PROCESO DE TRANSFERENCIA - RENDICION DE CUENTAS GOBIERNO NACIONAL 2021

 

PROCESO DE TRANSFERENCIA
RENDICION DE CUENTAS GOBIERNO NACIONAL 2021

DR. CPC. Pedro Arturo Barboza Zelada
Doctor en Gestión Pública y Gobernabilidad



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NACIONAL

     I.        RENDICIÓN DE CUENTAS DE TITULARES

   II.        TRANSFERENCIA DE GESTIÓN

 III.        DIRECTIVA

 IV.        PREGUNTAS FRECUENTES

  V.        MODELO DE INFORMES Y ANEXOS DE LA DIRECTIVA N° 006-2021-CG/INTEG

 

I.             RENDICION DE CUENTAS

¿CÓMO SE REGISTRA EL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE TITULARES?

A través del aplicativo informático de la Contraloría en el cual, las entidades públicas están obligadas a registrar de forma virtual el contenido del Informe de Rendición de Cuentas de los Titulares.

 

TIPOS DE INFORMES

INFORME POR PERIODO ANUAL

o    Del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

o    Se presenta siempre y cuando el Titular de la entidad continúe en el cargo en fecha posterior al periodo indicado.

o    Debe presentarse hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año.

o    Si el Titular asume la gestión de la entidad después del 01 de enero, se considera como fecha de inicio para el primer informe por periodo anual, la fecha en que asume la gestión de la entidad.

INFORME POR TÉRMINO DE GESTIÓN

o    Debe presentarse según los plazos establecidos para la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión, establecidos en la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG.

o    Al cese de sus funciones, al Titular de la entidad le corresponde informar por el periodo comprendido del 01 de enero del último año de su gestión hasta la fecha de su cese.

o    Si el Titular de la entidad asume funciones entre el 01 de enero y cesa hasta del 31 de diciembre del mismo año, el informe a presentar comprende dicho periodo.

RESPONSABLES Y FUNCIONES

TITULAR

o    Registrar su solicitud de acceso en línea en el Aplicativo Informático y generar el acceso al mismo para los Titulares de sus Unidades Ejecutoras y personal a su cargo.

o    Supervisar el cumplimiento de las actividades del proceso de Rendición de Cuentas de Titulares.

o    Aprobar y enviar a la Contraloría el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares, a través del Aplicativo Informático.

o    Publicar el Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en el Portal Web de la entidad.

TITULAR DE UNIDAD EJECUTORA

o    Designar y generar accesos para el personal a cargo del registro de información en el Aplicativo Informático de la Contraloría General de la República.

o    Asegurar que el personal a su cargo registre, modifique o actualice la información correspondiente a la Unidad Ejecutora, según corresponda.

o    Gestionar, a través del personal a su cargo, la modificación o actualización de la información contenida en los aplicativos informáticos que administran los entes rectores de los Sistemas Administrativos, cuando identifiquen que dicha información no guarda correspondencia con la información que administra la Unidad Ejecutora.

 

II.            TRANSFERENCIA DE GESTIÓN

¿CÓMO SE REGISTRA EL INFORME DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN?

A través del aplicativo informático de la Contraloría en el cual, las entidades públicas están obligadas a registrar de forma virtual el contenido del Informe de Transferencia de Gestión.

 

TIPOS DE INFORMES

POR TÉRMINO DE GESTIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD CONFORME A PERIODO DEFINIDO

Corresponde a la obligación del Titular de la entidad, a nivel de pliego presupuestal.

POR TÉRMINO DE GESTIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD QUE INTERRUMPE PERIODO DEFINIDO O CONCLUYE EL EJERCICIO DE CARGO SIN PERIODO DEFINIDO

Corresponde a la obligación del Titular de la entidad, a nivel de pliego presupuestal.

POR TÉRMINO DE GESTIÓN DEL TITULAR DEL MINISTERIO

Corresponde a la obligación del Titular del Ministerio, como Sector, incluyendo los pliegos que se encuentran adscritos al mismo.

POR TÉRMINO DEL MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Corresponde a la obligación del Titular del Ministerio, como Sector, incluyendo los pliegos que se encuentran adscritos al mismo.

 

RESPONSABLES Y FUNCIONES

TITULAR SALIENTE DE LA ENTIDAD

o    Conformar, convocar e instalar el Equipo de Trabajo, designando a sus integrantes y Responsable, mediante documento.

o    Suscribir el Acta de Instalación del Equipo de Trabajo de manera conjunta con el Responsable del mismo.

o    Solicitar su acceso al Aplicativo Informático y generar los accesos al mismo para los Titulares de las Unidades Ejecutoras, el Responsable e integrantes del Equipo de Trabajo.

o    Disponer que se otorguen las facilidades para que el Titular Entrante de la entidad y el Equipo Revisor realicen la verificación de la información y documentación que sustenta el Informe de Transferencia de Gestión.

o    Aprobar, suscribir y enviar a la Contraloría y al Titular Entrante de la entidad, el Informe de Transferencia de Gestión, a través del Aplicativo Informático.

TITULAR ENTRANTE DE LA ENTIDAD

o    Designar mediante documento a los integrantes de su Equipo Revisor y al Responsable del mismo.

o    Suscribir el Acta de Instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión.

o    Suscribir y enviar a la Contraloría, el Acta de Transferencia de Gestión, a través del Aplicativo Informático.

o    Disponer la publicación del Informe de Transferencia de Gestión y el Acta de Transferencia de Gestión en el Portal Web de la entidad.

