PROCESO DE TRANSFERENCIA - RENDICION DE CUENTAS GOBIERNO NACIONAL 2021
RENDICION DE CUENTAS GOBIERNO NACIONAL 2021
dar clic en las líneas azules
I.
RENDICIÓN DE CUENTAS DE TITULARES
III.
DIRECTIVA
V.
MODELO DE INFORMES Y ANEXOS DE LA DIRECTIVA N°
006-2021-CG/INTEG
I.
RENDICION DE CUENTAS
¿CÓMO SE REGISTRA EL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE
TITULARES?
A
través del aplicativo informático de la Contraloría en el cual, las entidades
públicas están obligadas a registrar de forma virtual el contenido del Informe
de Rendición de Cuentas de los Titulares.
INFORME POR PERIODO ANUAL
o
Del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.
o
Se presenta siempre y cuando el Titular de la
entidad continúe en el cargo en fecha posterior al periodo indicado.
o
Debe presentarse hasta el último día hábil del mes
de marzo de cada año.
o
Si el Titular asume la gestión de la entidad
después del 01 de enero, se considera como fecha de inicio para el primer
informe por periodo anual, la fecha en que asume la gestión de la entidad.
INFORME POR TÉRMINO DE GESTIÓN
o
Debe presentarse según los plazos establecidos para
la elaboración del Informe de Transferencia de Gestión, establecidos en la
Directiva N° 006-2021-CG/INTEG.
o
Al cese de sus funciones, al Titular de la entidad
le corresponde informar por el periodo comprendido del 01 de enero del último
año de su gestión hasta la fecha de su cese.
o
Si el Titular de la entidad asume funciones entre
el 01 de enero y cesa hasta del 31 de diciembre del mismo año, el informe a
presentar comprende dicho periodo.
TITULAR
o
Registrar su solicitud de acceso en línea en el
Aplicativo Informático y generar el acceso al mismo para los Titulares de sus
Unidades Ejecutoras y personal a su cargo.
o
Supervisar el cumplimiento de las actividades del
proceso de Rendición de Cuentas de Titulares.
o
Aprobar y enviar a la Contraloría el Informe de
Rendición de Cuentas de Titulares, a través del Aplicativo Informático.
o
Publicar el Informe de Rendición de Cuentas de
Titulares en el Portal Web de la entidad.
TITULAR DE UNIDAD EJECUTORA
o
Designar y generar accesos para el personal a cargo
del registro de información en el Aplicativo Informático de la Contraloría
General de la República.
o
Asegurar que el personal a su cargo registre,
modifique o actualice la información correspondiente a la Unidad Ejecutora,
según corresponda.
o
Gestionar, a través del personal a su cargo, la
modificación o actualización de la información contenida en los aplicativos
informáticos que administran los entes rectores de los Sistemas
Administrativos, cuando identifiquen que dicha información no guarda
correspondencia con la información que administra la Unidad Ejecutora.
¿CÓMO SE REGISTRA EL INFORME DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN?
A
través del aplicativo informático de la Contraloría en el cual, las entidades
públicas están obligadas a registrar de forma virtual el contenido del Informe
de Transferencia de Gestión.
POR TÉRMINO DE GESTIÓN
DEL TITULAR DE LA ENTIDAD CONFORME A PERIODO DEFINIDO
Corresponde a la obligación del
Titular de la entidad, a nivel de pliego presupuestal.
POR TÉRMINO DE
GESTIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD QUE INTERRUMPE PERIODO DEFINIDO O CONCLUYE EL
EJERCICIO DE CARGO SIN PERIODO DEFINIDO
Corresponde a la obligación del
Titular de la entidad, a nivel de pliego presupuestal.
POR TÉRMINO DE
GESTIÓN DEL TITULAR DEL MINISTERIO
Corresponde a la obligación del
Titular del Ministerio, como Sector, incluyendo los pliegos que se encuentran
adscritos al mismo.
POR TÉRMINO DEL
MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Corresponde a la obligación del
Titular del Ministerio, como Sector, incluyendo los pliegos que se encuentran
adscritos al mismo.
TITULAR SALIENTE DE
LA ENTIDAD
o
Conformar, convocar
e instalar el Equipo de Trabajo, designando a sus integrantes y Responsable,
mediante documento.
o
Suscribir el Acta de
Instalación del Equipo de Trabajo de manera conjunta con el Responsable del
mismo.
o
Solicitar su acceso
al Aplicativo Informático y generar los accesos al mismo para los Titulares de
las Unidades Ejecutoras, el Responsable e integrantes del Equipo de Trabajo.
o
Disponer que se
otorguen las facilidades para que el Titular Entrante de la entidad y el Equipo
Revisor realicen la verificación de la información y documentación que sustenta
el Informe de Transferencia de Gestión.
o
Aprobar, suscribir y
enviar a la Contraloría y al Titular Entrante de la entidad, el Informe de
Transferencia de Gestión, a través del Aplicativo Informático.
TITULAR ENTRANTE DE
LA ENTIDAD
o
Designar mediante documento
a los integrantes de su Equipo Revisor y al Responsable del mismo.
o
Suscribir el Acta de
Instalación de la Comisión de Transferencia de Gestión.
o
Suscribir y enviar a
la Contraloría, el Acta de Transferencia de Gestión, a través del Aplicativo
Informático.
o
Disponer la
publicación del Informe de Transferencia de Gestión y el Acta de Transferencia
de Gestión en el Portal Web de la entidad.
