Inversiones del MEF, órgano encargado del Banco Consolidado de
Proyectos.
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|||||||||
El
sistema de planificación y el de inversión pública deben dialogar, coordinar
y sumar esfuerzos para orientar la formulación de proyectos de inversión
pública en función de la planificación y que contribuyan al desarrollo
nacional y hacer realidad la visión de país.
|
Artículo
9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
9.2
La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público, el
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y el
CEPLAN, coordinarán sus normas y
directivas para el correcto
funcionamiento, coordinación y articulación del Sistema Nacional de
Inversión Pública y del Sistema Nacional de Planificación con el fin de optimizar la asignación de recursos
a proyectos de inversión pública que contribuyan al desarrollo nacional y a
hacer realidad la visión de país al 2021.
|
Artículo
9.- Atribuciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
9.2
La Oficina de Inversiones, la Dirección Nacional del Presupuesto Público y el
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
coordinarán sus normas y directivas para el correcto funcionamiento del
Sistema Nacional de Inversión Pública, a fin de optimizar la asignación de
recursos a proyectos de inversión pública.
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|||||||||
Los
Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública deben hacer realidad
las visones de desarrollo nacional, regional y locales, por lo cual deben
estar conformados solo por los proyectos identificados en los planes
estratégicos de desarrollo, evitándose la improvisación y el corto placismo.
|
Artículo
10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional
de Inversión Pública
10.1
El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente
Regional en los gobiernos regionales o el Alcalde en los gobiernos locales,
según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En concordancia con la
normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de
Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente
Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan.
10.2
Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos
de Inversión Pública, que contribuyan a hacer realidad la visión de
desarrollo nacional, regional y local, los mismos que deben reflejar solo los
proyectos identificados en sus correspondientes Planes Estratégicos de
Desarrollo Sectorial y Planes de Desarrollo Concertado por nivel de gobierno
y de carácter multianual, a que se refiere el artículo 71° de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
El
orden señalado en los programas multianuales de proyectos de inversión
pública debe ser el referente para la formulación y ejecución de los mismos.
|
Artículo
10.- Atribuciones de los otros organismos conformantes del Sistema Nacional
de Inversión Pública
10.1
El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente
Regional o el Alcalde, según corresponda, constituye el Órgano Resolutivo. En
concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde
autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el
cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo
se expidan.
10.2
Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos
de Inversión Pública, los mismos que se desarrollan en el marco de sus
correspondientes Planes Estratégicos de Desarrollo Sectorial y Planes de
Desarrollo Concertado por nivel de gobierno y de carácter multianual, a que
se refiere el artículo 71° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
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|||||||||
Las
competencias exclusivas y compartida de los gobiernos regionales y locales,
así como el rol asignado por sus respectivas leyes orgánicas no pueden ser
obstaculizadas por una ley y directivas de un sistema administrativo
nacional.
El
sistema administrativo nacional a través de las directivas necesarias debe
facilitar el cumplimiento de las competencias exclusivas y compartidas así
como del rol asignados a estos niveles de gobierno por la constitución y sus
leyes orgánicas.
|
Artículo
11°.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones 13
11.3
Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales
deben enmarcarse en las competencias exclusivas y compartidas propias de su
nivel de gobierno, y en el rol promotor establecido por sus leyes orgánicas.
11.4
Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más
de
un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y declarar
la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen, con las
mismas atribuciones y requisitos señalados en el inciso anterior y el
presente artículo.
11.6
Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones en base al programa
multianual de inversiones aprobado, proponen al Órgano
Resolutivo
la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se encuentren en la
fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren en la fase de
Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto a que se
refiere el literal a) del artículo 5° de la presente Ley.
|
Artículo
11°.- Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones 13
11.3
Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales
deben
enmarcarse
en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas
Por
ley.
11.4
Las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de
un gobierno regional o local, son las instancias facultadas para evaluar y
declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen,
con las mismas atribuciones y requisitos señalados en el presente artículo.