EQUIPO DE TRABAJO
RESPONSABLE DEL EQUIPO DE TRABAJO

o    Suscribir el Acta de Instalación del Equipo de Trabajo con el Titular Saliente de la entidad y registrarla en el Aplicativo Informático.

o    Generar el Informe de Transferencia de Gestión de la entidad en el Aplicativo Informático.

o    Asegurar que los accesos al Aplicativo Informático permanezcan actualizados y activos de forma permanente.

o    Revisar y visar el Informe de Transferencia de Gestión, y enviarlo al Titular Saliente de la entidad, a través del Aplicativo Informático.

o    Participar en la sesión de instalación de la Comisión de Transferencia y en la elaboración del Cronograma de Actividades.

o    Supervisar la participación del Equipo de Trabajo en la verificación del contenido del Informe de Transferencia de Gestión.

o    Suscribir el Acta de Instalación de la Comisión de Transferencia y el Acta de Transferencia de Gestión.

o    Otras obligaciones que se desprendan de la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG.

INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO

o    Cumplir con el desarrollo de las actividades establecidas en la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG.

o    Revisar la información del Informe de Transferencia de Gestión creado en el Aplicativo Informático, y proceder al registro o actualización de la información de los campos que resulten pertinentes.

o    Otras obligaciones que se desprendan de la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG.

EQUIPO REVISOR
RESPONSABLE DEL EQUIPO REVISOR

o    Confirmar que el Titular Entrante de la entidad, tiene acceso al Aplicativo Informático, durante la instalación de la Comisión de Transferencia.

o    Supervisar que los accesos al Aplicativo Informático permanezcan actualizados y activos de forma permanente.

o    Participar en la sesión de instalación de la Comisión de Transferencia y en la elaboración del Cronograma de Actividades.

o    Supervisar que el Equipo Revisor realice la verificación del contenido del Informe de Transferencia de Gestión.

o    Suscribir el Acta de Instalación de la Comisión de Transferencia y el Acta de Transferencia de Gestión.

o    Enviar el Acta de Instalación de la Comisión de Transferencia y su Cronograma de Actividades, a través del Aplicativo Informático de la Contraloría.

o    Otras obligaciones que se desprendan de la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG.

INTEGRANTES DEL EQUIPO REVISOR

o    Participar en la sesión de instalación de la Comisión de Transferencia y en la elaboración de su Cronograma de Actividades.

o    Cumplir con las actividades y plazos del Cronograma de Actividades.

o    Verificar el contenido de la información registrada en el Informe de Transferencia de Gestión y la existencia de la documentación que la sustenta.

o    Identificar las observaciones que resulten pertinentes para su registro en el Acta de Transferencia de Gestión.

o    Otras obligaciones que se desprendan de la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG.

III DIRECTIVA

¡Nuevo! Directiva N° 006-2021-CG/INTEG, "Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional".

¡Nuevo! Establecen disposiciones para la aplicación de la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG "Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional".

 

IV PREGUNTAS FRECUENTES

 

Proceso de Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión por término de mandato del Presidente de la República Elecciones Generales 2021.

   V.        MODELO DE INFORMES Y ANEXOS DE LA DIRECTIVA N° 006-2021-CG/INTEG

FORMATO PARA ENTIDADES

Anexo N° 1 "Informe de Transferencia de Gestión" por término de mandato del Presidente de la República y por término de gestión del titular del ministerio.

o    Anexo 1 - Informe de Transferencia de Gestión del titular del ministerio

o    Anexo 1.A - Actas de Transferencia de Gestión del ministerio

o    Anexo 1.B - Informe de Transferencia de Gestión del titular del pliego

o    Anexo 1.B.1 - Informe de Rendición de Cuentas de Titulares.

Anexo N° 2 "Informe de Transferencia de Gestión" por término de gestión del Titular de la entidad conforme a periodo definido y por término de gestión del Titular que interrumpe periodo definido o concluye el ejercicio de cargo sin periodo definido.

·         Anexo 2 - Informe de Transferencia de Gestión del titular del pliego

·         Anexo 2.A - Actas de Transferencia de Gestión del pliego

·         Anexo 2.B - Informe de Rendición de Cuentas de Titulares

Anexo N° 3 - Informe de Rendición de Cuentas de Titulares.

·         Anexo N° 3 - Informe de Rendición de Cuentas de Titulares.

Anexo N° 4 - Formato de actas de instalación del equipo de trabajo.

·         Anexo N° 4 - Formato de actas de instalación del equipo de trabajo.

Anexo N° 5 - Formato de conformación del equipo revisor Transferencia de Gestión.

·         Anexo N° 5 - Formato de conformación del equipo revisor Transferencia de Gestión.

Anexo N° 6 - Informe complementario por pliego.

·         Anexo N° 6 - Informe complementario por pliego.

Anexos de los sistemas administrativos

·         Sistema administrativo de planeamiento estratégico

·         Sistema administrativo de presupuesto público

·         Sistema administrativo de inversión pública

·         Sistema administrativo de contabilidad pública

·         Sistema administrativo de tesorería

·         Sistema administrativo de endeudamiento

·         Sistema administrativo de abastecimiento

·         Sistema administrativo de gestión de recursos humanos

·         Sistema administrativo de control

Anexo del sistema nacional de archivo para Transferencia de Gestión

·         Anexo del sistema nacional de archivo para Transferencia de Gestión

 

FORMATO PARA EMPRESAS ESTATALES

Anexo N° 1

o    Anexo 1.B - Informe de Transferencia de Gestión - empresa

o    Anexo 1.B.1 - Informe de Rendición de Cuentas de Titulares - empresa

o    Anexo 1.B.1 - Tablas de Rendición de Cuentas de Titulares - empresa

Anexo N° 6

·         Anexo 6 - Informe complementario por empresa

 

 DIRECTIVA N° 006-2021

INTEGRANTES RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA DE GESTIÓN EN LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL

ÍNDICE

 