EQUIPO DE TRABAJO
RESPONSABLE DEL EQUIPO DE TRABAJO
o
Suscribir el Acta de
Instalación del Equipo de Trabajo con el Titular Saliente de la entidad y
registrarla en el Aplicativo Informático.
o
Generar el Informe
de Transferencia de Gestión de la entidad en el Aplicativo Informático.
o
Asegurar que los
accesos al Aplicativo Informático permanezcan actualizados y activos de forma
permanente.
o
Revisar y visar el
Informe de Transferencia de Gestión, y enviarlo al Titular Saliente de la
entidad, a través del Aplicativo Informático.
o
Participar en la
sesión de instalación de la Comisión de Transferencia y en la elaboración del
Cronograma de Actividades.
o
Supervisar la
participación del Equipo de Trabajo en la verificación del contenido del
Informe de Transferencia de Gestión.
o
Suscribir el Acta de
Instalación de la Comisión de Transferencia y el Acta de Transferencia de
Gestión.
o
Otras obligaciones
que se desprendan de la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG.
INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO
o
Cumplir con el
desarrollo de las actividades establecidas en la Directiva N°
006-2021-CG/INTEG.
o
Revisar la
información del Informe de Transferencia de Gestión creado en el Aplicativo
Informático, y proceder al registro o actualización de la información de los
campos que resulten pertinentes.
o
Otras obligaciones
que se desprendan de la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG.
EQUIPO REVISOR
RESPONSABLE DEL EQUIPO REVISOR
o
Confirmar que el
Titular Entrante de la entidad, tiene acceso al Aplicativo Informático, durante
la instalación de la Comisión de Transferencia.
o
Supervisar que los
accesos al Aplicativo Informático permanezcan actualizados y activos de forma
permanente.
o
Participar en la
sesión de instalación de la Comisión de Transferencia y en la elaboración del
Cronograma de Actividades.
o
Supervisar que el
Equipo Revisor realice la verificación del contenido del Informe de
Transferencia de Gestión.
o
Suscribir el Acta de
Instalación de la Comisión de Transferencia y el Acta de Transferencia de
Gestión.
o
Enviar el Acta de
Instalación de la Comisión de Transferencia y su Cronograma de Actividades, a
través del Aplicativo Informático de la Contraloría.
o
Otras obligaciones
que se desprendan de la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG.
INTEGRANTES DEL EQUIPO REVISOR
o
Participar en la
sesión de instalación de la Comisión de Transferencia y en la elaboración de su
Cronograma de Actividades.
o
Cumplir con las actividades
y plazos del Cronograma de Actividades.
o
Verificar el
contenido de la información registrada en el Informe de Transferencia de
Gestión y la existencia de la documentación que la sustenta.
o
Identificar las
observaciones que resulten pertinentes para su registro en el Acta de
Transferencia de Gestión.
o
Otras obligaciones
que se desprendan de la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG.
III DIRECTIVA
V.
MODELO DE INFORMES Y ANEXOS DE LA
DIRECTIVA N° 006-2021-CG/INTEG
Anexo N° 1 "Informe de Transferencia de
Gestión" por término de mandato del Presidente de la República y por término
de gestión del titular del ministerio.
o Anexo 1 -
Informe de Transferencia de Gestión del titular del ministerio
o Anexo 1.A
- Actas de Transferencia de Gestión del ministerio
o Anexo 1.B
- Informe de Transferencia de Gestión del titular del pliego
o Anexo
1.B.1 - Informe de Rendición de Cuentas de Titulares.
Anexo N° 2 "Informe de Transferencia de
Gestión" por término de gestión del Titular de la entidad conforme a
periodo definido y por término de gestión del Titular que interrumpe periodo
definido o concluye el ejercicio de cargo sin periodo definido.
·
Anexo 2 -
Informe de Transferencia de Gestión del titular del pliego
·
Anexo 2.A
- Actas de Transferencia de Gestión del pliego
·
Anexo 2.B
- Informe de Rendición de Cuentas de Titulares
Anexo N° 3 - Informe de Rendición de Cuentas de
Titulares.
·
Anexo N° 3
- Informe de Rendición de Cuentas de Titulares.
Anexo N° 4 - Formato de actas de instalación del
equipo de trabajo.
·
Anexo N° 4
- Formato de actas de instalación del equipo de trabajo.
Anexo N° 5 - Formato de conformación del equipo
revisor Transferencia de Gestión.
·
Anexo N° 5
- Formato de conformación del equipo revisor Transferencia de Gestión.
Anexo N° 6 - Informe complementario por pliego.
·
Anexo N° 6
- Informe complementario por pliego.
Anexos de los sistemas administrativos
·
Sistema
administrativo de planeamiento estratégico
·
Sistema
administrativo de presupuesto público
·
Sistema
administrativo de inversión pública
·
Sistema
administrativo de contabilidad pública
·
Sistema
administrativo de tesorería
·
Sistema
administrativo de endeudamiento
·
Sistema
administrativo de abastecimiento
·
Sistema
administrativo de gestión de recursos humanos
·
Sistema
administrativo de control
Anexo del sistema nacional de archivo para
Transferencia de Gestión
·
Anexo del
sistema nacional de archivo para Transferencia de Gestión
FORMATO PARA EMPRESAS ESTATALES
Anexo
N° 1
o Anexo 1.B - Informe de Transferencia de Gestión -
empresa
o Anexo 1.B.1 - Informe de Rendición de Cuentas de
Titulares - empresa
o Anexo 1.B.1 - Tablas de Rendición de Cuentas de
Titulares - empresa
Anexo
N° 6
·
Anexo 6 - Informe complementario por empresa
DIRECTIVA N° 006-2021
INTEGRANTES
RENDICIÓN DE CUENTAS Y TRANSFERENCIA DE GESTIÓN EN LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL
ÍNDICE
I.
PROCESO DE RENDICIÓN DE
CUENTAS POR TÉRMINO DEL MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - ELECCIONES GENERALES 2021
·
INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TITULAR
I. PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS POR TÉRMINO DEL MANDATO DEL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - ELECCIONES GENERALES 2021
·
INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL TITULAR
1.
En mérito a la Directiva
N° 006-2021-INTEG, ¿qué período se debe reportar?