11.6
Asimismo, las Oficinas de Programación e Inversiones proponen al Órgano
Resolutivo la priorización de los Proyectos de Inversión Pública que se
encuentren en la fase de Inversión y en segundo lugar a los que se encuentren
en la fase de Preinversión, respetando la observancia del Ciclo del Proyecto
a que se refiere el literal a) del artículo 5° de la presente Ley.
|
En el Plan Bicentenario, se ha concebido una
visión compartida del Perú en el siglo XXI.
Somos una sociedad
democrática en la que prevalece el Estado de derecho y en la que todos sus
habitantes tienen una alta calidad de vida, con iguales oportunidades para
desarrollar su máximo potencial como seres humanos. Un Estado moderno,
descentralizado, eficiente, transparente, participativo y ético al servicio de
la ciudadanía; donde la economía es dinámica, diversificada, de alto nivel
tecnológico y equilibrado regionalmente, con pleno empleo y alta productividad
del trabajo. Un país que favorece la inversión privada y la innovación, e
invierte en educación y tecnología para aprovechar competitivamente las
oportunidades de la economía mundial; y donde la pobreza y la pobreza extrema
han sido erradicadas, existen mecanismos redistributivos para propiciar la
equidad social y los recursos naturales se aprovechan en forma sostenible,
manteniendo una buena calidad ambiental.
DONDE ESTA EL PROBLEMAS:
ESTA AQUÍ:
Los que
Usufructúan de la Riquezas de los Peruanos, no solo se creen dueño de ellas,
sino también del destino de los Peruanos, el Sistema Político contribuye a sus
fortalecimientos de enriquecimiento, estando seguros, con sus medios de
comunicación, que siempre inducen a los Peruanos a elegir, a sus mismos
servidores, que siguen el sistema de corrupción, a costa del mejoramiento de
calidad de vida, de los mismos que los eligen. CUANDO ROMPAMOS ESTE CIRCULO
VICIOSO DE LA POBREZA, HABRÁ VISIÓN COMPARTIDA Y DEJAREMOS DE SER UNOS MENDIGOS
SENTADOS EN UN GRAN BANCO DE ORO.
Mag. CPC.
Pedro A. Barboza Zelada
www.ideas-gubernamentales.com
RPM # 976161668
www.ideas-gubernamentales.com
RPM # 976161668
NORMATIVIDAD DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)
LEER:
La presente Ley crea el
Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar el uso de
los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de
principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las
diversas fases de los proyectos de inversión.
Ley que crea el SNIP (Actualizada) modificada por las Leyes N° 28522 (25 de mayo de 2005), 28802 (21 de Julio de 2006), por el D.Leg. N° 1005 (03 de Mayo de 2008) y 1091 (21 de Junio de 2008)
Defínase como Proyecto de
Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o
parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o
recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos
beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean Independientes
de los de otros proyectos.
Reglamento del SNIP (Actualizada) En vigencia desde el 02 Agosto
de 2007 y Modificado por DS N° 038-2009-EF (15 de Febrero de 2009)
La presente Directiva
tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de
observancia obligatoria aplicables a las Fases de Preinversión, Inversión y Postinversión
y a los órganos conformantes del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Aprueban Directiva General
del SNIP - Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
Modificada por: R.D.
Nº 002-2011-EF/63.01 (23 de julio de 2011), R.D.
N° 003-2012-EF/63.01 (23 de mayo de 2012), R.D.
N° 008-2012-EF/63.01 (13 de diciembre de 2012), R.D.
Nº 003-2013-EF/63.01 (2 de mayo de 2013), R.D.
N° 004-2013-EF/63.01 (7 de julio de 2013), R.D.
N° 005-2013-EF/63.01 (27 de julio de 2013), R.D.
Nº 008-2013-EF/63.01 (31 de octubre de 2013) , R.D.
Nº 005-2014-EF/63.01 (20 de mayo 2014), R.D.
N° 001-2015-EF763.01 (05 de febrero de 2015) y R.D.
N° 004-2015-EF/63.01 (09 de abril de 2015).