I.      PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS POR TÉRMINO DEL MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - ELECCIONES GENERALES 2021

 

·         INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TITULAR

  

I. PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS POR TÉRMINO DEL MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - ELECCIONES GENERALES 2021

 

·         INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TITULAR

 

1.       En mérito a la Directiva 006-2021-INTEG, ¿qué período se debe reportar?

 

Conforme al literal b) del numeral 7.2.4. de la mencionada Directiva, el periodo a tener en consideración en el desarrollo del Informe de Rendición de Cuenta debe comprender el último año de gestión del Titular del Pliego. En el caso del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares por periodo anual 2021, corresponde la presentación del Informe de Rendición de Cuentas del último año de gestión del Titular Saliente, desde el 01 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021, de modo que: “El personal designado de las Unidades Ejecutoras debe efectuar el registro y validación de la información que les corresponda en el Informe de Transferencia de Gestión del Pliego, incluyendo la correspondiente al informe de Rendición de Cuentas, del último año de gestión del Titular del Pliego, con fecha corte al 30 de junio

 

Asimismo, respecto a la información generada después de la fecha corte (30 de junio 2021) hasta el último día efectivo de gestión del Titular Saliente del Ministerio, al que se encuentran adscritos, será incluida en el Informe Complementario por Pliego, conforme al Anexo 06, Estructura del Informe Complementario por el Pliego.

 

2.       Del Anexo 1.B.1. Informe de Rendición de Cuentas de Titulares. ¿Corresponde al Titular del Pliego solo informar el numeral 6? ¿Anexos de los sistemas administrativos y qué se debe consignar?

 

En el marco de la Transferencia de Gestión, por término del mandato del Presidente de la República; el Informe de Rendición de Cuentas es desarrollado por cada pliego presupuestal, por lo cual le corresponde a todo Titular del Pliego, desarrollar todo su contenido, según las disposiciones al respecto en la Directiva, incluyendo el numeral 6. Anexos de los sistemas administrativos del Anexo 1.B.1. Informe de Rendición de Cuentas de Titulares del Anexo 1 de la Directiva.

 

La Contraloría, a través de la Subgerencia de Integridad Pública, comunicará los contenidos de la estructura del Anexo N° 1.B.1. Informe de Rendición de Cuentas de Titulares, que contienen información sobre los Sistemas Administrativos.

 

3.       ¿En el Informe de Transferencia de Gestión de los pliegos adscritos, estos deben incluir el informe de Rendición de Cuentas y enviarlo al responsable del Equipo de Trabajo, para realizar el informe sectorial?

 

Conforme al numeral 7.2.4. de la Directiva, los Titulares del Pliego y los Titulares de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio participan en la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión, siendo que para el supuesto por término del mandato del Presidente de la República, deben tener en consideración la estructura establecida en el Anexo N° 1 de la Directiva, siendo de aplicación para los Pliegos adscritos los Anexos

 

1.B. Informes de Transferencia de Gestión de los Pliegos y Anexos 1.B.1. Informe de Rendición de Cuentas de Titulares.

 

Cabe señalar, que efectivamente, los pliegos adscritos a los Ministerios realizan sus respectivos Informes de Transferencia de Gestión, incluyendo su correspondiente Informe de Rendición de Cuentas del último año de gestión del Titular del pliego, ambos con fecha de corte al 30 de junio de 2021; y posteriormente, su Informe Complementario, con información hasta el último día efectivo de gestión del Titular Saliente de la entidad (28 de julio), a pesar que no cesan en el cargo a dicha fecha.

 

4.       ¿Se deben hacer dos Informes de Rendición de Cuentas? Del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2021, y luego del 01 de julio hasta el 28 de julio de 2021.

 

No. Cabe precisar que la información generada después de la fecha corte (30 de junio 2021) hasta el último día efectivo de gestión del Titular Saliente del Ministerio, será incluida en el Informe Complementario por Pliego, conforme al Anexo N° 06, Estructura del Informe Complementario por el Pliego.

 

5.       ¿El registro y validación de la información que les corresponda a las Unidades Ejecutoras en el Informe de Transferencia de Gestión del Pliego, también incluye la información de las Unidades Ejecutoras correspondiente al Informe de Rendición de Cuentas del último año de gestión del Titular del Pliego?

 

En el marco de la Transferencia de Gestión por término del mandato del Presidente de la República, el Informe de Rendición de Cuentas es desarrollado por cada pliego presupuestal, por lo cual le corresponde a todo Titular del Pliego desarrollar todo su contenido, según las disposiciones al respecto en la Directiva, incluyendo el numeral 6. Anexos de los sistemas administrativos del Anexo 1.B.1. Informe de Rendición de Cuentas de Titulares del Anexo 1 de la Directiva.

 

Asimismo, el personal designado por las Unidades Ejecutoras deberá efectuar el registro y validación de la información que les corresponda en el Informe de Transferencia de Gestión, lo que incluye el Informe de Rendición de Cuentas correspondiente al último año de la gestión del Titular del Pliego, con fecha corte al 30 de junio de 2021, en lo concerniente a la sección II hasta la sección VI del Anexo 1.B.1. Informe de Rendición de Cuentas de Titulares.

 

II.      PROCESO DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN POR TÉRMINO DEL MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - ELECCIONES GENERALES 2021

 

·         CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO

 

6.       ¿Quiénes forman parte del Equipo de Trabajo?

 

Conforme lo descrito en el literal d) del numeral 6.2 de la Directiva, el Titular Saliente de la entidad designa al Equipo de Trabajo, y estará conformado con un mínimo de tres funcionarios o servidores públicos. Integrado por el Responsable del Equipo de Trabajo quien es la máxima autoridad administrativa de la entidad, recayendo la responsabilidad de supervisar y liderar el desarrollo de las actividades del proceso de Transferencia de Gestión.