Conforme al literal b) del numeral
7.2.4. de la mencionada Directiva, el periodo a tener en consideración
en el desarrollo del Informe de Rendición de Cuenta debe comprender el último año de gestión del Titular del
Pliego. En el caso del Informe de Rendición de
Cuentas de Titulares por periodo anual 2021, corresponde la presentación del Informe de Rendición de Cuentas del último año de gestión
del Titular Saliente,
desde el 01 de enero de 2021 al 30 de junio de 2021, de
modo que: “El personal designado de las
Unidades Ejecutoras debe efectuar el registro y validación de la información que les corresponda en el Informe de
Transferencia de Gestión del Pliego, incluyendo
la correspondiente al informe de
Rendición de Cuentas, del último año de gestión del Titular del Pliego, con fecha corte al 30 de junio”
Asimismo, respecto a la información
generada después de la fecha corte (30 de junio 2021) hasta el último día efectivo de gestión del Titular
Saliente del Ministerio, al que se encuentran
adscritos, será incluida en el Informe Complementario por Pliego, conforme al Anexo N° 06, Estructura del Informe Complementario por el Pliego.
2.
Del Anexo 1.B.1. Informe de Rendición de
Cuentas de Titulares. ¿Corresponde al Titular
del Pliego solo informar el numeral 6? ¿Anexos de los sistemas administrativos
y qué se debe consignar?
En el marco de la Transferencia de Gestión, por término del mandato del Presidente de la República; el Informe de Rendición de Cuentas es desarrollado por cada pliego presupuestal,
por lo cual le corresponde a todo
Titular del Pliego, desarrollar todo su contenido,
según las disposiciones al respecto en la Directiva, incluyendo el numeral 6. Anexos
de los sistemas administrativos del Anexo 1.B.1. Informe de Rendición de Cuentas de Titulares del Anexo 1 de la Directiva.
La Contraloría, a través de la Subgerencia de Integridad Pública,
comunicará los contenidos de la estructura del Anexo N°
1.B.1. Informe de Rendición de Cuentas de Titulares, que contienen información sobre los Sistemas Administrativos.
3.
¿En el Informe de Transferencia de Gestión de los pliegos
adscritos, estos deben incluir el informe de Rendición de Cuentas y
enviarlo al responsable del Equipo de Trabajo,
para realizar el informe
sectorial?
Conforme al numeral 7.2.4. de la Directiva,
los Titulares del Pliego y los Titulares de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio participan en la
elaboración del Informe de Transferencia
de Gestión, siendo que para el supuesto por término del mandato del Presidente de la República, deben tener en
consideración la estructura establecida en el
Anexo N° 1 de la Directiva, siendo de aplicación para los Pliegos
adscritos los Anexos
1.B. Informes
de Transferencia de Gestión de los Pliegos
y Anexos 1.B.1.
Informe de Rendición de Cuentas de Titulares.
Cabe señalar, que efectivamente, los
pliegos adscritos a los Ministerios realizan sus respectivos Informes de Transferencia de Gestión, incluyendo su correspondiente Informe de Rendición de Cuentas del último
año de gestión del Titular del pliego, ambos
con fecha de corte al 30 de junio de 2021; y posteriormente, su Informe Complementario, con información hasta el último día efectivo de gestión del
Titular Saliente de la entidad (28 de julio), a pesar que no cesan en el cargo a dicha fecha.
4.
¿Se deben hacer dos Informes
de Rendición de Cuentas? Del 1 de enero hasta el 30 de junio
de 2021, y luego del 01
de julio hasta el 28 de julio de 2021.
No. Cabe precisar que la información
generada después de la fecha corte (30 de junio 2021) hasta el último día efectivo de gestión del Titular
Saliente del Ministerio, será incluida
en el Informe Complementario por Pliego, conforme al Anexo N° 06, Estructura del Informe Complementario por el Pliego.
5.
¿El registro y validación de la información que les corresponda a las Unidades
Ejecutoras en el Informe de Transferencia de Gestión del Pliego, también
incluye la información de las
Unidades Ejecutoras correspondiente al Informe de Rendición de Cuentas
del último año de gestión del Titular del Pliego?
En el marco de la Transferencia de
Gestión por término del mandato del Presidente de la República, el Informe
de Rendición de Cuentas es desarrollado por cada pliego presupuestal,
por lo cual le corresponde a todo Titular del Pliego desarrollar todo su contenido, según las disposiciones al
respecto en la Directiva, incluyendo el numeral 6. Anexos de los sistemas administrativos del Anexo 1.B.1. Informe de Rendición de Cuentas de Titulares del Anexo 1 de la Directiva.
Asimismo, el personal designado por las
Unidades Ejecutoras deberá efectuar el registro y validación de la información que les corresponda en el Informe
de Transferencia de Gestión, lo que incluye
el Informe de Rendición de Cuentas correspondiente al último año de la gestión del Titular del Pliego, con fecha corte al 30 de junio de 2021, en lo concerniente
a la sección II hasta la sección VI del Anexo 1.B.1. Informe de Rendición de Cuentas
de Titulares.
II.
PROCESO
DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN POR TÉRMINO DEL MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- ELECCIONES GENERALES
2021
·
CONFORMACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO
6.
¿Quiénes
forman parte del Equipo de Trabajo?
Conforme lo descrito en
el literal d) del numeral 6.2 de la Directiva, el Titular Saliente de la entidad designa al Equipo de Trabajo, y
estará conformado con un mínimo de tres funcionarios
o servidores públicos. Integrado por el Responsable del Equipo de Trabajo quien es la máxima autoridad
administrativa de la entidad, recayendo la responsabilidad de supervisar y liderar el desarrollo de
las actividades del proceso de Transferencia de Gestión.
7.
La Directiva no ha previsto la existencia
de un Secretario Técnico del Equipo de Trabajo. ¿Es posible designar
uno que sea el enlace para la recopilación, sistematización y consolidación de la información y apoye en la elaboración y registro del Informe de Transferencia?