·
INCORPORACIÓN DE GOBIERNOS
LOCALES Y GOBIERNOS REGIONALES AL SNIP
R. D. Nº 007-2003-EF-68.01
Aprueban Directiva del
Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
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- (57.05
kB) - Publicado: 14 septiembre 2010
R.D. Nº 005-2007-EF-68.01
Incorporan Gobiernos
Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública
- Descargar
- (59.72
kB) - Publicado: 31 marzo 2007
R. D. Nº 005-2005-EF-68.01
Incorporan a Gobiernos Locales
al Sistema Nacional de Inversión Pública
- Descargar
- (62.29
kB) - Publicado: 10 noviembre 2005
R.M. Nº 314-2007-EF/15
Municipalidad
Metropolitana de Lima
Resolución de Alcaldía Nº 040 – Precisan Delegación de facultades MML –
EMAPE – INVERMENT (12/02/2014)
Sector Economía y Finanzas:
RM N° 314-2007-EF/15 (Publicada
el 01 de Junio de 2007), modificada por RM N° 647-2007-EF/15 (26 de
Octubre de 2007) y por RM Nº 089-2013-EF/15 (25 de
marzo de 2013)
SUNAT - RM N° 133-2009-EF/10 (Publicada el 07 de Marzo de 2009)
SUNAT - RM N° 133-2009-EF/10 (Publicada el 07 de Marzo de 2009)
OSCE - RM N°208-2013-EF/10 (Publicada
el 20 de julio de 2013).Aprueban delegación de facultades en la Secretaría
General del OSCE
Sector
Educación:
Resolución Ministerial N° 511-2015-MINEDU (04
de noviembre de 2015)
Resolución Ministerial N° 287-2015-MINEDU (03
de junio de 2015)
Sector
FONAFE
Sector Mujer y
Desarrollo Social
Sector
Ambiente
Disposiciones Generales:
·
“Lineamientos Generales para Proyectos de Inversión Pública”.
Aprobados por R.D. N° 007-2016-EF/63.01 (publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 09 de junio de 2016)
·
Lineamientos Básicos para la formulación de Proyectos de Inversión
Pública con enfoque territorial. Aprobado por R.D. Nº 003-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario
Oficial "El Peruano" el 2 de mayo de 2013).
·
Guía General para Identificación, Formulación y Evaluación Social de
Proyectos de Inversión Pública, a nivel de Perfil. Aprobados por R. D. N° 001-2015-EF/63.01 (Publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 05 de febrero de 2015).
·
Orientaciones para la aplicación de Herramientas Participativas en los
Proyectos de Inversión Pública. Aprobados por R. D. N° 006-2015-EF/63.01 (Publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 13 de agosto de 2015).
·
Lineamiento para la formulación de proyectos de inversión pública para el
desarrollo de capacidades en materia de gestión territorial. Aprobado por Resolución Directoral N° 006-2016-EF/63.01 (Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de marzo
de 2016).
Iniciativas Privadas
Cofinanciadas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº
005-2016-EF/63.01
Modifican
el inciso i) del literal b. del numeral 5.2 del artículo 5° y la Quinta
Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01 Directiva
del Sistema Nacional de Inversión Pública para proyectos formulados en el marco
de la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951
aprobada por Resolución Directoral N° 002-2014-EF/63.01. (publicada en el
Diario Oficial “El Peruano” el 09 de marzo de 2016).
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Publicado: 09 marzo 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº
002-2014-EF/63.01
DIRECTIVA N° 001-2014-EF/63.01, DIRECTIVA DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSION PUBLICA PARA PROYECTOS FORMULADOS EN EL MARCO DE LA
NONAGESIMA SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 29951 (Publicada
en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de abril de 2014), MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 007-2014-EF/63.01, RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2014-EF/63.01 Y
POR LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2016-EF/63.01
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- (39.41 kB) -
Publicado: 21 abril 2014
·
Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a
nivel de Perfil de Programas de Inversión Pública para la creación de ciudades
en zonas de frontera - Anexo
CME 01.
Aprobada porR.D.
N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 13 de diciembre de 2012).
·
Contenido Mínimos Específicos de estudios de preinversión a
nivel de factibilidad de programas de inversión pública para la creación de
ciudades en zonas de frontera - Anexo
CME 02.
Aprobada porR.D.
N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 13 de diciembre de 2012).
·
Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a
nivel de perfil de proyectos de inversión pública de vialidad urbana incluidos
en programas de inversión pública para la creación de ciudades en zonas de
frontera - Anexo CME 05. Aprobada por R.D. N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 13 de diciembre de 2012).