 

7.       La Directiva no ha previsto la existencia de un Secretario Técnico del Equipo de Trabajo. ¿Es posible designar uno que sea el enlace para la recopilación, sistematización y consolidación de la información y apoye en la elaboración y registro del Informe de Transferencia?

 

Si bien, la Directiva no ha previsto la existencia expresa de un Secretario Técnico del Equipo de Trabajo, para fines de su gestión interna, la entidad podría organizar el apoyo de otros colaboradores, pero esto no supone la alteración ni cambio en denominación de los sujetos intervinientes, responsabilidades y obligaciones del Responsable y los integrantes del Equipo de Trabajo, previstas en la Directiva.

 

8.       ¿Qué documento debe suscribir el Titular Saliente de la entidad para la designación del Equipo de Trabajo y creación del Informe?

 

La Directiva en el literal a) del numeral 7.2.4. prevé que el Titular Saliente de la entidad designa mediante un documento suscrito al Equipo de Trabajo, el cual debe guardar la formalidad que determine la entidad (Ejemplo: resolución, memorando, etc.), dado que la Directiva no establece alguna en específico.

 

Teniendo en consideración la reciente entrada en vigencia de la Directiva, de haberse emitido un documento formal para la conformación del Equipo de Trabajo con el marco normativo derogado, para el supuesto de Transferencia de Gestión por término del mandato del Presidente de la República, corresponderá emitir un nuevo documento de designación, considerando el marco legal vigente.

 

9.       ¿Pueden conformar el equipo de trabajo algunos de los representantes de las empresas adscritas o los titulares de las Unidades Ejecutoras?

 

El Titular Saliente de la entidad designa al Equipo de Trabajo, siendo que la Directiva no contempla puestos o cargos específicos para su conformación, solo establece que el Equipo de Trabajo esté conformado por un mínimo de tres (3) funcionarios y servidores públicos de la entidad, bajo cualquier régimen laboral.

 

10.   Respecto de un sector, que incluye a un ministerio y sus entidades adscritas, ¿se deberá constituir un solo equipo de trabajo o cada entidad conforma su equipo de trabajo?

 

En el proceso de Transferencia de Gestión por término del mandato del Presidente de la República, el Titular Saliente de cada Ministerio, a nivel de Sector, designa un Equipo de Trabajo.

 

Sin perjuicio de ello, a nivel de pliego, el Titular del mismo podrá organizar internamente a su personal para el desarrollo de las actividades del proceso de transferencia de gestión.

 

 

11.   ¿La designación de los integrantes del Equipo de Trabajo es al cargo?

 

Conforme al literal d) del numeral 6.2 de la Directiva, el Equipo de Trabajo se conforma como mínimo con tres funcionarios o servidores públicos, quienes deberán desarrollar nuevas responsabilidades funcionales para fines del proceso de Transferencia de Gestión, las mismas que se encuentran previstas en el numeral 6.7.3.2 de la Directiva y resultan aplicables durante todo el proceso de transferencia de gestión. En tal sentido, la designación como integrante de dicho Equipo, no está sujeto a un determinado puesto o cargo en específico de la entidad, dado que el Equipo de Trabajo ejerce responsabilidades propias en el marco de dicho proceso, las cuales subsisten hasta la culminación del íntegro de las mismas.

 

En ese sentido, el integrante participa de todo el proceso de Transferencia de Gestión; por lo que sus obligaciones se inician con la Instalación del Equipo de Trabajo hasta la elaboración y suscripción del Acta de Transferencia de Gestión; que para el caso por Término del mandato del Presidente de la República, desarrollará sus obligaciones hasta que concluya el proceso de transferencia de gestión, incluyendo las que se deben desarrollar con posterioridad a la fecha de término de la gestión del Titular Saliente de la entidad.

 

12.               ¿La designación del Responsable del Equipo de Trabajo se mantiene mientras se encuentra en el cargo de máxima autoridad administrativa, hasta su cese producto del cambio por parte Titular Entrante?

 

La designación como Responsable del Equipo de Trabajo se otorga a la máxima autoridad administrativa de la entidad, quien deberá desarrollar nuevas responsabilidades funcionales para fines del proceso de Transferencia de Gestión, las mismas que se encuentran previstas en el numeral 6.7.3.1 de la Directiva y resultan aplicables durante todo el proceso de transferencia de gestión.

 

En tal sentido, ya que el Responsable del Equipo de Trabajo ejerce responsabilidades propias en el marco de dicho proceso, las obligaciones que le han sido asignadas para el ejercicio de dicho rol subsisten hasta la culminación del íntegro de las mismas, más allá de su cese en el ejercicio del cargo de máxima autoridad administrativa, que pudiera acontecer producto de los cambios efectuados por la gestión del Titular Entrante.

 

Por lo tanto, el Responsable del Equipo de Trabajo supervisa y lidera todo el proceso de Transferencia de Gestión del Titular Saliente; por lo que sus obligaciones se inician con la suscripción del Acta de Instalación del Equipo de Trabajo hasta la suscripción del Acta de Transferencia de Gestión.

 

Finalmente, considerando el supuesto de transferencia de gestión que se viene desarrollando a la fecha, por Término del mandato del Presidente de la República, debemos precisar que la Directiva ha previsto que el Responsable del Equipo de Trabajo desarrolle sus obligaciones hasta que concluya el proceso de transferencia de gestión, incluyendo las que se deben desarrollar con posterioridad a la fecha de término de la gestión del Titular Saliente de la entidad, culminando con la suscripción del Acta de Transferencia de Gestión.