Si bien, la Directiva
no ha previsto la existencia expresa de un Secretario Técnico del Equipo de Trabajo, para fines de su
gestión interna, la entidad podría organizar el apoyo de otros colaboradores, pero esto no supone la alteración ni cambio en denominación de los sujetos
intervinientes, responsabilidades y obligaciones del Responsable y los integrantes del Equipo de Trabajo, previstas en la Directiva.
8.
¿Qué documento debe suscribir el Titular
Saliente de la entidad para la designación del Equipo
de Trabajo y creación del Informe?
La Directiva en el literal a) del
numeral 7.2.4. prevé que el Titular Saliente de la entidad designa mediante un documento suscrito al
Equipo de Trabajo, el cual debe guardar la formalidad
que determine la entidad (Ejemplo: resolución, memorando, etc.), dado que la Directiva no establece alguna en
específico.
Teniendo en consideración la reciente
entrada en vigencia de la Directiva, de haberse emitido un documento formal para la conformación del Equipo de
Trabajo con el marco normativo
derogado, para el supuesto de Transferencia de Gestión por término del mandato del Presidente de la República,
corresponderá emitir un nuevo documento de designación, considerando el marco legal vigente.
9.
¿Pueden
conformar el equipo de trabajo
algunos de los representantes de las empresas
adscritas o los titulares de las Unidades Ejecutoras?
El Titular Saliente de la entidad
designa al Equipo de Trabajo, siendo que la Directiva no contempla puestos o cargos específicos para su conformación,
solo establece que el Equipo de
Trabajo esté conformado por un mínimo de tres (3) funcionarios y servidores públicos
de la entidad, bajo cualquier régimen laboral.
10. Respecto
de un sector, que incluye a un ministerio y sus entidades adscritas, ¿se deberá constituir un solo equipo de
trabajo o cada entidad conforma su equipo de
trabajo?
En el proceso de Transferencia de
Gestión por término del mandato del Presidente de la República, el Titular Saliente de cada Ministerio, a nivel de
Sector, designa un Equipo de Trabajo.
Sin perjuicio de ello, a nivel de
pliego, el Titular del mismo podrá organizar internamente a su personal
para el desarrollo de las actividades del proceso de transferencia de gestión.
11. ¿La designación de los integrantes del Equipo de Trabajo es al cargo?
Conforme al literal d)
del numeral 6.2 de la Directiva, el Equipo de Trabajo se conforma como mínimo con tres funcionarios o
servidores públicos, quienes deberán desarrollar nuevas responsabilidades funcionales para fines del proceso de Transferencia de Gestión, las mismas que se encuentran previstas en
el numeral 6.7.3.2 de la Directiva y resultan
aplicables durante todo el proceso
de transferencia de gestión. En tal sentido,
la designación como integrante
de dicho Equipo, no está sujeto a un determinado puesto o cargo
en específico de la entidad,
dado que el Equipo de Trabajo ejerce
responsabilidades propias
en el marco de dicho proceso,
las cuales subsisten hasta la culminación del íntegro de las mismas.
En ese sentido, el integrante participa
de todo el proceso de Transferencia de Gestión; por lo que sus obligaciones se inician con la Instalación del
Equipo de Trabajo hasta la elaboración
y suscripción del Acta de Transferencia de Gestión; que para el caso por Término del mandato del Presidente de la
República, desarrollará sus obligaciones hasta
que concluya el proceso de transferencia de gestión, incluyendo las que se deben desarrollar con posterioridad a la fecha
de término de la gestión del Titular Saliente de la entidad.
12. ¿La
designación del Responsable del Equipo de Trabajo se mantiene mientras se encuentra en el cargo de máxima autoridad administrativa, hasta su cese producto
del cambio por parte
Titular Entrante?
La designación como Responsable del Equipo de Trabajo se otorga a la máxima
autoridad administrativa de la entidad,
quien deberá desarrollar nuevas responsabilidades funcionales para fines del proceso de Transferencia de Gestión, las mismas que se encuentran previstas en el numeral
6.7.3.1 de la Directiva y resultan aplicables durante todo el proceso de transferencia de gestión.
En tal sentido, ya que el Responsable
del Equipo de Trabajo ejerce responsabilidades
propias en el marco de dicho proceso, las obligaciones que le han sido
asignadas para el ejercicio de dicho
rol subsisten hasta la culminación del íntegro de las mismas, más allá de su cese en el ejercicio del cargo de
máxima autoridad administrativa, que pudiera
acontecer producto de los cambios efectuados por la gestión del Titular Entrante.
Por lo tanto, el Responsable del Equipo
de Trabajo supervisa y lidera todo el proceso de Transferencia de Gestión del Titular Saliente; por lo que sus
obligaciones se inician con la suscripción
del Acta de Instalación del Equipo de Trabajo hasta la suscripción del Acta de Transferencia de Gestión.
Finalmente, considerando el supuesto
de transferencia de gestión que se viene desarrollando a la fecha, por Término del mandato
del Presidente de la República, debemos precisar que la Directiva ha previsto que el Responsable
del Equipo de Trabajo desarrolle sus
obligaciones hasta que concluya el proceso de transferencia de gestión, incluyendo las que se deben desarrollar
con posterioridad a la fecha de
término de la gestión del Titular
Saliente de la entidad, culminando con la suscripción del Acta de Transferencia de Gestión.
ACTA DE INSTALACIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO – LITERAL A) DEL ANEXO 4
DE LA DIRECTIVA
13.
¿A qué se refiere el rubro “Tareas por integrantes del Equipo de Trabajo” del Acta de Instalación del Equipo de Trabajo? ¿Podrían
citar ejemplos?