Educación y cultura:
·
Contenido
Mínimo perfil de PIP denominado “Museo de la Cultura Inca de la Ciudad de
Cusco". Aprobado
por RM
N° 406-2008-EF/15 (Publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 10 de febrero de 2007)
·
Guía
Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de
Proyectos para la Educación Básica Regular, a Nivel de Perfil. Aprobada por R.D.
Nº 002-2011-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 25 de julio de 2011)
·
Contenidos Mínimos Específicos de Estudios de Preinversión a
nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de creación y/o ampliación de
servicios escolarizados en Educación Inicial de 3 a 5 años - Anexo CME 06 de la R.D.
N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 13 de diciembre de 2012)
·
Lineamientos
para la formulación de estudios de preinversión a nivel de Perfil para
Proyectos de Inversión Pública en Monumentos Arqueológicos Prehispanicos. Aprobados por RD
N° 004-2016-EF/63.01 (Publicada en el Diario
Oficial “El Peruano” el 13 de febrero de 2016)
Salud, Desarrollo e Inclusion
Social:
·
Guía
Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de
Proyectos para la Atención Médica Básica, a Nivel de Perfil. Aprobada por R.D.
Nº 002-2011-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 25 de julio de 2011)
·
Lineamientos de Inversión para reducir la desnutrición crónica
Infantil. Aprobados por RD Nº 010-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 23 de Diciembre de 2012)
·
Contenidos Mínimos Específicos de Estudios de Preinversión a
nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública en Establecimientos de Salud
Estratégicos del Ministerio de Salud - Anexo CME 12 de la R.D.
N° 008-2012-EF/63.01 , incorporado por la RD
Nº 010-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 23 de Diciembre de 2012)
·
Guía
para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de
Inversión Pública de Servicios de Limpieza pública, a Nivel de Perfil. Aprobada por R.D. N° 007-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de
octubre de 2013)
Energía:
·
Pautas
para los Términos de Referencia o Plan de Trabajo para la Contratación o
Elaboración de los Estudios de Preinversion a Nivel de Perfil de los Proyectos
de Inversión Pública con Restricción Temporal en el Abastecimiento de Energía
Eléctrica.
Aprobadas por RD
Nº 003-2011-F/63.01
·
Guía
Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de
Proyectos de Electrificación Rural, a Nivel de Perfil. Aprobada por R.D.
Nº 002-2011-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 25 de julio de 2011)
·
Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a
nivel de perfil de proyectos de inversión pública de electrificación incluidos
en programas de inversión pública para la creación de ciudades en zonas de
frontera - Anexo
CME 03.
Aprobados por R.D.
N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 25 de julio de 2011)
·
Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a
nivel de perfil de proyectos de inversión pública de electrificación rural - Anexo
CME 07.
Aprobados por R.D.
N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 25 de julio de 2011)
·
Contenidos mínimos específicos de Estudios de Preinversión a
Nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de Recuperación de Áreas
Degradadas por Residuos Sólidos - Anexo
CME 22.
Aprobados por R.D. N° 007-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 31 de octubre de 2013)
·
Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a
nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública en Sistemas de Transmisión de
Energía Eléctrica - Anexo CME 23. Aprobados porR.D. N° 009-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 15 de noviembre de 2013)
Producción:
·
Guía
Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de
Proyectos de Riego Menor a Nivel de Perfil. Aprobada por R.D.
Nº 002-2011-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el
25 de julio de 2011)
·
Contenidos Mínimos Específicos del estudio a nivel de perfil
para sustentar una intervención en proyectos de inversión publica para la
mejora de la capacidad productiva en el marco de los lineamientos para la
focalización de intervenciones para el desarrollo productivo y la
diversificación de ingresos de la población en proceso de inclusión - Anexo
CME 11.
Aprobados por R.D.
N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 13 de diciembre de 2012)
·
Lineamientos
para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública de Apoyo al Desarrollo
Productivo.
Aprobados por R.D.
N° 009-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 13 de diciembre de 2012)
·
Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a
nivel de perfil de proyectos de inversión pública en apoyo al desarrollo
productivo - Anexo
CME 14.
Aprobados por R.D.