 

 

ACTA DE INSTALACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO LITERAL A) DEL ANEXO 4 DE LA DIRECTIVA

 

13.              ¿A qué se refiere el rubro “Tareas por integrantes del Equipo de Trabajo” del Acta de Instalación del Equipo de Trabajo? ¿Podrían citar ejemplos?

 

En el citado rubro, la entidad consigna alguna tarea específica que ha sido asignada para algún miembro del Equipo de Trabajo, por ejemplo: revisar determinada información de los sistemas administrativos, verificar o contrastar cierta información de un proceso a informar, o coordinar con alguna oficina sobre un asunto en particular.

 

14.   ¿Si uno de los integrantes del Equipo de Trabajo deja de formar parte de la institución, se debe actualizar el Acta de Instalación?

 

Se debe precisar, que la Directiva prevé un único acto para la conformación e instalación del Equipo de Trabajo, el cual debe ser realizado necesariamente por el Titular Saliente de la entidad, de acuerdo al literal a) del numeral 6.7.1, al ser el encargado de convocarlo e instalarlo.

 

Sin embargo, teniendo en consideración la ausencia permanente de alguno de sus integrantes por motivos de cese o fuerza mayor durante la gestión del Titular Saliente; toda vez que la Directiva no ha previsto una formalidad en particular, dicho Titular puede proceder a efectuar la actualización de la conformación e instalación del Equipo de Trabajo, bajo una modalidad que garantice e identifique a los nuevos miembros del citado equipo, y permita hacer funcionar las propias actividades para las que ha sido designado el Equipo de Trabajo.

 

15.   ¿El Acta de Instalación solo debe ser firmado por el Titular Saliente y el Responsable del Equipo de Trabajo?

 

Sí. Conforme al literal b) del numeral 6.7.1. y el Anexo N° 4 a) de la Directiva, el Acta de Instalación del Equipo de Trabajo debe ser suscrito por el Titular Saliente y el Responsable del Equipo de Trabajo.

 

·         CONFORMACIÓN DEL EQUIPO REVISOR

 

16.   ¿Cuál es el número de días que tiene el Equipo de Trabajo para preparar la información a ser revisada por el Equipo Revisor?

 

La Directiva no especifica un plazo exacto para la preparación de información a ser revisada por el Equipo Revisor, pues ello dependerá de la organización de cada entidad; sin embargo, en la instalación de la Comisión de Transferencia, se elaborará el Cronograma de Actividades para verificar y revisar el Informe de Transferencia de Gestión, donde podrá establecer un plazo para dicha actividad.

 

17.   ¿Quién efectúa la conformación del equipo revisor? El Presidente de la República como indica el párrafo 6.4. de la Directiva o el Titular Entrante?

 

Para el caso de Transferencia de Gestión por término de mandato del Presidente de la República, corresponde aplicar lo previsto en el numeral 6.4. de la Directiva; por lo tanto,

la conformación del Equipo Revisor es realizado por

el Presidente de la República proclamado, dentro de los tres días siguientes del otorgamiento de sus credenciales.

 

18.   ¿Desde y hasta cuándo se puede conformar el equipo revisor, tomando en consideración que no hay plazo para darle la credencial al Presidente de la República?

 

La Contraloría, a través de la Directiva, ha establecido hitos para el Proceso de Transferencia de Gestión por término del mandato del Presidente de la República, en mérito a una fecha de entrega de credenciales.

 

En ese sentido, el tercer párrafo del numeral 6.4 de la Directiva establece que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de credenciales del Presidente de la República, el Titular entrante conformará el Equipo Revisor por cada Ministerio, designado al Responsable de cada equipo.

 

·         CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA

 

19.   ¿Una entidad adscrita al Ministerio debe constituir una Comisión de Transferencia?

 

No. Conforme al literal c) del numeral 6.2. y numeral 7.2.4. de la Directiva, la Comisión de Transferencia por término de mandato del Presidente de la República, está constituida a nivel de Sector, por el Titular Saliente del Ministerio (con su Equipo de Trabajo y responsable) y con el Titular Entrante del Ministerio (con su Equipo Revisor y responsable).

 

En ese sentido, no se prevé que cada entidad adscrita al Sector, en condición de Pliego, constituye una Comisión de Transferencia.

 

Sin perjuicio de lo expuesto, el Titular del Pliego pueda organizar internamente a su personal encargado de las actividades del desarrollo del Informe de Transferencia de Gestión y de Rendición de Cuentas.

 

·         ACTA DE INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA LITERAL B) DEL ANEXO 4 DE LA DIRECTIVA

 

20.   ¿En el Acta de Instalación de la Comisión de Transferencia se debe consignar datos del Titular Entrante?

 

En lo que respecta a la Transferencia de Gestión por Término del mandato del Presidente de la República, no aplica consignar el dato del Titular Entrante, de manera concordante a lo señalado en el (*) que obra como pie de página en el formato del Acta de Instalación de la Comisión de Transferencia, contenida en el literal b) del Anexo 4 de la Directiva: “No aplica en Transferencia de gestión por término del mandato Presidencial de la República”.

 

·         CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

 

21.   ¿En la Directiva no se menciona la elaboración de un cronograma de trabajo y ni en qué etapa se formula?

 

La actividad de elaboración del Cronograma de Trabajo, actualmente denominada en la Directiva como Cronograma de Actividades, sí está previsto, el cual se desarrolla en la sesión de instalación de la Comisión de Transferencia, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del numeral 6.7.3.1 y literal c) del numeral 6.7.4.1 que señalan la obligación del Responsable del Equipo de Trabajo y del Responsable del Equipo Revisor de “Participar en la sesión de instalación de la Comisión de Transferencia y en la elaboración del Cronograma de Actividades”, lo cual se condice con el rubro de 2.1 del Acta de Instalación de la Comisión de Transferencia, prevista en el literal b) del Anexo 4 de la Directiva, que requiere la precisión del Cronograma de Actividades.