En el citado rubro, la entidad consigna
alguna tarea específica que ha sido asignada para algún miembro del Equipo de Trabajo, por ejemplo: revisar
determinada información de los
sistemas administrativos, verificar o contrastar cierta información de un
proceso a informar, o coordinar con alguna
oficina sobre un asunto en particular.
14. ¿Si uno de los integrantes del Equipo de Trabajo deja de formar parte de la institución, se debe actualizar el Acta de Instalación?
Se debe precisar, que la Directiva prevé
un único acto para la conformación e instalación del Equipo de Trabajo, el cual debe ser realizado
necesariamente por el Titular Saliente de la entidad, de acuerdo al literal a) del numeral
6.7.1, al ser el encargado
de convocarlo e instalarlo.
Sin embargo, teniendo
en consideración la ausencia permanente de alguno de sus integrantes por motivos de cese o fuerza
mayor durante la gestión del Titular Saliente;
toda vez que la Directiva no ha previsto
una formalidad en particular, dicho
Titular puede proceder a efectuar la actualización de
la conformación e instalación del Equipo de Trabajo,
bajo una modalidad
que garantice e identifique a los nuevos
miembros del citado
equipo, y permita hacer funcionar las propias actividades para las que
ha sido designado el Equipo
de Trabajo.
15. ¿El Acta de Instalación solo debe ser firmado por el Titular Saliente y el Responsable del Equipo de Trabajo?
Sí. Conforme al literal b) del numeral
6.7.1. y el Anexo N° 4 a) de la Directiva, el Acta de Instalación del Equipo
de Trabajo debe ser suscrito
por el Titular Saliente y el Responsable del Equipo de Trabajo.
·
CONFORMACIÓN
DEL EQUIPO REVISOR
16.
¿Cuál es el número de días que tiene el Equipo de Trabajo para preparar la información a ser
revisada por el Equipo Revisor?
La Directiva no especifica un plazo
exacto para la preparación de información a ser revisada por el Equipo Revisor, pues ello dependerá de la
organización de cada entidad; sin embargo,
en la instalación de la Comisión de Transferencia, se elaborará el Cronograma de Actividades para verificar y revisar el Informe de Transferencia de Gestión, donde podrá establecer un plazo para dicha actividad.
17. ¿Quién efectúa
la conformación del equipo revisor?
El Presidente de la República
como indica el párrafo 6.4. de la Directiva o el Titular
Entrante?
Para el caso de
Transferencia de Gestión por término de mandato del Presidente de la República, corresponde aplicar lo previsto en el numeral
6.4. de la Directiva; por lo tanto,
la conformación del Equipo Revisor
es realizado por
el Presidente de la República
proclamado, dentro de los tres días siguientes del otorgamiento de sus
credenciales.
18. ¿Desde y hasta cuándo se puede conformar el equipo revisor,
tomando en consideración que no hay plazo para darle la credencial al Presidente de la República?
La Contraloría, a través de la Directiva, ha establecido hitos para el Proceso de Transferencia
de Gestión por término del mandato del Presidente de la República, en mérito a
una fecha de entrega de credenciales.
En ese sentido, el tercer párrafo del
numeral 6.4 de la Directiva establece que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la entrega de
credenciales del Presidente de la República, el Titular entrante
conformará el Equipo Revisor por cada Ministerio, designado al Responsable de cada equipo.
·
CONFORMACIÓN
DE LA COMISIÓN DE TRANSFERENCIA
19.
¿Una entidad
adscrita al Ministerio debe constituir una Comisión de Transferencia?
No. Conforme al literal c) del numeral
6.2. y numeral 7.2.4. de la Directiva, la Comisión de Transferencia
por término de mandato del Presidente de la República, está constituida a nivel de Sector,
por el Titular Saliente del Ministerio (con su Equipo de Trabajo
y responsable) y con el Titular Entrante
del Ministerio (con su Equipo Revisor y responsable).
En ese sentido, no se prevé que cada
entidad adscrita al Sector, en condición de Pliego, constituye una Comisión de Transferencia.
Sin perjuicio de lo expuesto, el Titular
del Pliego pueda organizar internamente a su
personal encargado de las actividades del desarrollo del Informe de
Transferencia de Gestión y de Rendición
de Cuentas.
·
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN
DE TRANSFERENCIA – LITERAL B) DEL ANEXO 4 DE LA DIRECTIVA
20.
¿En el Acta de Instalación de la Comisión
de Transferencia se debe consignar datos del Titular
Entrante?
En lo que respecta
a la Transferencia de Gestión
por Término del mandato del Presidente de la República, no aplica consignar el
dato del Titular Entrante, de manera concordante a lo señalado en el (*) que obra como pie de página en el
formato del Acta de Instalación de la Comisión de Transferencia, contenida
en el literal b) del Anexo 4 de la Directiva: “No aplica
en Transferencia de gestión por término del mandato Presidencial de la República”.
·
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
21.
¿En la Directiva no se menciona la elaboración de un cronograma
de trabajo y ni en qué etapa se formula?
La actividad de
elaboración del Cronograma de Trabajo, actualmente denominada en la Directiva como Cronograma de Actividades,
sí está previsto, el cual se desarrolla en la
sesión de instalación de la Comisión de Transferencia, de acuerdo a lo
establecido en el literal e) del
numeral 6.7.3.1 y literal c) del numeral 6.7.4.1 que señalan la obligación del Responsable del Equipo de Trabajo y del
Responsable del Equipo Revisor de “Participar en la
sesión de instalación de la Comisión de Transferencia y en la elaboración del Cronograma de Actividades”, lo cual se condice con el rubro de 2.1 del Acta de Instalación de la Comisión de Transferencia, prevista en el literal b) del
Anexo 4 de la Directiva, que requiere la precisión del Cronograma de Actividades.
Asimismo, en el literal c) de los
numerales 7.2.1 y 7.2.4. de la Directiva, se regula que en la Instalación de la Comisión de
Transferencia de Gestión se elabora el Cronograma de Actividades, donde se establece – entre otros – un plazo específico para la suscripción del Acta de Transferencia.