N° 002-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 08 de marzo de 2013)
Saneamiento:
·
Directiva
para proyectos en Saneamiento formulados y ejecutados por terceros, aprobada por RD
N° 004-2006-EF/68.01 (Publicada
en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de Junio de 2006) y
modificada por RD
N° 003-2007-EF/68.01 (Publicada
en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de Marzo de 2007)
·
Guía
Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de
Proyectos de Saneamiento Básico a Nivel de Perfil, aprobada por R.D.
Nº 002-2011-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 25 de julio de 2011)
·
Amplían plazo establecido en el D.S.
Nº 115-2010-EF, modificado por Decreto Supremo N° 079-2011-EF. Aprobado
por DS
N° 190-2013-EF (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 31 de julio de 2013)
·
Contenido Mínimos Específicos de estudios de preinversión a
nivel de perfil de proyectos de inversión pública de saneamiento incluidos en
programas de inversión pública para la creación de ciudades en zonas de
frontera - Anexo
CME 03.
Aprobados por R.D.
N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 25 de julio de 2011)
·
Contenido Mínimos Específicos de estudios de preinversión a
nivel de perfil de proyectos de inversión pública de saneamiento rural - Anexo
CME 21.
Aprobado por R.D.
N° 005-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 27 de julio de 2013)
·
Contenido
Mínimos Específicos de estudios de preinversión a nivel de Perfil de los
Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento que se detallan en el Anexo 2 del
Decreto Supremo N° 001-2015-PCM. Aprobado por R.D.
N° 002-2015-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 18 de febrero de 2015)
·
Guía
para identificación, formulación y evaluación social de Proyectos de Inversión
Pública de Servicios de Saneamiento Básico Urbano, a nivel de Perfil. Aprobada por RD
N° 007-2015-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 27 de julio de 2013)
Transportes y Comunicaciones:
·
Contenidos
Mínimos para Perfil Estandarizado para los proyectos de Rehabilitación de
Carreteras.
Aprobados por R.D.
Nº 007-2009-EF/68.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 22 de mayo de 2009)
·
Guía
Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de
Proyectos de Rehabilitación y Mejoramiento de Caminos Vecinales, a Nivel de
Perfil.
Aprobada por R.D.
Nº 002-2011-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 25 de julio de 2011)
·
Aprueban disposiciones especiales para los proyectos de
Inversión Pública de mejoramiento de la red vial nacional con pavimentos
a nivel de soluciones básicas y otras disposiciones del Sistema Nacional
de Inversión Pública. Aprobadas por R.D.
N° 003-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 23 de mayo de 2012)
·
Contenidos Minimos Específicos para Estudios de
preinversión a nivel de perfil de Proyectos de Inversión Pública de
mejoramiento de carreteras de la red vial nacional con pavimentos a nivel de
soluciones básicas - Anexo
CME 10.
Aprobada por R.D.
Nº 003-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 23 de mayo de 2012)
·
Contenidos Mínimos Específicos para los proyectos de
Mejoramiento de Carreteras, cuyos estudios de perfil y Factibilidad se
contraten en paquete - Anexo
CME 09.
Aprobados por R.D. Nº 006-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el
24 de julio de 2012)
·
Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a
nivel de perfil de proyectos de inversión pública de rehabilitación de
carreteras - Anexo
CME 08.
Aprobados por R.D.
N° 008-2012-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 13 de diciembre de 2012)
·
Contenidos Mínimos Específicos para estudios de preinversión a
nivel de perfil de proyectos de inversión pública de reemplazo de puentes en la
red vial nacional - Anexo
CME 16.
Aprobados porR.D.
N° 002-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 08 de marzo de 2013)
·
Contenidos mínimos específicos de estudiosde preinversión a
nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de Telecomunicaciones en el
Ámbito Rural de la RD 008-2012-EF/63.01 - Anexo
CME 18.
Aprobados por R.D.
N° 004-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el
07 de julio de 2013)
·
Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a
nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de Mejoramiento y
Rehabilitación de Carreteras de la Red Vial Vecinal de la RD 008-2012-EF/63.01
- Anexo
CME 19.
Aprobados por R.D.