 

Asimismo, en el literal c) de los numerales 7.2.1 y 7.2.4. de la Directiva, se regula que en la Instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión se elabora el Cronograma de Actividades, donde se establece entre otros un plazo específico para la suscripción del Acta de Transferencia.

 

·         INFORME DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN

 

22.   ¿El Informe de Transferencia de Gestión por término del mandado del Presidente de la República, corresponden al período de 16 de noviembre 2020 al 28 de julio 2021?

 

Conforme al numeral 7.2 de la Directiva, el proceso de Transferencia de Gestión, se desarrolla en cuatro (4) supuestos. Los tres primeros supuestos están relacionadas directamente al término de gestión del Titular de la entidad; y el último supuesto, está relacionado al proceso de transferencia por término del mandato del Presidente de la República. Considerando que el período del último mandato presidencial es ejercido entre el 2020 al 2021, el Titular Saliente del Ministerio, a nivel de Sector, debe realizar su Informe de Transferencia de Gestión, teniendo en cuenta el periodo del mandato presidencial, es decir del 16 de noviembre de 2020 hasta la fecha corte (30 de junio de 2021). La información posterior hasta el último día efectivo del Titular Saliente, será incluida en el Informe Complementario por Pliego, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 7.2.4. de la Directiva.

 

En ese sentido, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2.4. de la Directiva, el periodo a tener en consideración en el desarrollo del Informe de Transferencia de Gestión del Pliego debe considerar como fecha corte el 30 de junio. Y la información generada por la Unidades Ejecutoras y los Pliegos después de la fecha corte hasta el último día efectivo de gestión del Titular Saliente de la entidad, será incluida en el Informe Complementario por Pliego, conforme a la estructura prevista en el Anexo 06.

 

23.   Respecto a la Estructura del Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio y del Pliego se aprecia que no figuran los Anexos del 3 al 12 de los Sistemas Administrativos.

¿Para esta transferencia, ya no se considerará ese punto?

 

Los anexos 3 al 12 relativos al Estado Situacional de los Sistemas Administrativos, estaban comprendidos en el marco de la Directiva N° 003-2016-CG/GPROD, que ha quedado sin efecto y reemplazada por la Directiva 006-2021-CG/INTEG, esta última Directiva cuenta con anexos y estructuras distintas respecto a información de los Sistemas Administrativos, que se identifican en el numeral 3.1.del Anexo 1.B así como en el numeral 2. Sección I.

 

Información de Sistemas Administrativos de Gestión Pública y numeral 6. Anexos de los Sistemas Administrativos, del Anexo 1.B.1. Informe de Rendición de Cuentas de Titulares.

 

24.   En relación al Anexo N° 1 de la Directiva, Estructura del Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio ¿Corresponde al Ministerio realizar también el Anexo 1.B: Informes de Transferencia de Gestión de los Pliegos?

 

Si, cada Ministerio en su calidad de Pliego, le corresponde desarrollar el Anexo 1.B de la Directiva, Informes de Transferencia de Gestión de los Pliegos, concordante a lo previsto en el literal b) del numeral 7.2.4 de la Directiva; por tanto, el Equipo de Trabajo elabora el Informe de Transferencia de Gestión de la entidad, en el cual consolidan e incluyen los Informes de Transferencia de Gestión de sus Pliegos.

 

25.   ¿Se brindarán contenidos más precisos para desarrollar el Anexo N° 1 de la Directiva, Estructura del Informe de Transferencia de Gestión del pliego?

 

Si. La Contraloría, a través de la Subgerencia de Integridad Pública, brindará los contenidos de la estructura del Anexo N° 1 de la Directiva, Estructura del Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio, que corresponde aplicar por encontrarnos próximo al término del mandato del Presidente de la República.

 

26.   En el sub numerales 2.3, 2.4 y 2.5 del numeral II del Anexo N° 1 de la Directiva, Estructura del Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio, cuando se refieren al Ministerio, ¿debemos entender que se refieren al Sector?

 

Si. Conforme a los numerales 7.2.3 y 7.2.4. de la Directiva ante un proceso de Transferencia de Gestión por término de gestión del Titular del Ministerio y por término del mandato del Presidente de la República, corresponde al Titular del Ministerio, como Sector, el efectuar el citado proceso; por tanto, la información a registrar en los sub numerales 2.3, 2.4 y 2.5 del numeral II del Anexo N° 1 de la Directiva, Estructura del Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio, corresponde a la información, a nivel de Sector.

 

27.               ¿Corresponde al Titular del Pliego desarrollar el Anexo 1.B del Anexo N° 1 de la Directiva, Informes de Transferencia de Gestión de los Pliegos?

 

Si. En concordancia al literal b) del numeral 7.2.4. de la Directiva, ante un proceso de Transferencia de Gestión por término del mandato del Presidente de la República, corresponde al Titular de cada pliego presupuestal, adscrito a un Sector, desarrollar un Informe de Transferencia de Gestión de su pliego (a pesar que el Titular del pliego en ese momento no cesa); es decir, los Ministerios efectúan sus procesos de transferencia a nivel del Sector, incluyendo información de sus unidades ejecutoras como de los pliegos que se encuentran adscritos al mismo.

 

Los contenidos a detalle del Anexo 1.B: Informes de Transferencia de Gestión de los Pliegos, del Anexo N° 1 de la Directiva, serán puestos a conocimiento por la Contraloría General a través de la Subgerencia de Integridad Pública.

 

28.   ¿En relación al Informe de Transferencia de Gestión de los Organismo Públicos Adscritos, debe ser visado por el Gerente General?