·
INFORME DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN
22.
¿El Informe
de Transferencia de Gestión por término del mandado del Presidente de la República, corresponden al período
de 16 de noviembre 2020 al 28 de julio 2021?
Conforme al numeral 7.2 de la Directiva,
el proceso de Transferencia de Gestión, se desarrolla en cuatro (4) supuestos. Los tres primeros
supuestos están relacionadas directamente al término de gestión del Titular de la entidad; y
el último supuesto, está relacionado
al proceso de transferencia por término del mandato del Presidente de la República. Considerando que el período del último mandato
presidencial es ejercido
entre el 2020 al 2021, el Titular Saliente del Ministerio, a nivel de
Sector, debe realizar su Informe de Transferencia de Gestión, teniendo
en cuenta el periodo del mandato presidencial, es decir del 16 de noviembre
de 2020 hasta la fecha corte (30 de junio de
2021). La información posterior hasta el último día efectivo del Titular
Saliente, será incluida en el Informe
Complementario por Pliego, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 7.2.4.
de la Directiva.
En ese sentido, de acuerdo al literal b) del numeral
7.2.4. de la Directiva, el periodo a tener en consideración en el desarrollo del Informe de Transferencia de Gestión del Pliego debe considerar
como fecha corte el 30 de junio. Y la información generada por la Unidades Ejecutoras y los Pliegos después de la
fecha corte hasta el último día efectivo de gestión del Titular Saliente de la entidad, será incluida en el Informe
Complementario por Pliego, conforme
a la estructura prevista
en el Anexo N° 06.
23. Respecto
a la
Estructura del Informe de
Transferencia de Gestión del Ministerio y del Pliego se aprecia que no figuran
los Anexos del 3 al 12 de los Sistemas
Administrativos.
¿Para esta transferencia, ya no se considerará ese punto?
Los anexos 3 al 12 relativos al Estado Situacional de los Sistemas
Administrativos, estaban comprendidos en el marco de la Directiva
N° 003-2016-CG/GPROD, que ha quedado sin efecto
y reemplazada por la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG, esta última Directiva
cuenta con anexos
y estructuras distintas
respecto a información de los Sistemas
Administrativos, que se identifican en el numeral
3.1.del Anexo 1.B así como en el numeral
2. Sección I.
Información de Sistemas
Administrativos de Gestión Pública y numeral 6. Anexos de los Sistemas
Administrativos, del Anexo 1.B.1. Informe
de Rendición de Cuentas de Titulares.
24. En
relación al Anexo N° 1 de la Directiva, Estructura del Informe de Transferencia
de Gestión del Ministerio
¿Corresponde al Ministerio realizar también el Anexo 1.B: Informes
de Transferencia de Gestión de los
Pliegos?
Si, cada Ministerio en
su calidad de Pliego, le corresponde desarrollar el Anexo 1.B de la Directiva, Informes de Transferencia de
Gestión de los Pliegos, concordante a lo previsto en el literal
b) del numeral 7.2.4 de la Directiva; por tanto, el Equipo de Trabajo elabora
el Informe de Transferencia
de Gestión de la entidad, en el cual consolidan e incluyen los Informes de Transferencia de Gestión
de sus Pliegos.
25. ¿Se brindarán
contenidos más precisos para desarrollar el Anexo N° 1 de la Directiva, Estructura del Informe de Transferencia de Gestión del pliego?
Si. La Contraloría, a través de la Subgerencia de Integridad Pública,
brindará los contenidos de la estructura del Anexo N° 1 de la Directiva, Estructura
del Informe de Transferencia de
Gestión del Ministerio, que corresponde aplicar por encontrarnos próximo al
término del mandato del
Presidente de la República.
26. En el
sub numerales 2.3, 2.4 y 2.5 del numeral II del Anexo N° 1 de la Directiva, Estructura del Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio, cuando
se refieren al Ministerio, ¿debemos
entender que se refieren al Sector?
Si. Conforme a los numerales
7.2.3 y 7.2.4. de la Directiva ante un proceso
de Transferencia de Gestión
por término de gestión del Titular del Ministerio y por término del mandato del Presidente de la
República, corresponde al Titular del Ministerio, como Sector, el efectuar el citado proceso; por tanto, la información
a registrar en los sub numerales 2.3,
2.4 y 2.5 del numeral II del Anexo N°
1 de la Directiva, Estructura del Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio, corresponde a la información, a nivel de Sector.
27. ¿Corresponde
al Titular del Pliego desarrollar el Anexo 1.B del Anexo N° 1 de la Directiva, Informes de Transferencia de Gestión de los Pliegos?
Si. En concordancia al literal b) del
numeral 7.2.4. de la Directiva, ante un proceso de Transferencia de Gestión
por término del mandato del Presidente de la República, corresponde al Titular de cada pliego presupuestal, adscrito a
un Sector, desarrollar un Informe de
Transferencia de Gestión de su pliego (a pesar que el Titular del pliego en ese momento
no cesa); es decir, los Ministerios efectúan
sus procesos de transferencia a nivel del Sector, incluyendo información de sus unidades ejecutoras como de los pliegos que se encuentran adscritos al mismo.
Los contenidos a
detalle del Anexo 1.B: Informes de Transferencia de Gestión de los Pliegos, del Anexo N° 1 de la Directiva,
serán puestos a conocimiento por la Contraloría General a través de la Subgerencia de Integridad Pública.
28. ¿En relación
al Informe de Transferencia de Gestión de los Organismo
Públicos Adscritos, debe ser visado por el Gerente
General?