N° 004-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el
07 de julio de 2013)
·
Instrumentos metodológicos para la formulación y evaluación
social de proyectos de inversión pública de transportes. Aprobados por RD
N° 003-2015-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 23 de febrero de 2015)
·
Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a
nivel de Perfil para Proyectos de Inversión Pública que contemplen la
construcción de puentes con superestructuras modulares, en la Red Vial
Departamental y en la Red Vial Vecinal - Anexo CME 26. Aprobados por R.D. N° 003-2016-EF/63.01. (Publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 13 de febrero de 2016).
Justicia:
·
Contenidos Especificos para los estudios de preinversión a nivel
de Perfil y Factibilidad de los Proyectos de Inversión Pública orientados a la
ampliación o creación de establecimientos penitenciarios en el marco del
Decreto de Urgencia N° 007-2012. Aprobados por R.D.
002-2012-EF-63 01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 02 de marzo de 2012).
·
Contenidos Mínimos Específicos de estudios de preinversión a
nivel de perfil de proyectos de inversión pública para la instalación del
servicio de readaptación social en establecimientos penitenciarios - Anexo CME 15. Aprobados por R.D. N° 002-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 08 de marzo de 2013).
Defensa:
·
Contenidos Mínimos Específicos de estudios de
preinversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de las Fuerzas
Armadas - Anexo
CME 13.
Aprobados por R.D.
N° 001-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 24 de enero de 2013).
·
Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a
nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de instalación de Bases Policiales
para Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú - Anexo
CME 20.
Aprobados por RD
N° 004-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el
07 de julio de 2013)
·
Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a
nivel de Perfil de Proyectos de Inversión Pública de Servicio de Patrullaje e
Intervenciones Policiales - Anexo
CME 24.
Aprobados por R.D.
N° 009-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 15 de noviembre de 2013)
Turismo:
·
Guía
Metodológica para la Identificación, Formulación y Evaluación Social de
Proyectos de Inversión Pública del Sector Turismo, a Nivel de Perfil. Aprobada por R.D.
Nº 002-2011-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el
25 de julio de 2011)
·
Lineamientos
básicos para la formulación de Proyectos de Inversión Pública en emprendimiento
de Turismo Rural Comunitario. Aprobados por R.D.
Nº 005-2013-EF/63.01 (Publicada en el Diario Oficial
“El Peruano” el 27 de Julio de 2013)
·
Anexos 8, 9, 10 y 11 de la Guía Metodológica para la
identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión
Pública del Sector Turismo a Nivel de Perfil, aprobada por R.D. N°
002-2011-EF/63.01
Prevención de desastres:
R.D.
Nº 006-2014-EF/63.01 Incorporan CME para PIP de
recuperación de servicios de protección frente a inundaciones. (10 de setiembre
de 2014)
Contenido Mínimo Especifico (CME 25) de estudios de preinversión a nivel de perfil de Proyectos de Inversión Pública de de servicios de protección frente a inundaciones. Aprobado por RD Nº 006-2014-EF/63.01 (10 de setiembre de 2014)
Contenido Mínimo Especifico (CME 25) de estudios de preinversión a nivel de perfil de Proyectos de Inversión Pública de de servicios de protección frente a inundaciones. Aprobado por RD Nº 006-2014-EF/63.01 (10 de setiembre de 2014)
·
Guía Simplificada para la Identificación, Formulación y Evaluación
Social de Proyectos de Protección de Unidades Productoras de Bienes y Servicios
Públicos Frente a Inundaciones, a Nivel de Perfil Aprobada
por Resolución Directoral Nº 005-2013-EF/63.01 que deroga la Guía aprobada con Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/63.01,
publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de junio de 2012.