 

Conforme al literal b) del numeral 7.2.4. de la Directiva, Transferencia de Gestión por término del mandato del Presidente de la República, el Informe de Transferencia de Gestión de la entidad (Ministerio), incluye los Informes de Transferencia de Gestión de sus Pliegos (comprendiendo a los Organismos Públicos Adscritos que tienen la condición de pliego), suscritos por los respectivos Titulares de Pliego; los cuales deben ser revisados por el Responsable del Equipo de Trabajo.

 

29.   ¿Las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de los Gobiernos Regionales, que tienen relación con los Ministerios, deberán remitir información a los Ministerios para el proceso de transferencia o rendición de cuentas?

 

Tanto para el Informe de Rendición de Cuentas y el Informe de Transferencia de Gestión del pliego, son las Unidades Ejecutoras Presupuestales adscritas a los pliegos que pertenecen al Sector, quienes remiten la información que corresponda para la elaboración de los respectivos informes, de acuerdo al literal b) del numeral 7.2.4. de la Directiva.

 

30.   ¿Qué información debe comprender el Resumen Ejecutivo del punto I del Anexo N° 1 de la Directiva y del numeral 1 del Anexo I.B. del Anexo 1 de la Directiva?

 

En el Resumen Ejecutivo del Informe de Transferencia de Gestión, tanto en el punto I del Anexo 1 de la Directiva y en el numeral 1 del Anexo I.B. del Anexo N° 1 de la Directiva, se debe consignar información relevante que deberá tomar conocimiento el Titular Entrante, para los 100 primeros días de gestión, que permita la continuidad de la gestión pública, como:

•Síntesis de casos cuyo silencio pueda afectar al administrado o la entidad.

•Síntesis de asuntos prioritarios de los sistemas administrativos.

•Síntesis de Logros

Ejemplo:

ü Síntesis de pedidos de aprobación de ampliación de plazo.

ü Síntesis de los casos vinculados a la renovación de Cartas Fianzas por vencer.

ü Otros asuntos que, si no es atendido oportunamente, podría generar derechos a los administrados, contratistas, etc.

 

·         INFORME COMPLEMENTARIO POR PLIEGO – ANEXO 6 DE LA DIRECTIVA

 

31.   El Anexo N° 6 de la Directiva, Estructura del Informe Complementario por Pliego, ¿se refiere a cada pliego? En ese sentido, no se tendrá un Informe Complementario Sectorial.

 

El Anexo 6 de la Directiva, Estructura del Informe Complementario por Pliego, corresponde ser desarrollado por cada entidad que es Pliego presupuestal, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2.4. de la Directiva. Los Informes Complementarios por Pliego son sistematizados y revisados por el Equipo de Trabajo en coordinación con los Titulares de sus Pliegos y las Unidades Ejecutoras, y esta información es incluida como anexo del Acta de Transferencia de Gestión.

 

Asimismo, el Responsable del Equipo de Trabajo visará el Informe Complementario por Pliego en señal de conformidad y es remitido al Responsable del Equipo Revisor, en la fecha establecida en Cronograma de Actividades, para su revisión y verificación.

 

32.   ¿El Informe Complementario realizado por cada Pliego Presupuestal se presenta al Equipo de Trabajo del Ministerio?

 

El Informe Complementario que desarrollan las entidades a nivel de pliego, será sistematizada y revisada por el Equipo de Trabajo del Ministerio. El Responsable del Equipo de Trabajo lo visa en señal de conformidad y son remitidas, vía el Aplicativo Informático, al Responsable del Equipo Revisor, para que ejecute sus actividades de revisión y verificación, conforme a lo previsto en el último párrafo del literal b) del numeral 7.2.4. de la Directiva.

 

33.   ¿También se debe presentar el informe de Rendición de Cuentas Complementario del 01 julio al 28 julio de 2021?

 

No. Por el periodo del 01 de julio a la fecha de cese del Titular saliente, ya no se realiza un Informe de Rendición de Cuentas bajo la estructura del Anexo 1.B.1. del Anexo N° 1 de la Directiva, precisando que la información por este periodo se desarrollará solo a través del Informe Complementario.

 

De acuerdo al literal b) del numeral 7.2.4. de la Directiva, la información generada por las Unidades Ejecutoras y Pliegos después de la fecha de corte de información hasta el último día efectivo de gestión del Titular Saliente de la entidad, es incluida en el Informe Complementario por Pliego, conforme a la estructura del Anexo 6 de la Directiva y este se anexa al Acta de Transferencia de Gestión.

 

·         ACTA DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN – LITERAL C) DEL ANEXO 4 DE LA DIRECTIVA

 

34.   Para la suscripción del Acta de Transferencia ¿Qué sucede si no hay acuerdo entre el Equipo de Trabajo y el Equipo Revisor respecto a las “Observaciones” que éste último quiere consignar en el Acta, teniendo en consideración que todos firman en señal de conformidad?

 

En caso de alguna incidencia como la señalada, sobre las “Observaciones” que fueran a ser efectuadas por la Autoridad entrante, cabe señalar que, en el Acta de Transferencia de Gestión, la Autoridad saliente podrá efectuar sus aclaraciones en el casillero denominado “Comentarios”, en coordinación con su Equipo de Trabajo, de modo que pueda consignar lo que considere a bien sobre el particular, a fin de que se deje constancia al respecto y se pueda suscribir el Acta de Transferencia.

 

35.   ¿La Directiva especifica un plazo para que el Equipo de Trabajo levante las observaciones realizadas por el Equipo Revisor?

 

No se ha previsto de un plazo específico para el levantamiento de Observaciones realizadas por el Equipo Revisor. Para dichos fines, deben tener en consideración el plazo máximo a suscribir el Acta de Transferencia de Gestión.