Conforme al literal b) del numeral
7.2.4. de la Directiva, Transferencia de Gestión por término del mandato del Presidente de la República, el Informe
de Transferencia de Gestión de la entidad
(Ministerio), incluye los Informes de Transferencia de Gestión de sus Pliegos (comprendiendo a los
Organismos Públicos Adscritos que tienen la condición de pliego), suscritos
por los respectivos Titulares de Pliego; los cuales deben ser revisados por el Responsable del Equipo de Trabajo.
29. ¿Las
Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de los Gobiernos Regionales, que tienen relación
con los Ministerios, deberán remitir
información a los Ministerios para el
proceso de transferencia o rendición de cuentas?
Tanto para el Informe de Rendición de
Cuentas y el Informe de Transferencia de Gestión del pliego, son las Unidades
Ejecutoras Presupuestales adscritas
a los pliegos que pertenecen al Sector, quienes
remiten la información que corresponda para la elaboración de los respectivos informes,
de acuerdo al literal b) del numeral 7.2.4. de la Directiva.
30. ¿Qué
información debe comprender el Resumen Ejecutivo del punto I del Anexo N° 1 de la Directiva y del numeral 1 del Anexo I.B. del Anexo 1 de la Directiva?
En el Resumen Ejecutivo del Informe de
Transferencia de Gestión, tanto en el punto I del Anexo 1 de la Directiva y en el numeral 1 del Anexo I.B. del
Anexo N° 1 de la Directiva, se debe consignar
información relevante que deberá tomar conocimiento el Titular Entrante, para los 100 primeros días de gestión, que permita la
continuidad de la gestión pública, como:
•Síntesis de casos cuyo silencio
pueda afectar al administrado o la entidad.
•Síntesis de asuntos prioritarios de los sistemas
administrativos.
•Síntesis de Logros
Ejemplo:
ü
Síntesis de pedidos de aprobación de ampliación de plazo.
ü
Síntesis de los casos vinculados a la renovación de Cartas Fianzas
por vencer.
ü
Otros asuntos
que, si no es atendido
oportunamente, podría generar
derechos a los administrados,
contratistas, etc.
·
INFORME COMPLEMENTARIO POR PLIEGO – ANEXO
N° 6 DE LA DIRECTIVA
31.
El Anexo N° 6 de la
Directiva, Estructura del Informe Complementario por Pliego, ¿se refiere a cada pliego? En ese sentido, no
se tendrá un Informe Complementario Sectorial.
El Anexo N° 6 de la Directiva, Estructura del Informe
Complementario por Pliego,
corresponde ser desarrollado por cada entidad
que es Pliego presupuestal, conforme
a lo dispuesto en el literal b) del numeral
7.2.4. de la Directiva. Los Informes Complementarios por Pliego son sistematizados y revisados por el Equipo de
Trabajo en coordinación con los Titulares
de sus Pliegos y las Unidades Ejecutoras, y esta información es incluida como anexo del Acta de Transferencia de Gestión.
Asimismo, el
Responsable del Equipo de Trabajo visará el Informe Complementario por Pliego en señal de conformidad y es
remitido al Responsable del Equipo Revisor, en la fecha establecida en Cronograma de Actividades, para su
revisión y verificación.
32. ¿El
Informe Complementario realizado por cada Pliego Presupuestal se presenta al Equipo de Trabajo
del Ministerio?
El Informe
Complementario que desarrollan las entidades a nivel de pliego, será sistematizada
y revisada por el Equipo de Trabajo del Ministerio. El Responsable del Equipo de Trabajo lo visa en señal de
conformidad y son remitidas, vía el Aplicativo
Informático, al Responsable del Equipo Revisor, para que ejecute sus
actividades de revisión y
verificación, conforme a lo previsto en el último párrafo del literal b) del numeral
7.2.4. de la Directiva.
33. ¿También se debe presentar el informe de Rendición de Cuentas Complementario del 01 julio
al 28 julio de 2021?
No. Por el periodo
del 01 de julio a la fecha de cese del Titular
saliente, ya no se realiza
un Informe de Rendición de
Cuentas bajo la estructura del Anexo 1.B.1. del Anexo N° 1 de la Directiva, precisando que la información por este periodo
se desarrollará solo a través del Informe Complementario.
De acuerdo al literal b) del numeral
7.2.4. de la Directiva, la información generada
por las Unidades Ejecutoras y Pliegos
después de la fecha de corte de información hasta el último
día efectivo de gestión del Titular Saliente
de la entidad, es incluida
en el Informe Complementario por Pliego, conforme
a la estructura del Anexo
N° 6 de la Directiva
y este se anexa al Acta de Transferencia
de Gestión.
·
ACTA DE TRANSFERENCIA DE GESTIÓN – LITERAL
C) DEL ANEXO 4 DE LA DIRECTIVA
34.
Para la suscripción del
Acta de Transferencia ¿Qué sucede si no hay acuerdo entre el Equipo
de Trabajo y el Equipo
Revisor respecto a las “Observaciones” que éste último
quiere consignar en el Acta, teniendo en consideración que todos firman
en señal de conformidad?
En caso de alguna incidencia como la
señalada, sobre las “Observaciones” que fueran a ser efectuadas por la Autoridad entrante, cabe señalar que, en
el Acta de Transferencia de Gestión,
la Autoridad saliente
podrá efectuar sus aclaraciones en el casillero
denominado “Comentarios”, en coordinación con su Equipo de Trabajo, de
modo que pueda consignar
lo que considere a bien sobre el particular, a fin de que se deje constancia al respecto y se pueda suscribir el Acta
de Transferencia.
35. ¿La Directiva
especifica un plazo para que el Equipo de Trabajo
levante las observaciones realizadas por el Equipo Revisor?
No se ha previsto de un plazo específico para el levantamiento de Observaciones realizadas por el Equipo
Revisor. Para dichos
fines, deben tener
en consideración el plazo máximo a suscribir el Acta de Transferencia de Gestión.
·
EMPRESAS BAJO EL ÁMBITO DE SUPERVISIÓN
DE FONAFE Y DEMÁS EMPRESAS
DEL ESTADO
36.