·
R.D. Nº 003-2013-EF/63.01 Aprueban CME para PIP de
recuperación de servicios post desastre y lineamientos básicos para la formulación
de PIP con enfoque territorial y establece disposiciones para PIP
mediante el mecanismo de obras por impuestos. (2 de mayo de 2013)
o Contenido Mínimo Especifico (CME 17) de
estudios de preinversión a nivel de perfil de Proyectos de Inversión Pública de
recuperación de servicios post desastre. Aprobado por RD
Nº 003-2013-EF/63.01 (2 de mayo de 2013)
Pautas para identificación, formulación y evaluación social de
Proyectos de Inversión Pública a nivel de Perfil de Servicios de Alerta
Temprana frente al peligro de aluvión o avalancha proveniente del desembalse de
lagunas glaciares, aprobadas por RD
N° 004-2016-EF/63.01 (Publicada en el Diario
Oficial “El Peruano”, el 13 de febrero de 2016)
Seguridad Ciudadana:
·
RD N° 001-2014-EF/63.01Aprueban "Lineamientos para la elaboración de estudios de preinversión
de Proyectos de Inversión Pública de servicios de Seguridad Ciudadana” (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 11 de enero de 2014).
Remediación de pasivos ambientales mineros:
·
RD N° 001-2015-EF/63.01Aprueban "Lineamientos para la elaboración de Proyectos de Inversión
Pública de Remediación de Pasivos Ambientales Mineros” (Publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 5 de febrero de 2015).
Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémico:
·
Lineamientos para la formulación de Proyectos de Inversión Pública
en Diversidad Biológica y Servicios Ecosistémicos.
Aprobados por R. D. N° 006-2015-EF/63.01, publicado el Diario Oficial “El
Peruano” el 13 de agosto de 2015
Cooperación técnica no
reembolsable
R.D.E. Nº 126-2004-APCI-DE
Aprueban Directiva para el tratamiento de los proyectos
enmarcados en el Sistema Nacional de Inversión Pública que involucran
Cooperación Técnica Internacional
Aprobada por RDE N°
126-2004-APCI-DE (18 de Marzo de 2004) y modifica por RDE N° 006-2005-APCI-DE (29 de
Enero de 2005)
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- (80.52 kB) - Publicado: 18 marzo 2004
Registro de Especialistas
SNIP
R.D. 001-2011-EF/68.01
Modifican la Directiva que establece los Requisitos y
Procedimientos para la Acreditación en el Registro de Especialistas en
Proyectos de Inversión Pública (REPIP)
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- (18.86 kB) - Publicado: 11 febrero 2011
R.D.Nº 005-2009-EF/68.01
Aprueban requisitos y procedimientos para la acreditación en el
Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP)
Modifican Directiva que establece los requisitos y
procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en
Proyectos de Inversión Pública (REPIP) , aprobada mediante R.D. N°
005-2009-EF/68.01
Modifican la Directiva que
establece los Requisitos y Procedimientos para la Acreditación en el Registro
de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP)
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- (65.11 kB) - Publicado: 11 julio 2009
D.L.
Nº 1091
·
o Decreto
Legislativo N° 1091, que
promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de
preinversión y en evaluación de PIP y que modifica la Ley N° 27293. Ley del
Sistema Nacional de Inversión Pública
o
Resolución Directoral N° 005-2009-EF/68.01que aprobó la Directiva del REPIP.(Publicada el 07 de Julio de 2009), Modificada por Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01 (Publicada el 17 de abril de 2010)
Resolución Directoral N° 005-2009-EF/68.01que aprobó la Directiva del REPIP.(Publicada el 07 de Julio de 2009), Modificada por Resolución Directoral N° 004-2010-EF/68.01 (Publicada el 17 de abril de 2010)
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- (17.63 kB) - Publicado: 21 julio 2007
APRUEBAN INSTRUMENTOS
R.D.N° 001-2010-EF/68.01
Aprueban Instrumentos Metodológicos para la evaluación de las
declaratorias de viabilidad otorgadas en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
Directiva que establece
R.D. Nº 002-2011-EF/68.01
Disposiciones para la
aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la
Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011,
referida al inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y no
culminados
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- (82.22 kB) - Publicado: 18 febrero 2011
Directiva Nº 004-2010-EF/68.01
Directiva que establece disposiciones para la elaboración del
Inventario de proyectos de Inversión Pública Culminados y no Culminados.
o
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- (28.03 kB) - Publicado: 18 febrero 2011
Aprueban Formatos SNIP
R. D. Nº 006-2010-EF/68.01
Formato SNIP-1A: Inscripción de Unidad
Formuladora-Mancomunidad Municipal en el Banco de Proyectos.