 

·         EMPRESAS BAJO EL  ÁMBITO DE  SUPERVISIÓN DE  FONAFE Y DEMÁS EMPRESAS DEL ESTADO

 

36.   ¿Las empresas bajo el ámbito de la supervisión del FONAFE y las demás empresas del Estado, están considerados dentro del numeral 7.2.4 o en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Directiva?

 

El FONAFE, las empresas que se encuentren bajo su ámbito de supervisión y demás empresas del Estado se acogen a lo descrito en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Directiva.

 

37.   ¿Qué se entiende con la afirmación, al Ministerio al que se encuentre relacionado?

¿Se refiere a nivel de competencias funcionales o adscritos a un sector?

 

La Sétima Disposición Complementaria Final de la Directiva establece que los Informes de Transferencia de Gestión que elaboren las empresas del Estado deben ser remitidos al Ministerio al que se encuentra relacionado.

 

La relación se determina en la medida que una norma los vincule de manera directa al establecer que forma parte de su estructura orgánica o que se encuentra adscrita al mismo, y en el caso que, no exista una norma que los vincule de manera directa, se determina el vínculo a nivel de las competencias funcionales, así como, de sus actividades o rubros a fines al Sector. En ese sentido, corresponde a todas las empresas informar a través del Sector, único y exclusivamente para efectos del proceso de Transferencia de Gestión regulado en la presente directiva.

 

38.   ¿Los Informes de Transferencia de las empresas públicas adscritas a un Ministerio sólo se anexan al Informe del Sector, es decir, no se revisan, verifican, visan, ni aprueban?

 

Conforme lo establece la Sétima Disposición Complementaria Final de la Directiva, los Informes de Transferencia de Gestión que elaboren las empresas del Estado deben ser remitidos al Ministerio al que se encuentra relacionado, el mismo que lo anexará al Informe de Transferencia de Gestión.

 

39.   ¿Para el caso de las empresas, cuando los formatos de la Directiva dicen código de Unidades Ejecutoras, se puede consignar a los órganos centrales y órganos desconcentrados en reemplazo?

 

De acuerdo a la Séptima Disposición Complementaria Final de la Directiva, las empresas que se encuentran bajo el ámbito de FONAFE, según corresponda, deben enviar sus respectivos Informes de Transferencia de Gestión al Ministerio al que se encuentra relacionado, el mismo que lo anexará al Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio, registrando la información que administran, acorde a su propia gestión administrativa y financiera como Empresa.

 

En ese sentido, considerando que las empresas del Estado, no tienen pliegos presupuestales ni unidades ejecutoras, y considerando que los anexos que contienen las estructuras del Informe de Transferencia de Gestión y Rendición de Cuentas contenidos en la Directiva han sido diseñados para sectores, pliegos presupuestales y unidades ejecutorias; la Subgerencia de Integridad Pública ha diseñado una Estructura de Informe de Transferencia de Gestión e Informe de Rendición de Cuentas que podrán utilizar las empresas del Estado.

 

·         APLICATIVO INFORMÁTICO

 

40.   ¿Cuándo estará disponible el aplicativo informático, para conocer su estructura, rubros y contenidos que se solicita en la Directiva?

 

Conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Transitoria, la Contraloría pondrá a conocimiento de las entidades, a través de su portal web institucional, la habilitación del aplicativo informático para que puedan efectuar las actividades establecidas en la Directiva, sin perjuicio de cumplir con la designación del Equipo de Trabajo y las actividades que correspondan dentro de los plazos establecidos.

 

41.   ¿Cuál será la fecha de apertura y cierre del Aplicativo para el informe de Transferencia de Gestión?

 

La fecha de habilitación o apertura del aplicativo informático será informada por la Contraloría General de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, a través de su portal web institucional, y se mantendrá abierto durante todo el proceso de Transferencia de Gestión, teniendo en cuenta que el proceso de transferencia de gestión, culmina con la elaboración, suscripción y publicación del Acta de Transferencia de Gestión, conforme a los plazos previstos en la Directiva.

 

·         GESTIÓN DE ACCESOS

 

42.   ¿Cómo es el proceso de solicitud de acceso al aplicativo, que está a cargo del Titular de la entidad?

 

Conforme al literal a) del numeral 7.2.4 de la Directiva, el Titular Saliente del Ministerio, a nivel Sector, genera a través del Aplicativo Informático los accesos para los integrantes del Equipo de Trabajo, su Responsable y para los Titulares de los Pliegos y las Unidades Ejecutoras.

 

Asimismo, los Titulares de los Pliegos y Titulares de las Unidades Ejecutoras de cada Pliego, designan y gestionan los accesos al aplicativo informático para su personal que estará a cargo de la elaboración y registro del Informe de Transferencia de Gestión del Pliego.

 

En ese sentido, los Titulares de los Pliegos y Titulares de las Unidades Ejecutoras, deben decidir a qué personal designaran dichas funciones, gestionando los accesos al aplicativo informático, organizándose internamente para dichos fines, toda vez que la Directiva no ha establecido disposiciones específicas al respecto.

 

Para ello, se capacitará y brindará asistencia técnica a fin de orientar el adecuado uso del citado aplicativo informático, incluido el proceso de solicitud de usuario y la generación de los accesos, de acuerdo con la directiva.

 

 

43.   ¿Los accesos al Aplicativo Informático son para todos los integrantes del Equipo de Trabajo?

 

El aplicativo Informático, permitirá al Titular saliente brindar los accesos a los miembros integrantes del Equipo de Trabajo, los Titulares de los Pliego y Titulares de sus Ejecutoras, y los Titulares de los Pliegos y Unidades Ejecutoras, a su vez gestionan accesos al personal que coadyuve con el registro o verificación de la información.

 

 






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