¿Las empresas bajo el
ámbito de la supervisión del FONAFE y las demás empresas del Estado, están considerados dentro del
numeral 7.2.4 o en la Séptima Disposición Complementaria Final de
la Directiva?
El FONAFE, las empresas
que se encuentren bajo su ámbito de supervisión y demás empresas del Estado se acogen a lo descrito en la Séptima
Disposición Complementaria Final de la
Directiva.
37. ¿Qué se entiende con la afirmación, al Ministerio al que se encuentre relacionado?
¿Se refiere a nivel de competencias funcionales o adscritos a un sector?
La Sétima Disposición Complementaria Final de la Directiva establece que los Informes de Transferencia
de Gestión que elaboren las empresas del Estado deben ser remitidos al Ministerio al que se encuentra
relacionado.
La relación se
determina en la medida que una norma los vincule de manera directa al establecer que forma parte de su
estructura orgánica o que se encuentra adscrita al mismo, y en el caso que, no exista una norma que los vincule de
manera directa, se determina el vínculo a nivel de las competencias funcionales, así como, de sus actividades o rubros a fines al Sector. En ese
sentido, corresponde a todas las empresas informar a través del Sector, único y exclusivamente para efectos del
proceso de Transferencia de Gestión regulado
en la presente directiva.
38. ¿Los Informes de Transferencia de las empresas
públicas adscritas a un Ministerio sólo se anexan
al Informe del Sector, es decir, no se revisan,
verifican, visan, ni aprueban?
Conforme lo establece
la Sétima Disposición Complementaria Final de la Directiva, los Informes de Transferencia de Gestión que
elaboren las empresas del Estado deben ser remitidos
al Ministerio al que se encuentra relacionado, el mismo que lo anexará al Informe de Transferencia de Gestión.
39. ¿Para
el caso de las empresas, cuando los formatos de la Directiva dicen código de Unidades
Ejecutoras, se puede consignar a los órganos
centrales y órganos
desconcentrados en reemplazo?
De acuerdo a la Séptima
Disposición Complementaria Final de la Directiva, las empresas que se encuentran bajo el ámbito de
FONAFE, según corresponda, deben enviar sus respectivos
Informes de Transferencia de Gestión
al Ministerio al que se encuentra relacionado, el mismo que lo anexará
al Informe de Transferencia de Gestión del Ministerio, registrando la información que administran, acorde a su propia gestión
administrativa y financiera como Empresa.
En ese sentido,
considerando que las empresas del Estado, no tienen pliegos
presupuestales ni unidades ejecutoras, y considerando que los anexos que
contienen las estructuras del Informe
de Transferencia de Gestión y Rendición de Cuentas contenidos en la Directiva han sido diseñados para
sectores, pliegos presupuestales y unidades ejecutorias; la Subgerencia de Integridad Pública ha diseñado una Estructura de Informe
de Transferencia de Gestión e Informe de Rendición de Cuentas que podrán utilizar
las empresas del Estado.
·
APLICATIVO INFORMÁTICO
40.
¿Cuándo estará
disponible el aplicativo
informático, para conocer
su estructura, rubros
y contenidos que se solicita en la Directiva?
Conforme lo establece la Primera
Disposición Complementaria Transitoria, la Contraloría pondrá a conocimiento de las entidades, a través de su portal
web institucional, la habilitación del aplicativo informático para que puedan efectuar las actividades establecidas en la Directiva, sin
perjuicio de cumplir con la designación del Equipo de Trabajo y las actividades que correspondan dentro de los plazos
establecidos.
41. ¿Cuál será la fecha de apertura
y cierre del Aplicativo para el informe
de Transferencia de Gestión?
La fecha de habilitación o apertura del
aplicativo informático será informada por la
Contraloría General de acuerdo a lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria
Transitoria, a través de su portal web institucional, y se mantendrá abierto durante todo el proceso de
Transferencia de Gestión, teniendo en cuenta que el proceso de transferencia de gestión, culmina
con la elaboración, suscripción y publicación del Acta
de Transferencia de Gestión, conforme a los plazos previstos en la Directiva.
·
GESTIÓN DE ACCESOS
42.
¿Cómo es el proceso de solicitud
de acceso al aplicativo, que está a cargo del Titular de la entidad?
Conforme al literal a) del numeral 7.2.4 de la Directiva, el Titular Saliente del Ministerio, a nivel Sector, genera a través del Aplicativo Informático los
accesos para los integrantes del
Equipo de Trabajo, su Responsable y para los Titulares de los Pliegos y las
Unidades Ejecutoras.
Asimismo, los Titulares de los Pliegos y
Titulares de las Unidades Ejecutoras de cada
Pliego, designan y gestionan los accesos al aplicativo informático para
su personal que estará a cargo de la
elaboración y registro del Informe de Transferencia de Gestión del Pliego.
En ese sentido, los
Titulares de los Pliegos y Titulares de las Unidades Ejecutoras, deben decidir a qué personal designaran dichas
funciones, gestionando los accesos al aplicativo informático, organizándose internamente para dichos fines,
toda vez que la Directiva no ha establecido disposiciones específicas al
respecto.
Para ello, se capacitará y brindará
asistencia técnica a fin de orientar el adecuado uso del citado aplicativo informático, incluido el proceso de
solicitud de usuario y la generación de
los accesos, de acuerdo con la
directiva.
43. ¿Los accesos al Aplicativo
Informático son para todos los integrantes del Equipo de Trabajo?
El aplicativo Informático, permitirá al
Titular saliente brindar los accesos a los miembros integrantes del Equipo
de Trabajo, los Titulares de los Pliego
y Titulares de sus Ejecutoras, y los Titulares
de los Pliegos y Unidades
Ejecutoras, a su vez gestionan
accesos al personal
que coadyuve con el registro o verificación de la
información.
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