Formato SNIP-2A: Registro de la Oficina de Programación e Inversiones - Mancomunidad Municipal en el Banco de Proyectos.
Formato SNIP-2A: Registro de la Oficina de Programación e Inversiones - Mancomunidad Municipal en el Banco de Proyectos.
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- (12.32 kB) - Publicado: 16 junio 2010
Aprueban directiva del
SNIP
Directiva N° 005-2010-EF/68.01
Directiva de Sistema Nacional de Inversión Pública para
proyectos de Inversión Pública de Influencia Interregional
·
Formato
SNIP-01B: Inscripción de Unidad Formuladora-Secretaría Tecnica de la
junta de Cordinación Interregional en el Bnaco de Proyectos
Formato SNIP-02B: Registro de la Oficina de Programación e Inversiones - de la junta de Cordinación Interregional en el BaNco de Proyectos.
Formato SNIP-02B: Registro de la Oficina de Programación e Inversiones - de la junta de Cordinación Interregional en el BaNco de Proyectos.
Iniciativas Privadas
Cofinanciadas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2016-EF/63.01
Modifican el inciso i) del
literal b. del numeral 5.2 del artículo 5° y la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Directiva N° 001-2014-EF/63.01 Directiva del Sistema Nacional de
Inversión Pública para proyectos formulados en el marco de la Nonagésima Sexta
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 aprobada por Resolución
Directoral N° 002-2014-EF/63.01. (publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 09 de marzo de 2016).
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- (279.29 kB) - Publicado: 09 marzo 2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2014-EF/63.01
DIRECTIVA
N° 001-2014-EF/63.01, DIRECTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA PARA
PROYECTOS FORMULADOS EN EL MARCO DE LA NONAGESIMA SEXTA DISPOSICION
COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 29951 (Publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 16 de abril de 2014), MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N° 007-2014-EF/63.01, RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N° 008-2014-EF/63.01 Y POR LA RESOLUCIÓN
DIRECTORAL Nº 005-2016-EF/63.01
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- (39.41 kB) - Publicado: 21 abril 2014
ANEXOS - SNIP NEXOS
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FORMATOS
FORMATOS
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Es muy bueno el análisis que realiza. Nos dio un panorama de.lo que fue, es y lo que posiblemente será. Ahora el estado nos escuchará.
ResponderBorrarGracias Rocio los técnicos debemos de aportar por el bienestar de nuestro País hay mucho silencio complice ante el sistema corrupto
BorrarTienes toda la razón somos complices si no alzamos nuestra voz de protesta y si lo hacemos desde todas las esferas mejor.
BorrarES NECESARIO QUE EL SNIP TENGA OTROS PARÁMETROS, PORQUE ESTÁ PENSADO EN EDIFICACIONES, CARRETERAS, NO ASÍ PARA PROYECTOS SOCIALES, QUE SON NECESARIAS PARA EL DESARROLLO HUMANO, POR ESO NO SALEN GRANDES PROYECTOS SOCIALES, PORQUE CREEN QUE TODO SE PUEDE MATEMATIZAR, POR DECIR LO MENOS.
ResponderBorrarEstimado Adrian el SNIP esta para fortalecimiento de capacidades, asociatividad, locales comunales, etc. señalame que proyectos sociales no estan incluidos, para especificar el rubro donde deben de estar.. Saludos cordiales
BorrarEl articulo referido al Sistema Administrativo de Inversión Publica de nuestro país ,esta bien detallado y nos muestra su articulación prospectiva.
ResponderBorrarSi la actual política del Gobierno Central es "EL SNIP HA MUERTO" , esperemos que sea para MEJORAR la inversión publica y no para generar mayor espacio para MALOS PROYECTOS , que no generan bienestar a la poblacion.
El SNIP debe ser una superintendencia independiente del MEF, donde esta todo el sistema corrupto que ha protistuido toda la normatividad, y no cumple su rol..
ResponderBorrarEl SNIP debe ser una superintendencia independiente del MEF, donde esta todo el sistema corrupto que ha protistuido toda la normatividad, y no cumple su rol..
ResponderBorrarIndispensable conocer la normatividad alcanza para beneficiar al desarrollo humano del vecindario producto de la inversión en obras públicas de nuestra localidad.
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